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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G35/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 31 de octubre de 2004 Para cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior, PERUPETRO S.A. deberá remitir a la SUNAT dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de re- cepción del medio magnético a que se refiere el artículoanterior, la siguiente información: a) Monto mensual por el que procede la devolución, discriminando el IGV e ISC; y, b) Monto mensual por el que no procede la devolu- ción, discriminando el IGV e ISC, adjuntando la relacióndetallada de los documentos comprendidos en dicho monto, indicando el motivo de la improcedencia de cada uno de los documentos. Dicha información deberá ser proporcionada en me- dios magnéticos, para lo cual la SUNAT pondrá a sudisposición el formato e instructivo que corresponda. Artículo 8º.- MONTOS DEVUELTOS INDEBIDA- MENTE Los Partícipes que gocen indebidamente del Régi- men, deberán restituir el monto total del IGV e ISC de-vuelto indebidamente, siendo de aplicación la Tasa de Interés Moratorio (TIM) y el procedimiento previsto en el artículo 33º del Código Tributario, por el período com-prendido entre la fecha en que se puso a disposición del solicitante el monto del IGV e ISC cuya devolución fue solicitada y la fecha en que se produzca la restitución;sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y/o pe- nal a que hubiere lugar. La SUNAT realizará el cobro mediante compensación, Orden de Pago o Resoluciónde Determinación, según corresponda. Artículo 9º.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Tratándose de solicitudes de devolución presentadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: a) Por única vez, el Partícipe tendrá un plazo excep- cional de quince (15) días hábiles, contados a partir de lavigencia de la presente norma, para remitir la documen- tación e información señalada en el artículo 2º. b) El Operador tendrá un plazo excepcional de quin- ce (15) días hábiles, contados a partir de la vigencia de la presente norma, para remitir la documentación e infor- mación señaladas en el artículo 5º. c) PERUPETRO S.A. dispondrá de un plazo de cuarenta (40) días hábiles computados a partir del ven- cimiento del plazo a que se refiere el artículo 6º, parainformar a la SUNAT si los montos solicitados corres- ponden a las adquisiciones materia del Régimen. d) De corresponder un monto a devolver, la emisión y entrega de las Notas de Crédito Negociables o Che- ques No Negociables por la SUNAT se efectuará en un plazo de treinta (30) días hábiles computados a partir delvencimiento del plazo señalado en el inciso anterior. De considerarlo necesario, la SUNAT podrá efectuar una fiscalización previa a la emisión de los referidos docu-mentos. Segunda.- Tratándose de solicitudes de devolución que se presenten a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución de Superintendencia, pero por períodos anteriores a dicha fecha, deberá te-nerse en cuenta lo siguiente: a) Por única vez el Partícipe tendrá un plazo excepcional de quince (15) días hábiles, contados a partir de la vigencia de la presente norma, para presentar la solicitud de devolución y la documentación a que hacereferencia el artículo 2º por todos los períodos anterio- res a la vigencia de la presente Resolución. b) El Operador tendrá un plazo excepcional de quin- ce (15) días hábiles, contados a partir de la vigencia de la presente norma, para remitir la documentación e infor- mación señaladas en el artículo 5º. c) PERUPETRO S.A. dispondrá de un plazo de cuarenta (40) días hábiles computados a partir del ven- cimiento del plazo a que se refiere el artículo 6º, parainformar a la SUNAT si los montos solicitados corres- ponden a las adquisiciones materia del Régimen. d) De corresponder un monto a devolver, la emisión y entrega de las Notas de Crédito Negociables o Che-ques No Negociables por la SUNAT se efectuará en un plazo de treinta (30) días hábiles computados a partir del vencimiento del plazo señalado en el inciso anterior. Deconsiderarlo necesario, la SUNAT podrá efectuar una fiscalización previa a la emisión de los referidos docu- mentos. Tercera.- En el caso de aquellos Partícipes que no cumplan con lo señalado por el literal a) de la Primera oSegunda Disposición Transitoria, éstos podrán volver a presentar una nueva solicitud de devolución teniendo en consideración lo establecido en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 19727 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G76/G6F/G2D /G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G47/G56/G2C/G20/G49/G50/G4D/G20/G65/G20/G49/G53/G43/G20/G61 /G6C/G61/G73/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G63/G65/G6E/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73 /G64/G65/G20/G65/G78/G70/G6C/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G68/G69/G64/G72/G6F/G63/G61/G72/G62/G75/G72/G6F/G73/G20/G6E/G6F/G63/G6F/G6D/G70/G72/G65/G6E/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G4E/GBA/G20/G32/G35/G38/G2D/G32/G30/G30/G34/G2F/G53/G55/G4E/G41/G54 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 259-2004/SUNAT Lima 29 de octubre de 2004 CONSIDERANDO:Que mediante Ley Nº 27624, modificada por la Ley Nº 27662, se ha establecido que las empresas que sus-criban los contratos o convenios a los que se refiere la Ley Nº 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos y nor- mas modificatorias, tendrán derecho a la devolucióndefinitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen para laejecución de sus actividades de exploración durante la fase de exploración de los Contratos y para la ejecución de los Convenios de Evaluación Técnica; Que mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF se dictaron las normas reglamentarias de la Ley antes men- cionada; Que el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 083-2002- EF señala que serán de aplicación al Régimen de devo- lución definitiva aprobado por la Ley Nº 27624 y normamodificatoria, las disposiciones del Título I del Regla- mento de Notas de Crédito Negociables aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificato-rias, entre las cuales figura la facultad de SUNAT de indicar el formulario a través del cual se solicita la emi- sión de las referidas notas; Que asimismo, los artículos 10º y 12º del Decreto Supremo Nº 083-2002-EF señalan que la SUNAT me- diante Resolución de Superintendencia podrá disponerla presentación de información a través de medios magnéticos, el plazo en el cual el Beneficiario deberá subsanar las omisiones de haberse presentado en for-ma incompleta la documentación para acogerse al Régi- men, así como la forma y condiciones en que PERUPE- TRO S.A. deberá remitirle información periódica acercade las importaciones o adquisiciones locales de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción; Que el Registro de Compras se encuentra regulado en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Im- puesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivoal Consumo (ISC) aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, norma que en su artículo 37º establece que la SUNAT mediante Resolu-