Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2004 (02/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 2 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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el nacional de la otra Parte, a efectos de admitir su ingreso con fines de turismo o de negocios. Articulo 9 El equipaje que porten consigo las personas que transiten al MORDAZA de este Acuerdo, en cuanto a la cantidad y detalle de los articulos que lo constituyan, se sujetara a las disposiciones legales que rigen en cada Parte. Articulo 10 Las autoridades competentes de cada Parte se reservan el derecho de denegar el ingreso, asi como de devolver a su MORDAZA de origen, aquellas personas que no cumplan con los requisitos de ley o que esten impedidos de salir del territorio nacional de cada Parte, conforme a sus disposiciones legales vigentes. Articulo 11 Las autoridades competentes de MORDAZA Partes se informaran mutuamente, por la via diplomatica, a la brevedad, sobre cualquier cambio en las respectivas leyes y reglamentos sobre el regimen de entrada, permanencia y salida de extranjeros de los territorios de sus respectivos Estados. Articulo 12 Las autoridades competentes de MORDAZA Partes se reuniran a solicitud de cualquiera de Ellas con el fin de evaluar la ejecucion del presente Acuerdo, asi como para proponer modificaciones que fueran requeridas para su aplicacion. Articulo 13 Cada una de las Partes podra suspender, total o parcialmente, la aplicacion del presente Acuerdo por motivos de seguridad nacional, orden o salud publica. La adopcion de esa medida debera ser notificada a la otra Parte, por la via diplomatica, a la brevedad posible. Articulo 14 El presente Acuerdo entrara en vigencia 30 (treinta) dias contados a partir de la fecha en que las Partes se informen mutuamente sobre el cumplimiento de los requisitos legales internos necesarios para la entrada en vigencia del presente Acuerdo. 1.- El presente Acuerdo regira por un plazo indefinido y podra ser enmendado mediante entendimiento mutuo entre las Partes. Las enmiendas entraran en vigencia en los terminos del parrafo anterior. 2.- Cualquiera de las Partes podra denunciar el presente Acuerdo, por la via diplomatica. Para este caso, los efectos del Acuerdo cesaran 90 (noventa) dias despues de recibida la Nota de denuncia. Suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, a los 10 dias del mes de febrero del ano dos mil cuatro, en dos ejemplares en idiomas portugues y castellano, siendo ambos textos igualmente autenticos. (Firmado) POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU (Firmado) POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL 15823

Que, el Decreto Supremo Nº 045-2003-RE publicado con fecha 26 de marzo del 2003, aprobo la Tarifa de Derechos Consulares vigente, la cual se aplica por las oficinas consulares del Peru en el exterior como consecuencia de los actos y diligencias que efectuan con caracter oficial; Que corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores la proteccion de los peruanos en el extranjero, comprendiendose dentro de ello la necesidad de facilitar la regularizacion de la situacion migratoria de los connacionales en el MORDAZA receptor; Que el actual Gobierno ha establecido la politica de otorgar las mayores facilidades economicas compatibles con nuestro ordenamiento juridico, a favor de las comunidades peruanas en el exterior, con el proposito de que regularicen su situacion migratoria al menor costo posible; Que, en la actualizacion de la Tarifa de Derechos Consulares se debe tener en cuenta la situacion y necesidades de los connacionales en el exterior, en particular para los tramites relativos a su situacion migratoria, siendo atendible para ese efecto la reduccion de los derechos que correspondan a las legalizaciones en documentos requeridos para tales fines; Que el Decreto Supremo Nº 046-2004-RE dispone la reduccion a 1.00 sol consular, el pago del derecho para las legalizaciones referidas en los numerales 21, 22 y 27 de la Tarifa de Derechos Consulares aprobada por el Decreto Supremo Nº 045-2003-RE, que deban ser efectuadas por las oficinas consulares del Peru en aquellos paises con los que se MORDAZA suscrito Convenios Migratorios bilaterales, sobre documentos requeridos por los peruanos para regularizar su situacion migratoria, por un plazo de 60 dias contados a partir de la vigencia de ese Decreto Supremo; Que el plazo contemplado en el referido Decreto Supremo Nº 046-2004-RE debe coincidir con el establecido en los citados Convenios, como limite para acceder al MORDAZA de regularizacion; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y al MORDAZA del articulo 17º del Decreto Ley Nº 22396; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 046-2004-RE, cuyo tenor literal sera el siguiente: "Articulo 1º.- Las legalizaciones referidas en los numerales 21, 22 y 27 de la Tarifa de Derechos Consulares, aprobada por el Decreto Supremo Nº 045-2003-RE, que deban ser efectuadas por las oficinas consulares del Peru en aquellos paises con los que se MORDAZA suscrito Convenios Migratorios bilaterales, sobre los documentos requeridos por los peruanos para regularizar su situacion migratoria, conforme a lo establecido en los mismos estaran sujetas al pago del derecho de 1.00 sol consular, por el plazo de un (1) ano, contado a partir del 15 de agosto del 2004." Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de setiembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 15952

Modifican articulo del D.S. Nº 0462004-RE, referido al pago de derechos para legalizaciones contempladas en los numerales 21, 22 y 27 de la Tarifa de Derechos Consulares
DECRETO SUPREMO Nº 053-2004-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Ratifican el "Convenio MORDAZA de la OMS para el control del Tabaco"
DECRETO SUPREMO Nº 054-2004-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

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