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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (02/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G35/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 2 de setiembre de 2004 de Administración Tributaria - SUNAT, como representante de dicha entidad ante la Comisión Multisectorial a la quese refiere la Resolución Ministerial Nº 199-2004-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 15890 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F /G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G4F/G44/G45/G4D/G59/G50/G45 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 426-2004-EF/10 Lima, 31 de agosto de 2004 Visto el Oficio Nº 745-2004-EF/65.12., de la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales. CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 375-2003-EF/10, se designó al señor César Chanamé Zapata, como represen- tante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Con- sejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y PequeñaEmpresa - CODEMYPE- al que se refiere la Ley Nº 28015; Que, el mencionado representante ha formulado renun- cia la que es pertinente aceptar; siendo necesario desig-nar al nuevo representante; De conformidad con el artículo 7º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor César Enrique Chanamé Zapata, como represen- tante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pe-queña Empresa - CODEMYPE- al que se refiere la Ley Nº 28015, dándosele las gracias por los servicios pres- tados. Artículo 2º.- Designar al señor Juan Manuel García Carpio, como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de laMicro y Pequeña Empresa - CODEMYPE, al que se refiere la Ley Nº 28015. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 15889 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9 /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G65/G76/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E /G79/G20/G45/G72/G72/G61/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G49/G6E/G66/G61/G6E/G74/G69/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 427-2004-EF/10 Lima, 31 de agosto de 2004 Visto el Oficio Nº 745-2004-EF/65.12., de la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales. CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 448-2003-EF/10, se designó al señor César Enrique Chanamé Zapata, como representante del Ministerio de Economía y Finanzas en elComité Directivo Nacional para la Prevención y Erradica- ción del Trabajo Infantil al que se refiere la Resolución Su- prema Nº 018-2003-TR; Que, el mencionado representante ha formulado renun- cia la que es pertinente aceptar; siendo necesario desig- nar al nuevo representante; De conformidad con el artículo 7º de la Ley Nº 27594;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el se- ñor César Enrique Chanamé Zapata, como representante del Ministerio de Economía y Finanzas en el Comité Direc-tivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil al que se refiere la Resolución Suprema Nº 018- 2003-TR, dándosele las gracias por los servicios presta-dos. Artículo 2º.- Designar al señor Daniel Moisés Leiva Calderón, como representante del Ministerio de Economíay Finanzas en el Comité Directivo Nacional para la Preven- ción y Erradicación del Trabajo Infantil al que se refiere la Resolución Suprema Nº 018-2003-TR. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 15888 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G61/G72/G65/G63/G65/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G6A/G65/G74/G6F/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F /G64/G65/G20/G71/G75/G65/G6A/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G2D/G72/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G20/G46._/G69/G73/G63/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 428-2004-EF/10 Lima, 31 de agosto de 2004 Visto, el recurso de queja interpuesto por el señor AN- DRÉS WU YAM contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 2 de junio de 2004, el señor ANDRÉS WU YAM interpone Recurso de Queja contra el TribunalFiscal por no haber resuelto dentro del plazo señalado en el artículo 150º del Código Tributario, el recurso de apela- ción ingresado al Tribunal Fiscal con expediente Nº 3759-2003 del 7 de julio de 2003, interpuesto contra la Resolu- ción Nº 432-2003-GR/MDL emitida por la Municipalidad Distrital de Lince, que declara improcedente la solicitud dedevolución de la suma de S/. 809,80 pagada indebidamen- te; Que, el primer párrafo del artículo 150º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Su- premo Nº 135-99-EF y modificado por Decreto Legislativo Nº 953, dispone que el Tribunal Fiscal resolverá las apela-ciones dentro del plazo de seis (6) meses contados a par- tir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal, plazo que en el caso de la apelación interpuesta por la recurren-te ya se ha vencido; Que, el inciso b) del artículo 155º del citado Código señala que el recurso de queja se presenta cuando existanactuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Código; debiendo ser resuel- tas por el Ministerio de Economía y Finanzas tratándosede recursos contra el Tribunal Fiscal; Que, el último párrafo del artículo 144º del Código an- tes mencionado manifiesta que también procede el recur-so de queja cuando el Tribunal Fiscal, sin causa justifica- da, no resuelva dentro del plazo de seis (6) o de nueve (9) meses a que se refiere el primer párrafo del artículo 150ºdel Código Tributario; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 4040-2004-EF/41.01 de fecha 15 de juliode 2004, por medio del cual remite el Memorando Nº 059- 2004-EF/41.09.1 adjunto al cual envía el Informe donde formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta,la razón por la cual el Tribunal no emitió resolución en el mencionado expediente dentro del plazo establecido en la citada norma del Código Tributario, se sustenta en la enor-me carga procesal que soporta, la que se origina principalmente en el incremento de la actividad fiscaliza- dora de las administraciones tributarias, así como en elhecho que el Tribunal Fiscal constituye un órgano resolutor que, al tener competencia nacional, resuelve apelaciones formuladas respecto de todas las administraciones tributa-rias circunscritas en el Perú;