Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2004 (02/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 2 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, el interno de nacionalidad peruana MORDAZA MORDAZA BUCKLEY MORDAZA, recluido en la MORDAZA de Reclusion de MORDAZA - Opera - Italia, ha solicitado acogerse al Tratado suscrito entre los Gobiernos del Peru y la Republica Italiana, sobre Transferencia de Personas Condenadas y Menores bajo Tratamiento Especial; Que, dicho Tratado permite que las sentencias impuestas en la Republica Italiana a peruanos, puedan ser cumplidas en establecimientos penitenciarios de la Republica del Peru; Que, por Disposicion de Unificacion de Penas Concurrentes de fecha 31 de MORDAZA de 2002, la Fiscalia de la Republica Italiana ante el Tribunal de Monza, determino el resto de la sentencia que le queda por cumplir al ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA BUCKLEY MORDAZA, por los delitos de robo, rapina, homicidio y otros, en 16 anos y 24 dias de reclusion, y (euro 464,81) de multa; Que, mediante el OF. RE (LEG) Nº 2-19-B/452 la Oficina de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores comunica al Instituto Nacional Penitenciario, que con sentencia del 18 de febrero de 2004, irrevocable el 15 de MORDAZA de 2004, la Corte de Apelacion de MORDAZA ha emitido opinion favorable al traslado al Peru de MORDAZA MORDAZA BUCKLEY MORDAZA, lo que ha sido puesto en conocimiento de nuestra Embajada en dicho MORDAZA, la cual asi ha recibido respuesta favorable del Estado trasladante al pedido que le presentara dentro del MORDAZA legal del referido Tratado; Que, con Oficio Nº 528-2004-INPE/01 la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario remite la documentacion relacionada con el pedido de MORDAZA MORDAZA BUCKLEY MORDAZA, que incluye el Informe Nº 0112-2003-INPE-07 de la Direccion de la Oficina General de Asesoria Juridica y el Oficio Nº 647-2003-INPE/08 de la Direccion de la Oficina General de Tratamiento, ambos opinando en forma favorable al traslado; De conformidad con lo dispuesto en el Tratado celebrado entre los Gobiernos del Peru y la Republica Italiana, sobre Transferencia de Personas Condenadas y Menores bajo Tratamiento Especial, ratificado por Decreto Supremo Nº 047-96, y los articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia; En uso de la facultad conferida en el inciso 8), del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR al Instituto Nacional Penitenciario la ejecucion de la recepcion y traslado del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA BUCKLEY MORDAZA, recluido en la MORDAZA de Reclusion de MORDAZA - Opera - Italia, para que cumpla en un establecimiento penitenciario del Peru el resto de la condena determinada por la Fiscalia de la Republica Italiana ante el Tribunal de Monza mediante Disposicion de Unificacion de Penas Concurrentes de fecha 31 de MORDAZA de 2002, por los delitos de robo, rapina, homicidio y otros, en 16 anos y 24 dias de reclusion, y (euro 464,81) de multa. Articulo 2º.- Esta Resolucion no irrogara gasto alguno al Estado, ni MORDAZA derecho de exoneracion o liberacion de impuestos de ninguna clase o denominacion. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 15958 RESOLUCION SUPREMA Nº 204-2004-JUS MORDAZA, 1 de setiembre de 2004

Visto el Oficio Nº 243-2004-INPE/11 de la Secretaria General del Instituto Nacional Penitenciario, y el OF. RE (LEG) Nº 2-19-B/428 de la Oficina de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores, relacionados con la solicitud de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para su traslado al Peru, acogiendose al Tratado suscrito con los Estados Unidos de MORDAZA sobre cumplimiento de condenas penales; CONSIDERANDO: Que, el interno de nacionalidad peruana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, recluido en el Federal Medical Center, Lexington, Kentucky, Estados Unidos de MORDAZA, ha solicitado acogerse al Tratado suscrito entre los Gobiernos del Peru y de Estados Unidos de MORDAZA sobre cumplimiento de condenas penales; Que, dicho Tratado permite que las sentencias impuestas en los Estados Unidos de MORDAZA a peruanos, puedan ser cumplidas en establecimientos penitenciarios de la Republica del Peru; Que, por sentencia de fecha 2 de marzo de 1992, la Corte Distrital de los Estados Unidos de MORDAZA, Distrito de Hawaii, condeno a 235 meses de reclusion y 5 anos de liberacion supervisada, por la comision del delito de conspiracion para importar y distribuir cocaina a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MERCADO; Que, mediante los Oficios Nºs. OF RE (LEG) 2-19-B/94 y OF RE (LEG) 2-19-B/148, la Oficina de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitio al Instituto Nacional Penitenciario, MORDAZA de las Comunicaciones del Departamento de Justicia y del Departamento de Estado de los Estados Unidos de MORDAZA, informando sobre la aprobacion de la transferencia a nuestro MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de la realizacion de la audiencia de consentimiento para proceder con su ejecucion, lo que ha sido puesto en conocimiento de nuestra Embajada en dicho MORDAZA, la cual asi ha recibido respuesta favorable del Estado trasladante al pedido que le presentara dentro del MORDAZA legal del referido Tratado; Que, con Oficio Nº 243-2004-INPE/11, la Secretaria General del Instituto Nacional Penitenciario remite la documentacion relacionada con el pedido de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que incluye el Informe Nº 063-2003INPE/07 de la Direccion General de Asesoria Juridica y el Oficio Nº 168-2003-INPE/08, de la Direccion General de la Oficina General de Tratamiento, ambos opinando en forma favorable al traslado; De conformidad con lo dispuesto en el Tratado celebrado entre los Gobiernos del Peru y de Estados Unidos de MORDAZA, sobre cumplimiento de condenas penales, aprobado por el Decreto Ley Nº 23124, y los articulos 2º 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia; En uso de la facultad conferida en el inciso 8), del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR al Instituto Nacional Penitenciario la ejecucion del procedimiento de recepcion y traslado del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, recluido en el Federal Medical Center, Lexington, Kentucky, Estados Unidos de MORDAZA, para que cumpla en un establecimiento penitenciario del Peru, el resto de la condena impuesta por la Corte Distrital de los Estados Unidos de MORDAZA, Distrito de Hawaii, de 235 meses de reclusion y 5 anos de liberacion supervisada, por la comision del delito de conspiracion para importar y distribuir cocaina. Articulo 2º.- Esta Resolucion no irrogara gasto alguno al Estado, ni MORDAZA derecho de exoneracion o liberacion de impuestos de ninguna clase o denominacion. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 15959

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