NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (03/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 128
TEXTO PAGINA: 91
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G37/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de setiembre de 2004 PACHIA 0.00 485.60 PALCA 0.00 1,595.88 POCOLLAY 0.00 179.11 SAMA 0.00 1,723.17 TACNA 0.00 216.83 TACNA/TARATA CHUCATAMANI 0.00 2, 295.72 ESTIQUE 0.00 297.22 ESTIQUE PAMPA 0.00 35.76 SITAJARA 0.00 404.28 SUSAPAYA 0.00 170.64 TARUCACHI 0.00 159.01 UCAYALI/ATALAYA RAYMONDI 0.00 70.00 TAHUANIA 0.00 160.00 UCAYALI/CORONEL PORTILLO CALLARIA 0.00 150.00 CAMPOVERDE 0.00 70.00 IPARIA 0.00 70.00 MASISEA 0.00 70.00 YARINACOCHA 0.00 70.00 41,978.04 1,784,312.83 15894 INDECI /G52/G65/G6E/G75/G65/G76/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G61/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G6A/G75/G72/G69/G73/G2D /G64/G69/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G2D /G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G6E/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 282-2004-INDECI 25 de agosto del 2004 VISTO, el Informe Nº 028-2004-INDECI/10.0 de la Di- rección Nacional de Prevención, de fecha 12 de julio del 2004, mediante el cual se remite la relación de los profe-sionales y técnicos que se encuentran aptos para su reno- vación y/o ampliación de jurisdicción, como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM, se aprobó el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Segu-ridad en Defensa Civil estableciendo entre otros aspectos, los órganos competentes, las condiciones para ejecución de las inspecciones, así como los requisitos para la obten-ción del reconocimiento y autorización del Inspector Técni- co de Seguridad en Defensa Civil; Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el reconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Se- guridad corresponde a las personas que habiendo cumplido con los requisitos contemplados en sus artículos 40º y 41º,hayan sido presentados al Curso de Capacitación para Ins- pectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil por órga- nos del SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso; Que, los profesionales cuyos nombres figuran en los anexos Nº 01, Nº 02 y Nº 03 de la presente Resolución cumplieron con los requisitos exigidos en los precitadosartículos así como lo dispuesto en el Artículo 45º del Re- glamento de Inspecciones Técnicas, habiendo sido autori- zados y reconocidos como Inspectores Técnicos de Segu-ridad en Defensa Civil, tal como consta en las Resolucio- nes Jefaturales, indicadas en los anexos precitados. Que, conforme se establece en el Art. 47º del Regla- mento de Inspecciones Técnicas, los Comités de Defensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales serán respon- sables de informar al INDECI las faltas en que puedan in-currir los inspectores que se desempeñan en su jurisdic- ción, a fin de que se les registre como antecedentes para determinar la cancelación o la renovación de la autoriza-ción como inspector;Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43º del Reglamento de Inspecciones Técnicas, la resolución Jefa- tural que reconoce y autoriza como Inspectores Técnicos, indicará el tipo de inspección para el que se encuentra au-torizado y el organismo del SINADECI en el que desempe- ñará sus funciones; Que, existiendo treinta y dos (32) profesionales y téc- nicos que requieren solo la renovación de su vigencia como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, así como siete (7) inspectores autorizados que soli-citan sólo ampliación, y doce (12) que solicitan renovación con ampliación de jurisdicción; Que, no existiendo informes desfavorables sobre su des- empeño en sus Comités, según los documentos expedi- dos que sustentan su petición, y habiendo adjuntado en el respectivo caso, la constancia de acreditación, correspon-de renovar y/o ampliar la autorización como inspectores; Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolución, de conformidad con lo dispuestoen el Art. 43º del Reglamento acotado; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 013-2000- PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y en uso de las atribuciones conferidas en el Regla- mento de Organización y Funciones del INDECI, aproba- do por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado porDecreto Supremo Nº 005-2003-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- RENOVAR sucesivamente hasta la fecha correspondiente al año 2004 y si fuera al caso al2005, la autorización como Inspectores Técnicos de Segu- ridad en Defensa Civil a las personas comprendidas en el Anexo Nº 01 (04 folios) a partir de la fecha en que vencie-ron sus respectivas acreditaciones, para que se desempe- ñen en las Oficinas de Defensa Civil de las jurisdicciones que se detallan en el referido Anexo que obra adjunto yque forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- AMPLIAR la jurisdicción de Inspecto- res Técnicos de Seguridad en Defensa Civil a las personascomprendidas en el Anexo Nº 02 (03 folios) para que se des- empeñen en las Oficinas de Defensa Civil de las jurisdicciones que se detallan en el mismo y a partir de la fecha de presenta-ción de la respectiva solicitud indicada en el referido Anexo, que obra adjunto y que forma parte de la presente Resolución. Artículo Tercero.- RENOVAR y AMPLIAR la jurisdic- ción de los Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil de las personas comprendidas en el Anexo Nº 03 (05 folios) de acuerdo a lo señalado en dicho anexo. Artículo Cuarto.- Los Inspectores Técnicos de Segu- ridad en Defensa Civil a quienes se les renueva y/o amplia su autorización mediante la presente Resolución, luego deser inscritos en el Registro de Inspectores, quedarán fa- cultados para efectuar Inspecciones Técnicas de Seguri- dad en Defensa Civil de conformidad con lo indicado en elArt. 11º del citado Reglamento, según corresponda, y den- tro de las jurisdicciones indicadas en los respectivos anexos de la presente Resolución. Artículo Quinto.- Autorizar a la Dirección Nacional de Prevención del INDECI a efectuar la inscripción de los Ins- pectores mencionados en el artículo primero, segundo ytercero de la presente Resolución en el Registro de Ins- pectores Técnicos de Seguridad de Defensa Civil consig- nando los cambios efectuados en el ámbito de su jurisdic-ción e incluyendo la documentación correspondiente en el Archivo documentario respectivo; así como expedir las cre- denciales respectivas. Artículo Sexto.- La Dirección Nacional de Prevención y la Oficina de Estadística y Telemática publicarán y actua- lizarán en la página web del INDECI el Registro de Inspec-tores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, consignan- do los cambios efectuados en la presente Resolución. Artículo Séptimo.- Disponer que la Secretaría Gene- ral ingrese la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, efectúe su publicación en el diario Oficial El Peruano y remita copia autenticada por fedatario a la Di-rección Nacional de Prevención, Dirección Nacional de Educación y Capacitación, Oficina de Estadística y Tele- mática y a las Oficinas de Asesoría Jurídica; así como alas Direcciones Regionales de Defensa Civil, para conoci- miento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA JefeDPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $