Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2004 (02/09/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

Pag. 275592
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de setiembre de 2004

Que es necesario proceder a la designacion de un integrante del Gabinete de Asesores de la Alta Direccion del Ministerio de Educacion, cargo considerado de confianza; Que el Articulo 7º, Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27594, establece que mediante Resolucion Ministerial o del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designacion o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el Articulo 1º de la mencionada Ley; De conformidad con la Ley Nº 27594, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a don MORDAZA MORDAZA BOREA MORDAZA, como integrante del Gabinete de Asesores de la Alta Direccion del Ministerio de Educacion, cargo considerado de confianza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 15865

Natural Licuado con instalaciones marinas se debera dar cumplimiento a lo establecido en las Directivas de la Sociedad Internacional de Operadores de Transportes de Gas y de Terminales (SIGTTO) para la Seleccion de Ubicacion y Diseno de Puertos y Embarcaderos de Gas Natural Licuado, en lo que le sea aplicable. En adicion a lo anterior, se debera dar cumplimiento a lo siguiente: i. Las operaciones de transferencia de Gas Natural Licuado deberan contar con sistemas de control que incluyan un sistema de bloqueo en caso de emergencia (ESD) de conformidad con lo especificado en la Seccion 7.2 de las Directivas del SIGTTO para la Seleccion de Ubicacion y Diseno de Puertos y Embarcaderos de Gas Natural Licuado. Asimismo, las instalaciones de transferencia de Gas Natural Licuado deberan cumplir con lo previsto en el Capitulo 8 de la NFP 59A y las demas secciones de la NFPA 59A que resulten aplicables. ii. Los sistemas de transferencia de Gas Natural Licuado deberan contar con sistemas de proteccion contra incendio de conformidad con lo establecido en el Capitulo 9 de la NFPA 59A y las demas secciones aplicables del NFPA 59A." Articulo 2º.- Modificacion al Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-94-EM. Agregar al Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 026-94-EM, el articulo 68A, con el texto siguiente: "Articulo 68A.- Requisitos para las naves que transporten hidrocarburos liquidos, Gas Licuado de Petroleo y Gas Natural Licuado - GNL. Las mencionadas naves deberan cumplir con los siguientes requisitos, en lo que le sea aplicable: a) Toda conexion y protocolo con las instalaciones de carga del muelle, deberan dar cumplimiento a las Directivas de SIGTTO Conexion - Tierra/Nave y Comunicaciones Necesarias para la conexion de la Nave al Amarradero. b) Los requisitos para el ESD (Emergency Shut Down) durante la carga de las instalaciones de almacenamiento de las naves deberan cumplir las Recomendaciones y Directivas del SIGTTO para el Sistema de Bloqueo en caso de emergencia. c) Cumplir con las Secciones aplicables de las Directivas del SIGTTO para la Seleccion de Ubicacion y Diseno de Puertos y Embarcaderos." Articulo 3º.- Adecuacion a la presente norma. Todas aquellas instalaciones existentes al momento de la emision de la presente MORDAZA, tendran un plazo de dos (2) anos para adecuarse a lo establecido en el presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas y el Presidente del Consejo de Ministros y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de setiembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 15951

ENERGIA Y MINAS
Modifican el Art. 43º y agregan el Art. 68A al Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos, aprobado por D.S. Nº 026-94-EM
DECRETO SUPREMO Nº 034-2004-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-94-EM se aprobo el Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos, de conformidad con lo establecido en los articulos 35º y 76º de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221; Que, asimismo mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM se aprobo el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, el cual dispone en su articulo 4º la derogacion del Titulo II del Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-94-EM; Que, es necesario efectuar algunas precisiones y modificaciones a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos con la finalidad de garantizar el desarrollo de las actividades de transporte de Hidrocarburos de manera MORDAZA y eficiente en el territorio nacional; De conformidad con la Ley Nº 26221 y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del articulo 43º del Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-94-EM. Agregar al articulo 43º del Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 026-94-EM, el literal j) con el texto siguiente: "Articulo 43º.- Control de los sistemas de transferencia de cargamentos de hidrocarburos liquidos, Gas Licuado de Petroleo y Gas Natural Licuado en las instalaciones portuarias. A este respecto se aplicaran las siguientes disposiciones: j) En los sistemas de transferencia de cargamentos de hidrocarburos liquidos, Gas Licuado de Petroleo y Gas

Otorgan concesion definitiva a Compania Transmisora MORDAZA S.A. para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica
RESOLUCION SUPREMA Nº 046-2004-EM MORDAZA, 1 de setiembre de 2004

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.