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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (02/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G35/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 2 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, el interno de nacionalidad peruana JOSE LUIS BUCKLEY ZAPATA, recluido en la Casa de Reclusión de Milán - Opera - Italia, ha solicitado acogerse al Tratado sus-crito entre los Gobiernos del Perú y la República Italiana, sobre Transferencia de Personas Condenadas y Menores bajo Tratamiento Especial; Que, dicho Tratado permite que las sentencias impues- tas en la República Italiana a peruanos, puedan ser cum- plidas en establecimientos penitenciarios de la Repúblicadel Perú; Que, por Disposición de Unificación de Penas Concu- rrentes de fecha 31 de julio de 2002, la Fiscalía de la Repú-blica Italiana ante el Tribunal de Monza, determinó el resto de la sentencia que le queda por cumplir al ciudadano pe- ruano JOSE LUIS BUCKLEY ZAPATA, por los delitos derobo, rapiña, homicidio y otros, en 16 años y 24 días de reclusión, y (euro 464,81) de multa; Que, mediante el OF. RE (LEG) Nº 2-19-B/452 la Ofici- na de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exte- riores comunica al Instituto Nacional Penitenciario, que con sentencia del 18 de febrero de 2004, irrevocable el 15 deabril de 2004, la Corte de Apelación de Milán ha emitido opinión favorable al traslado al Perú de JOSE LUIS BUC- KLEY ZAPATA, lo que ha sido puesto en conocimiento denuestra Embajada en dicho país, la cual así ha recibido respuesta favorable del Estado trasladante al pedido que le presentara dentro del marco legal del referido Tratado; Que, con Oficio Nº 528-2004-INPE/01 la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario remite la documenta- ción relacionada con el pedido de JOSE LUIS BUCKLEYZAPATA, que incluye el Informe Nº 0112-2003-INPE-07 de la Dirección de la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Oficio Nº 647-2003-INPE/08 de la Dirección de la OficinaGeneral de Tratamiento, ambos opinando en forma favora- ble al traslado; De conformidad con lo dispuesto en el Tratado celebra- do entre los Gobiernos del Perú y la República Italiana, sobre Transferencia de Personas Condenadas y Menores bajo Tratamiento Especial, ratificado por Decreto SupremoNº 047-96, y los artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; En uso de la facultad conferida en el inciso 8), del artí- culo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR al Instituto Nacional Peniten- ciario la ejecución de la recepción y traslado del ciudadano peruano JOSE LUIS BUCKLEY ZAPATA, recluido en laCasa de Reclusión de Milán - Opera - Italia, para que cum- pla en un establecimiento penitenciario del Perú el resto de la condena determinada por la Fiscalía de la República Ita-liana ante el Tribunal de Monza mediante Disposición de Unificación de Penas Concurrentes de fecha 31 de julio de 2002, por los delitos de robo, rapiña, homicidio y otros, en16 años y 24 días de reclusión, y (euro 464,81) de multa. Artículo 2º.- Esta Resolución no irrogará gasto alguno al Estado, ni dará derecho de exoneración o liberación deimpuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Ex-teriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 15958 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 204-2004-JUS Lima, 1 de setiembre de 2004Visto el Oficio Nº 243-2004-INPE/11 de la Secretaría Ge- neral del Instituto Nacional Penitenciario, y el OF. RE (LEG)Nº 2-19-B/428 de la Oficina de Asuntos Legales del Ministe- rio de Relaciones Exteriores, relacionados con la solicitud de JULIAN OSCAR MONTES MERCADO para su traslado alPerú, acogiéndose al Tratado suscrito con los Estados Uni- dos de América sobre cumplimiento de condenas penales; CONSIDERANDO: Que, el interno de nacionalidad peruana JULIAN OSCAR MONTES MERCADO, recluido en el Federal Medical Center, Lexington, Kentucky, Estados Unidos de América, ha solicitadoacogerse al Tratado suscrito entre los Gobiernos del Perú y de Estados Unidos de América sobre cumplimiento de condenas penales; Que, dicho Tratado permite que las sentencias impues- tas en los Estados Unidos de América a peruanos, puedan ser cumplidas en establecimientos penitenciarios de la Re-pública del Perú; Que, por sentencia de fecha 2 de marzo de 1992, la Cor- te Distrital de los Estados Unidos de América, Distrito deHawaii, condenó a 235 meses de reclusión y 5 años de libe- ración supervisada, por la comisión del delito de conspira- ción para importar y distribuir cocaína a JULIAN OSCARMONTES MERCADO; Que, mediante los Oficios Nºs. OF RE (LEG) 2-19-B/94 y OF RE (LEG) 2-19-B/148, la Oficina de Asuntos Legales del Ministe-rio de Relaciones Exteriores remitió al Instituto Nacional Peniten- ciario, copia de las Comunicaciones del Departamento de Justi- cia y del Departamento de Estado de los Estados Unidos deAmérica, informando sobre la aprobación de la transferencia a nuestro país de JULIAN OSCAR MONTES MERCADO y de la realización de la audiencia de consentimiento para proceder consu ejecución, lo que ha sido puesto en conocimiento de nuestra Embajada en dicho país, la cual así ha recibido respuesta favora- ble del Estado trasladante al pedido que le presentara dentro delmarco legal del referido Tratado; Que, con Oficio Nº 243-2004-INPE/11, la Secretaría General del Instituto Nacional Penitenciario remite la docu-mentación relacionada con el pedido de JULIAN OSCAR MONTES MERCADO, que incluye el Informe Nº 063-2003- INPE/07 de la Dirección General de Asesoría Jurídica y elOficio Nº 168-2003-INPE/08, de la Dirección General de la Oficina General de Tratamiento, ambos opinando en forma favorable al traslado; De conformidad con lo dispuesto en el Tratado celebrado entre los Gobiernos del Perú y de Estados Unidos de Amé- rica, sobre cumplimiento de condenas penales, aprobadopor el Decreto Ley Nº 23124, y los artículos 2º 8º del Decre- to Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; En uso de la facultad conferida en el inciso 8), del artícu- lo 118º de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1º.- AUTORIZAR al Instituto Nacional Peniten- ciario la ejecución del procedimiento de recepción y trasla-do del ciudadano peruano JULIAN OSCAR MONTES MER- CADO, recluido en el Federal Medical Center, Lexington, Kentucky, Estados Unidos de América, para que cumpla enun establecimiento penitenciario del Perú, el resto de la con- dena impuesta por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América, Distrito de Hawaii, de 235 meses de reclusión y5 años de liberación supervisada, por la comisión del delito de conspiración para importar y distribuir cocaína. Artículo 2º.- Esta Resolución no irrogará gasto alguno al Estado, ni dará derecho de exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 15959