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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (07/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G39/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 7 de setiembre de 2004 financiará con el saldo operativo de la administración de los desembarcaderos artesanales de la jurisdicción deTumbes en lo correspondiente a las acciones de capacita-ción, supervisión, control y asistencia técnica reguladaspor los numerales 2 y 3 del artículo 1º de la ResoluciónMinisterial Nº 029-2004-PRODUCE. Artículo 10º.- Precisar que está prohibido transbor- dar el producto de la pesca o disponer de él antes dellegar a puerto, sin previa autorización, de acuerdo conel código 6 del artículo 41º del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE. Artículo 11º.- La Dirección Nacional de Seguimien- to, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, la Dirección Regional de la Producción de Tumbes y laDirección General de Capitanías y Guardacostas delMinisterio de Defensa, dentro del ámbito de sus respecti-vas competencias velarán por el estricto cumplimientode lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 16177 RELACIONES EXTERIORES /G52/G65/G6D/G69/G74/G65/G6E/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 /G64/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G22/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G55/G6E/G69/G64/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G43/G6F/G72/G72/G75/G70/G63/G69/GF3/G6E/G22 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 250-2004-RE Lima, 6 de setiembre de 2004 Remítase al Congreso de la República la documen- tación referente a la "Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción" adoptada el 31 de octu- bre de 2003, en la ciudad de Nueva York, Estados Uni-dos de América, y suscrita el 10 de diciembre de 2003,para los efectos a que se contraen los artículos 56º y102º inciso 3 de la Constitución Política del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 16186 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G61/G43/G68/G69/G6C/G65/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 665-2004-MTC/02 Lima, 3 de septiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentarias aproba-das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públi-cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autoriza- ción de viaje se otorgará por Resolución Ministerial delrespectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Dia-rio Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con ex-cepción de las autorizaciones de viajes que no irroguengastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004,dispone restringir al mínimo indispensable los viajes al ex-terior del país en comisión de servicios, estableciendo que,para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán aprobadospor resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspon- diente, con excepción de los sectores de Relaciones Exte-riores, Comercio Exterior y Turismo, así como de la Direc-ción General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobarán porresolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transpor-tes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacio- nales establecidos en el Convenio de Chicago sobreAviación Civil y poder mantener la calificación de Cate-goría - I otorgada al Perú por la Organización de Avia-ción Civil Internacional, debe mantener un programaanual de vigilancia sobre la seguridad operacional a tra- vés de la ejecución de inspecciones técnicas a los ex- plotadores aéreos en el país, basado en las disposicio-nes establecidas en el citado Convenio y en los estánda-res de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14º establece que los inspectores debida- mente identificados a que se refiere la Ley son compe-tentes, según su especialidad, para verificar las capaci-dades exigidas a los titulares de las autorizaciones pararealizar actividades de aeronáutica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aé- reas, se verifica, entre otras formas, a través de inspeccio- nes técnicas a las estaciones de los explotadores aé-reos ubicadas en el extranjero; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Direc- ción General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Ordende Inspección Nº 1310-2004-MTC/12.04-AVSEC desig- nando al inspector César Augusto Matos Díaz, para rea- lizar la inspección técnica de las estaciones de las em-presas Lan Perú S.A. y Taca Perú S.A., en la ciudad deSantiago, República de Chile, como parte del programade vigilancia de las operaciones aéreas internacionales,durante los días 7 al 9 de setiembre del 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las fun-ciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,pueda realizar las inspecciones técnicas a que se con-trae la Orden de Inspección Nº 1310-2004-MTC/12.04- AVSEC; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor César Augus- to Matos Díaz, Inspector de la Dirección General de Ae-ronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones, a la ciudad de Santiago, República de Chile,durante los días 7 al 9 de setiembre del 2004, para losfines a que se contrae la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autoriza- do precedentemente, será con cargo al presupuesto delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, de acuer-do al siguiente detalle: Viáticos US$ 600.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24