NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (02/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 18
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G35/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 2 de setiembre de 2004 /G41/G63/G63/G65/G64/G65/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G64/G69/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G79/G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G75/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G42/G6F/G6C/G69/G76/G69/G61/G20/G79/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 205-2004-JUS Lima, 1 de setiembre de 2004 Visto el Informe Nº 069-2004-CEA, del 25 de agosto de 2004, de la Comisión encargada del estudio de las solicitudes de extra-diciones activas, sobre el pedido de extradición del procesado VICTOR MANUEL SEMINARIO NOLTE o VICTOR MIGUEL SEMINARIO NOLTE o BERNARDO CARBAJAL COTRINA, for-mulada por la Primera Sala Penal de Chiclayo de la Corte Supe- rior de Justicia de Lambayeque (Exp. Nº 75-2002); CONSIDERANDO: Que, por Resolución del 23 de agosto de 2004, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición del procesado VICTOR MANUEL SEMINARIO NOLTE oVICTOR MIGUEL SEMINARIO NOLTE o BERNARDO CARBAJAL COTRINA, por el delito contra la vida, el cuer- po y la salud - lesiones graves seguidas de muerte, en agra-vio de Jacinto Gerardo Sánchez Morales (Exp. Nº 19-2004); Que, mediante el Informe Nº 069-2004-CEA, del 25 de agosto de 2004, la Comisión encargada del estudio de lassolicitudes de extradiciones activas propone acceder al pedido de extradición del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los artículos 37º y 38º de la Ley Nº 24710, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Orde- nado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado porDecreto Supremo Nº 017-93-JUS; y la Convención sobre Derecho Internacional Privado (Código Bustamante); En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artí- culo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado VICTOR MANUEL SEMINARIO NOLTE o VICTOR MIGUEL SEMINARIO NOLTE o BERNARDO CARBAJAL COTRINA, formulada por la Primera Sala Pe-nal de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lamba- yeque, y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la República, por la comisión del delito contra lavida, el cuerpo y la salud - lesiones graves seguidas de muerte, en agravio de Jacinto Gerardo Sánchez Morales; y disponer su presentación por vía diplomática, a la Repú-blica de Bolivia, de conformidad al Tratado de la materia vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 15948 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 206-2004-JUS Lima, 1 de setiembre de 2004Visto el Informe Nº 067-2004-CEA, del 19 de agosto de 2004, de la Comisión encargada del estudio de lassolicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido de extradición del procesado LUIS HERNAN PINEDA MENJURA, formulado por la Segunda Sala Penal deReos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima (Exp. Nº 689-2001); CONSIDERANDO: Que, por Resolución del 10 de agosto de 2004, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justi- cia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición del procesado LUIS HERNAN PINEDAMENJURA, por el delito contra la salud pública - tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado (Exp. Nº 33- 2004); Que, mediante el Informe Nº 067-2004-CEA, del 19 de agosto de 2004, la Comisión encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone ac-ceder al pedido de extradición del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el artículo 13º del De- creto Supremo Nº 044-93-JUS, los artículos 37º y 38ºde la Ley Nº 24710, el inciso 5) del artículo 34º del Tex- to Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi- cial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, elAcuerdo sobre Extradición - Congreso Bolivariano de Caracas y la Convención de las Naciones Unidas con- tra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y SustanciasSicotrópicas, firmada en Viena, el 20 de diciembre de 1988; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición acti- va del procesado LUIS HERNAN PINEDA MENJURA, formulado por la Segunda Sala Penal de Reos en Cár- cel de la Corte Superior de Justicia de Lima, y declara-do procedente por la Corte Suprema de Justicia de la República, por la comisión del delito contra la salud pública - tráfico ilícito de drogas, en agravio del Esta-do; y disponer su presentación por vía diplomática, a la República de Colombia, de conformidad a los Tratados de la materia vigentes, y lo estipulado por las normaslegales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministrosy por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exterio- res. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 15949 /G4E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6E/G20/G4E/G6F/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65 /G43/G6F/G74/G61/G68/G75/G61/G73/G69/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G20/G55/G6E/G69/GF3/G6E/G2C /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4E/G6F/G74/G61/G72/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 412-2004-JUS Lima, 31 de agosto de 2004 Visto, el Oficio Nº 785-2004-JUS/CN, de fecha 3 de agosto de 2004, remitido por el Presidente del Consejo del Notariado, y el informe Nº 049-2004-JUS/CN-ST, de fecha26 de abril de 2004;