NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (02/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 23
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G36/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 2 de setiembre de 2004 el nacional de la otra Parte, a efectos de admitir su ingreso con fines de turismo o de negocios. Artículo 9 El equipaje que porten consigo las personas que tran- siten al amparo de este Acuerdo, en cuanto a la cantidad ydetalle de los artículos que lo constituyan, se sujetará a las disposiciones legales que rigen en cada Parte. Artículo 10 Las autoridades competentes de cada Parte se reser- van el derecho de denegar el ingreso, así como de devol- ver a su país de origen, aquellas personas que no cumplancon los requisitos de ley o que estén impedidos de salir del territorio nacional de cada Parte, conforme a sus disposi- ciones legales vigentes. Artículo 11 Las autoridades competentes de ambas Partes se infor- marán mutuamente, por la vía diplomática, a la brevedad,sobre cualquier cambio en las respectivas leyes y reglamen- tos sobre el régimen de entrada, permanencia y salida de extranjeros de los territorios de sus respectivos Estados. Artículo 12 Las autoridades competentes de ambas Partes se reuni- rán a solicitud de cualquiera de Ellas con el fin de evaluar la ejecución del presente Acuerdo, así como para proponermodificaciones que fueran requeridas para su aplicación. Artículo 13 Cada una de las Partes podrá suspender, total o par- cialmente, la aplicación del presente Acuerdo por motivosde seguridad nacional, orden o salud pública. La adopción de esa medida deberá ser notificada a la otra Parte, por la vía diplomática, a la brevedad posible. Artículo 14 El presente Acuerdo entrará en vigencia 30 (treinta) días con- tados a partir de la fecha en que las Partes se informen mutua-mente sobre el cumplimiento de los requisitos legales internos necesarios para la entrada en vigencia del presente Acuerdo. 1.- El presente Acuerdo regirá por un plazo indefinido y podrá ser enmendado mediante entendimiento mutuo en- tre las Partes. Las enmiendas entrarán en vigencia en lostérminos del párrafo anterior. 2.- Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presen- te Acuerdo, por la vía diplomática. Para este caso, los efec-tos del Acuerdo cesarán 90 (noventa) días después de re- cibida la Nota de denuncia. Suscrito en la ciudad de Lima, a los 10 días del mes de febrero del año dos mil cuatro, en dos ejemplares en idio- mas portugués y castellano, siendo ambos textos igual-mente auténticos. (Firmado) POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ (Firmado) POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL 15823 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G34/G36/G2D /G32/G30/G30/G34/G2D/G52/G45/G2C/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G6F/G20/G61/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G65/G6D/G70/G6C/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G6E/G75/G6D/G65/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G32/G31/G2C/G20/G32/G32/G20/G79/G20/G32/G37/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G54/G61/G72/G69/G66/G61/G20/G64/G65/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G61/G72/G65/G73 DECRETO SUPREMO Nº 053-2004-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 045-2003-RE publicado con fecha 26 de marzo del 2003, aprobó la Tarifa de Dere- chos Consulares vigente, la cual se aplica por las oficinasconsulares del Perú en el exterior como consecuencia de los actos y diligencias que efectúan con carácter oficial; Que corresponde al Ministerio de Relaciones Exterio- res la protección de los peruanos en el extranjero, com- prendiéndose dentro de ello la necesidad de facilitar la re- gularización de la situación migratoria de los connaciona-les en el país receptor; Que el actual Gobierno ha establecido la política de otor- gar las mayores facilidades económicas compatibles connuestro ordenamiento jurídico, a favor de las comunidades peruanas en el exterior, con el propósito de que regulari- cen su situación migratoria al menor costo posible; Que, en la actualización de la Tarifa de Derechos Consula- res se debe tener en cuenta la situación y necesidades de los connacionales en el exterior, en particular para los trámites re-lativos a su situación migratoria, siendo atendible para ese efecto la reducción de los derechos que correspondan a las legaliza- ciones en documentos requeridos para tales fines; Que el Decreto Supremo Nº 046-2004-RE dispone la reducción a 1.00 sol consular, el pago del derecho para las legalizaciones referidas en los numerales 21, 22 y 27 de laTarifa de Derechos Consulares aprobada por el Decreto Supremo Nº 045-2003-RE, que deban ser efectuadas por las oficinas consulares del Perú en aquellos países con losque se haya suscrito Convenios Migratorios bilaterales, sobre documentos requeridos por los peruanos para regu- larizar su situación migratoria, por un plazo de 60 días con-tados a partir de la vigencia de ese Decreto Supremo; Que el plazo contemplado en el referido Decreto Su- premo Nº 046-2004-RE debe coincidir con el establecidoen los citados Convenios, como límite para acceder al pro- ceso de regularización; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y al amparo del artículo 17º del Decreto Ley Nº 22396; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 1º del Decreto Su- premo Nº 046-2004-RE, cuyo tenor literal será el siguiente: "Artículo 1º.- Las legalizaciones referidas en los numerales 21, 22 y 27 de la Tarifa de Derechos Consulares, aprobada por el Decreto Supremo Nº 045-2003-RE, que deban ser efectuadas por las oficinas consulares del Perú en aquellos países con losque se haya suscrito Convenios Migratorios bilaterales, sobre los documentos requeridos por los peruanos para regularizar su situa- ción migratoria, conforme a lo establecido en los mismos estaránsujetas al pago del derecho de 1.00 sol consular, por el plazo de un (1) año, contado a partir del 15 de agosto del 2004." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Mi- nistro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de setiembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 15952 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G22/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G4D/G61/G72/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G4D/G53 /G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G61/G62/G61/G63/G6F/G22 DECRETO SUPREMO Nº 054-2004-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA