NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (02/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 11
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G35/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 2 de setiembre de 2004 Que, el citado Informe del Tribunal Fiscal continua indi- cando que frente a dicha carga procesal, el Tribunal Fiscalelabora planes de trabajo que deben ceñirse a lo que pres- cribe el numeral 1) del artículo 148º de la actual Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, se-gún el cual en la tramitación de los asuntos se guardará rigurosamente el orden de ingreso; Que, asimismo, dicho Informe señala que en observan- cia a dicha norma, el Tribunal Fiscal tramita y resuelve los expedientes más antiguos en ingreso y que corresponden actualmente a los del año 2002, de allí que no se esté prio-rizando los expedientes del año 2003, con excepción de aquellos que, según el Código Tributario, corresponden a procedimientos sumarios como son los que conciernen alos recursos de queja, cierres de establecimiento, comi- sos, entre otros; Que, finalmente, el Informe del Tribunal Fiscal indica que dado que el expediente Nº 3759-2003 ingresó al Tribunal Fiscal con fecha 7 de julio de 2003 y que no corresponde a ninguno de los procedimientos sumarios antes señalados,se consideró que en observancia del artículo 144º del Có- digo Tributario existen causas justificadas para la demora en la solución del referido expediente; no obstante ello, cabeprecisar que mediante Resolución Nº 03844-1-2004 del 8 de junio de 2004 se resolvió declarar nulo el concesorio de la apelación interpuesta por el quejoso, dado que las reso-luciones que resuelven las solicitudes de devolución, como el caso de la apelada, son reclamables en aplicación de lo dispuesto en el artículo 163º del Código Tributario, la mis-ma que ha sido notificada al interesado el 12 de julio de 2004; Que, la queja es un remedio procesal por el cual el ad- ministrado que sufre perjuicios derivados de un defecto de tramitación de procedimiento acude al superior jerárquico con el objeto de que se proceda a la subsanación del mis-mo; en tal sentido, la queja constituye un medio de impulso en la tramitación, que busca que el procedimiento continúe con arreglo a las normas correspondientes, por lo que unavez dictada la resolución que pone fin al procedimiento administrativo la queja carecería de objeto; Que, toda vez que el Tribunal Fiscal ha puesto fin al citado procedimiento de apelación con la expedición de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 03844-1-2004, el recurso de queja interpuesto por la no resolución en plazo de dichoprocedimiento carece de objeto; De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar que el Recurso de Queja in- terpuesto por el señor ANDRÉS WU YAM contra el TribunalFiscal CARECE DE OBJETO por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 15887 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G71/G75/G65/G2D /G6A/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G20/G46._/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G30/G35/G31/G34/G30/G2D/G34/G2D/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 429-2004-EF/10 Lima, 31 de agosto de 2004 Visto, el recurso de queja interpuesto por INVERSIO- NES TURÍSTICAS SAN FELIPE S.A.C. contra la Resolu- ción del Tribunal Fiscal Nº 05140-4-2004; CONSIDERANDO: Que, con fecha 5 de agosto de 2004, INVERSIONES TURÍSTICAS SAN FELIPE S.A.C., debidamente repre- sentada por su Gerente General señor Carlos Julián Mar-tínez Baca, interpone Recurso de Queja contra la Resolu- ción del Tribunal Fiscal Nº 05140-4-2004 del 19 de julio de2004, que resuelve declarar improcedente la queja presen- tada contra la Municipalidad Distrital de Jesús María por condicionar la admisión a trámite de su reclamo contra laOrden de Pago Nº 003-2004-UR/GR/MJM al pago previo de la misma, no obstante tratarse de una deuda que se encuentra prescrita; Que, la quejosa alega que interpone Recurso de Queja contra el Tribunal Fiscal al amparo del inciso b) del artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, apro-bado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatoria, en adelante el Código Tributario, por no estar de acuerdo con lo resuelto por la Resolución del Tribunal Fiscal Nº05140-4-2004, que declara su recurso de queja contra la Municipalidad Distrital de Jesús María improcedente al considerarse incompetente para emitir pronunciamiento enbase al Acuerdo de Sala Plena Nº 2003-09 cuyo asunto no corresponde al caso concreto y, por no emitir pronuncia- miento sobre si correspondía la emisión de la orden de pagoo de una resolución de determinación, omitiendo su obliga- ción de resolver conforme a ley; Que, de acuerdo a lo señalado por el Tribunal Fiscal en el Oficio Nº 4608-2004-EF/41.01 de fecha 10 de agosto de 2004 remite el Informe Nº 053-2004-EF/41.09.4 donde for- mula el descargo respectivo contra la queja interpuesta,señalando que, de lo expuesto por la quejosa se aprecia que, en la vía de la queja, pretende que se deje sin efecto la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 05140-4-2004 del 19de julio de 2004, por discrepar del fallo emitido, lo cual no procede ya que conforme a lo dispuesto por el artículo 153º del Código Tributario, contra lo resuelto por el Tribunal Fis-cal no cabe recurso alguno en la vía administrativa; Que, el citado Informe del Tribunal Fiscal continúa indi- cando que, la pretensión que se evidenciaba del escrito dequeja presentado por la recurrente ante dicho Tribunal, con- sistía en que se deje sin efecto la Notificación cursada por la Administración, se admita a trámite y se resuelva su re-clamación contra la Orden de Pago Nº 003-2004-UR/OATR/ MJM sin la exigencia del pago previo, respecto de lo cual considera pertinente señalar que de conformidad con elAcuerdo de Sala Plena Nº 2003-09 del 12 de mayo de 2003, recogido en la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 05390-1- 2003 del 19 de setiembre de 2003, de observancia obliga-toria y el cual no condiciona su aplicación a que el requeri- miento del pago previo se efectúe respecto de una Orden de Pago que haya sido debidamente emitida, el Tribunal noes competente para pronunciarse en la vía de la queja res- pecto del cuestionamiento del requerimiento del pago pre- vio, siendo que el criterio del Acuerdo antes citado tienecarácter vinculante para todos los vocales del Tribunal Fis- cal, por lo que en aplicación del citado Acuerdo mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 05140-4-2004 materia dela presente queja, se resolvió declarar improcedente la queja presentada; Que, el Informe del Tribunal Fiscal señala que en cuanto a lo alegado por la quejosa respecto a que dicho Tribunal debió pronunciarse en relación a la proceden- cia de la emisión de una resolución de determinación yno de una orden de pago en la vía de la queja, no co- rrespondía emitir pronunciamiento respecto de dicho tema en la vía de la queja, puesto que el mismo era par-te de la materia controvertida en el procedimiento de re- clamación iniciado por la recurrente contra el valor emi- tido por la Administración; Que, la queja es un remedio procesal por el cual el ad- ministrado que sufre perjuicios derivados de un defecto de tramitación de procedimiento acude al superior jerárquicocon el objeto de que se proceda a la subsanación del mis- mo, por lo que dicho recurso no procura la impugnación del acto administrativo en sí, sino que constituye un medio deimpulso en la tramitación que busca que el procedimiento continúe con arreglo a las normas correspondientes, de lo que se concluye que en la resolución de la queja no cabríaun examen sobre el fondo del asunto; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 155º del Código Tributario, el Recurso de Queja se presenta cuan-do existan actuaciones o procedimientos que afecten di- rectamente o infrinjan lo establecido en el citado cuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmente emitidas porel Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el artículo 153º del citado Código Tributario prevé que no cabe recurso al- guno en la vía administrativa;