Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2004 (31/10/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

Pag. 279518

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 31 de octubre de 2004

Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y Ley Nº 28163 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 0162001-JUS y Decreto Supremo Nº 040-2001-JUS; Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial Nº 314-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Cancelar la Autorizacion de Funcionamiento y el Registro del Centro de Conciliacion SOLUCION. Articulo 2º.- Disponer que la Secretaria Tecnica de Conciliacion, vele por el cumplimiento de la presente Resolucion y asuma la tenencia y custodia del Registro de Actas y Acervo Documentario del Centro de Conciliacion SOLUCION. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MACCHIAVELLO CASABONNE Viceministra de Justicia 19648

extractivas del recurso merluza para este MORDAZA de flota a partir de las 00.00 horas del dia 2 de noviembre del 2004; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prohibir las actividades extractivas del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus ) ejercidas por la flota artesanal y de menor escala, a partir de las 00.00 horas del 2 de noviembre del 2004. La recepcion del recurso merluza en los establecimientos industriales y/o desembarcaderos provenientes de la flota artesanal y de menor escala podra efectuarse hasta las 12.00 horas del 2 de noviembre del 2004. El procedimiento esta permitido hasta las 00.00 horas del 3 de noviembre del 2004. Articulo 2º.- Precisese que la flota artesanal y de menor escala no podra orientarse a la extraccion del recurso merluza bajo ninguna modalidad o sistema de pesca, a partir de la fecha de prohibicion establecida en el articulo 1º de la presente resolucion. Articulo 3º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales de Produccion de Tumbes, MORDAZA y MORDAZA, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 19690

PRODUCE
Prohiben actividades extractivas del recurso merluza ejercidas por la flota artesanal y de menor escala
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 395-2004-PRODUCE MORDAZA, 29 de octubre del 2004 Visto el Informe Nº 287-2004-PRODUCE/DNEPPDch del 26 de octubre del 2004 de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero sobre el seguimiento de los desembarques del recurso merluza en el MORDAZA del Regimen Provisional establecido por la Resolucion Ministerial Nº 186-2004-PRODUCE; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 186-2004-PRODUCE del 5 de MORDAZA del 2004 y sus complementarias dispuestas por las Resoluciones Ministeriales Nº 1972004-PRODUCE y Nº 237-2004-PRODUCE del 12 de MORDAZA y 14 de junio del 2004 respectivamente, se establecio un Regimen Provisional de Pesca del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) a partir del 15 de MORDAZA hasta el 31 de diciembre del 2004, mediante la cual se autorizo la actividad extractiva del recurso con la participacion de la flota arrastrera de mayor escala (industrial), de menor escala y artesanal; habiendose asignado una cuota total de captura de 24,000 toneladas metricas para la flota de mayor escala y 1,700 toneladas metricas para la flota de menor escala y artesanal; Que a traves del articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 186-2004-PRODUCE se dispuso que el Ministerio de la Produccion suspendera inmediatamente las actividades extractivas del recurso merluza, cuando se alcance las cuotas totales de captura establecidas por la citada resolucion; Que la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves del Informe Nº 287-2004-PRODUCE/DNEPP-Dch senala que los desembarques del recurso merluza acumulados al 25 de octubre del 2004, indica que la flota pesquera artesanal y de menor escala han desembarcado en conjunto a 1,674.05 toneladas metricas del recurso merluza, cifra que se encuentra proxima a la cuota de captura establecida para MORDAZA flotas; y conforme al promedio de captura obtenido para el periodo del 18 al 25 de octubre del 2004 (6.83 tonelada/dia) se estima que la cuota de pesca establecida para la flota artesanal y de menor escala sera cubierta en un plazo de 4 dias aproximadamente; razon por la cual, resulta conveniente suspender las actividades

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aceptan renuncia de Directora de Programa Sectorial IV de la Direccion Nacional de Relaciones de Trabajo del ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 276-2004-TR MORDAZA, 27 de octubre de 2004 VISTO: El Oficio Nº 166-2004-MTPE/DVMPEMPE, de fecha 25 de octubre de 2004, del Despacho Viceministerial de Promocion del Empleo y la Micro y Pequena Empresa; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 217-2003TR, de fecha 28 de agosto de 2003, se designo a la doctora MORDAZA MORDAZA Irujo MORDAZA, como Directora de Programa Sectorial IV (F-6) de la Direccion Nacional de Relaciones de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo senalado en el considerando precedente; Que, en merito a lo expuesto, resulta conveniente emitir el acto administrativo mediante el cual se acepta la renuncia de la mencionada servidora; Con la visacion del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; y el literal d) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funcio-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.