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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (31/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G35/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 31 de octubre de 2004 Artículo 3º.- PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITU- DES La devolución del IGV e ISC se podrá solicitar, a par- tir del mes siguiente de la fecha de anotación en el Re-gistro de Compras, de los comprobantes de pago y de- más documentos indicados en el inciso b) del artículo 5º. Sólo podrá presentarse una solicitud al mes por cadaContrato. Las solicitudes deberán ser presentadas una por el IGV y otra por el ISC, en la misma oportunidad, porperíodos consecutivos los cuales no podrán ser meno- res a un (1) mes ni mayores a seis (6) meses, salvo que en los referidos períodos, las solicitudes sumadas noalcancen el monto mínimo establecido por el artículo 7º del Reglamento del Régimen, en cuyo caso se admitirán solicitudes que excedan los seis (6) meses hasta quese complete el referido monto mínimo. Una vez que el Partícipe solicite la devolución de un determinado perío- do, no podrá presentar otra solicitud por el mismo perío-do o por períodos anteriores. Artículo 4º.- EMISIÓN Y ENTREGA DE NOTAS DE CRÉDITO NEGOCIABLES O CHEQUES NO NEGO- CIABLES La SUNAT emitirá y entregará las Notas de Crédito Negociables o Cheques No Negociables dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a la fecha de presen- tación de la solicitud. En caso que el solicitante tuviera deudas tributarías exigibles, la SUNAT retendrá la totalidad o parte de las Notas de Crédito Negociables o Cheques No Negocia-bles a efectos de cancelar las referidas deudas. Artículo 5º.- OBLIGACIONES DEL OPERADOR El Operador deberá: a) Presentar por única vez, un escrito indicando la fecha de suscripción del Contrato o Convenio, según sea el caso, la relación de los Partícipes y los porcenta- jes de su participación. Dicho escrito deberá ser pre-sentado a la SUNAT dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente al de la suscripción del Contrato o Convenio adjuntando copia del mismo auten-ticada por fedatario de la SUNAT, con anterioridad a la presentación de las solicitudes de cualquiera de los Par- tícipes. Asimismo, deberá presentar una copia de todoaquel documento que modifique el Contrato o Convenio, la misma que deberá estar debidamente autenticada por fedatario de la SUNAT. b) Remitir a la SUNAT dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes de concluido cada mes, la relación detallada de los comprobantes de pago, notasde débito y/o crédito, documentos de pago del IGV en el caso de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, las Declaraciones Únicas de Adua-nas y otros documentos emitidos por la SUNAT, que respalden las adquisiciones materia del Régimen. La información antes mencionada se presentará en medio magnético, para lo cual la SUNAT pondrá a dispo- sición del contribuyente el formato e instructivo que co- rresponda. c) Llevar un Registro Auxiliar por cada Contrato o Convenio, en el que se anotarán mensualmente los com- probantes de pago, notas de débito y/o crédito, docu-mentos de pago del IGV en el caso de utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, Decla- raciones Únicas de Aduanas y otros documentos emiti-dos por la SUNAT, que respalden las adquisiciones ma- teria del Régimen, así como el Documento de Atribución correspondiente. Dicho registro deberá contener lainformación requerida por el numeral 1 del artículo 10º del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, al cual se le añadirá dos (2) columnas, una para el IGV y otra para elISC, objeto del Régimen. En el caso de los sujetos que tengan varios Con- tratos o Convenios suscritos con el Estado deberánobservar lo siguiente: 1. Las adquisiciones que estén íntegramente relacio- nados a un único Contrato o Convenio, se anotarán en el Registro Auxiliar que corresponda a dicho Contrato oConvenio. 2. Las adquisiciones que estén relacionadas a varios Contratos o Convenios, serán consideradas comunes yse anotarán en un Registro Auxiliar exclusivo para lasreferidas adquisiciones. Para tal efecto, adicionalmente a la información requerida por el numeral 1 del artículo 10º del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, el referido registro deberá contener en forma discriminada la baseimponible y el IGV e ISC respectivo, así como la parte de estos impuestos sujetos al Régimen que corresponda a cada Contrato o Convenio, para lo cual deberá optar poruna de las siguientes alternativas: i) Añadir al mencionado registro las columnas que sean necesarias para distinguir los montos correspon- dientes a cada Contrato o Convenio; o, ii) Realizar la distinción de los montos correspon- dientes a cada Contrato o Convenio en listados auxilia- res. La repartición de los montos por Contrato o Con- venio deberá efectuarse en forma proporcional siguien- do procedimientos contables de distribución que seande aplicación en cada caso. Corresponderá a PERUPE- TRO S.A. verificar si la distribución antes señalada cum- ple con la condición establecida en el artículo 2º del Regla-mento del Régimen, referida a que las adquisiciones estén directamente vinculadas a las actividades de explora- ción de hidrocarburos durante la fase de exploración,contenidas en los Contratos o para la ejecución de los Convenios. d) Señalar en el Documento de Atribución de mane- ra discriminada la información a que se refiere el artícu- lo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 022-98/ SUNAT así como el monto del IGV e ISC sujetos alRégimen, debiendo consignarse de manera expresa la Ley Nº 27624. Asimismo se deberá señalar los regis- tros en los que se encuentran anotados los documen-tos que respalden las adquisiciones materia del Régi- men. e) Poner a disposición de PERUPETRO S.A. en for- ma inmediata y en el lugar que éste señale, los comprobantes de pago, notas de débito y/o notas de crédito, documentos de pago del IGV en el caso de lautilización en el país de servicios prestados por no domi- ciliados, Declaraciones Únicas de Aduanas y otros do- cumentos emitidos por la SUNAT que respalden las ad-quisiciones materia del Régimen, así como el Documen- to de Atribución correspondiente, relacionados a las ad- quisiciones materia del beneficio, del período por el cualse ha informado a la SUNAT; así como cualquier informa- ción adicional que fuera necesaria, para que PERU- PETRO S.A. cumpla con lo dispuesto por el artículo 12ºdel Reglamento del Régimen. Asimismo, el Operador deberá proporcionar las co- pias de la información que PERUPETRO S.A. considerenecesarias. f) Poner a disposición de la SUNAT, en forma inme- diata, la documentación y registros contables correspon-dientes que ésta le solicite. En caso el Operador incumpla con las obligaciones señaladas en los literales a) o b) del presente artículo, las solicitudes de devolución de los Partícipes, vincula- das con los períodos a ser informados por el Operador,serán consideradas como no presentadas. Si el Opera- dor incumple con las obligaciones señaladas en los lite- rales c), d), e) o f) del presente artículo se denegarán lassolicitudes de devolución de los Partícipes referidas a los períodos vinculados a dichas obligaciones. En cualquiera de los casos mencionados en el párra- fo anterior, los Partícipes podrán volver a presentar una nueva solicitud. Artículo 6º.- REMISIÓN DE INFORMACIÓN POR LA SUNAT La SUNAT remitirá mensualmente a PERUPETRO S.A. en medios magnéticos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la infor- mación proporcionada por el Operador, el detalle de lasadquisiciones que han sido materia del beneficio, a fin que el referido organismo, cumpla con lo dispuesto en el artículo siguiente. Artículo 7º.- REMISIÓN DE INFORMACIÓN POR PERUPETRO S.A. PERUPETRO S.A. deberá informar a la SUNAT que los montos solicitados en devolución, corresponden alas adquisiciones materia del Régimen.