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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (02/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G35/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 2 de setiembre de 2004 ANEXO 1 TABLA DE EQUIVALENCIAS ENTRE LAS CLASES DE PERMISOS PERUANOS Y ESPAÑOLES PERMISOSPERMISOS PERUANOS ESPAÑOLES AI AII AIII BI(*) BII A1 X GRUPO A X 1 B X B+E X C1 X C1+E X GRUPO C X X 2 C+E X D1 X X D1+E X DX X D+E X (*) NO TIENE EQUIVALENCIA NOTA VERBAL El Ministerio de Asuntos Exteriores saluda atentamente a la Embajada del Perú, y tiene el honor de aludir a la NotaVerbal Nº 5-13-M/223, de fecha 22 de diciembre de 2003, cuyo contenido es el siguiente: "La Embajada del Perú saluda atentamente al honorable Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de España, y teniendo en cuenta la importancia del proceso migratorioentre las partes y de la necesidad de facilitar el ejercicio de actividades laborales y del turismo a través de la conduc- ción de vehículos automóviles y de motor; así como la con-veniencia que tiene para la promoción y desarrollo del tu- rismo el otorgamiento de facilidades de desplazamiento de vehículos automóviles y de motor. Teniendo en cuenta asimismo, que las normas y seña- les que regulan la circulación por carretera, que tanto en la República del Perú como en el Reino de España se ajus-tan por la Convención sobre Circulación por Carreteras, adoptada en Viena el 8 de noviembre de 1968, y a las cla- ses de permisos y licencias de conducción, que como lascondiciones que se exigen y las pruebas que se realizan para su obtención en ambos Estados, son homologables en lo esencial. Por lo tanto, tiene el honor de proponer lacelebración de un acuerdo entre la República del Perú y el Reino de España sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, en lossiguientes términos: 1. La República del Perú y el Reino de España, en ade- lante "las Partes", reconocerán en su territorio los permi- sos y licencias de conducción nacionales expedidos por la correspondiente autoridad competente de la otra Parte alos residentes en la misma, de conformidad, con el Anexo del presente Acuerdo. 2. Los nacionales de una Parte podrán conducir tempo- ralmente, durante el tiempo que determine la legislación nacional de ésta, vehículos en el territorio de la otra Parte, con permiso o licencia válidos y en vigor, siempre que ten-ga la edad mínima exigida por el otro Estado. 3. El titular del permiso o licencia de conducción expe- dido por cualquiera de las Partes, adquirida la residenciaen el otro Estado de acuerdo con las normas internas de éste, o iniciado el proceso para su adquisición, podrá ac- ceder por canje al permiso o a la licencia de conducciónequivalente, sin tener que realizar las pruebas teóricas y prácticas exigidas para su obtención. 4. Como excepción, los conductores peruanos que so- liciten el canje de sus permisos de conducción nacionales por los equivalentes españoles del Grupo 2 (profesionales), de conformidad con lo expresado en el anexo del presenteAcuerdo, deberán realizar una prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general, utilizando un vehículo o conjun-to de vehículos de los que autorizan a conducir dichos per- misos. 5. Cada una de las Partes deberá proporcionar por vía diplomática, a la otra Parte, ejemplares de los formatos de los permisos o licencias de conducción que expiden, indi-cando sus características, para su reconocimiento y difu- sión entre las autoridades competentes. En el caso de que una Parte, posteriormente, modifi- que el formato de sus permisos o licencias o ponga en uso nuevos formatos, deberá con treinta (30) días de antici- pación, ponerlos en conocimiento de la otra Parte, por víadiplomática, para el reconocimiento y difusión respectivos. 6. El presente Acuerdo no afectará al derecho de cada Parte de denegar el uso del permiso o licencia de conduc-ción a ciudadanos de la otra Parte, cuando se tenga la cer- teza de la invalidez de dicho documento. 7. Las partes garantizan el cumplimiento del presente Acuerdo por todas las autoridades competentes que se encuentren en los territorios de ambos Estados. 8. Cada Parte proveerá a la otra Parte, a instancia de la misma, a través de medio escrito, sistema magnético o infor- mático, la información necesaria para determinar la validez del permiso o licencia de conducción. Esta información seránecesaria en todos los casos en los que el permiso o licencia no se ajusta a los modelos facilitados por la otra Parte. 9. Lo dispuesto en el presente Acuerdo no excluye la obligación de realizar las formalidades administrativas que establezca la normativa de cada Estado para el canje de los permisos o licencias de conducción, tales como relle-nar un impreso de solicitud, presentar un certificado médi- co o el pago de tasa correspondiente. 10. El permiso o la licencia de conducción canjeados serán devueltos a la autoridad que los expidió de acuerdo con lo que ambas Partes determinen. 11. El presente Acuerdo podrá ser modificado en cual- quier momento por medio de un consentimiento previo en- tre las Partes por la vía diplomática. 12. El presente Acuerdo tendrá duración indefinida. Cualquiera de las Partes podrá denunciar este Acuerdo mediante notificación escrita a través de la vía diplomá- tica. La denuncia surtirá efecto a los noventa días despuésde haberse efectuado dicha notificación. Si lo antes expuesto fuese aceptable para el Gobierno del Reino de España, la presente Nota y la de ese Ministe- rio de Asuntos Exteriores expresando dicha conformidad, constituirán un Acuerdo entre la República del Perú y elReino de España, que se aplicará provisionalmente a par- tir del día 28 de enero de 2004, previo canje de las presen- tes Notas, y que entrará en vigor en la fecha de la recep-ción de la última notificación por la que las Partes se co- muniquen por vía diplomática el cumplimiento de sus re- quisitos internos necesarios para la entrada en vigor delos tratados internacionales. La Embajada del Perú se vale de la oportunidad para reiterar al Honorable Ministerio de Asuntos Exteriores, lasseguridades de su más alta y distinguida consideración. Madrid, a 22 de diciembre 2003 AL HONORABLE MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES. MADRID.- En respuesta a lo anterior, este Ministerio de Asuntos Ex- teriores se complace en confirmar que la propuesta descrita anteriormente es aceptable para el Gobierno de España yque la Nota Verbal de esa Embajada y la presente Nota de respuesta constituyen un acuerdo entre los dos países en esta materia, que se aplicará provisionalmente a partir del día28 de enero de 2004, previo canje de las presentes Notas, y que entrará en vigor en la fecha de la recepción de la última notificación por la que las Partes se comuniquen por vía di-plomática el cumplimiento de sus requisitos internos necesa- rios para la entrada en vigor de los tratados internacionales. El Ministerio de Asuntos Exteriores aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Embajada del Perú el testi- monio de su más distinguida consideración. Madrid, 22 de diciembre de 2003. A LA EMBAJADA DEL PERÚ.- MADRID