NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (08/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 57
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G35/G39/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 8 de setiembre de 2004 to de Setenta y Cuatro Mil Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 74 400,00). Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 16168 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65 /G72/G65/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G35/G39/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 320-2004-PRODUCE Lima, 27 de agosto del 2004 Visto los escritos de Registro Nº 09530002 y Nº 10677002 de fechas 27 de mayo del 2003 y 16 de junio del 2003 respectivamente, presentados por el señor FE-LIX ALBERTO QUEREVALU FIESTAS. CONSIDERANDO: Que el artículo 100º del Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca es- tablece que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministeriode la Producción) por intermedio de la Dirección deSeguimiento, Control y Vigilancia, así como las depen-dencias regionales de pesquería y otros organismos alos que se delegue dicha facultad, llevará a cabo el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pes- queras, para cuyo efecto implementará los mecanis-mos necesarios para el estricto cumplimiento de lasobligaciones asumidas por los usuarios; Que mediante Resolución Ministerial Nº 159-2003- PRODUCE de fecha 9 de mayo del 2003, se publicó la relación de embarcaciones pesqueras que presentan una diferencia mayor al 3% entre lo declarado por elarmador y lo verificado por la Administración sobredescargas de recursos hidrobiológicos correspon-dientes al ejercicio 2002, cuya relación en Anexo for-ma parte integrante de la mencionada resolución; Que a través de los escritos del visto, el recurrente interpone Recurso de Reconsideración contra laResolución Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE; porhaber incluido a la embarcación pesquera "JULIANORA" de Matrícula Nº PT-3818-CM, en el anexo dela mencionada resolución; Que el artículo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece queel recurso de reconsideración se interpondrá ante elmismo órgano que dictó el primer acto que es materiade impugnación y deberá sustentarse en nueva prue-ba; Que de la revisión del Recurso de Reconsideración presentado por FELIX ALBERTO QUEREVALU FIES-TAS y de la información emitida por el Sistema de Se-guimiento Satelital, se ha determinado que la embar-cación pesquera en cuestión no es responsable de latotalidad de las descargas que originan su inclusión en la resolución recurrida, sin embargo, se encuen- tran acreditadas las descargas efectuadas los días 24y 25 de marzo del 2002, 18 de mayo del 2002 y 7, 9,12, 15, 16, 20 y 22 de junio del 2002, situación que secomprueba de la coincidencia entre lo informado porlos establecimientos industriales pesqueros y el Sis- tema de Seguimiento Satelital, de lo que se despren- de que se ha desvirtuado en parte los fundamentosde la Resolución Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE,por lo que la empresa pesquera debe asumir la des-carga de 158.34 toneladas que se le imputa; asimis-mo se ha verificado que la embarcación pesquera en cuestión no ha emitido la señal de baliza correspon- diente desde el 30 de octubre al 31 de diciembre del2002, lo que será materia del procedimiento adminis-trativo sancionador respectivo;Estando a lo informado por los Informes Técnicos Nº 337-2003-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs y Nº 252-2004- PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs de fechas 5 denoviembre del 2003 y 4 de agosto de 2004 respectiva-mente y con la opinión favorable de la Oficina Generalde Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los artículos 208º de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General; Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo y modificatoria, Ley Nº 27779- Ley de Creación del Ministerio de la Producción, LeyNº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Mi- nisterio de la Producción; y, en uso de las atribucio- nes conferidas por el literal i) del Artículo 11º del De-creto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE - Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio de la Pro-ducción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Reconsideración interpuesto por FELIXALBERTO QUEREVALU FIESTAS, respecto de la em-barcación pesquera "JULIA NORA" de Matrícula Nº PT- 3818-CM, contra la Resolución Ministerial Nº 159- 2003-PRODUCE al no ser responsable de la totalidadde las descargas establecidas en la resolución recu-rrida desvirtuando en parte lo declarado, sin embargose encuentra responsabilidad por haber efectuado lasdescargas de 158.34 toneladas; por las consideracio- nes expuestas en la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi-lancia del Ministerio de la Producción y a las Direccio-nes Regionales Sectoriales. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 16163 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 325-2004-PRODUCE Lima, 27 de agosto del 2004 Visto los escritos de Registro Nº 09281002 de fecha 23 de mayo del 2003, presentado por la el señor JESÚS SANTIAGO ROSALES BUSTAMANTE. CONSIDERANDO: Que el artículo 100º del Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pescaestablece que el Ministerio de Pesquería (hoy Minis-terio de la Producción) por intermedio de la Direc- ción de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como las dependencias regionales de pesquería y otrosorganismos a los que se delegue dicha facultad, lle-vará a cabo el seguimiento, control y vigilancia delas actividades pesqueras, para cuyo efecto imple-mentará los mecanismos necesarios para el estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas por los usuarios; Que mediante Resolución Ministerial Nº 159-2003- PRODUCE de fecha 9 de mayo del 2003, se publicóla relación de embarcaciones pesqueras que presen-tan una diferencia mayor al 3% entre lo declarado por el armador y lo verificado por la Administración so- bre descargas de recursos hidrobiológicos correspon-dientes al ejercicio 2002, cuya relación en Anexo for-ma parte integrante de la mencionada resolución; Que a través del escrito del visto, el recurrente interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE; por haber incluido a la embarcación pesquera "ROSITA