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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (08/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 72

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G35/G39/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 8 de setiembre de 2004 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G61/G62/G6C/G65/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G69/G73/G2D/G74/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G75/G6D/GE1/G6E/G20/G79/G20/G50/G61/G74/G61/G70/G6F/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65 /G43/G68/G69/G63/G6C/G61/G79/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 669-2004-MTC/03 Lima, 3 de setiembre de 2004 VISTA la solicitud presentada con Expediente Nº 2003-022374 por la empresa QRS TV E.I.R.L., a fin quese le otorgue concesión para prestar el servicio públicode distribución de radiodifusión por cable, en la modali-dad de cable alámbrico u óptico, en los distritos de Tu- mán y Patapo, de la provincia de Chiclayo, del depar- tamento de Lambayeque. CONSIDERANDO:Que el numeral 3 del artículo 75º del Texto Único Or- denado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, dispone que corres-ponde al Ministerio de Transportes y Comunicacionesotorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licen-cias en materia de telecomunicaciones; Que el artículo 93º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicacio- nes, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que los servicios públicos de difusiónpueden ser, entre otros, el de distribución de radiodi-fusión por cable en la modalidad de cable alámbrico uóptico; Que el artículo 126º del Texto Único Ordenado del citado Reglamento, señala que los servicios de difusiónde carácter público se prestan bajo el régimen de conce-sión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requi-sitos y trámites establecidos en la Ley y su Reglamentoy se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que en los Informes Nºs. 044-2004-MTC/17.01.ssp y 212-2004-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesionesy Autorizaciones de Telecomunicaciones de la DirecciónGeneral de Gestión de Telecomunicaciones, señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos por la legislación vigente en materia de te-lecomunicaciones, para otorgar concesión para la pres-tación del servicio público de distribución de radiodifusiónpor cable, es procedente la solicitud formulada por laempresa QRS TV E.I.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto ÚnicoOrdenado de su Reglamento General aprobado por De-creto Supremo Nº 027-2004-MTC, el Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el TUPA de este Ministerio; Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones y del Viceministro deComunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa QRS TV E.I.R.L., concesión para la prestación del servicio público de dis-tribución de radiodifusión por cable en la modalidad decable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende los distritos de Tumán y Pata- po, de la provincia de Chiclayo, del departamento deLambayeque. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a ce- lebrarse con la empresa QRS TV E.I.R.L., para la pres-tación del servicio público a que se refiere el artículo pre- cedente, el cual consta de veinticinco (25) cláusulas y tres (3) anexos que forman parte de la presente resolu-ción.Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones para que, en representaciónde este Ministerio, suscriba el contrato de concesión quese aprueba en el artículo precedente, así como, en casocualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacióna Escritura Pública del referido contrato y de las Adden- das que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efec- to de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emitael acto administrativo correspondiente, si el contrato deconcesión no es suscrito por la empresa solicitante en elplazo máximo de sesenta (60) días hábiles de publicada la presente resolución. Para la suscripción previamente deberá cumplir con el pago por derecho de concesión ycon el pago por la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 16141 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/G61/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 674-2004 MTC/02 Lima, 6 de septiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de via- jes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en con- cordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para elcaso de los servidores y funcionarios públicos de los Minis-terios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otor-gará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la quedeberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004,dispone restringir al mínimo indispensable los viajes al exte-rior del país en comisión de servicios, estableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán aprobados por resolución suprema refrendada por el Presidente del Con-sejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente,con excepción de los sectores de Relaciones Exteriores,Comercio Exterior y Turismo, así como de la Dirección Ge-neral de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobarán por resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transpor- tes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internaciona-les establecidos en el Convenio de Chicago sobre Avia-ción Civil y poder mantener la calificación de Categoría –I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigi- lancia sobre la seguridad operacional a través de la eje-cución de inspecciones técnicas a los explotadores aé-reos en el país, basado en las disposiciones establecidasen el citado Convenio y en los estándares de la Organiza-ción de Aviación Civil Internacional; Que, la empresa Cielos del Perú S.A., con Carta GOP- 257-2004-CDP, del 2 de setiembre de 2004, en el marcodel Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a laDirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Per-sonal), establecido en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de Transportes y Comuni- caciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-