NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (02/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 15
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G35/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 2 de setiembre de 2004 VISTO: El Expediente Nº 14131304, sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de trans-misión de energía eléctrica, presentada por Compañía Transmisora Andina S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11018314 del Registro de Personas Jurídicasde la Oficina Registral de Lima y Callao; CONSIDERANDO:Que, la solicitud de concesión definitiva para desarro- llar la actividad de transmisión de energía eléctrica com-prende la Línea de Transmisión de 138 kV SE Motil - SE Alto Chicama, ubicada en los distritos de Agallpampa y Quiruvilca, provincias de Otuzco y Santiago de Chuco, res-pectivamente, del departamento de La Libertad, cuyas co- ordenadas UTM figuran en el Expediente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 014-2004-MEM/ AAE, de fecha 29 de abril de 2004, modificada por la Reso- lución Directoral Nº 078-2004-EM/AAE, de fecha 1 de julio de 2004, se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental de laLínea de Transmisión de 138 kV SE Motil - SE Alto Chica- ma; Que, la petición se halla amparada en las disposicio- nes contenidas en el artículo 25º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en los artículos pertinen- tes de su Reglamento, aprobado por el Decreto SupremoNº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos lega- les para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumpli- do con los requisitos establecidos en la Ley de Concesio- nes Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº127-2004-DGE-CEL; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a Compañía Transmisora Andina S.A., concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmi- sión de 138 kV SE Motil - SE Alto Chicama, ubicada en losdistritos de Agallpampa y Quiruvilca, provincias de Otuzco y Santiago de Chuco, respectivamente, del departamento de La Libertad, en los términos y condiciones de la pre-sente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes: Salida /Llegada de la Tensión Nº de Longitud Ancho de línea de transmisión (kV) ternas (km) Faja de servidumbre que corres- ponde (m) SE MOTIL - SE ALTO 138 01 31,76 20CHICAMA Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 228- 2004 a suscribirse con Compañía Transmisora Andina S.A.,el que consta de 18 cláusulas y 4 anexos. Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electrici- dad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Con-cesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Supre- ma deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión Nº 228-2004, referido en el artículo 3º de esta Resolución, en cumplimiento del artí-culo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctri- cas. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema en cum- plimiento de lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días calendario si-guientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54º del Reglamento de la Ley de Con-cesiones Eléctricas.Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 15957 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G70/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G67/G65/G6E/G65/G2D/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G20/G65/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/G65/G6E/G2D/G74/G72/G61/G6C/G20/G54/GE9/G72/G6D/G69/G63/G61/G20/G43/G4F/G50/G45/G54/G53/G41 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 314-2004-MEM/DM Lima, 23 de agosto de 2004VISTA: La solicitud de cambio de titularidad de auto- rización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica COPETSA, pre-sentada por Tecnológica de Alimentos S.A., persona ju- rídica inscrita en la Partida Nº 00722618 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima yCallao; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 085-96-EM/ VME publicada el 19 de febrero de 1996, se otorgó a favorde Compañía de Pesca Trujillo S.A., autorización para de- sarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica COPETSA, ubicada en el distrito deSupe, provincia de Barranca, departamento de Lima, con una capacidad instalada de 2,78 MW, tal como figura en el Expediente Nº 33063096; Que, mediante el documento presentado el 31 de mar- zo de 2004, ingresado bajo el Registro Nº 1460338, Tec- nológica de Alimentos S.A. solicitó se le tenga como nue-vo titular de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmi- ca COPETSA a que se refiere el considerando que an-tecede; Que, en razón del Acta de Transferencia de Titulari- dad de Autorización, obrante en el expediente, de fecha14 de abril de 2004, suscrita entre Envasadora Chimbo- te Export S.A. En Liquidación (antes denominada Com- pañía de Pesca Trujillo S.A., cuyo cambio de denomina-ción social consta en la Escritura Pública de fecha 12 de noviembre de 1997) y Tecnológica de Alimentos S.A., la primera transfiere a favor de la segunda la titularidad dela autorización de la Central Térmica COPETSA; Que, asimismo, mediante el documento mencionado en el segundo considerando de la presente Resolución,Tecnológica de Alimentos S.A. solicitó el cambio de de- nominación de la Central Térmica COPETSA por Cen- tral Térmica TASA-SUPE; Que, la solicitante adjuntó la Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas, conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la solicitud cumple con los requisitos estableci- dos en el ítem AE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Ener-gía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025- 2002-EM, y cuenta con la opinión a que se refiere el In- forme Nº 094-2004-DGE-CEL, siendo procedente apro-bar la transferencia solicitada, tener como titular de la autorización a que se refiere la presente Resolución a Tecnológica de Alimentos S.A., y tener presente el cam-bio de denominación de la referida Central Térmica; Estando a lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamen- to de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por De-creto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía;