Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2004 (31/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 31 de octubre de 2004

Articulo 3º.- MORDAZA DE LAS SOLICITUDES La devolucion del IGV e ISC se podra solicitar, a partir del mes siguiente de la fecha de anotacion en el Registro de Compras, de los comprobantes de pago y demas documentos indicados en el inciso b) del articulo 5º. Solo podra presentarse una solicitud al mes por cada Contrato. Las solicitudes deberan ser presentadas una por el IGV y otra por el ISC, en la misma oportunidad, por periodos consecutivos los cuales no podran ser menores a un (1) mes ni mayores a seis (6) meses, salvo que en los referidos periodos, las solicitudes sumadas no alcancen el monto minimo establecido por el articulo 7º del Reglamento del Regimen, en cuyo caso se admitiran solicitudes que excedan los seis (6) meses hasta que se complete el referido monto minimo. Una vez que el Participe solicite la devolucion de un determinado periodo, no podra presentar otra solicitud por el mismo periodo o por periodos anteriores. Articulo 4º.- EMISION Y ENTREGA DE NOTAS DE CREDITO NEGOCIABLES O CHEQUES NO NEGOCIABLES La SUNAT emitira y entregara las Notas de Credito Negociables o Cheques No Negociables dentro de los noventa (90) dias habiles siguientes a la fecha de MORDAZA de la solicitud. En caso que el solicitante tuviera deudas tributarias exigibles, la SUNAT retendra la totalidad o parte de las Notas de Credito Negociables o Cheques No Negociables a efectos de cancelar las referidas deudas. Articulo 5º.- OBLIGACIONES DEL OPERADOR El Operador debera: a) Presentar por unica vez, un escrito indicando la fecha de suscripcion del Contrato o Convenio, segun sea el caso, la relacion de los Participes y los porcentajes de su participacion. Dicho escrito debera ser presentado a la SUNAT dentro de los primeros diez (10) dias habiles del mes siguiente al de la suscripcion del Contrato o Convenio adjuntando MORDAZA del mismo autenticada por fedatario de la SUNAT, con anterioridad a la MORDAZA de las solicitudes de cualquiera de los Participes. Asimismo, debera presentar una MORDAZA de todo aquel documento que modifique el Contrato o Convenio, la misma que debera estar debidamente autenticada por fedatario de la SUNAT. b) Remitir a la SUNAT dentro de los primeros diez (10) dias habiles siguientes de concluido cada mes, la relacion detallada de los comprobantes de pago, notas de debito y/o credito, documentos de pago del IGV en el caso de la utilizacion en el MORDAZA de servicios prestados por no domiciliados, las Declaraciones Unicas de Aduanas y otros documentos emitidos por la SUNAT, que respalden las adquisiciones materia del Regimen. La informacion MORDAZA mencionada se presentara en medio magnetico, para lo cual la SUNAT pondra a disposicion del contribuyente el formato e instructivo que corresponda. c) Llevar un Registro Auxiliar por cada Contrato o Convenio, en el que se anotaran mensualmente los comprobantes de pago, notas de debito y/o credito, documentos de pago del IGV en el caso de utilizacion en el MORDAZA de servicios prestados por no domiciliados, Declaraciones Unicas de Aduanas y otros documentos emitidos por la SUNAT, que respalden las adquisiciones materia del Regimen, asi como el Documento de Atribucion correspondiente. Dicho registro debera contener la informacion requerida por el numeral 1 del articulo 10º del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, al cual se le anadira dos (2) columnas, una para el IGV y otra para el ISC, objeto del Regimen. En el caso de los sujetos que tengan varios Contratos o Convenios suscritos con el Estado deberan observar lo siguiente: 1. Las adquisiciones que esten integramente relacionados a un unico Contrato o Convenio, se anotaran en el Registro Auxiliar que corresponda a dicho Contrato o Convenio. 2. Las adquisiciones que esten relacionadas a varios Contratos o Convenios, seran consideradas comunes y se anotaran en un Registro Auxiliar exclusivo para las

referidas adquisiciones. Para tal efecto, adicionalmente a la informacion requerida por el numeral 1 del articulo 10º del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, el referido registro debera contener en forma discriminada la base imponible y el IGV e ISC respectivo, asi como la parte de estos impuestos sujetos al Regimen que corresponda a cada Contrato o Convenio, para lo cual debera optar por una de las siguientes alternativas: i) Anadir al mencionado registro las columnas que MORDAZA necesarias para distinguir los montos correspondientes a cada Contrato o Convenio; o, ii) Realizar la distincion de los montos correspondientes a cada Contrato o Convenio en listados auxiliares. La reparticion de los montos por Contrato o Convenio debera efectuarse en forma proporcional siguiendo procedimientos contables de distribucion que MORDAZA de aplicacion en cada caso. Correspondera a PERUPETRO S.A. verificar si la distribucion MORDAZA senalada cumple con la condicion establecida en el articulo 2º del Reglamento del Regimen, referida a que las adquisiciones esten directamente vinculadas a las actividades de exploracion de hidrocarburos durante la fase de exploracion, contenidas en los Contratos o para la ejecucion de los Convenios. d) Senalar en el Documento de Atribucion de manera discriminada la informacion a que se refiere el articulo 5º de la Resolucion de Superintendencia Nº 022-98/ SUNAT asi como el monto del IGV e ISC sujetos al Regimen, debiendo consignarse de manera expresa la Ley Nº 27624. Asimismo se debera senalar los registros en los que se encuentran anotados los documentos que respalden las adquisiciones materia del Regimen. e) Poner a disposicion de PERUPETRO S.A. en forma inmediata y en el lugar que este senale, los comprobantes de pago, notas de debito y/o notas de credito, documentos de pago del IGV en el caso de la utilizacion en el MORDAZA de servicios prestados por no domiciliados, Declaraciones Unicas de Aduanas y otros documentos emitidos por la SUNAT que respalden las adquisiciones materia del Regimen, asi como el Documento de Atribucion correspondiente, relacionados a las adquisiciones materia del beneficio, del periodo por el cual se ha informado a la SUNAT; asi como cualquier informacion adicional que fuera necesaria, para que PERUPETRO S.A. cumpla con lo dispuesto por el articulo 12º del Reglamento del Regimen. Asimismo, el Operador debera proporcionar las copias de la informacion que PERUPETRO S.A. considere necesarias. f) Poner a disposicion de la SUNAT, en forma inmediata, la documentacion y registros contables correspondientes que esta le solicite. En caso el Operador incumpla con las obligaciones senaladas en los literales a) o b) del presente articulo, las solicitudes de devolucion de los Participes, vinculadas con los periodos a ser informados por el Operador, seran consideradas como no presentadas. Si el Operador incumple con las obligaciones senaladas en los literales c), d), e) o f) del presente articulo se denegaran las solicitudes de devolucion de los Participes referidas a los periodos vinculados a dichas obligaciones. En cualquiera de los casos mencionados en el parrafo anterior, los Participes podran volver a presentar una nueva solicitud. Articulo 6º.- REMISION DE INFORMACION POR LA SUNAT La SUNAT remitira mensualmente a PERUPETRO S.A. en medios magneticos, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la fecha de MORDAZA de la informacion proporcionada por el Operador, el detalle de las adquisiciones que han sido materia del beneficio, a fin que el referido organismo, cumpla con lo dispuesto en el articulo siguiente. Articulo 7º.- REMISION DE INFORMACION POR PERUPETRO S.A. PERUPETRO S.A. debera informar a la SUNAT que los montos solicitados en devolucion, corresponden a las adquisiciones materia del Regimen.

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