Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2004 (31/10/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 31 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 279525

distribucion porcentual establecida en el Contrato de Colaboracion Empresarial. Dicho escrito debera estar firmado, ademas del Participe o su representante legal, por el Operador. Este documento tendra caracter de declaracion jurada. En caso que los Participes presenten la documentacion en forma incompleta, podran subsanar las omisiones dentro de un plazo de dos (2) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la fecha de notificacion del requerimiento que emita la SUNAT. De no efectuarse las subsanaciones correspondientes en el referido plazo, se considerara la solicitud como no presentada, quedando a salvo el derecho del contribuyente a formular una nueva solicitud. Adicionalmente, la SUNAT en virtud de lo previsto en el inciso e) del articulo 10º del Reglamento del Regimen podra requerir otros documentos e informacion que permitan asegurar el uso correcto del procedimiento de devolucion. Articulo 3º.- MORDAZA DE LAS SOLICITUDES La devolucion del Impuesto se podra solicitar, a partir del mes siguiente de la fecha de anotacion en el Registro de Compras, de los comprobantes de pago y demas documentos indicados en el inciso b) del articulo 5º. Solo podra presentarse una solicitud al mes por cada Contrato. Las solicitudes deberan ser presentadas por periodos consecutivos, los cuales no podran ser menores a un (1) mes ni mayores a seis (6) meses, salvo que en los referidos periodos no se alcance el monto minimo establecido en el articulo 7º del Reglamento del Regimen, en cuyo caso se admitiran solicitudes que exceden los seis (6) meses hasta que se complete el referido monto minimo. Una vez que el Participe solicite la devolucion de un determinado periodo, no podra presentar otra solicitud por el mismo periodo o por periodos anteriores. Articulo 4º.- EMISION Y ENTREGA DE NOTAS DE CREDITO NEGOCIABLES O CHEQUES NO NEGOCIABLES La SUNAT emitira y entregara las Notas de Credito Negociables o Cheques No Negociables dentro de los noventa (90) dias habiles siguientes a la fecha de MORDAZA de la solicitud. En caso que el solicitante tuviera deudas tributarias exigibles, la SUNAT retendra la totalidad o parte de las Notas de Credito Negociables o Cheques No Negociables a efectos de cancelar las referidas deudas. Articulo 5º.- OBLIGACIONES DEL OPERADOR El Operador debera: a) Presentar por unica vez, un escrito indicando la fecha de suscripcion del contrato, la relacion de los Participes y los porcentajes de su participacion. Dicho escrito debera ser presentado a la SUNAT dentro de los primeros diez (10) dias habiles del mes siguiente al de la suscripcion del Contrato adjuntando MORDAZA de este autenticada por fedatario de la SUNAT, con anterioridad a la MORDAZA de las solicitudes de cualquiera de los Participes. Asimismo, debera presentar una MORDAZA de todo aquel documento que modifique el Contrato, la misma que debera estar debidamente autenticada por fedatario de la SUNAT. b) Remitir a la SUNAT dentro de los primeros diez (10) dias habiles siguientes de concluido cada mes, la relacion detallada de los comprobantes de pago, notas de debito y/o credito, documentos de pago del Impuesto en el caso de la utilizacion en el MORDAZA de servicios prestados por no domiciliados, las Declaraciones Unicas de Aduanas y otros documentos emitidos por la SUNAT que respalden las adquisiciones materia del Regimen. La informacion MORDAZA mencionada se presentara en medio magnetico, para lo cual la SUNAT pondra a disposicion del contribuyente el formato e instructivo que corresponda. c) Llevar un Registro Auxiliar por cada Contrato, en el que se anotaran mensualmente los comprobantes de pago, notas de debito y/o credito, documentos de pago del Impuesto en el caso de la utilizacion en el MORDAZA de servicios prestados por no domiciliados, las Declaracio-

nes Unicas de Aduanas y otros documentos emitidos por la SUNAT, que respalden las adquisiciones materia del Regimen, asi como el Documento de Atribucion correspondiente. Dicho registro debera contener la informacion requerida por el numeral 1 del articulo 10º del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, al cual se anadira una columna donde se indique el monto del Impuesto objeto del Regimen. En el caso de los sujetos que tengan varios Contratos suscritos con el Estado deberan observar lo siguiente: 1. Las adquisiciones que esten integramente relacionados a un unico Contrato, se anotaran en el Registro Auxiliar que corresponda a dicho Contrato. 2. Las adquisiciones que esten relacionadas a varios Contratos, seran consideradas comunes y se anotaran en un Registro Auxiliar exclusivo para las referidas adquisiciones. Para tal efecto, adicionalmente a la informacion requerida por el numeral 1 del articulo 10º del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, el referido registro debera contener en forma discriminada la base imponible y el Impuesto respectivo, asi como la parte del Impuesto sujeto al Regimen que corresponda a cada Contrato, para lo cual debera optar por una de las siguientes alternativas: i) Anadir al mencionado registro las columnas que MORDAZA necesarias para distinguir los montos correspondientes a cada Contrato; o, ii) Realizar la distincion de los montos correspondientes a cada Contrato en listados auxiliares. La reparticion de los montos por Contrato debera efectuarse en forma proporcional siguiendo procedimientos contables de distribucion que MORDAZA de aplicacion en cada caso. Correspondera al Ministerio de Energia y Minas verificar si la distribucion MORDAZA senalada cumple con la condicion establecida en el articulo 2º del Reglamento del Regimen, referida a que las adquisiciones esten directamente vinculadas a las actividades de exploracion de recursos minerales en el MORDAZA durante la fase de exploracion, contenidas en los respectivos Contratos. d) Senalar en el Documento de Atribucion de manera discriminada la informacion a que se refiere el articulo 5º de la Resolucion de Superintendencia Nº 022-98/SUNAT asi como el monto del Impuesto sujeto al Regimen, debiendo consignarse de manera expresa la Ley Nº 27623. Asimismo se debera senalar los registros en los que se encuentran anotados los documentos que respalden las adquisiciones materia del Regimen. e) Poner a disposicion del Ministerio de Energia y Minas en forma inmediata y en el lugar que este senale, los comprobantes de pago, notas de debito y/o credito, documentos de pago del Impuesto en el caso de la utilizacion en el MORDAZA de servicios prestados por no domiciliados, las Declaraciones Unicas de Aduanas y otros documentos emitidos por la SUNAT que respalden las adquisiciones materia del Regimen asi como el Documento de Atribucion correspondiente, relacionados a las adquisiciones materia del beneficio, del periodo por el cual se ha informado a la SUNAT; asi como cualquier informacion adicional que fuera necesaria, para que el referido Ministerio cumpla con lo dispuesto por el articulo 12º del Reglamento del Regimen. Asimismo, el Operador debera proporcionar las copias de la informacion que el referido Ministerio considere necesarias. f) Poner a disposicion de la SUNAT, en forma inmediata, la documentacion y registros contables correspondientes que esta le solicite. En caso el Operador incumpla con las obligaciones senaladas en los literales a) o b) del presente articulo, las solicitudes de devolucion de los Participes, vinculadas con los periodos a ser informados por el Operador, seran consideradas como no presentadas. Si el Operador incumple con las obligaciones senaladas en los literales c), d), e) o f) del presente articulo se denegaran las solicitudes de devolucion de los Participes referidas a los periodos vinculados a dichas obligaciones. En cualquiera de los casos mencionados en el parrafo anterior, los Participes podran volver a presentar una nueva solicitud.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.