Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2004 (31/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, MORDAZA 31 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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Para cumplir con lo dispuesto en el parrafo anterior, PERUPETRO S.A. debera remitir a la SUNAT dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes a la fecha de recepcion del medio magnetico a que se refiere el articulo anterior, la siguiente informacion: a) Monto mensual por el que procede la devolucion, discriminando el IGV e ISC; y, b) Monto mensual por el que no procede la devolucion, discriminando el IGV e ISC, adjuntando la relacion detallada de los documentos comprendidos en dicho monto, indicando el motivo de la improcedencia de cada uno de los documentos. Dicha informacion debera ser proporcionada en medios magneticos, para lo cual la SUNAT pondra a su disposicion el formato e instructivo que corresponda. Articulo 8º.- MONTOS DEVUELTOS INDEBIDAMENTE Los Participes que gocen indebidamente del Regimen, deberan restituir el monto total del IGV e ISC devuelto indebidamente, siendo de aplicacion la Tasa de Interes Moratorio (TIM) y el procedimiento previsto en el articulo 33º del Codigo Tributario, por el periodo comprendido entre la fecha en que se puso a disposicion del solicitante el monto del IGV e ISC cuya devolucion fue solicitada y la fecha en que se produzca la restitucion; sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y/o penal a que hubiere lugar. La SUNAT realizara el cobro mediante compensacion, Orden de Pago o Resolucion de Determinacion, segun corresponda. Articulo 9º.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Tratandose de solicitudes de devolucion presentadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion, debera tenerse en cuenta lo siguiente: a) Por unica vez, el Participe tendra un plazo excepcional de quince (15) dias habiles, contados a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, para remitir la documentacion e informacion senalada en el articulo 2º. b) El Operador tendra un plazo excepcional de quince (15) dias habiles, contados a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, para remitir la documentacion e informacion senaladas en el articulo 5º. c) PERUPETRO S.A. dispondra de un plazo de cuarenta (40) dias habiles computados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el articulo 6º, para informar a la SUNAT si los montos solicitados corresponden a las adquisiciones materia del Regimen. d) De corresponder un monto a devolver, la emision y entrega de las Notas de Credito Negociables o Cheques No Negociables por la SUNAT se efectuara en un plazo de treinta (30) dias habiles computados a partir del vencimiento del plazo senalado en el inciso anterior. De considerarlo necesario, la SUNAT podra efectuar una fiscalizacion previa a la emision de los referidos documentos. Segunda.- Tratandose de solicitudes de devolucion que se presenten a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion de Superintendencia, pero por periodos anteriores a dicha fecha, debera tenerse en cuenta lo siguiente: a) Por unica vez el Par ticipe tendra un plazo excepcional de quince (15) dias habiles, contados a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, para presentar la solicitud de devolucion y la documentacion a que hace referencia el articulo 2º por todos los periodos anteriores a la vigencia de la presente Resolucion. b) El Operador tendra un plazo excepcional de quince (15) dias habiles, contados a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, para remitir la documentacion e informacion senaladas en el articulo 5º. c) PERUPETRO S.A. dispondra de un plazo de cuarenta (40) dias habiles computados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el articulo 6º, para

informar a la SUNAT si los montos solicitados corresponden a las adquisiciones materia del Regimen. d) De corresponder un monto a devolver, la emision y entrega de las Notas de Credito Negociables o Cheques No Negociables por la SUNAT se efectuara en un plazo de treinta (30) dias habiles computados a partir del vencimiento del plazo senalado en el inciso anterior. De considerarlo necesario, la SUNAT podra efectuar una fiscalizacion previa a la emision de los referidos documentos. Tercera.- En el caso de aquellos Participes que no cumplan con lo senalado por el literal a) de la Primera o MORDAZA Disposicion Transitoria, estos podran volver a presentar una nueva solicitud de devolucion teniendo en consideracion lo establecido en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 19727

Establecen procedimiento para la devolucion definitiva del IGV, IPM e ISC a las empresas que realicen actividades de exploracion de hidrocarburos no comprendidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 258-2004/SUNAT
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 259-2004/SUNAT MORDAZA 29 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 27624, modificada por la Ley Nº 27662, se ha establecido que las empresas que suscriban los contratos o convenios a los que se refiere la Ley Nº 26221 - Ley Organica de Hidrocarburos y normas modificatorias, tendran derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen para la ejecucion de sus actividades de exploracion durante la fase de exploracion de los Contratos y para la ejecucion de los Convenios de Evaluacion Tecnica; Que mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF se dictaron las normas reglamentarias de la Ley MORDAZA mencionada; Que el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 083-2002EF senala que seran de aplicacion al Regimen de devolucion definitiva aprobado por la Ley Nº 27624 y MORDAZA modificatoria, las disposiciones del Titulo I del Reglamento de Notas de Credito Negociables aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias, entre las cuales figura la facultad de SUNAT de indicar el formulario a traves del cual se solicita la emision de las referidas notas; Que asimismo, los articulos 10º y 12º del Decreto Supremo Nº 083-2002-EF senalan que la SUNAT mediante Resolucion de Superintendencia podra disponer la MORDAZA de informacion a traves de medios magneticos, el plazo en el cual el Beneficiario debera subsanar las omisiones de haberse presentado en forma incompleta la documentacion para acogerse al Regimen, asi como la forma y condiciones en que PERUPETRO S.A. debera remitirle informacion periodica acerca de las importaciones o adquisiciones locales de bienes, prestacion o utilizacion de servicios y contratos de construccion; Que el Registro de Compras se encuentra regulado en el Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, MORDAZA que en su articulo 37º establece que la SUNAT mediante Resolu-

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