Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2004 (31/10/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

Pag. 279526

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 31 de octubre de 2004

Articulo 6º.- REMISION DE INFORMACION POR LA SUNAT La SUNAT remitira mensualmente al Ministerio de Energia y Minas en medios magneticos, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la fecha de MORDAZA de la informacion proporcionada por el Operador, el detalle de las adquisiciones que han sido materia del beneficio, a fin que el referido Ministerio, cumpla con lo dispuesto en el articulo siguiente. Articulo 7º.- REMISION DE INFORMACION POR EL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS El Ministerio de Energia y Minas debera informar a la SUNAT que los montos solicitados en devolucion, corresponden a las adquisiciones materia del Regimen. Para cumplir con lo dispuesto en el parrafo anterior, el referido Ministerio debera remitir a la SUNAT dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes a la fecha de recepcion del medio magnetico a que se refiere el articulo anterior, la siguiente informacion: a) Monto mensual por el que procede la devolucion; y, b) Monto mensual por el que no procede la devolucion, adjuntando la relacion detallada de los documentos comprendidos en dicho monto, indicando el motivo de la improcedencia de cada uno de los documentos. Dicha informacion debera ser proporcionada en medios magneticos, para lo cual la SUNAT pondra a su disposicion el formato e instructivo que corresponda. Articulo 8º.- MONTOS DEVUELTOS INDEBIDAMENTE Los Participes que gocen indebidamente del Regimen, deberan restituir el monto total del impuesto devuelto indebidamente, siendo de aplicacion la Tasa de Interes Moratorio (TIM) y el procedimiento previsto en el articulo 33º del Codigo Tributario, por el periodo comprendido entre la fecha en que se puso a disposicion del solicitante el monto del Impuesto, cuya devolucion fue solicitada y la fecha en que se produzca la restitucion; sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y/o penal a que hubiera lugar. La SUNAT realizara el cobro mediante compensacion, Orden de Pago o Resolucion de Determinacion, segun corresponda. Articulo 9º.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Tratandose de solicitudes de devolucion presentadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion, debera tenerse en cuenta lo siguiente: a) Por unica vez, el Participe tendra un plazo excepcional de quince (15) dias habiles, contados a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, para remitir la documentacion e informacion senalada en el articulo 2º. b) El Operador tendra un plazo excepcional de quince (15) dias habiles, contados a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, para remitir la documentacion e informacion senaladas en el articulo 5º. c) El Ministerio de Energia y Minas dispondra de un plazo de cuarenta (40) dias habiles computados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el articulo 6º, para informar a la SUNAT si los montos solicitados corresponden a las adquisiciones materia del Regimen. d) De corresponder un monto a devolver, la emision y entrega de las Notas de Credito Negociables o Cheques No Negociables por la SUNAT se efectuara en un plazo de treinta (30) dias habiles computados a partir del vencimiento del plazo senalado en el inciso anterior. De considerarlo necesario, la SUNAT podra efectuar una fiscalizacion previa a la emision de los referidos documentos. Segunda.- Tratandose de solicitudes de devolucion que se presenten a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion de Superintendencia, pero por periodos anteriores a dicha fecha, debera tenerse en cuenta lo siguiente:

a) Por unica vez el Participe tendra un plazo excepcional de quince (15) dias habiles, contados a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, para presentar la solicitud de devolucion y la documentacion a que hace referencia el articulo 2º por todos los periodos anteriores a la vigencia de la presente Resolucion. b) El Operador tendra un plazo excepcional de quince (15) dias habiles, contados a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, para remitir la informacion senalada en el articulo 5º. c) El Ministerio de Energia y Minas dispondra de un plazo de cuarenta (40) dias habiles computados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el articulo 6º, para informar a la SUNAT si los montos solicitados corresponden a las adquisiciones materia del Regimen. d) De corresponder un monto a devolver, la emision y entrega de las Notas de Credito Negociables o Cheques No Negociables por la SUNAT se efectuara en un plazo de treinta (30) dias habiles computados a partir del vencimiento del plazo senalado en el inciso anterior. De considerarlo necesario, la SUNAT podra efectuar una fiscalizacion previa a la emision de los referidos documentos. Tercera.- En el caso de aquellos Participes que no cumplan con lo senalado por el literal a) de la Primera o MORDAZA Disposicion Transitoria, estos podran volver a presentar una nueva solicitud de devolucion teniendo en consideracion lo establecido en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 19725

Establecen procedimiento para la devolucion definitiva del IGV e IPM a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploracion no comprendidos en la Resolucion de Superintendencia Nº 256-2004/SUNAT
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 257-2004/SUNAT MORDAZA, 29 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 27623, modificada por la Ley Nº 27662, se ha establecido que los titulares de concesiones mineras a los que se refiere el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria y normas modificatorias, y que celebren con el Estado un contrato de inversion en exploracion, tendran derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal que les MORDAZA trasladados o que paguen para la ejecucion de sus actividades durante la fase de exploracion; Que mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se dictaron las normas reglamentarias de la Ley MORDAZA mencionada; Que los articulos 10º y 12º del Decreto Supremo Nº 082-2002-EF senalan que la SUNAT mediante Resolucion de Superintendencia podra disponer la MORDAZA de informacion a traves de medios magneticos, el plazo en el cual el Beneficiario debera subsanar las omisiones de haberse presentado en forma incompleta la documentacion para acogerse al Regimen, asi como la forma y condiciones en que el Ministerio de Energia y Minas debera remitirle informacion periodica acerca de las importaciones o adquisiciones locales de bienes, servicios y contratos de construccion; Que la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 082-2002-EF senala que mediante Resolucion de Superintendencia la SUNAT establecera

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.