Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2004 (03/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de setiembre de 2004

debe efectuarse mediante un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia; CONSIDERANDO QUE: En el Informe Tecnico del exordio se senala que el Banco utiliza los servicios del Diario Oficial El Peruano para la publicacion de normas y avisos, cuando asi lo exige la legislacion vigente y los servicios de otros diarios, para la publicacion de avisos exigidos por ley y demas avisos institucionales; En el citado informe tecnico se senala tambien que los aspectos determinantes para la contratacion de los servicios de un medio de comunicacion lo constituyen las especiales caracteristicas del mismo, tales como su cobertura a nivel nacional, tiraje y publico al que esta dirigido; El MORDAZA juridico en el que se realizan las contrataciones del Banco Central para la adquisicion de bienes o para la contratacion de servicios, esta determinado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus normas modificatorias y ampliatorias; De acuerdo con el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estan exonerados de adjudicacion directa las contrataciones de servicios personalisimos; El articulo 111º de Reglamento MORDAZA mencionado establece que son servicios personalisimos los celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio. El articulo precisa tambien, que se encuentran expresamente incluidos en esta clasificacion los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen; El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ante una consulta formulada por el Banco emitio la Opinion Nº 043-2003 (GTN), en la que concluye que la entidad contratante de servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion se encuentra exenta de sustentar y fundamentar su decision de exonerar del MORDAZA de seleccion respectivo para la contratacion de dichos servicios, como requisito previo, por cuanto el analisis respectivo ya habria sido realizado por el legislador de la MORDAZA contenida en el MORDAZA parrafo del articulo 111º del Reglamento; Conforme al articulo 20º de la misma Ley, cuando por las causas que se menciona en el articulo 19º, se exonere una contratacion de servicios del requisito de adjudicacion directa, debe recurrirse al MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, debiendo tal exoneracion aprobarse mediante resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; A tenor del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 115º de su Reglamento, MORDAZA de la resolucion que aprueba la exoneracion y los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion y publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles de su emision u adopcion; Las consideraciones expuestas precedentemente permiten concluir que el servicio que se requiere contratar se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso h) del articulo 19º de la citada Ley, por lo que teniendo en cuenta el monto de la presente contratacion determina la exoneracion de una adjudicacion directa, corresponde a la Gerencia General aprobar la exoneracion al haberse cumplido con las exigencias contenidas en el articulo 113º del citado Reglamento; Que, de otro lado, el articulo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las licitaciones publicas, concursos publicos y adjudicaciones directas que no han sido contempladas en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones, deberan ser aprobados por el Titular del Pliego para su inclusion en el mismo, lo cual debera informarse al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Consuco-

de) y a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa (Prompyme); SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones del ano 2004, el MORDAZA de adjudicacion directa publica, para la contratacion del servicio de publicacion de normas y avisos en los medios de comunicacion, por un valor referencial de US$ 40 000,00, incluido impuestos, disponiendose que ello se comunique oportunamente al Consucode y a Prompyme. Articulo 2º.- Exonerar del MORDAZA de adjudicacion directa, la contratacion del servicio de publicacion de normas y avisos en los medios de comunicacion escrita, por tratarse de servicios personalisimos. Articulo 3º.- Autorizar a la Gerencia de Administracion para que contrate, por el plazo de un ano, mediante un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia y con cargo a los recursos de la Institucion, el servicio mencionado en el articulo anterior, por un monto referencial de US$ 40 000,00. Articulo 4º.- Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Contraloria General de la Republica, conjuntamente con los informes que sustentan la exoneracion. MORDAZA, 25 de agosto del 2004 MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General (e) 15872

CONTRALORIA GENERAL
Designan Jefe del Organo de Control Institucional de la Universidad Nacional de Ingenieria
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 344-2004-CG MORDAZA, 31 de agosto de 2004 Visto, la Hoja de Recomendacion Nº 051-2004-CG/OCI emitida por la Gerencia de Organos de Control Institucional de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloria General de la Republica. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el articulo 19º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, vigente a partir del 24.Jul.2002, la designacion de los Jefes de los Organos de Control Institucional se efectua por la Contraloria General de acuerdo a los requisitos, procedimientos, incompatibilidades y excepciones que establezca para tal efecto; Que, el Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 1142003-CG, modificado por Resoluciones de Contraloria Nºs. 014 y 047-2004-CG, establece en su articulo 19º inciso a) que la designacion del Jefe del Organo de Control Institucional se efectua por concurso publico de meritos a nivel nacional, formalizandose mediante Resolucion de Contraloria publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolucion Rectoral Nº 000880 del 8.Nov.1995 fue designado, en condicion de confianza, el CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tudelano como Jefe del Organo de Control Institucional de la Universidad Nacional de Ingenieria; Que, de acuerdo a la Tercera Disposicion Transitoria del referido Reglamento, concluira el ejercicio de la funcion de control de los Jefes de los Organos de Control Institucional que se encuentren ocupando sus cargos en calidad de encargados o en virtud de designacion anterior a la vigencia de la Ley Nº 27785 efectuada en condicion de confianza, con la designacion que efectue este Organismo Superior de Control conforme a sus atribuciones, sin perjuicio del vinculo laboral o contractual que resulta de competencia exclusiva de la respectiva entidad;

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