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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (02/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G35/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 2 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que es necesario proceder a la designación de un inte- grante del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza; Que el Artículo 7º, Disposición Transitoria de la Ley Nº 27594, establece que mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renun-cia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el Artículo 1º de la mencionada Ley; De conformidad con la Ley Nº 27594, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supre- mos Nºs 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a don JUAN RAÚL BOREA ODRÍA, como integrante del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Educación, cargo conside-rado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 15865 ENERGÍA Y MINAS /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G41/G72/G74/G2E/G20/G34/G33/GBA/G20/G79/G20/G61/G67/G72/G65/G67/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G41/G72/G74/G2E /G36/G38/G41/G20/G61/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G61/G72/G61/G65/G6C/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G48/G69/G64/G72/G6F/G63/G61/G72/G62/G75/G72/G6F/G73/G2C/G20/G61/G70/G72/G6F/G2D/G62/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G32/G36/G2D/G39/G34/G2D/G45/G4D DECRETO SUPREMO Nº 034-2004-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-94-EM se aprobó el Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidrocarbu-ros, de conformidad con lo establecido en los artículos 35º y 76º de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221; Que, asimismo mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM se aprobó el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, el cual dispone en su artículo 4º la derogación del Títu- lo II del Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidro-carburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-94-EM; Que, es necesario efectuar algunas precisiones y modifi- caciones a las disposiciones contenidas en el Reglamentode Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos con la finalidad de garantizar el desarrollo de las actividades de transporte de Hidrocarburos de manera segura y eficienteen el territorio nacional; De conformidad con la Ley Nº 26221 y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artícu-lo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Modificación del artículo 43º del Regla- mento de Seguridad para el Transporte de Hidrocarbu-ros, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-94-EM. Agregar al artículo 43º del Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 026-94-EM, el literal j) con el texto siguiente: "Artículo 43º.- Control de los sistemas de transferencia de cargamentos de hidrocarburos líquidos, Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural Licuado en las instalacionesportuarias. A este respecto se aplicarán las siguientes disposicio- nes: j) En los sistemas de transferencia de cargamentos de hidrocarburos líquidos, Gas Licuado de Petróleo y GasNatural Licuado con instalaciones marinas se deberá dar cumplimiento a lo establecido en las Directivas de la So-ciedad Internacional de Operadores de Transportes de Gas y de Terminales (SIGTTO) para la Selección de Ubicación y Diseño de Puertos y Embarcaderos de Gas Natural Li-cuado, en lo que le sea aplicable. En adición a lo anterior, se deberá dar cumplimiento a lo siguiente: i. Las operaciones de transferencia de Gas Natural Li- cuado deberán contar con sistemas de control que inclu- yan un sistema de bloqueo en caso de emergencia (ESD)de conformidad con lo especificado en la Sección 7.2 de las Directivas del SIGTTO para la Selección de Ubicación y Diseño de Puertos y Embarcaderos de Gas Natural Li-cuado. Asimismo, las instalaciones de transferencia de Gas Natural Licuado deberán cumplir con lo previsto en el Ca- pítulo 8 de la NFP 59A y las demás secciones de la NFPA59A que resulten aplicables. ii. Los sistemas de transferencia de Gas Natural Licua- do deberán contar con sistemas de protección contra in-cendio de conformidad con lo establecido en el Capítulo 9 de la NFPA 59A y las demás secciones aplicables del NFPA 59A." Artículo 2º.- Modificación al Reglamento de Seguri- dad para el Transporte de Hidrocarburos, aprobado porDecreto Supremo Nº 026-94-EM. Agregar al Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos aprobado mediante Decreto Supremo Nº026-94-EM, el artículo 68A, con el texto siguiente: "Artículo 68A.- Requisitos para las naves que transpor- ten hidrocarburos líquidos, Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural Licuado - GNL. Las mencionadas naves deberán cumplir con los si- guientes requisitos, en lo que le sea aplicable: a) Toda conexión y protocolo con las instalaciones de carga del muelle, deberán dar cumplimiento a las Directi- vas de SIGTTO Conexión - Tierra/Nave y Comunicaciones Necesarias para la conexión de la Nave al Amarradero. b) Los requisitos para el ESD (Emergency Shut Down) du- rante la carga de las instalaciones de almacenamiento de las naves deberán cumplir las Recomendaciones y Directivas delSIGTTO para el Sistema de Bloqueo en caso de emergencia. c) Cumplir con las Secciones aplicables de las Directi- vas del SIGTTO para la Selección de Ubicación y Diseñode Puertos y Embarcaderos." Artículo 3º.- Adecuación a la presente norma. Todas aquellas instalaciones existentes al momento de la emisión de la presente norma, tendrán un plazo de dos (2) años para adecuarse a lo establecido en el presenteDecreto Supremo. Artículo 4º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y el Presidente del Consejo de Ministros y entrará en vigencia al día siguiente de su publi-cación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de setiembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 15951 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G61/G20/G43/G6F/G6D/G70/G61/G2D /GF1/GED/G61/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G6D/G69/G73/G6F/G72/G61/G20/G41/G6E/G64/G69/G6E/G61/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G2D /G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G65/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G20/G65/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 046-2004-EM Lima, 1 de setiembre de 2004