Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2004 (08/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, miercoles 8 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia mediante los Informes Nº 311-2003-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs de fecha 22 de octubre del 2003 y Nº 254-2004-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs de fecha 04 de agosto del 2004, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los articulos 4º, 148º y 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo y modificatoria, Ley Nº 27779 Ley de creacion del Ministerio de la Produccion, Ley Nº 27789 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar FUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto por PESQUERA MORDAZA S.A.C. contra la Resolucion Ministerial Nº 159-2003PRODUCE ; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Excluir a la embarcacion pesquera "PAOLA" de Matricula Nº CO-5791-CM del anexo de la Resolucion Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a las Direcciones Regionales Sectoriales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 16165

Declaran fundado en parte recurso de reconsideracion interpuesto contra la R.M. Nº 081-2002-PRODUCE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 330-2004-PRODUCE

Resolucion Ministerial Nº 081-2002-PRODUCE; por haber incluido a la embarcacion pesquera MANTARO 10 de Matricula Nº CE-0067-PM en el anexo de la mencionada resolucion; Que el articulo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba; Que de la revision del Recurso de Reconsideracion presentado por la empresa RH ADMINISTRACIONES S.A. y de la informacion emitida por el Sistema de Seguimiento Satelital, se ha determinado que la embarcacion pesquera en cuestion no es responsable de la totalidad de las descargas que originan su inclusion en la resolucion recurrida, sin embargo, se encuentran acreditadas las descargas efectuadas los dias 24 de marzo, 15 de MORDAZA y 5 de MORDAZA del 2001, situacion que se comprueba de la coincidencia entre lo informado por los establecimientos industriales pesqueros y el Sistema de Seguimiento Satelital, de lo que se desprende que se ha desvirtuado en parte los fundamentos de la Resolucion Ministerial Nº 081-2002-PRODUCE, por lo que la empresa pesquera debe asumir la descarga de 359.93 toneladas que se le imputa; Estando a lo informado por los Informes Tecnicos Nº 271-2003-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs y Nº 2552004- PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs de fechas 9 de octubre del 2003 y 6 de agosto de 2004 respectivamente y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los articulos 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo y modificatoria, Ley Nº 27779 - Ley de Creacion del Ministerio de la Produccion, Ley Nº 27789 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Reconsideracion interpuesto por RH ADMINISTRACIONES S.A., respecto de la embarcacion pesquera MANTARO 10 de Matricula CE-0067PM, contra la Resolucion Ministerial Nº 081-2002-PRODUCE al no ser responsable de la totalidad de las descargas establecidas en la resolucion recurrida desvirtuando en parte lo declarado, sin embargo se encuentra responsabilidad por haber efectuado las descargas de 359.93 toneladas; por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a las Direcciones Regionales Sectoriales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 16166

MORDAZA, 27 de agosto del 2004 Visto el escrito de Registro Nº 08735001 de fecha 22 de octubre del 2002 presentado por la empresa RH ADMINISTRACIONES S.A. CONSIDERANDO: Que el articulo 100º del Decreto Supremo Nº 0122001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca establece que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) por intermedio de la Direccion de Seguimiento, Control y Vigilancia, asi como las dependencias regionales de pesqueria y otros organismos a los que se delegue dicha facultad, llevara a cabo el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, para cuyo efecto implementara los mecanismos necesarios para el estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas por los usuarios; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 081-2002PRODUCE de fecha 25 de setiembre del 2002, se publico la relacion de embarcaciones pesqueras de mayor escala que presentan una diferencia mayor al 3% entre las descargas de recursos hidrobiologicos verificadas por la Administracion y lo informado por el armador pesquero en las declaraciones juradas de pago de derechos presentadas, asi como, la informacion remitida por los establecimientos industriales pesqueros correspondientes al ejercicio 2001, cuya relacion en Anexo forma parte integrante de la mencionada resolucion; Que a traves del escrito del visto, la recurrente interpone Recurso de Reconsideracion contra la

Modifican las RR.MM. Nºs. 150-2001PE y 077-2002-PRODUCE
RESOLUCION MINISTERIAL N° 340 -2004-PRODUCE MORDAZA, 7 de setiembre del 2004 Visto el Informe N° 203-2004-PRODUCE/DNEPPDch del 28 de agosto de 2004;

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