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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (31/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G35/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 31 de octubre de 2004 Artículo 6º.- REMISIÓN DE INFORMACIÓN POR LA SUNAT La SUNAT remitirá mensualmente al Ministerio de Ener- gía y Minas en medios magnéticos, dentro de los cinco(5) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la información proporcionada por el Operador, el detalle de las adquisiciones que han sido materia del beneficio,a fin que el referido Ministerio, cumpla con lo dispuesto en el artículo siguiente. Artículo 7º.- REMISIÓN DE INFORMACIÓN POR EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS El Ministerio de Energía y Minas deberá informar a la SUNAT que los montos solicitados en devolución, co- rresponden a las adquisiciones materia del Régimen. Para cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior, el referido Ministerio deberá remitir a la SUNAT dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de re- cepción del medio magnético a que se refiere el artículoanterior, la siguiente información: a) Monto mensual por el que procede la devolución; y, b) Monto mensual por el que no procede la devo- lución, adjuntando la relación detallada de los documen-tos comprendidos en dicho monto, indicando el motivo de la improcedencia de cada uno de los documentos. Dicha información deberá ser proporcionada en me- dios magnéticos, para lo cual la SUNAT pondrá a su disposición el formato e instructivo que corresponda. Artículo 8º.- MONTOS DEVUELTOS INDEBIDA- MENTE Los Partícipes que gocen indebidamente del Régi- men, deberán restituir el monto total del impuesto de- vuelto indebidamente, siendo de aplicación la Tasa deInterés Moratorio (TIM) y el procedimiento previsto en el artículo 33º del Código Tributario, por el período com- prendido entre la fecha en que se puso a disposición delsolicitante el monto del Impuesto, cuya devolución fue solicitada y la fecha en que se produzca la restitución; sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y/o pe-nal a que hubiera lugar. La SUNAT realizará el cobro mediante compensación, Orden de Pago o Resolución de Determinación, según corresponda. Artículo 9º.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Tratándose de solicitudes de devolución presentadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: a) Por única vez, el Partícipe tendrá un plazo excepcio- nal de quince (15) días hábiles, contados a partir de lavigencia de la presente norma, para remitir la documen- tación e información señalada en el artículo 2º. b) El Operador tendrá un plazo excepcional de quin- ce (15) días hábiles, contados a partir de la vigencia de la presente norma, para remitir la documentación e infor- mación señaladas en el artículo 5º. c) El Ministerio de Energía y Minas dispondrá de un plazo de cuarenta (40) días hábiles computados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 6º,para informar a la SUNAT si los montos solicitados co- rresponden a las adquisiciones materia del Régimen. d) De corresponder un monto a devolver, la emisión y entrega de las Notas de Crédito Negociables o Che- ques No Negociables por la SUNAT se efectuará en un plazo de treinta (30) días hábiles computados a partir delvencimiento del plazo señalado en el inciso anterior. De considerarlo necesario, la SUNAT podrá efectuar una fiscalización previa a la emisión de los referidos docu-mentos. Segunda.- Tratándose de solicitudes de devolución que se presenten a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución de Superintenden- cia, pero por períodos anteriores a dicha fecha, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:a) Por única vez el Partícipe tendrá un plazo excep- cional de quince (15) días hábiles, contados a partir de la vigencia de la presente norma, para presentar la solici- tud de devolución y la documentación a que hace refe-rencia el artículo 2º por todos los períodos anteriores a la vigencia de la presente Resolución. b) El Operador tendrá un plazo excepcional de quin- ce (15) días hábiles, contados a partir de la vigencia de la presente norma, para remitir la información señalada en el artículo 5º. c) El Ministerio de Energía y Minas dispondrá de un plazo de cuarenta (40) días hábiles computados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 6º,para informar a la SUNAT si los montos solicitados co- rresponden a las adquisiciones materia del Régimen. d) De corresponder un monto a devolver, la emisión y entrega de las Notas de Crédito Negociables o Che- ques No Negociables por la SUNAT se efectuará en un plazo de treinta (30) días hábiles computados a partir delvencimiento del plazo señalado en el inciso anterior. De considerarlo necesario, la SUNAT podrá efectuar una fiscalización previa a la emisión de los referidos docu-mentos. Tercera.- En el caso de aquellos Partícipes que no cumplan con lo señalado por el literal a) de la Primera o Segunda Disposición Transitoria, éstos podrán volver a presentar una nueva solicitud de devolución teniendo enconsideración lo establecido en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 19725 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G76/G6F/G2D /G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G47/G56/G20/G65/G20/G49/G50/G4D/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G6D/G69/G6E/G65/G72/G61/G20/G64/G75/G72/G61/G6E/G2D/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G66/G61/G73/G65/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G70/G6C/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6E/G6F/G20/G63/G6F/G6D/G2D/G70/G72/G65/G6E/G64/G69/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6E/G2D/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G4E/GBA/G20/G32/G35/G36/G2D/G32/G30/G30/G34/G2F/G53/G55/G4E/G41/G54 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 257-2004/SUNA T Lima, 29 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 27623, modificada por la Ley Nº 27662, se ha establecido que los titulares de conce- siones mineras a los que se refiere el Decreto SupremoNº 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería y normas modificatorias, y que celebren con el Estado un contrato de inversión en exploración, ten-drán derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Munici- pal que les sean trasladados o que paguen para la eje-cución de sus actividades durante la fase de explora- ción; Que mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se dictaron las normas reglamentarias de la Ley antes men- cionada; Que los artículos 10º y 12º del Decreto Supremo Nº 082-2002-EF señalan que la SUNAT mediante Resolu- ción de Superintendencia podrá disponer la presenta- ción de información a través de medios magnéticos, elplazo en el cual el Beneficiario deberá subsanar las omi- siones de haberse presentado en forma incompleta la documentación para acogerse al Régimen, así como la forma y condiciones en que el Ministerio de Energía y Minas deberá remitirle información periódica acerca de las importaciones o adquisiciones locales de bienes,servicios y contratos de construcción; Que la Segunda Disposición Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 082-2002-EF señala que medianteResolución de Superintendencia la SUNAT establecerá