NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (03/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 128
TEXTO PAGINA: 66
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G37/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de setiembre de 2004 cedente el Recurso de Apelación interpuesto por el pos- tor Domiruth Travel Service S.A.C. (DOMIRUTH) al ser interpuesto fuera de los plazos indicados en el artículo 167º del Reglamento. Con respecto a la denuncia dispu-so que el expediente del Proceso fuera remitido al Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas a efecto de que ejerciera las medidas de fiscalización a que hubieralugar, para ello debía utilizar la información proporciona- da por el postor Domiruth Travel Service S.A.C. (DOMI- RUTH) y aquella que surja de las investigaciones co-rrespondientes; Que, mediante Oficio Nº 133-2004-DP/OAF de fecha 11 de junio del 2004, el Jefe de la Oficina de Administra-ción y Finanzas solicitó al postor Neta Travel Service S.A.C. que absolviera la denuncia presentada por el pos- tor Domiruth Travel Service S.A.C. (DOMIRUTH); Que, mediante escritos de fechas 15 y 23 de junio el postor Neta Travel Service S.A.C. señaló que desde hace tres años ha mantenido relaciones comerciales con lasempresas Quiquiriqui Tours S.R.L. y Amazon World Tra- vel Service E.I.R.L. no habiendo suscrito contrato algu- no teniendo sólo tratos verbales; Que, mediante Carta s/n de fecha 17 de junio del presente año, Linares Consultores, abogados del impug- nante, alcanzaron copia de la Carta s/n de fecha 28 demayo del 2004 de la empresa Quiquiriqui Tours S.R.L. en la que afirma que no ha tenido ni tiene relación co- mercial alguna con el postor Neta Travel Service S.A.C.,se observó, sin embargo, que la firma del representante no correspondía con quien suscribió la referida carta; Que, mediante Oficios Nºs. 161, 162 y 164-2004-DP/ OAF de fecha 30 de junio del 2004, se solicitó a Neta Travel Service S.A.C., Linares Consultores y Domiruth Travel Service S.A.C. que alcancen la documentacióncomplementaria para proceder a resolver sobre la de- nuncia presentada por el postor impugnante; Que, mediante la Carta s/n de fecha 6 de julio del 2004, el postor Domiruth Travel Service S.A.C. alcanzó la Carta s/n de Amazon World Travel Service E.I.R.L. de fecha 30 de junio del 2004 en la que expresa que, a lafecha del escrito, no tiene vínculo comercial alguno con el postor Neta Travel Service S.A.C. y que con la única empresa con la que lo mantiene es con Domiruth TravelService S.A.C.; Que, mediante Carta s/n de fecha 6 de julio del 2004, el postor Neta Travel Service S.A.C. manifestó que noha presentado ninguna declaración jurada falsa y que de habérsele informado que las empresas Quiquiriqui Tours S.R.L. y Amazon World Travel Service E.I.R.L.habían suscrito contratos con el postor impugnante no las hubiera presentado en el proceso. Asimismo, alcan- zó copia del documento de cobranza girado a nombrede Quiquiriqui Tours S.R.L. el cual no tiene sello o firma de recepción ni otro signo que demuestre haber sido por lo menos de conocimiento de Quiquiriqui Tours S.R.L.,por lo que no puede ser tomado como documento válido para sustentar la existencia de una relación comercial entre ambas empresas; Que, mediante Carta s/n de fecha 12 de agosto del 2004, el postor Domiruth Travel Service S.A.C. alcanzó la Carta s/n de Quiquiriqui Tours S.R.L. de fecha 28 demayo del 2004 donde expresa que no conocen, ni han tenido, ni tienen, relación comercial alguna con el postor Neta Travel Service S.A.C., la cual estaba suscrita porla Gerente General doña Zoila Arévalo de Lozano adjun- tando copia del documento de identidad y copia de la partida registral donde consta los poderes de representa-ción; Que, los artículos 25º y 31º de la Ley y, los artículos 66º y 68º de su Reglamento, señalan que las Basesestablecerán los factores necesarios para la evaluación, los puntajes máximos que se le asignan y los respecti- vos criterios de evaluación y calificación, teniendo elComité Especial que evaluar y calificar cada propuesta de acuerdo a las Bases, siendo la primera evaluación la técnica, cuya finalidad es calificar la calidad de la pro-puesta. El método de evaluación y calificación de pro- puestas debe objetivamente permitir una selección de calidad, dentro de los plazos más convenientes y al me-jor costo total para la entidad, para lo cual el método deberá exigir la presentación de los documentos estric- tamente necesarios por