Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (08/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 52

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G35/G39/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 8 de setiembre de 2004 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G65/G6E/G2D /G74/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G49/G52/G41/G4E/G44/G52/G4F/G20/G2D/G20/G50/G4E/G50/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G46/G45/G4C/G43/G4E/G20/G64/G65/G42/G6F/G6C/G69/G76/G69/G61/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G6C/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G2C /G70/G61/G72/G61/G20/G63/G61/G73/G6F/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G74/G72/GE1/G66/G69/G63/G6F /G69/G6C/GED/G63/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G72/G6F/G67/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1530-2004-IN/PNP Lima, 12 de agosto del 2004 Visto, el Convenio suscrito entre la República de Bolivia y Perú, sobre Cooperación en Materia de Desa-rrollo Alternativo, Prevención del Consumo, Rehabili-tación, Control del Tráfico de Estupefacientes y Sus- tancias Psicotrópicas y sus delitos conexos, que fuera ratificado con Decreto Supremo Nº 083-2001-RE del1 de noviembre del 2001, en donde ambos paísesacuerdan emprender esfuerzos conjuntos, a fin de ar-monizar la política y cooperación técnica, realizandoprogramas específicos en materia del Desarrollo Al- ternativo, Prevención y Control Eficaz de la produc- ción del Tráfico Ilícito y el Consumo de Drogas; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 824, la Policía Nacional del Perú a través de sus órganos es- pecializados, es la entidad encargada de prevenir, in-vestigar y combatir el Delito del Tráfico Ilícito de Dro-gas en sus diversas manifestaciones; Que, ambos países al Amparo del Convenio, sus- crito y ratificado por el Gobierno del Perú, determinaron suscribir un Acta de Acuerdo entre la Dirección Antidro- gas de la Policía Nacional del Perú (DIRANDRO-PNP)y la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico(FELCN) de la República de Bolivia, para el intercam-bio de Oficiales como Coordinadores de Inteligenciapara el caso relacionado con el Tráfico Ilícito de Dro- gas; Que, es necesario operativizar los Convenios suscritos entre ambos países, a fin de lograr un ópti-mo resultado en la Lucha Contra el Tráfico Ilícito deDrogas; Que, la Policía Nacional del Perú, de conformidad con el Artículo 6º de la Ley Nº 27238 - Ley de la Poli- cía Nacional, está facultada para suscribir Conveniosde intercambio académicos, científicos y tecnológicosde aplicación policial, previa autorización del Titulardel Sector; Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, mediante Dictamen Nº 265-09.2003-DIRANDRO-PNP/OFIASJUR de fecha 19 de setiembre del 2003; Lo propuesto por el General PNP Director Antidro- gas de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director Gene- ral de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al General PNP Direc- tor Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, a sus- cribir el Acta de Acuerdo, en vía de regularización, entre la Dirección Antidrogas (DIRANDRO-PNP) y laFuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico(FELCN) de la República de Bolivia, para el intercam-bio de Oficiales como Coordinadores de Inteligencia,para casos relacionados con el Tráfico Ilícito de Dro- gas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 16129JUSTICIA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 426-2004-JUS Lima, 6 de setiembre de 2004Visto el Oficio Nº 1846-04-JUS/PPMJ, de fecha 5 de agosto del 2004, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO:Que, mediante los Informes Nºs. 085 y 187-2004- AGN-OGAJ, de fechas 2 de abril y 19 de julio del 2004, respectivamente, la Oficina General de Asesoría Jurídi- ca del Archivo General de la Nación, da cuenta que en elExamen Especial “Presuntas Irregularidades en cobrode cheque de S/. 360.00 por docencia” de la Acción deControl No Programada Nº 02-0308-2004-07, de fecha30 de abril del 2004, la Oficina General de Auditoría in- forma sobre la presunta falsificación de un recibo por ho- norarios y la firma del beneficiario; Que, mediante el Oficio Nº 856-2004-AGN/J, de fecha 27 de julio del 2004, la Jefatura del Archivo General de la Na-ción, remitió a la Procuraduría Pública a cargo de los Asun-tos Judiciales del Ministerio de Justicia, los respectivos ante- cedentes con indicios de comisión de delitos, a efecto que se expida la Resolución Ministerial que autorice iniciar lasacciones penales contra las personas que resulten respon-sables por la presunta comisión del delito contra la Adminis-tración Pública en la modalidad de Peculado y delito contrala Fe Pública en las modalidades de falsificación de docu- mentos y falsedad genérica, previsto y penado en los artícu- los 387º, 427º y 438º del Código Penal; Que, existen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos contra la Administración Públi-ca y contra la Fe Pública, por lo que corresponde autori-zar al Procurador Público, para que en representación y defensa de los intereses del Estado interponga las ac- ciones pertinentes; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º delDecreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justiciay el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 del Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Es-tado, interponga las acciones judiciales correspondien-tes contra los que resulten responsables, conforme a losfundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo 2º. - Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso al Procurador Público a cargode los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, parasu conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 16137 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 428-2004-JUS Lima, 6 de setiembre de 2004