NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (03/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 128
TEXTO PAGINA: 64
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G37/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de setiembre de 2004 debe efectuarse mediante un proceso de adjudicación de menor cuantía; CONSIDERANDO QUE:En el Informe Técnico del exordio se señala que el Ban- co utiliza los servicios del Diario Oficial El Peruano para lapublicación de normas y avisos, cuando así lo exige la le- gislación vigente y los servicios de otros diarios, para la publicación de avisos exigidos por ley y demás avisos ins-titucionales; En el citado informe técnico se señala también que los aspectos determinantes para la contratación de los servi-cios de un medio de comunicación lo constituyen las espe- ciales características del mismo, tales como su cobertura a nivel nacional, tiraje y público al que está dirigido; El marco jurídico en el que se realizan las contratacio- nes del Banco Central para la adquisición de bienes o para la contratación de servicios, está determinado por el TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Su-premo Nº 013-2001-PCM y sus normas modificatorias y ampliatorias; De acuerdo con el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, están exonerados de adjudicación directa las contrataciones de servicios personalísimos; El artículo 111º de Reglamento antes mencionado es- tablece que son servicios personalísimos los celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha con-tratación se haya tenido en cuenta y como requisito esen- cial a la persona del locador, ya sea por sus característi- cas inherentes, particulares o especiales o por su determi-nada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio. El artículo precisa también, que se encuentran expresamente inclui- dos en esta clasificación los servicios de publicidad queprestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distin-guen; El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado ante una consulta formulada por el Bancoemitió la Opinión Nº 043-2003 (GTN), en la que concluye que la entidad contratante de servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación se encuen-tra exenta de sustentar y fundamentar su decisión de exo- nerar del proceso de selección respectivo para la contrata- ción de dichos servicios, como requisito previo, por cuantoel análisis respectivo ya habría sido realizado por el legis- lador de la norma contenida en el cuarto párrafo del artícu- lo 111º del Reglamento; Conforme al artículo 20º de la misma Ley, cuando por las causas que se menciona en el artículo 19º, se exonere una contratación de servicios del requisito de adjudicacióndirecta, debe recurrirse al proceso de adjudicación de me- nor cuantía, debiendo tal exoneración aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego de la Entidad; A tenor del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el ar- tículo 115º de su Reglamento, copia de la resolución queaprueba la exoneración y los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloría General de la Repúbli- ca dentro de los diez días calendario siguientes a la fechade su aprobación y publicada en el Diario Oficial El Perua- no dentro de los diez días hábiles de su emisión u adop- ción; Las consideraciones expuestas precedentemente per- miten concluir que el servicio que se requiere contratar se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso h) del artículo19º de la citada Ley, por lo que teniendo en cuenta el monto de la presente contratación determina la exoneración de una adjudicación directa, corresponde a la Gerencia Ge-neral aprobar la exoneración al haberse cumplido con las exigencias contenidas en el artículo 113º del citado Regla- mento; Que, de otro lado, el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, esta-blece que las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas que no han sido contempladas en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones, deberánser aprobados por el Titular del Pliego para su inclusión en el mismo, lo cual deberá informarse al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Consuco-de) y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microe- mpresa (Prompyme); SE RESUELVE:Artículo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones del año 2004, el proceso de adjudicación directa pública,para la contratación del servicio de publicación de normas y avisos en los medios de comunicación, por un valor refe- rencial de US$ 40 000,00, incluido impuestos, disponién-dose que ello se comunique oportunamente al Consucode y a Prompyme. Artículo 2º.- Exonerar del proceso de adjudicación di- recta, la contratación del servicio de publicación de nor- mas y avisos en los medios de comunicación escrita, por tratarse de servicios personalísimos. Artículo 3º.- Autorizar a la Gerencia de Administración para que contrate, por el plazo de un año, mediante un pro- ceso de adjudicación de menor cuantía y con cargo a losrecursos de la Institución, el servicio mencionado en el ar- tículo anterior, por un monto referencial de US$ 40 000,00. Artículo 4º.- Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Con- traloría General de la República, conjuntamente con los informes que sustentan la exoneración. Lima, 25 de agosto del 2004 RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General (e) 15872 CONTRALORÍA GENERAL /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G4A/G65/G66/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/GD3/G72/G67/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C /G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G67/G65/G6E/G69/G65/G72/GED/G61 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 344-2004-CG Lima, 31 de agosto de 2004Visto, la Hoja de Recomendación Nº 051-2004-CG/OCI emitida por la Gerencia de Órganos de Control Institucionalde la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el articulo 19º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, vigente a par- tir del 24.Jul.2002, la designación de los Jefes de los Órga-nos de Control Institucional se efectúa por la Contraloría General de acuerdo a los requisitos, procedimientos, in- compatibilidades y excepciones que establezca para talefecto; Que, el Reglamento de los Órganos de Control Institu- cional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones de Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG, establece en su artículo 19º inciso a) que la designación del Jefe del Órgano de Control Institu-cional se efectúa por concurso público de méritos a nivel nacional, formalizándose mediante Resolución de Contra- loría publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución Rectoral Nº 000880 del 8.Nov.1995 fue designado, en condición de confianza, el CPC. Rosario Andrés Espinoza Tudelano como Jefe delÓrgano de Control Institucional de la Universidad Nacional de Ingeniería; Que, de acuerdo a la Tercera Disposición Transitoria del referido Reglamento, concluirá el ejercicio de la función de control de los Jefes de los Órganos de Control Institu- cional que se encuentren ocupando sus cargos en calidadde encargados o en virtud de designación anterior a la vi- gencia de la Ley Nº 27785 efectuada en condición de con- fianza, con la designación que efectúe este OrganismoSuperior de Control conforme a sus atribuciones, sin per- juicio del vínculo laboral o contractual que resulta de com- petencia exclusiva de la respectiva entidad;