parte de los postores; Que, conforme a los principios que rigen las adquisi- ciones y contrataciones del Estado el método de evalua- ción diseñado por el Comité Especial en las Bases, bus-caba que la entidad obtuviera un mayor número de agen- cias de viajes a través de las cuáles los postores brin- darían su servicio a nivel nacional. Para ello los posto- res deberían utilizar el Anexo 10-B de las Bases, indi-cando con carácter de declaración jurada los nombres y direcciones de las respectivas agencias mediante las cuales brindarían el servicio, evitando con ello exigen-cias y formalidades costosas e innecesarias, habiéndo- se presumido la buena fe en el proceder de los postores; Que, al haber presentado el postor Neta Travel Servi- ce S.A.C. información inexacta en su "declaración jura- da sobre agencia de viajes" ha obtenido una calificación que no le corresponde de acuerdo a los factores y crite-rios de evaluación establecidos en las Bases; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 19º del Reglamento los postores son responsables del conteni-do de las declaraciones juradas que formulen con el fin de participar en los procesos de selección y, que la fal- sedad de dichas declaraciones es sancionada de acuer-do a lo establecido por el Reglamento, la Ley de Simpli- ficación Administrativa y demás normas complementa- rias, entendiéndose también de aplicación las que lassustituyan; Que, el artículo 54º del Reglamento señala que el pos- tor será responsable por la exactitud y veracidad de aque-llos documentos de su propuesta que haya presentado en un proceso de selección conteniendo información esencial; Que, el artículo 56º del Reglamento dispone que el postor al presentar su propuesta técnica deberá acompa- ñar una declaración jurada que entre otras cosas, mani-fieste que éste se hace responsable de la veracidad de los documentos e información presentados para el pro- ceso de selección; Que, el artículo 56º de la Ley de Procedimiento Admi- nistrativo General, Ley Nº 27444, señala que los admi- nistrados, léase el postor, respecto del procedimiento ad-ministrativo tienen como uno de sus deberes el de com- probar previamente a su presentación ante la entidad, la autenticidad de la documentación sucedánea y de cual-quier otra información amparada en la presunción de ve- racidad; Que, el artículo 32º de la precitada Ley señala que en caso la entidad compruebe la falsedad de las declara- ciones presentadas por el administrado, considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efec-tos sustentándose la nulidad del acto administrativo en dicha declaración; Que, el inciso f) del artículo 205º del Reglamento se- ñala que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado impondrá la sanción administrativa de suspen- sión o inhabilitación a los postores que presenten docu-mentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta a las Entidades; Que, el artículo 210º del Reglamento establece que la Entidad está obligada a poner en conocimiento del Tri- bunal los hechos que puedan dar lugar a la aplicación de las sanciones de suspensión o inhabilitación confor-me a lo señalado en su artículo 205º; Que, el artículo 26º del Reglamento establece que el titular del pliego o la máxima autoridad administrativa,según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad por alguna de las causales establecidas en el artículo 57º de la Ley; Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, se ha configurado la causal de nulidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 57º de la Ley alhaber presentado el postor Neta Travel Service S.A.C. una declaración jurada con información inexacta y como consecuencia de ello haber obtenido la Buena Pro en elProceso, habiéndose emitido un acto administrativo que contraviene las normas legales, por lo que conforme lo dispone el artículo 26º del Reglamento se deberá decla-rar la nulidad de oficio de la Buena Pro por no ser válida la declaración jurada presentada por el postor Neta Tra- vel Service S.A.C., debiendo retrotraerse el proceso deselección a la etapa de presentación de propuestas y, asimismo, se deberá poner el hecho en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoconforme a ley; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 041- 2004-DP, se determinó que la funcionaria que ejercíafunciones delegadas de la Primera Adjuntía asumiera el cargo de máxima autoridad administrativa de la Defen- soría del Pueblo, para los efectos de la Ley de Contrata-