Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2004 (02/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 2 de setiembre de 2004 ANEXO 1

NORMAS LEGALES

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TABLA DE EQUIVALENCIAS ENTRE LAS CLASES DE PERMISOS PERUANOS Y ESPANOLES
PERMISOS ESPANOLES A1 GRUPO 1 A B B+E C1 GRUPO 2 C1+E C C+E D1 D1+E D D+E (*) NO TIENE EQUIVALENCIA X X X X X X X X X X X X X PERMISOS PERUANOS AII AIII BI(*)

AI

BII X X

NOTA VERBAL El Ministerio de Asuntos Exteriores saluda atentamente a la Embajada del Peru, y tiene el honor de aludir a la Nota Verbal Nº 5-13-M/223, de fecha 22 de diciembre de 2003, cuyo contenido es el siguiente: "La Embajada del Peru saluda atentamente al honorable Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de Espana, y teniendo en cuenta la importancia del MORDAZA migratorio entre las partes y de la necesidad de facilitar el ejercicio de actividades laborales y del turismo a traves de la conduccion de vehiculos automoviles y de motor; asi como la conveniencia que tiene para la promocion y desarrollo del turismo el otorgamiento de facilidades de desplazamiento de vehiculos automoviles y de motor. Teniendo en cuenta asimismo, que las normas y senales que regulan la circulacion por carretera, que tanto en la Republica del Peru como en el Reino de Espana se ajustan por la Convencion sobre Circulacion por Carreteras, adoptada en MORDAZA el 8 de noviembre de 1968, y a las clases de permisos y licencias de conduccion, que como las condiciones que se exigen y las pruebas que se realizan para su obtencion en ambos Estados, son homologables en lo esencial. Por lo tanto, tiene el honor de proponer la celebracion de un acuerdo entre la Republica del Peru y el Reino de Espana sobre el reconocimiento reciproco y el canje de los permisos de conduccion nacionales, en los siguientes terminos: 1. La Republica del Peru y el Reino de Espana, en adelante "las Partes", reconoceran en su territorio los permisos y licencias de conduccion nacionales expedidos por la correspondiente autoridad competente de la otra Parte a los residentes en la misma, de conformidad, con el Anexo del presente Acuerdo. 2. Los nacionales de una Parte podran conducir temporalmente, durante el tiempo que determine la legislacion nacional de esta, vehiculos en el territorio de la otra Parte, con permiso o licencia validos y en MORDAZA, siempre que tenga la edad minima exigida por el otro Estado. 3. El titular del permiso o licencia de conduccion expedido por cualquiera de las Partes, adquirida la residencia en el otro Estado de acuerdo con las normas internas de este, o iniciado el MORDAZA para su adquisicion, podra acceder por canje al permiso o a la licencia de conduccion equivalente, sin tener que realizar las pruebas teoricas y practicas exigidas para su obtencion. 4. Como excepcion, los conductores peruanos que soliciten el canje de sus permisos de conduccion nacionales por los equivalentes espanoles del Grupo 2 (profesionales), de conformidad con lo expresado en el anexo del presente Acuerdo, deberan realizar una prueba de circulacion en vias abiertas al trafico general, utilizando un vehiculo o conjun-

to de vehiculos de los que autorizan a conducir dichos permisos. 5. Cada una de las Partes debera proporcionar por via diplomatica, a la otra Parte, ejemplares de los formatos de los permisos o licencias de conduccion que expiden, indicando sus caracteristicas, para su reconocimiento y difusion entre las autoridades competentes. En el caso de que una Parte, posteriormente, modifique el formato de sus permisos o licencias o ponga en uso nuevos formatos, debera con treinta (30) dias de anticipacion, ponerlos en conocimiento de la otra Parte, por via diplomatica, para el reconocimiento y difusion respectivos. 6. El presente Acuerdo no afectara al derecho de cada Parte de denegar el uso del permiso o licencia de conduccion a ciudadanos de la otra Parte, cuando se tenga la certeza de la invalidez de dicho documento. 7. Las partes garantizan el cumplimiento del presente Acuerdo por todas las autoridades competentes que se encuentren en los territorios de ambos Estados. 8. Cada Parte proveera a la otra Parte, a instancia de la misma, a traves de medio escrito, sistema magnetico o informatico, la informacion necesaria para determinar la validez del permiso o licencia de conduccion. Esta informacion sera necesaria en todos los casos en los que el permiso o licencia no se ajusta a los modelos facilitados por la otra Parte. 9. Lo dispuesto en el presente Acuerdo no excluye la obligacion de realizar las formalidades administrativas que establezca la normativa de cada Estado para el canje de los permisos o licencias de conduccion, tales como rellenar un impreso de solicitud, presentar un certificado medico o el pago de tasa correspondiente. 10. El permiso o la licencia de conduccion canjeados seran devueltos a la autoridad que los expidio de acuerdo con lo que MORDAZA Partes determinen. 11. El presente Acuerdo podra ser modificado en cualquier momento por medio de un consentimiento previo entre las Partes por la via diplomatica. 12. El presente Acuerdo tendra duracion indefinida. Cualquiera de las Partes podra denunciar este Acuerdo mediante notificacion escrita a traves de la via diplomatica. La denuncia surtira efecto a los noventa dias despues de haberse efectuado dicha notificacion. Si lo MORDAZA expuesto fuese aceptable para el Gobierno del Reino de Espana, la presente Nota y la de ese Ministerio de Asuntos Exteriores expresando dicha conformidad, constituiran un Acuerdo entre la Republica del Peru y el Reino de Espana, que se aplicara provisionalmente a partir del dia 28 de enero de 2004, previo canje de las presentes Notas, y que entrara en MORDAZA en la fecha de la recepcion de la MORDAZA notificacion por la que las Partes se comuniquen por via diplomatica el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para la entrada en MORDAZA de los tratados internacionales. La Embajada del Peru se vale de la oportunidad para reiterar al Honorable Ministerio de Asuntos Exteriores, las seguridades de su mas alta y distinguida consideracion. MORDAZA, a 22 de diciembre 2003 AL HONORABLE MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES. MADRID.En respuesta a lo anterior, este Ministerio de Asuntos Exteriores se complace en confirmar que la propuesta descrita anteriormente es aceptable para el Gobierno de Espana y que la Nota Verbal de esa Embajada y la presente Nota de respuesta constituyen un acuerdo entre los dos paises en esta materia, que se aplicara provisionalmente a partir del dia 28 de enero de 2004, previo canje de las presentes Notas, y que entrara en MORDAZA en la fecha de la recepcion de la MORDAZA notificacion por la que las Partes se comuniquen por via diplomatica el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para la entrada en MORDAZA de los tratados internacionales. El Ministerio de Asuntos Exteriores aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Embajada del Peru el testimonio de su mas distinguida consideracion. MORDAZA, 22 de diciembre de 2003. A LA EMBAJADA DEL PERU.- MORDAZA

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