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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (02/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G35/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 2 de setiembre de 2004 SEMINARIO PRINCIPALES INNOVACIONES Y ALCANCES CONTENIDOS EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL - D. Leg. Nº 957 CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN A NIVEL NACIONAL 1º.- PIURA : Setiembre 2004 2º.- HUARAZ : Setiembre 20043º.- AREQUIPA : Octubre 2004 4º.- AYACUCHO : Octubre 2004 5º.- TRUJILLO : Noviembre 20046º.- ICA : Noviembre 2004 7º.- IQUITOS : Febrero 2005 8º.- CHICLAYO : Marzo 20059º.- CAJAMARCA : Abril 2005 10º.-PUNO : Mayo 2005 11º.-CUSCO : Junio 2005 12º.-TACNA : Julio 2005 13º.-CHIMBO TE : Agosto 2005 14º.-TARAPOTO : Setiembre 200515º.-HUANCAY O : Octubre 2005 16º.-PUCALLPA : Noviembre 2005 17º.-HUÁNUCO : Diciem bre 2005 15788 RELACIONES EXTERIORES /G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G67/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G20/G65/G6C /G72/G65/G69/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G70/G61/GF1/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G20/G52/G65/G63/GED/G70/G72/G6F/G63/G6F/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G43/G61/G6E/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6E/G64/G75/G63/G69/G72/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 ANEXO D.S. Nº 051-2004-RE (El Decreto Supremo en referencia fue publicado en nuestra edición del día 1 de setiembre de 2004) EMBAJADA DEL PERÚ Nº 5-13-M/223 La Embajada del Perú saluda atentamente al Hono- rable Ministerio de Asuntos Exteriores, y teniendo encuenta la importancia del proceso migratorio entre las partes y de la necesidad de facilitar el ejercicio de acti- vidades laborales y del turismo a través de la conduc-ción de vehículos automóviles y de motor; así como la conveniencia que tiene para la promoción y desarrollo del turismo el otorgamiento de facilidades de desplaza-miento de vehículos automóviles y de motor. Teniendo en cuenta asimismo que las normas y se- ñales que regulan la circulación por carretera, que tan-to en la República del Perú como en el Reino de Espa- ña se ajustan por la Convención sobre Circulación de Carreteras, adoptada en Viena el 8 de noviembre de1968, y a las clases de permisos y licencias de con- ducción, que como las condiciones que se exigen y las pruebas que se realizan para su obtención en ambosEstados, son homologables en lo esencial. Por lo tanto, tiene el honor de proponer la celebración de un acuer- do entre la República del Perú y el Reino de Españasobre el reconocimiento recíproco y el canje de los per- misos de conducción nacionales, en los siguientes tér- minos: 1. La República del Perú y el Reino de España, en adelante "las Partes", reconocerán en su territorio lospermisos y licencias de conducción nacionales expedi- dos por la correspondiente autoridad competente de la otra Parte a los residentes en la misma, de conformi-dad con el Anexo del presente Acuerdo. 2. Los nacionales de una Parte podrán conducir tem- poralmente, durante el tiempo que determine la legisla-ción nacional de ésta, vehículos en el territorio de la otra Parte, con permiso o licencia válidos y en vigor,siempre que tengan la edad mínima exigida por el otro Estado. 3. El titular del permiso o licencia de conducción ex- pedido por cualquiera de las Partes, adquirida la resi- dencia en el otro Estado, de acuerdo con las normas internas de éste, o iniciado el proceso para su adquisi-ción, podrá acceder por canje al permiso o a la licencia de conducción equivalente, sin tener que realizar las pruebas teóricas y prácticas exigidas para su obten-ción. 4. Como excepción, los conductores peruanos que soliciten el canje de sus permisos de conducción na-cionales por los equivalentes españoles del Grupo 2 (profesionales), de conformidad con lo expresado en el anexo del presente Acuerdo, deberán realizar una prue-ba de circulación en vías abiertas al tráfico general, utilizando un vehículo o conjunto de vehículos de los que autorizan a conducir dichos permisos. 5. Cada una de las Partes deberá proporcionar por vía diplomática, a la otra Parte, ejemplares de los for- matos de los permisos o licencias de conducción queexpiden, indicando sus características, para su reco- nocimiento y difusión entre las autoridades competen- tes. En el caso de que una Parte, posteriormente, modi- fique el formato de sus permisos o licencias o ponga en uso nuevos formatos, deberá con treinta (30) díasde anticipación, ponerlos en conocimiento de la otra Parte, por vía diplomática, para el reconocimiento y di- fusión respectivos. 6. El presente Acuerdo no afectará el derecho de cada Parte de denegar el uso del permiso o licencia de conducción a ciudadanos de la otra Parte, cuando setenga la certeza de la invalidez de dicho documento. 7. Las Partes garantizan el cumplimiento del pre- sente Acuerdo por todas las autoridades competentesque se encuentren en los territorios de ambos Esta- dos. 8. Cada Parte proveerá a la otra Parte, a instancia de la misma, a través de medio escrito, sistema mag- nético o informático, la información necesaria para de- terminar la validez del permiso o licencia de conduc-ción. Esta información será necesaria en todos los ca- sos en los que el permiso o licencia no se ajuste a los modelos facilitados por la otra Parte. 9. Lo dispuesto en el presente Acuerdo no excluye la obligación de realizar las formalidades administrati- vas que establezca la normativa de cada Estado parael canje de los permisos o licencias de conducción, ta- les como rellenar un impreso de solicitud, presentar un certificado médico o el pago de tasa correspondiente. 10. El permiso o la licencia de conducción canjea- dos serán devueltos a la autoridad que los expidió de acuerdo con lo que ambas Partes determinen. 11. El presente Acuerdo podrá ser modificado en cualquier momento por medio de un consentimiento pre- vio entre las Partes por la vía diplomática. 12. El presente Acuerdo tendrá duración indefinida. Cualquiera de las Partes podrá denunciar este Acuer- do mediante notificación escrita a través de la vía di-plomática. La denuncia surtirá efecto a los noventa días después de haberse efectuado dicha notificación. Si lo antes expuesto fuese aceptable para el Go- bierno del Reino de España, la presente Nota y la de ese Ministerio de Asuntos Exteriores expresando dichaconformidad, constituirán un Acuerdo entre la Repúbli- ca del Perú y el Reino de España, que se aplicará pro- visionalmente a partir del día 28 de enero de 2004, pre-vio canje de las presentes Notas, y que entrará en vi- gor en la fecha de la recepción de la última notificación por la que las Partes se comuniquen por vía diplomáti-ca el cumplimiento de sus requisitos internos necesa- rios para la entrada en vigor de los tratados internacio- nales. La Embajada del Perú se vale de la oportunidad para reiterar al Honorable Ministerio de Asuntos Exteriores, las seguridades de su más alta y distinguida conside-ración. Madrid, 22 de diciembre de 2003