NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (08/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 59
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G35/G39/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 8 de setiembre de 2004 Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia mediante los InformesNº 311-2003-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs de fecha 22de octubre del 2003 y Nº 254-2004-PRODUCE/DINSE-COVI-Dsvs de fecha 04 de agosto del 2004, y con la opi-nión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídi- ca; De conformidad con lo establecido en los artículos 4º, 148º y 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimien-to Administrativo General; Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo y modificatoria, Ley Nº 27779 -Ley de creación del Ministerio de la Producción, Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, en uso de las atribuciones conferi-das por el literal i) del Artículo 11º del Decreto SupremoNº 002-2002-PRODUCE - Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar FUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por PESQUERA PAOLAS.A.C. contra la Resolución Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE ; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Excluir a la embarcación pesquera "PAO- LA" de Matrícula Nº CO-5791-CM del anexo de la Resolu-ción Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a las Direcciones Re- gionales Sectoriales. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 16165 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65 /G72/G65/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G38/G31/G2D/G32/G30/G30/G32/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 330-2004-PRODUCE Lima, 27 de agosto del 2004 Visto el escrito de Registro Nº 08735001 de fecha 22 de octubre del 2002 presentado por la empresa RH ADMI- NISTRACIONES S.A. CONSIDERANDO: Que el artículo 100º del Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca es- tablece que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) por intermedio de la Dirección deSeguimiento, Control y Vigilancia, así como las depen-dencias regionales de pesquería y otros organismos alos que se delegue dicha facultad, llevará a cabo elseguimiento, control y vigilancia de las actividades pes- queras, para cuyo efecto implementará los mecanis- mos necesarios para el estricto cumplimiento de lasobligaciones asumidas por los usuarios; Que mediante Resolución Ministerial Nº 081-2002- PRODUCE de fecha 25 de setiembre del 2002, se pu-blicó la relación de embarcaciones pesqueras de ma- yor escala que presentan una diferencia mayor al 3% entre las descargas de recursos hidrobiológicos verifica-das por la Administración y lo informado por el armadorpesquero en las declaraciones juradas de pago de dere-chos presentadas, así como, la información remitida porlos establecimientos industriales pesqueros correspon- dientes al ejercicio 2001, cuya relación en Anexo forma parte integrante de la mencionada resolución; Que a través del escrito del visto, la recurrente interpone Recurso de Reconsideración contra laResolución Ministerial Nº 081-2002-PRODUCE; por haber incluido a la embarcación pesquera MANTARO10 de Matrícula Nº CE-0067-PM en el anexo de la men-cionada resolución; Que el artículo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materiade impugnación y deberá sustentarse en nueva prue-ba; Que de la revisión del Recurso de Reconsideración presentado por la empresa RH ADMINISTRACIONES S.A. y de la información emitida por el Sistema de Se- guimiento Satelital, se ha determinado que la embar-cación pesquera en cuestión no es responsable de latotalidad de las descargas que originan su inclusiónen la resolución recurrida, sin embargo, se encuen-tran acreditadas las descargas efectuadas los días 24 de marzo, 15 de abril y 5 de julio del 2001, situación que se comprueba de la coincidencia entre lo informa-do por los establecimientos industriales pesqueros yel Sistema de Seguimiento Satelital, de lo que se des-prende que se ha desvirtuado en parte los fundamen-tos de la Resolución Ministerial Nº 081-2002-PRODU- CE, por lo que la empresa pesquera debe asumir la descarga de 359.93 toneladas que se le imputa; Estando a lo informado por los Informes Técnicos Nº 271-2003-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs y Nº 255-2004- PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs de fechas 9 deoctubre del 2003 y 6 de agosto de 2004 respectiva- mente y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los artículos 208º de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General; Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo y modificatoria, Ley Nº 27779 - Ley de Creación del Ministerio de la Producción, Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Mi-nisterio de la Producción; y, en uso de las atribucio-nes conferidas por el literal i) del Artículo 11º del De-creto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE - Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio de la Pro- ducción; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Reconsideración interpuesto por RH ADMINISTRACIONES S.A., respecto de la embarca- ción pesquera MANTARO 10 de Matrícula CE-0067-PM, contra la Resolución Ministerial Nº 081-2002-PRO-DUCE al no ser responsable de la totalidad de las des-cargas establecidas en la resolución recurrida desvir-tuando en parte lo declarado, sin embargo se encuen- tra responsabilidad por haber efectuado las descar- gas de 359.93 toneladas; por las consideraciones ex-puestas en la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción y a las Direcciones Re- gionales Sectoriales. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 16166 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G52/G52/G2E/G4D/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G31/G35/G30/G2D/G32/G30/G30/G31/G2D /G50/G45/G20/G79/G20/G30/G37/G37/G2D/G32/G30/G30/G32/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 340 -2004-PRODUCE Lima, 7 de setiembre del 2004Visto el Informe N° 203-2004-PRODUCE/DNEPP- Dch del 28 de agosto de 2004;