Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2004 (08/09/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, miercoles 8 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 275983

to de Setenta y Cuatro Mil Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 74 400,00). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 16168

Declaran fundados en parte recursos de reconsideracion interpuestos contra la R.M. Nº 159-2003-PRODUCE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 320-2004-PRODUCE

Estando a lo informado por los Informes Tecnicos Nº 337-2003-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs y Nº 2522004- PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs de fechas 5 de noviembre del 2003 y 4 de agosto de 2004 respectivamente y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los articulos 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo y modificatoria, Ley Nº 27779 - Ley de Creacion del Ministerio de la Produccion, Ley Nº 27789 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA, respecto de la embarcacion pesquera "JULIA NORA" de Matricula Nº PT3818-CM, contra la Resolucion Ministerial Nº 1592003-PRODUCE al no ser responsable de la totalidad de las descargas establecidas en la resolucion recurrida desvirtuando en parte lo declarado, sin embargo se encuentra responsabilidad por haber efectuado las descargas de 158.34 toneladas; por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a las Direcciones Regionales Sectoriales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 16163
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 325-2004-PRODUCE

MORDAZA, 27 de agosto del 2004 Visto los escritos de Registro Nº 09530002 y Nº 10677002 de fechas 27 de MORDAZA del 2003 y 16 de junio del 2003 respectivamente, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA QUEREVALU FIESTAS. CONSIDERANDO: Que el articulo 100º del Decreto Supremo Nº 0122001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca establece que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) por intermedio de la Direccion de Seguimiento, Control y Vigilancia, asi como las dependencias regionales de pesqueria y otros organismos a los que se delegue dicha facultad, llevara a cabo el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, para cuyo efecto implementara los mecanismos necesarios para el estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas por los usuarios; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 159-2003PRODUCE de fecha 9 de MORDAZA del 2003, se publico la relacion de embarcaciones pesqueras que presentan una diferencia mayor al 3% entre lo declarado por el armador y lo verificado por la Administracion sobre descargas de recursos hidrobiologicos correspondientes al ejercicio 2002, cuya relacion en Anexo forma parte integrante de la mencionada resolucion; Que a traves de los escritos del visto, el recurrente interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE; por haber incluido a la embarcacion pesquera "JULIA NORA" de Matricula Nº PT-3818-CM, en el anexo de la mencionada resolucion; Que el articulo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba; Que de la revision del Recurso de Reconsideracion presentado por MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA y de la informacion emitida por el Sistema de Seguimiento Satelital, se ha determinado que la embarcacion pesquera en cuestion no es responsable de la totalidad de las descargas que originan su inclusion en la resolucion recurrida, sin embargo, se encuentran acreditadas las descargas efectuadas los dias 24 y 25 de marzo del 2002, 18 de MORDAZA del 2002 y 7, 9, 12, 15, 16, 20 y 22 de junio del 2002, situacion que se comprueba de la coincidencia entre lo informado por los establecimientos industriales pesqueros y el Sistema de Seguimiento Satelital, de lo que se desprende que se ha desvirtuado en parte los fundamentos de la Resolucion Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE, por lo que la empresa pesquera debe asumir la descarga de 158.34 toneladas que se le imputa; asimismo se ha verificado que la embarcacion pesquera en cuestion no ha emitido la senal de baliza correspondiente desde el 30 de octubre al 31 de diciembre del 2002, lo que sera materia del procedimiento administrativo sancionador respectivo;

MORDAZA, 27 de agosto del 2004 Visto los escritos de Registro Nº 09281002 de fecha 23 de MORDAZA del 2003, presentado por la el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA BUSTAMANTE. CONSIDERANDO: Que el articulo 100º del Decreto Supremo Nº 0122001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca establece que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) por intermedio de la Direccion de Seguimiento, Control y Vigilancia, asi como las dependencias regionales de pesqueria y otros organismos a los que se delegue dicha facultad, llevara a cabo el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, para cuyo efecto implementara los mecanismos necesarios para el estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas por los usuarios; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 159-2003PRODUCE de fecha 9 de MORDAZA del 2003, se publico la relacion de embarcaciones pesqueras que presentan una diferencia mayor al 3% entre lo declarado por el armador y lo verificado por la Administracion sobre descargas de recursos hidrobiologicos correspondientes al ejercicio 2002, cuya relacion en Anexo forma parte integrante de la mencionada resolucion; Que a traves del escrito del visto, el recurrente inter pone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE; por haber incluido a la embarcacion pesquera "ROSITA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.