NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (03/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 128
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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G37/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de setiembre de 2004 INEI /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G2D /G73/G69/GF3/G6E/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G45/G49/G2C/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65 /G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G72/G20/GCD/G6E/G64/G69/G63/G65/G73/G20/G55/G6E/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73 /G79/G20/G64/G61/G72/G20/G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G69/G64/G61/G64/G20/G61/G20/G46._/G61/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G61/G6A/G75/G73/G2D/G74/G65/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G4F/G62/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 222-2004-INEI Lima, 12 de agosto de 2004 CONSIDERANDO:Que, la Novena Disposición Complementaria y Transi- toria del Decreto Ley Nº 25862, declara en desactivación ydisolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Cons- trucción (CREPCO); Que la Undécima Disposición Complementaria y Tran- sitoria del mencionado Decreto Ley, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que deter-minen el costo de las Obras; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 500-92 INEI, se constituyó la Comisión Técnica del INEI, encargada deaprobar los Índices Unificados de Precios, así como dar su conformidad a los factores de Reajuste aplicables a las Obras de Edificación; Que por Resolución Jefatural Nº 202-93 INEI, se incor- poró a la mencionada Comisión Técnica a un representan- te del Subsector Vivienda y Construcción; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, conforme al D.S. Nº 043-2001-PCM, que aprueba el Re- glamento de Organización y Funciones del INEI, es res-ponsable de normar, coordinar, supervisar y evaluar la elaboración de los índices e indicadores de coyuntura que realizan los órganos del Sistema; por lo que es convenien-te que asuma la presidencia de la mencionada Comisión; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Fun-ciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar la constitución de la Comisión Técnica del INEI, encargada de aprobar los Índices Unifi-cados de Precios, así como dar su conformidad a los Fac- tores de Reajuste aplicables a las Obras de Edificación, la que estará conformada de la siguiente manera: - El Director Técnico de Indicadores Económicos del INEI, quien la presidirá. - El Director Ejecutivo de Índices de Precios del INEI. - Un representante de la Cámara Peruana de la Cons- trucción (CAPECO). - Un representante del Ministerio de Vivienda, Cons- trucción y Saneamiento. Artículo 2º.- Dejar sin efecto a partir de la fecha la R.J. Nº 500-92 y 202-93 INEI. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe 15829 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/GCD/G6E/G64/G69/G63/G65/G73/G20/G55/G6E/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G73/G65/G69/G73/G20/GC1/G72/G65/G61/G73 /G47/G65/G6F/G67/G72/GE1/G66/G69/G63/G61/G73/G2C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G61/G67/G6F/G73/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 242-2004-INEI Lima, 1 de setiembre de 2004CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Tran- sitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Na-cional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determi- nen el costo de las Obras; Que, el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 011-89 VC de fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los Índices que se apliquen, serán a la fecha en que debe ser pagada la valo-rización, de acuerdo al plazo legal o contractual estipulado; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se con- sidera necesaria la publicación de aquellos Índices que ala fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-08-2004-DTIE, referido a losÍndices Unificados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de agosto del 2004, el mismo que cuenta con la aprobaciónde la Comisión Técnica del Instituto Nacional de Estadísti- ca e Informática; En uso de las atribuciones conferidas por el Art.6º del Decreto Legislativo Nº 604; Ley de Organización y Funcio- nes del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unificados de Pre- cios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográfi- cas, correspondientes al mes de agosto del 2004, en la forma que a continuación se detalla: ÍNDICE AGOSTO 2004 CÓDIGO 30 374,71 34 420,32 39 303,82 47 311,7149 271,94 53 565.60 Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe 15992 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G4D/G6F/G6E/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C /G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61 /G43/G61/G73/G61/G20/G48/G61/G63/G69/G65/G6E/G64/G61/G20/G43/G61/G79/G68/G75/G61/G79/G6E/G61/G2C/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G20/G65/G6E /G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G69/G6C/G63/G6F/G6D/G61/G72/G63/G61/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G48/G75/GE1/G6E/G75/G63/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 642/INC Lima, 11 de agosto de 2004 Visto el Acuerdo Nº 06/02.07.2004 de la Comisión Na- cional Técnica de Arquitectura y Urbanismo y demás do- cumentación sustentatoria; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patri-monio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con los artículos 6º y 7º del Título Preli- minar de la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Culturalde la Nación", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declaradosintegrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Co- misión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió elAcuerdo Nº 06 de fecha 2 de julio de 2004, cuyo tenor es como sigue: CONSIDERANDO: 1.- Que, la Casa Hacienda Cayhua-