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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (02/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G36/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 2 de setiembre de 2004 ANEXO TABLA DE EQUIVALENCIAS ENTRE LAS CLASES DE PERMISOS PERUANOS Y ESPAÑOLES PERMISOSPERMISOS PERUANOS ESPAÑOLES AI A II A III B I (*) B II A1 X AX BX B+E X C1 X C1+E X CX X C+E X D1 X X D1+E X DX X D+E X (*) No tiene equivalencia 15821 /G41/G6E/G65/G78/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G63/G72/G65/G74/G6F/G20/G53/G75/G70/G72/G65/G6D/G6F/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C /G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G65/G20/G72/G61/G74/G69/G66/G69/G63/GF3/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G66/G61/G63/G69/G6C/G69/G64/G61/G2D /G64/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G69/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G79/G20/G74/G72/GE1/G6E/G73/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G2D /G6C/G65/G73/G2C/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G46._/G65/G64/G65/G72/G61/G74/G69/G2D/G76/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 052-2004-RE (El Decreto de la referencia se publicó en la edición del 1 de setiembre de 2004) ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE FACILIDADES PARA EL INGRESO Y TRÁNSITO DE SUS NACIONALES EN SUS TERRITORIOS El Gobierno de la República del Perú y El Gobierno de la República Federativa del Brasil,en adelante denominadas las Partes, Animados por el propósito de estrechar aún más los tradicionales vínculos de amistad que unen a sus pueblos; Resaltando la importancia del turismo como factor de fomento económico y de la creación de empleo; Conscientes de la necesidad de acordar un régimen simplificado que estimule y facilite el tránsito de personas con fines de turismo o de negocios, entre los territorios deambos países, pudiendo para ello sus nacionales viajar acreditando su identidad y nacionalidad con su respectivo Documento Nacional de Identificación; y, Tomando en consideración la Declaración Conjunta de los Presidentes de la República del Perú y de la República Fede- rativa del Brasil, suscrita durante la visita de Estado realizadapor este último al Perú, entre el 24 y 25 de agosto del 2003; Acuerdan lo siguiente: Artículo 1 El tránsito de los nacionales de ambas Partes que via- jen entre sus territorios con fines de turismo o de nego- cios, se regirá por las normas que se estipulan en el pre-sente Acuerdo.Artículo 2 Los nacionales de cada una de las Partes podrán in- gresar, transitar y salir del territorio de la otra Parte, me- diante la presentación de su documento nacional de identi-ficación vigente y la Tarjeta Migratoria correspondiente, sin necesidad de visa. 1.- Asimismo deberán cumplir con las normas sanita- rias internas de cada Estado. 2.- Las facilidades otorgadas mediante el presente Acuerdo no implican desconocer ni impedir el uso del pa- saporte como un documento de viaje internacional cuando así lo deseen sus titulares o cuando se encuentren en trán-sito hacia un tercer país. 3.- Los nacionales de cada una de las Partes podrán permanecer en el territorio de la otra Parte, para realizaractividades de turismo o de negocios, por un período de hasta noventa (90) días, prorrogables por otros noventa (90) días en el período de un año. Artículo 3 Los documentos nacionales de identificación a que se refiere el artículo anterior, serán: 1.- Para la República del Perú: - Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente.Para la República Federativa del Brasil: - Cédula de Identidad expedida por cada Estado de la Federación con validez nacional. 2.- Las Partes se comprometen a intercambiar especíme- nes de los documentos arriba señalados al momento de sus- cribir el presente Acuerdo, así como a mantenerse mutua-mente informadas respecto a cualquier modificación en rela- ción con los referidos documentos, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la entrada envigencia de la norma interna que establezca tal modificación. Artículo 4 El documento nacional de identificación con el cual se realizó el ingreso será reconocido por las autoridades decada una de las Partes, para todos los efectos migratorios, civiles y administrativos. Artículo 5 Los nacionales mencionados en el artículo 2 del presente Acuerdo podrán ingresar y salir del territorio del otro Estado por cualquiera de los puntos de frontera abiertos al tránsito internacional de pasajeros, excluyéndose el tránsito hacia ter-ceros países, el cual deberá efectuarse respetando las nor- mas internacionales vigentes. Conforme a lo expuesto, se entiende que las facilidades que se otorgan mediante el pre-sente Acuerdo serán ejercidas única y exclusivamente para viajes dentro del territorio nacional de las Partes. Artículo 6 La facilidad introducida en el presente Acuerdo no exime a los nacionales de ambas Partes de cumplir con las leyes y reglamentos sobre el ingreso, permanencia y salida de los extranjeros al territorio del Estado receptor, particularmenteen lo que se refiere al tránsito de menores de edad. Artículo 7 El presente Acuerdo no autoriza al nacional de una Parte a ejercer ninguna actividad, profesión u ocupación que tengacarácter remunerativo o fines de lucro, fijar residencia en el territorio de la otra Parte o cambiar la calidad migratoria dentro del territorio de la otra Parte. Artículo 8 Las autoridades migratorias de ambas Partes, al mo- mento de realizar el control migratorio de ingreso, proce- derán a calificar la calidad migratoria con la que ingresaráG R U P O 1 G R U P O 2