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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (07/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G39/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 7 de setiembre de 2004 de artes y aparejos de pesca que modifiquen las condicio- nes bioecológicas del medio marino, tales como redes dearrastre de fondo y redes de cerco industriales, asimismo,en la zona del litoral correspondiente al ámbito jurisdic-cional del departamento de Tumbes, está prohibido el usode redes de cerco artesanales o bolichitos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 309-2003- PRODUCE del 22 de agosto del 2003, se establece unrégimen especial de pesca en la zona comprendida en-tre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los4° 00' Latitud Sur (ámbito jurisdiccional de la región Tum-bes) a partir del 26 de agosto de 2003; Que, con fecha 26 de agosto de 2004, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ordenanza Regional Nº0016-2004-GOBIERNO REGIONAL-CR-P que declarade interés regional la preservación de los recursos hi-drobiológicos del ámbito costero de la Región Tumbes yprohíbe la operación de las flotas de mayor y menor es- cala y artesanales que utilicen redes de cerco y arrastre en el ámbito comprendido entre el extremo norte del do-minio marítimo del Perú y los 4° 00' de L.S. y los 81° 00'de L.O., correspondiente a la jurisdicción de la RegiónTumbes; así como el desembarque de recursos hidro-biológicos de dicha flota pesquera en los puertos y cale- tas de dicha Región; Que el mar peruano es un ecosistema rico y produc- tivo cuya integridad está sometida naturalmente a unafuerte presión ambiental, por lo que las políticas y accio-nes de manejo deben ser de naturaleza global integraday centralizada, con el fin de garantizar un uso sostenible de los recursos y del ecosistema en su conjunto; Que mediante Oficio Nº PCD-100-524-2004-PRO- DUCE/IMP del 3 de setiembre de 2004 el Instituto delMar del Perú (IMARPE) remite el "Informe de la activi-dad extractiva de la pesquería en la Región Tumbes", enel cual se da a conocer la situación actual de la actividad extractiva de los recursos hidrobiológicos en el ámbito de la Región Tumbes y recomienda establecer el tama-ño de malla de 50 mm. (2") para las redes de la flota decerco artesanal y de menor escala en el ámbito de laRegión Tumbes y mantener el tamaño de malla de 90mm. (3.55") en el copo de las redes de arrastre artesa- nal y de mediana escala establecido en el régimen pro- visional de pesca de la merluza; Que a pesar del régimen especial de pesca estable- cido por la Resolución Ministerial Nº 309-2003-PRODU-CE, se ha verificado que las condiciones que ponen enriesgo la preservación y sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos en la Región Tumbes, se mantienen; por lo que es necesario dictar las medidas adecuadas quepermitan alcanzar los objetivos fijados por la citada Re-solución Ministerial, considerando el régimen especialde pesca y la problemática socio laboral que involucra alos diferentes actores de la actividad pesquera; Que habiéndose efectuado las coordinaciones y tra- bajo conjunto sobre esta problemática con el GobiernoRegional de Tumbes, la Dirección Regional de la Produc-ción de Tumbes, la Capitanía de Puerto de Zorritos, elLaboratorio Costero de Instituto del Mar del Perú (IMAR-PE) en Tumbes y representantes de los gremios de pes- cadores artesanales de la Región Tumbes, resulta nece- sario dictar las medidas de ordenamiento pesquerascomplementarias a las establecidas por la ResoluciónMinisterial Nº309-2004-PRODUCE; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, así como en aplicación de las atribucionesconferidas por la Ley Nº 27789; con la opinión favorablede la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer las medidas complementa- rias destinadas a optimizar la aplicación del RégimenEspecial de Pesca dispuesto mediante Resolución Mi-nisterial Nº 309-2003-PRODUCE, a fin de asegurar la preservación y sostenibilidad de los recursos hidrobioló- gicos.Artículo 2º.- Incorporar al literal g) del artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 309-2003-PRODUCE, en lasActividades extractivas artesanales y de menor escalacon redes de cerco y arrastre de fondo, lo siguiente: "Asi-mismo, deberán contar con un inspector a bordo desig-nado por la Dirección Regional de la Producción de Tum- bes, percibiendo por cada día el importe equivalente a 0.015 UIT, suma que será abonada por el armador. Di-cho inspector deberá ser pescador artesanal (no dedi-cado a la pesca de cerco y arrastre), acreditado por laDirección Regional de la Producción de Tumbes y capa-citado por el Centro de Entrenamiento Pesquero de Pai- ta. La Dirección Regional de la Producción de Tumbes deberá llevar un registro actualizado de inspectores acre-ditados.". Artículo 3º.- Incorporar al literal h) del artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 309-2003-PRODUCE, en lasActividades extractivas artesanales y de menor escala con redes de cerco y arrastre de fondo, lo siguiente: "Es- tas embarcaciones deberán contar necesariamente conredes de cerco de longitud de malla no menor a 50 mm.(2"), longitud que será verificada por la Dirección Regio-nal de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes.Los desembarques de los productos extraídos deberán realizarse exclusivamente en los desembarcaderos pes- queros artesanales de Puerto Pizarro, Acapulco y Can-cas; en los puntos de desembarque de Caleta La Cruz(el 19) y Zorritos (frente al TPZ)". La incorporación dispuesta en el presente artículo será de aplicación a partir de los 30 días posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministe- rial. Artículo 4º.- El inspector embarcado está encargado de verificar que las actividades de pesca se desarrollenfuera de las cinco millas marinas de la línea de costa. Encaso de constatar el incumplimiento, lo comunicará a su arribo a la Dirección Regional de la Producción de Tum- bes. Artículo 5º.- La vigilancia y control se efectuará so- bre la base de los informes de los inspectores embarca-dos, constituyendo medios de prueba fehaciente paradeterminar el cumplimiento de lo dispuesto en la pre- sente Resolución. Artículo 6º.- Modificar el tercer párrafo del artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 309-2003-PRODUCE conel siguiente texto: "Las embarcaciones que se encuen-tran suspendidas definitivamente a nivel regional por laDirección Regional de la Producción de Tumbes, lo esta- rán también a nivel nacional, previa ratificación por la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción, caso contrario deberánser intervenidas por la Autoridad Marítima y conducidasa puerto". Artículo 7º.- Encargar al Instituto del Mar del Perú (IMARPE), el estudio y monitoreo de los recursos hidro- biológicos y de las condiciones bioecológicas del mediomarino, a fin de recomendar las medidas de ordenamien-to pesquero necesarias para su conservación y uso sos-tenido, incluyendo entre otras medidas, las tallas míni-mas de captura permisible de algunas especies de con- sumo humano directo. Artículo 8º.- Encargar al Viceministerio de Pesquería del Ministerio de la Producción la coordinación con laDirección General de Capitanías y Guardacostas del Mi-nisterio de Defensa, para fortalecer el sistema de Con-trol y Vigilancia en la Región Tumbes, a fin de que se disponga de los recursos humanos y materiales necesa- rios para garantizar el estricto cumplimiento de sus fun-ciones. Asimismo, efectuar las coordinaciones con el Institu- to del Mar del Perú, a fin de que se priorice la asignaciónde los recursos económicos necesarios para realizar los estudios técnicos-científicos previstos en el artículo pre- cedente y contar con la dotación de profesionales reque-ridos para tal fin. Artículo 9º.- Facultar a la Dirección Nacional de Pes- ca Artesanal para autorizar el presupuesto que requierael costo del combustible para la operación de las embarcaciones de los Comités Regionales de Vigilancia de la Pesca Artesanal (COREVIPAS), el mismo que se