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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (31/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G35/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 31 de octubre de 2004 distribución porcentual establecida en el Contrato de Colaboración Empresarial. Dicho escrito deberá estar firmado, además del Partícipe o su representante legal, por el Operador. Este documento tendrá carácter dedeclaración jurada. En caso que los Partícipes presenten la documenta- ción en forma incompleta, podrán subsanar las omisio- nes dentro de un plazo de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación del requerimiento que emita la SUNAT. De no efectuarse las subsanaciones correspondientes en el referido plazo, se considerará la solicitud como no presentada, quedan-do a salvo el derecho del contribuyente a formular una nueva solicitud. Adicionalmente, la SUNAT en virtud de lo previsto en el inciso e) del artículo 10º del Reglamento del Régimen podrá requerir otros documentos e información que per- mitan asegurar el uso correcto del procedimiento dedevolución. Artículo 3º.- PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITU- DES La devolución del Impuesto se podrá solicitar, a partir del mes siguiente de la fecha de anotación en el Registrode Compras, de los comprobantes de pago y demás documentos indicados en el inciso b) del artículo 5º. Sólo podrá presentarse una solicitud al mes por cada Contra-to. Las solicitudes deberán ser presentadas por perío- dos consecutivos, los cuales no podrán ser menores aun (1) mes ni mayores a seis (6) meses, salvo que en los referidos períodos no se alcance el monto mínimo establecido en el artículo 7º del Reglamento del Régi-men, en cuyo caso se admitirán solicitudes que exce- den los seis (6) meses hasta que se complete el referido monto mínimo. Una vez que el Partícipe solicite la devo-lución de un determinado período, no podrá presentar otra solicitud por el mismo período o por períodos ante- riores. Artículo 4º.- EMISIÓN Y ENTREGA DE NOTAS DE CRÉDITO NEGOCIABLES O CHEQUES NO NEGO-CIABLES La SUNAT emitirá y entregará las Notas de Crédito Negociables o Cheques No Negociables dentro de losnoventa (90) días hábiles siguientes a la fecha de presen- tación de la solicitud. En caso que el solicitante tuviera deudas tributarías exigibles, la SUNAT retendrá la totalidad o parte de las Notas de Crédito Negociables o Cheques No Negocia- bles a efectos de cancelar las referidas deudas. Artículo 5º.- OBLIGACIONES DEL OPERADOR El Operador deberá: a) Presentar por única vez, un escrito indicando la fecha de suscripción del contrato, la relación de los Par-tícipes y los porcentajes de su participación. Dicho es- crito deberá ser presentado a la SUNAT dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente al de lasuscripción del Contrato adjuntando copia de éste au- tenticada por fedatario de la SUNAT, con anterioridad a la presentación de las solicitudes de cualquiera de losPartícipes. Asimismo, deberá presentar una copia de todo aquel documento que modifique el Contrato, la mis- ma que deberá estar debidamente autenticada por feda-tario de la SUNAT. b) Remitir a la SUNAT dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes de concluido cada mes, la relación detallada de los comprobantes de pago, notas de débito y/o crédito, documentos de pago del Impuesto en el caso de la utilización en el país de servicios pres-tados por no domiciliados, las Declaraciones Únicas de Aduanas y otros documentos emitidos por la SUNAT que respalden las adquisiciones materia del Régimen. La información antes mencionada se presentará en medio magnético, para lo cual la SUNAT pondrá a dispo- sición del contribuyente el formato e instructivo que co-rresponda. c) Llevar un Registro Auxiliar por cada Contrato, en el que se anotarán mensualmente los comprobantes depago, notas de débito y/o crédito, documentos de pago del Impuesto en el caso de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, las Declaracio-nes Únicas de Aduanas y otros documentos emitidos por la SUNAT, que respalden las adquisiciones materia del Régimen, así como el Documento de Atribución correspondiente. Dicho registro deberá contener la in-formación requerida por el numeral 1 del artículo 10º del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, al cual se añadirá una columna donde se indique el monto del Impuestoobjeto del Régimen. En el caso de los sujetos que tengan varios Contra- tos suscritos con el Estado deberán observar lo siguien-te: 1. Las adquisiciones que estén íntegramente relacio- nados a un único Contrato, se anotarán en el Registro Auxiliar que corresponda a dicho Contrato. 2. Las adquisiciones que estén relacionadas a varios Contratos, serán consideradas comunes y se anotarán en un Registro Auxiliar exclusivo para las referidas adqui- siciones. Para tal efecto, adicionalmente a la informaciónrequerida por el numeral 1 del artículo 10º del Reglamen- to de la Ley del IGV e ISC, el referido registro deberá contener en forma discriminada la base imponible y elImpuesto respectivo, así como la parte del Impuesto sujeto al Régimen que corresponda a cada Contrato, para lo cual deberá optar por una de las siguientes alter-nativas: i) Añadir al mencionado registro las columnas que sean necesarias para distinguir los montos correspon- dientes a cada Contrato; o, ii) Realizar la distinción de los montos correspon- dientes a cada Contrato en listados auxiliares. La repartición de los montos por Contrato deberá efectuarse en forma proporcional siguiendo procedi-mientos contables de distribución que sean de aplica- ción en cada caso. Corresponderá al Ministerio de Ener- gía y Minas verificar si la distribución antes señaladacumple con la condición establecida en el artículo 2º del Reglamento del Régimen, referida a que las adquisicio- nes estén directamente vinculadas a las actividades deexploración de recursos minerales en el país durante la fase de exploración, contenidas en los respectivos Contratos. d) Señalar en el Documento de Atribución de manera discriminada la información a que se refiere el artículo 5ºde la Resolución de Superintendencia Nº 022-98/SU- NAT así como el monto del Impuesto sujeto al Régimen, debiendo consignarse de manera expresa la Ley Nº27623. Asimismo se deberá señalar los registros en los que se encuentran anotados los documentos que respal- den las adquisiciones materia del Régimen. e) Poner a disposición del Ministerio de Energía y Minas en forma inmediata y en el lugar que éste señale, los comprobantes de pago, notas de débito y/o crédito,documentos de pago del Impuesto en el caso de la utili- zación en el país de servicios prestados por no domici- liados, las Declaraciones Únicas de Aduanas y otrosdocumentos emitidos por la SUNAT que respalden las adquisiciones materia del Régimen así como el Docu- mento de Atribución correspondiente, relacionados a lasadquisiciones materia del beneficio, del período por el cual se ha informado a la SUNAT; así como cualquier información adicional que fuera necesaria, para que elreferido Ministerio cumpla con lo dispuesto por el artícu- lo 12º del Reglamento del Régimen. Asimismo, el Operador deberá proporcionar las co- pias de la información que el referido Ministerio conside- re necesarias. f) Poner a disposición de la SUNAT, en forma inme- diata, la documentación y registros contables correspon- dientes que ésta le solicite. En caso el Operador incumpla con las obligacio- nes señaladas en los literales a) o b) del presente artículo, las solicitudes de devolución de los Partíci- pes, vinculadas con los períodos a ser informadospor el Operador, serán consideradas como no pre- sentadas. Si el Operador incumple con las obligacio- nes señaladas en los literales c), d), e) o f) del pre-sente artículo se denegarán las solicitudes de devolu- ción de los Partícipes referidas a los períodos vincu- lados a dichas obligaciones. En cualquiera de los casos mencionados en el párra- fo anterior, los Partícipes podrán volver a presentar una nueva solicitud.