NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (03/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 128
TEXTO PAGINA: 70
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G37/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de setiembre de 2004 con la finalidad de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reins- cripción deben tener el mismo Formato Oficial, con la con- signación expresa por selladura “Reinscripción - Ley Nº26242 - 26497”, en la parte superior central del acta, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberáproveer los libros requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 15483 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G2D/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G6D/G6F/G74/G61/G70/G65/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G2D/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G62/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G74/G61/G73/G20/G64/G65 /G4D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 441-2004-JEF/RENIEC Lima, 23 de agosto de 2004 Visto: el Informe Nº 618-2004-GO-SGREC/RENIEC de la Subgerencia de Registros del Estado Civil de fecha 31 de marzodel 2004 e Informe Nº 416-2004-GAJ/RENIEC de fecha 22 de abril del 2004, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autori- zación de Proceso de Reinscripción de la Oficina de Registro deEstado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Amota- pe, provincia de Paita, departamento de Piura. CONSIDERANDO: Que, conforme la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán conti-nuar con el proceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Amotape, ha cumplido con remitir los requisitos establecidos,los mismos que confirman el extravío de Libro Registral Origi- nal de Matrimonio - Serie Nº 00525061 al 00525076; Que, sobre la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la aprobación pertinente, en atención a ser el órgano constitucional autónomo con com-petencia exclusiva en materia registral; y De conformidad con la Ley Nº 26242 y la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil y lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la solicitud de Reinscripción de Libro Original de Matrimonio - Serie Nº 00525061 al00525076, propuesta por la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Amo- tape, provincia de Paita, departamento de Piura, por losconsiderandos anteriormente expuestos. Artículo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital deAmotape, provincia de Paita, departamento de Piura, para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Actas de Matrimonio, con la finalidad de implementar el procesode reinscripción de Matrimonios con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros de Estado Civil. Artículo Tercero.- Considerándose que el Registro de Reinscripción debe tener el mismo formato oficial y secuencia numérica de los ordinarios, pero con laconsignación expresa (sello) en cada uno de los folios “ Reinscripción Ley Nº 26242 - 26497 “. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de laSubgerencia de Registro del Estado Civil, deberá pro- veer los libros requeridos expresamente por la Oficinade Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 15484 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G66/G6F/G72/G6D/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G22/G46._/G69/G63/G68/G61/G20/G52/G65/G2D /G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G22/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G52/G2E/G4A/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G36/G31/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D /G4A/G45/G46._/G2F/G52/G45/G4E/G49/G45/G43 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 464-2004-JEF/RENIEC Lima, 1 de septiembre de 2004 VISTOS: El Oficio Nº 442-2004-GII/RENIEC de 5 de agosto del 2004 emitido por la Gerencia de Imagen Institu-cional, el Oficio Nº 4287-2004-GO/RENIEC del 23 de agosto del 2004, emitido por la Gerencia de Operaciones y el In- forme Nº 920-GAJ/RENIEC del 26 de agosto del 2004emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Regis- tro Nacional de identificación y Est ado Civil, se creó el mencionado Registro con arreglo al m andato de los artí- culos 177º a 183º de la Constitución, siendo un organismoque cuenta con personería jurídica de derecho público in- terno y goza de atribuciones en materia registral, técnica y administrativa, económica y financiera; Que, es función principal del Registro, organizar y man- tener el registro único de identificación de las personas naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su ca-pacidad y estado civil. Que, para el cumplimiento de dicha función, de confor- midad con el Artículo 2 de la Ley Nº 26497 desarrolla téc-nicas y procedimientos automatizados que permiten un manejo integrado y eficaz de la información; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 261-2004-JEF/ RENIEC de 19 de mayo del 2004 se aprobó el nuevo for- mato de la “Ficha Registral”; Que, mediante Oficio Nº 442-2004-GII/RENIEC la Ge- rencia de Imagen Institucional propuso la necesidad de colocar en la parte posterior del ticket desglosable de la ficha registral el texto “Antes de acercarse a recoger suDNI, favor llamar a nuestra Línea Gratuita 0800 11040 para confirmar si éste ya se encuentra en agencia”; Que, por su parte, mediante el Oficio Nº 4287-2004-GO/RE- NIEC la Gerencia de Operaciones solicita la modificación de la Ficha Registral, en el extremo de la incorporación, en el rubro de Tipo de Trámite, los subprocesos S8 Renovación DNI Menor aMayor y S9 Rectificación Sin Emisión de DNI; Que, dichas propuestas resultan favorables y recomen- dables para brindar una atención adecuada a los ciudada-nos, así como un mayor, control y diferenciación de las dis- tintas propuestas registrales, lo cual permitirá mantener un adecuado manejo estadístico;. Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica, en uso de las facultades dispuesta por la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Es-tado Civil e inciso h) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de RENIEC aprobado mediante Resolución Jefatural No. 869-2002-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el formato de la “Ficha Registral”, aprobada mediante el Artículo Primero de la Re- solución Jefatural Nº 261-2004-JEF/RENIEC, de fecha 19de mayo del año 2004, de acuerdo al anexo que se adjunta y forma parte integrante de la presente. Artículo Segundo.- Mantener la vigencia de las demás dis- posiciones de la Resolución Jefatural Nº 261-2004-JEF/RENIEC, que no hayan sido modificadas por la presente resolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Opera- ciones, Gerencia de Proceso y Gerencia de Informática y Estadística la implementación de las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional