Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2004 (02/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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ANEXO

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de setiembre de 2004 Articulo 2

TABLA DE EQUIVALENCIAS ENTRE LAS CLASES DE PERMISOS PERUANOS Y ESPANOLES
PERMISOS ESPANOLES G R U P O 1 A1 A B B+E C1 C1+E G R U P O 2 C C+E D1 D1+E D D+E X X X X X X X X X X X X X PERMISOS PERUANOS AI A II A III B I (*) B II X X

Los nacionales de cada una de las Partes podran ingresar, transitar y salir del territorio de la otra Parte, mediante la MORDAZA de su documento nacional de identificacion vigente y la Tarjeta Migratoria correspondiente, sin necesidad de visa. 1.- Asimismo deberan cumplir con las normas sanitarias internas de cada Estado. 2.- Las facilidades otorgadas mediante el presente Acuerdo no implican desconocer ni impedir el uso del pasaporte como un documento de viaje internacional cuando asi lo deseen sus titulares o cuando se encuentren en MORDAZA hacia un tercer pais. 3.- Los nacionales de cada una de las Partes podran permanecer en el territorio de la otra Parte, para realizar actividades de turismo o de negocios, por un periodo de hasta noventa (90) dias, prorrogables por otros noventa (90) dias en el periodo de un ano. Articulo 3 Los documentos nacionales de identificacion a que se refiere el articulo anterior, seran: 1.- Para la Republica del Peru: - Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente. Para la Republica Federativa del Brasil:

(*) No tiene equivalencia

15821

- Cedula de Identidad expedida por cada Estado de la Federacion con validez nacional. 2.- Las Partes se comprometen a intercambiar especimenes de los documentos arriba senalados al momento de suscribir el presente Acuerdo, asi como a mantenerse mutuamente informadas respecto a cualquier modificacion en relacion con los referidos documentos, en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la MORDAZA interna que establezca tal modificacion. Articulo 4 El documento nacional de identificacion con el cual se realizo el ingreso sera reconocido por las autoridades de cada una de las Partes, para todos los efectos migratorios, civiles y administrativos. Articulo 5 Los nacionales mencionados en el articulo 2 del presente Acuerdo podran ingresar y salir del territorio del otro Estado por cualquiera de los puntos de frontera abiertos al MORDAZA internacional de pasajeros, excluyendose el MORDAZA hacia terceros paises, el cual debera efectuarse respetando las normas internacionales vigentes. Conforme a lo expuesto, se entiende que las facilidades que se otorgan mediante el presente Acuerdo seran ejercidas unica y exclusivamente para viajes dentro del territorio nacional de las Partes. Articulo 6 La facilidad introducida en el presente Acuerdo no exime a los nacionales de MORDAZA Partes de cumplir con las leyes y reglamentos sobre el ingreso, permanencia y salida de los extranjeros al territorio del Estado receptor, particularmente en lo que se refiere al MORDAZA de menores de edad. Articulo 7 El presente Acuerdo no autoriza al nacional de una Parte a ejercer ninguna actividad, profesion u ocupacion que tenga caracter remunerativo o fines de lucro, fijar residencia en el territorio de la otra Parte o cambiar la calidad migratoria dentro del territorio de la otra Parte. Articulo 8

Anexo de Decreto Supremo mediante el cual se ratifico Acuerdo sobre facilidades para ingreso y MORDAZA de nacionales, suscrito con la Republica .ederativa del Brasil
ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 052-2004-RE (El Decreto de la referencia se publico en la edicion del 1 de setiembre de 2004) ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE FACILIDADES PARA EL INGRESO Y MORDAZA DE SUS NACIONALES EN SUS TERRITORIOS El Gobierno de la Republica del Peru y El Gobierno de la Republica Federativa del Brasil, en adelante denominadas las Partes, Animados por el proposito de estrechar aun mas los tradicionales vinculos de amistad que unen a sus pueblos; Resaltando la importancia del turismo como factor de fomento economico y de la creacion de empleo; Conscientes de la necesidad de acordar un regimen simplificado que estimule y facilite el MORDAZA de personas con fines de turismo o de negocios, entre los territorios de ambos paises, pudiendo para ello sus nacionales viajar acreditando su identidad y nacionalidad con su respectivo Documento Nacional de Identificacion; y, Tomando en consideracion la Declaracion Conjunta de los Presidentes de la Republica del Peru y de la Republica Federativa del Brasil, suscrita durante la visita de Estado realizada por este ultimo al Peru, entre el 24 y 25 de agosto del 2003; Acuerdan lo siguiente: Articulo 1 El MORDAZA de los nacionales de MORDAZA Partes que viajen entre sus territorios con fines de turismo o de negocios, se regira por las normas que se estipulan en el presente Acuerdo.

Las autoridades migratorias de MORDAZA Partes, al momento de realizar el control migratorio de ingreso, procederan a calificar la calidad migratoria con la que ingresara

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