NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (03/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 128
TEXTO PAGINA: 67
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G37/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de setiembre de 2004 ciones y Adquisiciones del Estado y sus normas com- plementarias, reglamentarias y conexas; Con el visado del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídi- ca; y, Por los fundamentos expuestos y estando a la delega- ción conferida mediante Resolución Administrativa Nº 041-2004-DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR, la nulidad de la Bue- na Pro otorgada al postor Neta Travel Service S.A.C. por las consideraciones expuestas, debiéndo retrotraerse el proceso de selección denominado "Proceso Nº 091-2004-DP/USAID - Contratación del servicio de reserva- ción y venta de pasajes aéreos nacionales e internacio- nales", hasta la etapa de presentación de propuestas. Artículo Segundo.- NOTIFICAR, la presente resolu- ción al Comité Especial y a los postores del precitado proceso de selección, a efecto que ejerzan los derechosque les asisten. Artículo Tercero.- DISPONER que en cumplimiento del artículo 210º del Reglamento de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, la Oficina de Adminis- tración y Finanzas se encargue de poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do los hechos expuestos en la presente resolución, para lo cual deberá presentar la documentación exigida por el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado (CONSUCODE). Artículo Cuarto.- PUBLICAR la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUCÍA SARAVIA LUNA Primera Adjuntía 15978 J N E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G61/G64/G6D/G69/G73/G69/G62/G6C/G65/G20/G70/G65/G74/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G2D /G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G2D/G6A/G6F/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G61/G6E/G74/G61/G2C/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G61/G20/G76/G61/G2D/G63/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73 RESOLUCIÓN Nº 169-2004-JNE Expediente Nº 247-2004 Lima, 31 de agosto de 2004VISTO, el oficio presentado por don Fensol Morón Ahua- nari, Secretario General del Concejo Provincial de Santa,departamento de Ancash, por el cual pone a consideración del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones la vacancia del cargo de los Regidores Leandro Eugenio Pérez Rodrí-guez, Carmen R. Hoyos Vargas, Marina Isabel Guillén Bouby, William Norberto Torres Carrasco, Jaime Lino Ra- mos Carranza, Pablo César Rioja Cueva, Wilfredo PantaVelásquez, Jesús Esmeralda Marcelo Robles y Emilio Noel Electo Jamanca por haber incurrido en la causal de incon- currencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecu-tivas de concejo; CONSIDERANDO:Que en el caso de autos se advierte, que en las citaciones de fecha 19 de abril de 2004 que convoca a sesión extraordinaria para el día siguiente, según fojas91 a 99, no se precisa en la agenda el nombre de los regidores cuya vacancia se pretende por la causal de inconcurrencia injustificada; incumpliéndose también eltérmino de ley de cinco (5) días hábiles que debe mediar entre la convocatoria y la sesión, a que se refiere el cuar- to párrafo del artículo 13º de la Ley Nº 27972, a fin quepuedan ejercer su derecho de defensa; lo que invalida dichas citaciones; Por estos fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, en uso de sus atribuciones;RESUELVE: Artículo Único.- Declarar inadmisible la petición formu- lada por el señor Fensol Morón Ahuanari, Secretario Ge-neral del Concejo Provincial de Santa, Departamento de Ancash, por no haber cumplido los requisitos de formali- dad mencionados en la parte considerativa de la presenteResolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA.BOLIVAR ARTEAGA. SOTO VALLENAS. VELA MARQUILLÓROMERO ZAVALA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 15877 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G2D /G64/G61/G64/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G64/G72/G65/G20/G41/G62/G61/G64/G20/G63/G6F/G6E/G74/G69/G6E/GFA/G61/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F RESOLUCIÓN Nº 170-2004-JNE Expediente Nº 389-2004Lima, 31 de agosto de 2004 VISTA, la apelación interpuesta por doña Elmith Flores Rojas, Regidora del Concejo Provincial de Padre Abad, contra el Acuerdo de Concejo, adoptado en sesión extra-ordinaria del 7 de abril de 2004, que declara improcedente el recurso de reconsideración, interpuesto contra el Acuerdo de Concejo, adoptado en sesión extraordinaria del 21 deenero de 2004, que declara improcedente el pedido de va- cancia del cargo del Alcalde José Luis Maguiña Paredes; CONSIDERANDO: Que la apelante aduce que el Alcalde Luis Maguiña Paredes, ha incurrido en la causal prevista en el numeral 9 del artículo 22º de la Ley Nº 27972, concordante con el artículo 63º de la citada norma, al haber otorgado présta-mos administrativos a funcionarios de confianza con cargo a ser descontado de sus haberes, sin intereses, invocando el inciso f) del artículo 24º del Decreto Legislativo Nº 276,Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remunera- ciones del Sector Público, conforme a las Resoluciones de Alcaldía Nºs. 075 y 039-03-MPPA-A, de fojas 162 y 163; Que dichos préstamos contravienen el artículo 40º de la Constitución Política del Estado, que establece que los funcionarios de confianza no están comprendidos en la leyque regula la carrera administrativa; así como el numeral 46.2 de la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado que prohíbe, salvo disposición legal expresa encontrario, efectuar adelantos con cargo a remuneraciones, por lo que debe remitirse copia certificada de los actuados pertinentes a la Contraloría General de la República; Que las irregularidades administrativas referidas son susceptibles de acciones de control; mas no constituyen la causal de vacancia prevista en el numeral 9º del artículo22º concordado con el artículo 63º de la Ley Nº 27972; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundada la apelación in- terpuesta por doña Elmith Flores Rojas; en consecuencia confirmar los Acuerdos del Concejo Provincial de Padre Abad, adoptados en las sesiones extraordinarias de fechas21 de enero y 7 de abril de 2004, respectivamente. Artículo Segundo.- Declarar que don José Luis Magui- ña Paredes continúa ejerciendo el cargo de Alcalde de laMunicipalidad Provincial de Padre Abad, por el período para el que fue elegido. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Contra- loría General de la República, las irregularidades admi- nistrativas que se indican en la parte considerativa de la