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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (03/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 65

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G37/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de setiembre de 2004 Que, acorde con los considerandos precedentes y habiendo este Organismo Superior de Control convocado al Concurso Público de Méritos Nº 002-2003-CG/GDE para cubrir las plazas de Jefes de los Órganos de Control Insti-tucional para entidades sujetas a control, resulta pertinen- te designar a uno de los profesionales seleccionados en el mencionado concurso, CPC. Patricia del Pilar QuijadaSaavedra, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Insti- tucional de la Universidad Nacional de Ingeniería; Que, la Gerencia de Finanzas mediante Memorando Nº 630-2004-CG/FI, señala que existe la disponibilidad pre- supuestal para el pago del diferencial remunerativo al pro- fesional a designarse conforme a lo dispuesto por la Reso-lución de Contraloría Nº 097-2004-CG; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República y a lo dispuesto en el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, apro- bado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, mo-dificado por Resoluciones de Contraloría Nºs. 014 y 047- 2004-CG y en las Resoluciones de Contraloría Nºs. 433- 2003-CG y 097-2004-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar, a partir de la fecha, a la CPC. Patricia del Pilar Quijada Saavedra como Jefe del Órgano de Control Institucional de la Universidad Nacionalde Ingeniería. Artículo Segundo.- El profesional a que se refiere el artículo precedente, mantendrá su plaza de origen, tenien-do derecho a percibir el diferencial remunerativo respecto al nivel y categoría del cargo al que ha sido designado, de acuerdo a lo previsto en la Resolución de Contraloría Nº097-2004-CG, durante el ejercicio efectivo de dicho cargo. Artículo Tercero.- El egreso que irrogue lo dispuesto en el artículo precedente, será con cargo a la Fuente deFinanciamiento 00 Recursos Ordinarios del Pliego 019 Contraloría General, Unidad Ejecutora 001, Función 03, Programa 005. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 15873 DEFENSORÍA DEL PUEBLO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G62/G75/G65/G6E/G61/G20/G70/G72/G6F/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G2D /G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G6F/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G79/G20/G76/G65/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G73/G61/G6A/G65/G73/G20/G61/GE9/G72/G65/G6F/G73/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 017-2004/DP-PA Lima, 31 de agosto del 2004Vistos; los memorandos Nºs. 614, 623 y 743-2004-DP/ OAF mediante los que se adjunta la documentación obte-nida mediante las acciones de fiscalización realizadas de conformidad con lo dispuesto por el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 009-2004/DP-PA; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Estado se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y mediante Re-solución Defensorial Nº 12-2001/DP su Reglamento de Organización y Funciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y con Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, su Reglamento, a los que en lo sucesivo en lapresente Resolución Administrativa, se les aludirá simple- mente como la Ley y el Reglamento Que, la Tercera Disposición Complementaria de la Ley y la Sétima Disposición Complementaria del Reglamentoestablecen que las adquisiciones y contrataciones realiza- das dentro del marco de convenios internacionales, se su- jetarán a las disposiciones establecidas en dichos com- promisos cuando sean normas uniformes aplicadas a nivelinternacional y cumplan con los principios que contempla la referida Ley y, en caso de vacío o deficiencia en la regu- lación de los procesos de selección convocados, serán deaplicación supletoria las disposiciones establecidas en ésta y su Reglamento; Que, la Defensoría del Pueblo y la Agencia para el De- sarrollo Internacional de los Estados Unidos (USAID) han suscrito la Carta de Entendimiento LA-527-0402-OM-02 en el marco del Convenio de Donación de Objetivo Estratégi-co del 28 de setiembre del 2001, para la ejecución del Pro- yecto "Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo para la Supervisión de la Reforma del Estado y laPromoción de la Vigilancia Ciudadana", en adelante el Pro- yecto; Que, en el Título X: "Adquisiciones" del Anexo I: "Des- cripción de la Actividad" de la Carta de Entendimiento LA- 527-0402-OM-02, se dispone que todas las adquisiciones de bienes y servicios que la Defensoría del Pueblo efectúebajo este Convenio, deberán realizarse de conformidad con las disposiciones para contratación contenidas en el Anexo III: "Procedimiento para Co mpras y Adquisiciones de la precitada Carta, por lo que se entiende que en caso de vacío o deficiencia serán de aplicación supletoria las dis- posiciones establecidas en la Ley y su Reglamento; Que, mediante Resolución Defensorial Nº 029-2004/DP se modificó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Defensoría del Pueblo para el ejercicio anual 2004,incluyendo varios procesos de selección, entre ellos, el proceso mediante el cual se procedería a contratar el "Ser- vicio de Reservación y Venta de Pasajes Aéreos Naciona-les e Internacionales", con cargo al Proyecto; Que, de conformidad con el valor estimado aprobado en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de laentidad para la referida contratación, con lo señalado en el Anexo III de la Carta de Entendimiento LA-527-0402-OM- 02 y con las comunicaciones de la Directora de la Misiónde la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Esta- dos Unidos (USAID), al ser este valor no mayor a US$100,000.00 corresponde seguir el procedimiento deSolicitud Simplificada indicado en Sección 2.A.2 del preci- tado Anexo III; Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 030- 2004/DP se designó al Comité Especial encargado de la organización, conducción y ejecución del proceso de se- lección denominado "Proceso Nº 091-2004-DP/USAID -Contratación del servicio de reservación y venta de pasa- jes aéreos nacionales e internacionales para la Defensoría del Pueblo", en adelante el Proceso; Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 042- 2004/DP, se aprobaron las Bases del Proceso presentado por el precitado Comité Especial con un valor referencialascendente a la suma total de US$59,916.72 (CINCUEN- TA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS Y 72/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, según consta en Actas el Comité Especial llevó a cabo el Proceso conforme al Calendario aprobado en las Bases otorgando la Buena Pro al postor Neta Travel Servi-ce S.A.C.; Que, el postor Domiruth Travel Service S.A.C. (DOMI- RUTH) interpuso Recurso de Apelación contra el otorga-miento de la Buena Pro en el Proceso señalando como pretensiones principales: la recalificación de la propuesta del postor Neta Travel Service S.A.C., la recalificación desu Propuesta y en consecuencia, se le adjudique la Buena Pro. Como fundamento a su petitorio afirmó que el postor Neta Travel Service S.A.C. ha presentado una declaraciónjurada con información inexacta, en cuanto a lo requerido en el Anexo 10b de las Bases, referido a las agencias que iban a brindar el servicio, entre las que mencionó a lasempresas Quiquiriqui Tours S.R.L. y Amazon World Travel Service E.I.R.L., las cuales según el impugnante no tiene ni han tenido vínculo comercial alguno con el referido pos-tor. Como medios de prueba alcanzó, como anexo a su escrito, copias simples de mensajes de correo electrónico remitidos a ella por los representantes de las empresasQuiquiriqui Tours S.R.L. y Amazon World Travel Service E.I.R.L., que corroboraban lo aseverado por el postor im- pugnante; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 009- 2004/DP-PA de fecha 11 de junio del presente, la máxi- ma autoridad administrativa institucional declaró impro-