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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (03/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 82

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G37/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de setiembre de 2004 Que, mediante Informe Nº 117-2004-DIAJU-CNI, de fecha 25 de agosto del 2004, la Dirección de Asesoría Jurídica, precisa que las condiciones del servicio téc- nico requerido para el sistema de base de datos rela-cional ORACLE conforme han sido detalladas en el In- forme Técnico emitido por la Unidad de Abastecimiento, encuadran dentro la causal de exoneración establecidaen el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Memorándum Nº 148-2004-UPPTO- OGPPA-CNI, de fecha 11 de agosto del 2004, la Uni-dad de Presupuesto de la Oficina General de Planifi- cación, Presupuesto y Administración, señala que existe disponibilidad de fondos, para la contratación del servi-cio de soporte técnico para el mantenimiento de la base de datos relacional ORACLE, hasta por un valor refe- rencial ascendente a S/. 74,634.77 (Setenta y cuatromil seiscientos treinta y cuatro y 77/100 Nuevos So- les); Que, por los fundamentos expuestos resulta nece- sario la expedición de un acto resolutivo que disponga la exoneración de la realización de proceso de selec-ción de Adjudicación Directa Selectiva, para la contra- tación del servicio de soporte técnico para el manteni- miento de la base de datos relacional ORACLE y queautorice a la Oficina General de Planificación, Presu- puesto y Administración a realizar la contratación a tra- vés de un proceso de adjudicación de menor cuan-tía; Estando al visto de la Oficina General de Planifica- ción, Presupuesto y Administración, de la Dirección de Telemática, Ciencia y Tecnología, de la Dirección de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27479, Ley del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA) y sumodificatoria Ley Nº 27589, Decreto Supremo Nº 093- 2001-PCM, Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM, Decreto Supremo Nº012-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 026-2004-PCM, el Decreto Supremo Nº 048-2004-PCM, el Decreto Su- premo Nº 061-2004-PCM y la Resolución Suprema Nº280-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- EXONERAR, de la realización de pro- ceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva, la contratación del servicio de soporte técnico para el mantenimiento de la base de datos relacional ORACLE,por un valor referencial ascendente a S/. 74,634.77 (Se- tenta y cuatro mil seiscientos treinta y cuatro y 77/100 Nuevos Soles), por un período de doce (12) meses, concargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordina- rios, Genérica 3 Bienes y Servicios, Específica 39 Otros Servicios de Terceros. Artículo 2º.- AUTORIZAR, que la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Administración, del Consejo Nacional de Inteligencia, efectúe la contrata-ción del servicio de soporte técnico para el mantenimiento de la base de datos relacional ORACLE, mediante el proceso de adjudicación de menor cuan-tía, con la empresa Sistemas Oracle Perú S.A., por tra- tarse de un servicio que no admite sustitutos. Artículo 3º.- DISPONER, que la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Administración, remita co- pia de la presente Resolución y de los Informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, den-tro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 4º.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la fecha de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.JULIO A. RAYGADA GARCÍA Presidente (e) 15876INACC /G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G63/G61/G75/G64/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G63/G65/G70/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G79 /G50/G65/G6E/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G6D/G69/G6E/G65/G72/G6F/G73/G20/G79/G20/G64/G65 /G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G50/G65/G74/G69/G74/G6F/G72/G69/G6F/G73/G20/G4D/G69/G6E/G65/G72/G6F/G73/G2C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G2D/G74/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6A/G75/G6C/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G34 INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 3124-2004-INACC/J Lima, 27 de agosto del 2004 Visto; el Informe Nº 0509-2004-INACC-DGDV de la Di- rección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo de fecha 27 de agosto del 2004, que contiene la información correspondiente a la distribución de los ingresos registra-dos por Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros formulados conforme al Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, el monto recaudadode Derecho de Vigencia por la formulación de Petitorios Mineros al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, durante el mes de julio del 2004; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 041-2004-EM/DGM, la Dirección General de Minería delega al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero la facultad de emitir laresolución que asigne los montos del Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros a las Instituciones Públicas Descentralizadas y Organismos a los que se refiere el artí-culo 57º de la Ley, así como el tercer párrafo del artículo 92º del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, mo-dificado por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2002- EM; Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 92-EM, modificado por Ley Nº 27341, Decreto de Urgencia Nº 003-2001 y Decreto Legislativo Nº 913, establece la for-ma de distribución de los ingresos que se obtengan por con- cepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad; Que, conforme al artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2002- EM, la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desa- rrollo mediante Informe Nº 0509-2004-INACC-DGDV hadeterminado que por el mes de julio del 2004, el monto total a distribuir es de US$ 3´252,245.77 (Tres Millones Doscientos Cincuenta y Dos Mil Doscientos Cuarenta yCinco y 77/100 Dólares Americanos) y S/. 77,901.23 (Se- tenta y Siete Mil Novecientos y Uno y 23/100 Nuevos So- les) efectuándose ajustes por un monto que asciende aUS$ 7,451.39 (Siete Mil Cuatrocientos Cincuenta y Uno y 39/100 Dólares Americanos) y S/. 956.96 (Novecientos Cincuenta y Seis y 96/100 Nuevos Soles), resultando unimporte neto a distribuir de US$ 3´244,794.38 (Tres Millo- nes Doscientos Cuarenta y Cuatro Mil Setecientos Noven- ta y Cuatro y 38/100 Dólares Americanos) y S/. 76,944.27(Setenta y Seis Mil Novecientos Cuarenta y Cuatro y 27/ 100 Nuevos Soles); Conforme a la delegación efectuada por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas y con los visados de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarro-llo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legis- lativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, el montorecaudado de Derecho de Vigencia por la formulación de Petitorios Mineros al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, correspondiente al mes de julio del 2004, de la siguientemanera: