Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2004 (03/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de setiembre de 2004

Que, mediante Informe Nº 117-2004-DIAJU-CNI, de fecha 25 de agosto del 2004, la Direccion de Asesoria Juridica, precisa que las condiciones del servicio tecnico requerido para el sistema de base de datos relacional ORACLE conforme han sido detalladas en el Informe Tecnico emitido por la Unidad de Abastecimiento, encuadran dentro la causal de exoneracion establecida en el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Memorandum Nº 148-2004-UPPTOOGPPA-CNI, de fecha 11 de agosto del 2004, la Unidad de Presupuesto de la Oficina General de Planificacion, Presupuesto y Administracion, senala que existe disponibilidad de fondos, para la contratacion del servicio de soporte tecnico para el mantenimiento de la base de datos relacional ORACLE, hasta por un valor referencial ascendente a S/. 74,634.77 (Setenta y cuatro mil seiscientos treinta y cuatro y 77/100 Nuevos Soles); Que, por los fundamentos expuestos resulta necesario la expedicion de un acto resolutivo que disponga la exoneracion de la realizacion de MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva, para la contratacion del servicio de soporte tecnico para el mantenimiento de la base de datos relacional ORACLE y que autorice a la Oficina General de Planificacion, Presupuesto y Administracion a realizar la contratacion a traves de un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia; Estando al visto de la Oficina General de Planificacion, Presupuesto y Administracion, de la Direccion de Telematica, Ciencia y Tecnologia, de la Direccion de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27479, Ley del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA) y su modificatoria Ley Nº 27589, Decreto Supremo Nº 0932001-PCM, Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Decreto Supremo Nº 012-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 026-2004-PCM, el Decreto Supremo Nº 048-2004-PCM, el Decreto Supremo Nº 061-2004-PCM y la Resolucion Suprema Nº 280-2004-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- EXONERAR, de la realizacion de MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva, la contratacion del servicio de soporte tecnico para el mantenimiento de la base de datos relacional ORACLE, por un valor referencial ascendente a S/. 74,634.77 (Setenta y cuatro mil seiscientos treinta y cuatro y 77/100 Nuevos Soles), por un periodo de doce (12) meses, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Generica 3 Bienes y Servicios, Especifica 39 Otros Servicios de Terceros. Articulo 2º.- AUTORIZAR, que la Oficina General de Planificacion, Presupuesto y Administracion, del Consejo Nacional de Inteligencia, efectue la contratacion del ser vicio de soporte tecnico para el mantenimiento de la base de datos relacional ORACLE, mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, con la empresa Sistemas Oracle Peru S.A., por tratarse de un servicio que no admite sustitutos. Articulo 3º.- DISPONER, que la Oficina General de Planificacion, Presupuesto y Administracion, remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 4º.- DISPONER, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de un plazo de diez (10) dias habiles, contados desde la fecha de su emision. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. RAYGADA MORDAZA Presidente (e) 15876

INACC
Asignan montos recaudados por concepto de pago de Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros y de Derecho de Vigencia por la formulacion de Petitorios Mineros, correspondientes al mes de MORDAZA de 2004
INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCION JEFATURAL Nº 3124-2004-INACC/J MORDAZA, 27 de agosto del 2004 Visto; el Informe Nº 0509-2004-INACC-DGDV de la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo de fecha 27 de agosto del 2004, que contiene la informacion correspondiente a la distribucion de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros formulados conforme al Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por la formulacion de Petitorios Mineros al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708, durante el mes de MORDAZA del 2004; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Directoral Nº 041-2004-EM/DGM, la Direccion General de Mineria delega al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero la facultad de emitir la resolucion que asigne los montos del Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros a las Instituciones Publicas Descentralizadas y Organismos a los que se refiere el articulo 57º de la Ley, asi como el tercer parrafo del articulo 92º del Reglamento de Diversos Titulos de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2002EM; Que, el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 01492-EM, modificado por Ley Nº 27341, Decreto de Urgencia Nº 003-2001 y Decreto Legislativo Nº 913, establece la forma de distribucion de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, asi como de la Penalidad; Que, conforme al articulo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2002EM, la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo mediante Informe Nº 0509-2004-INACC-DGDV ha determinado que por el mes de MORDAZA del 2004, el monto total a distribuir es de US$ 3´252,245.77 (Tres Millones Doscientos Cincuenta y Dos Mil Doscientos Cuarenta y Cinco y 77/100 Dolares Americanos) y S/. 77,901.23 (Setenta y Siete Mil Novecientos y Uno y 23/100 Nuevos Soles) efectuandose ajustes por un monto que asciende a US$ 7,451.39 (Siete Mil Cuatrocientos Cincuenta y Uno y 39/100 Dolares Americanos) y S/. 956.96 (Novecientos Cincuenta y Seis y 96/100 Nuevos Soles), resultando un importe neto a distribuir de US$ 3´244,794.38 (Tres Millones Doscientos Cuarenta y Cuatro Mil Setecientos Noventa y Cuatro y 38/100 Dolares Americanos) y S/. 76,944.27 (Setenta y Seis Mil Novecientos Cuarenta y Cuatro y 27/ 100 Nuevos Soles); Conforme a la delegacion efectuada por la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas y con los visados de la Oficina General de Asesoria Juridica y la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por la formulacion de Petitorios Mineros al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708, correspondiente al mes de MORDAZA del 2004, de la siguiente manera:

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