Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2004 (03/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, viernes 3 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, segun Informe Nº 028-004-ABAST-OGA-UNU de fecha 2 de agosto del 2004, de la Oficina Ejecutiva de Abastecimientos, los servicios requeridos, que motivaron la declaracion de urgencia y que son materia de exoneracion del MORDAZA de seleccion, es contratar los servicios de 13 puestos de vigilancia, con personal rotativo durante las veinticuatro (24) horas del dia, para cumplir con la vigilancia, proteccion y seguridad de los bienes patrimoniales de la Universidad Nacional de Ucayali; Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, mediante oficio de visto, senala que la Resolucion Nº 332-2004-R-UNU, no precisa la situacion extraordinaria e imprevisible que habria originado la ausencia del servicio requerido y por tanto habria configurado la causal de situacion de urgencia; por lo que solicita a la Universidad Nacional de Ucayali, emita informe respectivo. Asimismo indica que en la parte resolutiva de la mencionada resolucion no se precisa la fuente de financiamiento, el valor referencial, y el Organo encargado de la contratacion; Que, en cuanto a la primera observacion la Entidad cumplio con elevar al CONSUCODE, el Oficio Nº 211-2004-RUNU de fecha 3 de agosto de 2004, mediante el cual se comunica entre otros; que el Director General de Administracion, mediante Informe Nº 002-2004-OGA-UNU de fecha 25 de junio del 2004, ha senalado que con fecha 26 de marzo del 2004, solicito mediante oficio al Vicerrectorado Administrativo, que se ordene llevar a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; sin embargo, no se remitio tal pedido al Rector, quien es el Titular del pliego y facultado para ordenar la realizacion del MORDAZA de seleccion; si no muy por el contrario, se remite a la Direccion General de Administracion y este a su vez, lo remite al Comite Especial Permanente; motivando con ello que no MORDAZA podido llebarse a cabo, oportunamente, el MORDAZA de seleccion, en consecuencia, la ausencia del servicio requerido; Que, en cuanto a la observacion realizada por el CONSUCODE a la parte resolutiva de la Resolucion Nº 3322004-R-UNU; la Oficina de Abastecimientos, segun Informe Tecnico Nº 028-004-ABAST-OGA-UNU, indica que la prestacion del servicio de vigilancia se encuentra previsto en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de la Universidad Nacional de Ucayali, afectada a la cadena Presupuestal que se indica: Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios, Programa 01 Canon y Sobre Canon, Subprograma 003 Administracion, Actividad 0006 Administracion General, Componente, 1.00267 Gestion Administrativa, Meta Presupuestaria 02, Cadena del Gasto 5.3.11.34, Valor Referencial S/. 26,200.00 (mensual), Periodo 12 meses; en consecuencia el servicio requerido cuenta con Fuente de Financiamiento y Valor Referencial mensual, por lo que resulta procedente disponer la afectacion de la cadena presupuestal por el periodo MORDAZA de 60 dias, conforme a la declaracion de urgencia dispuesta en el articulo 1º de la Resolucion Nº 332-2004-R-UNU; y hasta por el monto de S/. 52,400.00 nuevos soles; Que, en relacion a la observacion de la parte resolutiva, sobre el Organo encargado de la contratacion, este fue establecido en el articulo 2º de la Resolucion Nº 332-2004R-UNU, habiendose encargado al Comite Especial Permanente; Que, con documento del visto, el Rector de la Universidad, autoriza a la Oficina de Secretaria General, emitir la Resolucion correspondiente; Estando conforme a las atribuciones del senor Rector que le confiere la Ley Universitaria Nº 23733, en su Art. 1º y Art. 33º Inc. b); y el Art. 122º Inc. b) y el Art. 232º del Estatuto de la UNU; la Resolucion Nº 009-2003-CET-UNU, y la Resolucion Nº 002-2003-AU-P-UNU; SE RESUELVE: Articulo 1º.- EXONERAR el Contrato de Locacion de Servicios de Vigilancia, Proteccion y Seguridad de los bienes patrimoniales de la Universidad, con 13 puestos de vigilancia, con personal rotativo durante las veinticuatro (24) horas del dia, durante el tiempo que dure el MORDAZA de seleccion correspondiente y hasta por un plazo MORDAZA de sesenta dias, a merito de la declaracion en situacion de urgencia dispuesto en el Articulo 1° de la Resolucion Nº 332-2004-R-UNU de fecha 23 de junio del 2004; y por las consideraciones precedentes; Articulo 2º.- DISPONER, la afectacion de la Cadena Presupuestal que se indica: Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios, Programa 01 Canon y Sobre Canon, Subprograma 003 Administracion, Actividad 0006 Administracion General, Componente, 1.00267 Gestion Administrativa, Meta Presupuestaria 02, Cadena del Gasto

