Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2004 (07/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 7 de setiembre de 2004

de artes y aparejos de pesca que modifiquen las condiciones bioecologicas del medio MORDAZA, tales como redes de arrastre de fondo y redes de cerco industriales, asimismo, en la MORDAZA del litoral correspondiente al ambito jurisdiccional del departamento de Tumbes, esta prohibido el uso de redes de cerco artesanales o bolichitos; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 309-2003PRODUCE del 22 de agosto del 2003, se establece un regimen especial de pesca en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 4° 00' Latitud Sur (ambito jurisdiccional de la region Tumbes) a partir del 26 de agosto de 2003; Que, con fecha 26 de agosto de 2004, se publico en el diario oficial El Peruano la Ordenanza Regional Nº 0016-2004-GOBIERNO REGIONAL-CR-P que declara de interes regional la preservacion de los recursos hidrobiologicos del ambito costero de la Region Tumbes y prohibe la operacion de las flotas de mayor y menor escala y artesanales que utilicen redes de cerco y arrastre en el ambito comprendido entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 4° 00' de L.S. y los 81° 00' de L.O., correspondiente a la jurisdiccion de la Region Tumbes; asi como el desembarque de recursos hidrobiologicos de dicha flota pesquera en los puertos y caletas de dicha Region; Que el mar peruano es un ecosistema rico y productivo cuya integridad esta sometida naturalmente a una fuerte presion ambiental, por lo que las politicas y acciones de manejo deben ser de naturaleza global integrada y centralizada, con el fin de garantizar un uso sostenible de los recursos y del ecosistema en su conjunto; Que mediante Oficio Nº PCD-100-524-2004-PRODUCE/IMP del 3 de setiembre de 2004 el Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE) remite el "Informe de la actividad extractiva de la pesqueria en la Region Tumbes", en el cual se da a conocer la situacion actual de la actividad extractiva de los recursos hidrobiologicos en el ambito de la Region Tumbes y recomienda establecer el tamano de malla de 50 mm. (2") para las redes de la flota de cerco artesanal y de menor escala en el ambito de la Region Tumbes y mantener el tamano de malla de 90 mm. (3.55") en el copo de las redes de arrastre artesanal y de mediana escala establecido en el regimen provisional de pesca de la merluza; Que a pesar del regimen especial de pesca establecido por la Resolucion Ministerial Nº 309-2003-PRODUCE, se ha verificado que las condiciones que ponen en riesgo la preservacion y sostenibilidad de los recursos hidrobiologicos en la Region Tumbes, se mantienen; por lo que es necesario dictar las medidas adecuadas que permitan alcanzar los objetivos fijados por la citada Resolucion Ministerial, considerando el regimen especial de pesca y la problematica socio laboral que involucra a los diferentes actores de la actividad pesquera; Que habiendose efectuado las coordinaciones y trabajo conjunto sobre esta problematica con el Gobierno Regional de Tumbes, la Direccion Regional de la Produccion de Tumbes, la Capitania de Puerto de Zorritos, el Laboratorio Costero de Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE) en Tumbes y representantes de los gremios de pescadores artesanales de la Region Tumbes, resulta necesario dictar las medidas de ordenamiento pesqueras complementarias a las establecidas por la Resolucion Ministerial Nº309-2004-PRODUCE; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, asi como en aplicacion de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789; con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer las medidas complementarias destinadas a optimizar la aplicacion del Regimen Especial de Pesca dispuesto mediante Resolucion Ministerial Nº 309-2003-PRODUCE, a fin de asegurar la preservacion y sostenibilidad de los recursos hidrobiologicos.

Articulo 2º.- Incorporar al literal g) del articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 309-2003-PRODUCE, en las Actividades extractivas artesanales y de menor escala con redes de cerco y arrastre de fondo, lo siguiente: "Asimismo, deberan contar con un inspector a bordo designado por la Direccion Regional de la Produccion de Tumbes, percibiendo por cada dia el importe equivalente a 0.015 UIT, suma que sera abonada por el armador. Dicho inspector debera ser pescador artesanal (no dedicado a la pesca de cerco y arrastre), acreditado por la Direccion Regional de la Produccion de Tumbes y capacitado por el Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita. La Direccion Regional de la Produccion de Tumbes debera llevar un registro actualizado de inspectores acreditados.". Articulo 3º.- Incorporar al literal h) del articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 309-2003-PRODUCE, en las Actividades extractivas artesanales y de menor escala con redes de cerco y arrastre de fondo, lo siguiente: "Estas embarcaciones deberan contar necesariamente con redes de cerco de longitud de malla no menor a 50 mm. (2"), longitud que sera verificada por la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Tumbes. Los desembarques de los productos extraidos deberan realizarse exclusivamente en los desembarcaderos pesqueros artesanales de Puerto MORDAZA, Acapulco y Cancas; en los puntos de desembarque de Caleta La MORDAZA (el 19) y Zorritos (frente al TPZ)". La incorporacion dispuesta en el presente articulo sera de aplicacion a partir de los 30 dias posteriores a la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- El inspector embarcado esta encargado de verificar que las actividades de pesca se desarrollen fuera de las cinco millas marinas de la linea de costa. En caso de constatar el incumplimiento, lo comunicara a su arribo a la Direccion Regional de la Produccion de Tumbes. Articulo 5º.- La vigilancia y control se efectuara sobre la base de los informes de los inspectores embarcados, constituyendo medios de prueba fehaciente para determinar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo 6º.- Modificar el tercer parrafo del articulo 6º de la Resolucion Ministerial Nº 309-2003-PRODUCE con el siguiente texto: "Las embarcaciones que se encuentran suspendidas definitivamente a nivel regional por la Direccion Regional de la Produccion de Tumbes, lo estaran tambien a nivel nacional, previa ratificacion por la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, caso contrario deberan ser intervenidas por la Autoridad Maritima y conducidas a puerto". Articulo 7º.- Encargar al Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE), el estudio y monitoreo de los recursos hidrobiologicos y de las condiciones bioecologicas del medio MORDAZA, a fin de recomendar las medidas de ordenamiento pesquero necesarias para su conservacion y uso sostenido, incluyendo entre otras medidas, las tallas minimas de captura permisible de algunas especies de consumo humano directo. Articulo 8º.- Encargar al Viceministerio de Pesqueria del Ministerio de la Produccion la coordinacion con la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, para fortalecer el sistema de Control y Vigilancia en la Region Tumbes, a fin de que se disponga de los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar el estricto cumplimiento de sus funciones. Asimismo, efectuar las coordinaciones con el Instituto MORDAZA del Peru, a fin de que se priorice la asignacion de los recursos economicos necesarios para realizar los estudios tecnicos-cientificos previstos en el articulo precedente y contar con la dotacion de profesionales requeridos para tal fin. Articulo 9º.- Facultar a la Direccion Nacional de Pesca Artesanal para autorizar el presupuesto que requiera el costo del combustible para la operacion de las embarcaciones de los Comites Regionales de Vigilancia de la Pesca Artesanal (COREVIPAS), el mismo que se

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