5.3.11.34, Valor Referencial S/. 52,400.00 nuevos soles, que corresponde a dos meses de servicio. Articulo 3º.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General, dar a conocer en un plazo no mayor de diez dias de emitida la presente resolucion, a la Contraloria General de la Republica, al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y a las dependencias pertinentes de esta Universidad; Articulo 4º.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General efectuar la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA LLUNCOR MORDAZA Rector 15938

Autorizan adquisicion de raciones para el comedor de la Universidad Nacional de Ucayali
UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI RECTORADO RESOLUCION Nº 426-2004-R-UNU Pucallpa, 17 de agosto del 2004 Visto, el Oficio Nº 587-2004(GTN/MON), de fecha 5 de agosto del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 333-2004-R-UNU, de fecha 23 de junio del 2004, se dispuso declarar en situacion de urgencia el servicio de comedor universitario de la Universidad Nacional de Ucayali, por sesenta dias calendario (dos meses), suficiente para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente, procediendose a la inmediata adquisicion del servicio, mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia; Que, segun Informe Nº 033-2004-ABAST-DGA-UNU de fecha 4 de agosto del 2004, de la Oficina Ejecutiva de Abastecimientos, los servicios que motivaron la declaracion de urgencia y que son materia de exoneracion del MORDAZA de seleccion, es contratar el servicio de comedor universitario de la Universidad Nacional de Ucayali, para la adquisicion por mes, de hasta 2,500 raciones de desayunos, hasta 8,880 raciones de almuerzos y hasta 4,440 raciones de cenas; Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, mediante oficio de visto, senala que la Resolucion Nº 333-2004-R-UNU, no precisa la situacion extraordinaria e imprevisible que habria originado la ausencia de los servicios requeridos y que por tanto habria configurado la causal de situacion de urgencia; por lo que solicita a la Universidad Nacional de Ucayali, emita informe respectivo; Asimismo indica que en la parte resolutiva de la mencionada resolucion no se precisa el valor referencial, la fuente de financiamiento de la exoneracion, asi como el Organo o dependencia encargada de realizar la contratacion exonerada; Que, en cuanto a la primera observacion la Entidad cumplio con elevar al CONSUCODE, el Oficio Nº 217-2004-RUNU de fecha 15 de agosto de 2004, mediante el cual se comunica entre otros; que la Universidad Nacional de Ucayali, segun las bases del concurso publico Nº 02-2003-UNU (segunda convocatoria periodo enero a diciembre del ano 2004), el objeto de la convocatoria fue la adquisicion de servicios para la atencion de alimentacion, comedor universitario; cuya caracteristica del servicio a adquirir fue de hasta 150 desayunos, hasta 500 almuerzos y 100 cenas, por el valor referencial de hasta S/. 420, 000.00 (Cuatrocientos Veinte Mil 00/100 Nuevos Soles), por el periodo de doce (12) meses, con contrato por seis meses renovables hasta en dos (2) oportunidades por tres (3) meses cada uno; siendo esto asi, mediante Resolucion Nº 479-2003R-UNU de fecha 31 de diciembre del 2003 se resuelve otorgar la buena pro al senor MORDAZA MORDAZA Elar Bartra MORDAZA, como ganador del Concurso Publico Nº 002-2003, estableciendose en la clausula tercera del contrato, que el concesionario se obligaba a servir hasta 150 desayunos, 400 almuerzos y 200 cenas; y en la clausula decima cuarta, la vigencia a partir del 5 de enero 2004 al 5 de MORDAZA del 2004,

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