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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (08/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 58

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G35/G39/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 8 de setiembre de 2004 I" de Matrícula Nº HO-4636-CM, en el anexo de la mencionada resolución; Que el artículo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece queel recurso de reconsideración se interpondrá ante elmismo órgano que dictó el primer acto que es mate- ria de impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba; Que el artículo 218º numeral 2 inciso a) del de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Ge-neral, establece que los actos respecto de los cualesno procede legalmente impugnación ante una autori- dad u órgano jerárquicamente superior en la vía ad- ministrativa agotan la vía administrativa; Que de la revisión del Recurso de Reconsidera- ción presentado por JESÚS SANTIAGO ROSALESBUSTAMANTE y de la información emitida por el Sis-tema de Seguimiento Satelital, se ha determinado que la embarcación pesquera en cuestión no es respon- sable de la totalidad de las descargas que originansu inclusión en la resolución recurrida, sin embargo,se encuentra acreditada la descarga efectuada el día21 de mayo del 2002, situación que se comprueba dela coincidencia entre lo informado por los estableci- mientos industriales pesqueros y el Sistema de Se- guimiento Satelital, de lo que se desprende que seha desvirtuado en parte los fundamentos de la Reso-lución Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE, por lo quela empresa pesquera debe asumir la descarga de37.01 toneladas que se le imputa; asimismo se ha verificado que la embarcación pesquera en cuestión no ha emitido la señal de baliza correspondiente losdías 19 y 20 de abril del 2002 y 26 de junio del 2002,lo que será materia del procedimiento administrativosancionador respectivo; Estando a lo informado por los Informes Técnicos Nº 287-2003-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs y Nº 251- 2004- PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs de fechas 20 deoctubre del 2003 y 3 de agosto de 2004 respectiva-mente y con la opinión favorable de la Oficina Gene-ral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los artícu- los 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo y modificatoria, Ley Nº 27779- Ley de Creación del Ministerio de la Producción,Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones delMinisterio de la Producción; y, en uso de las atribu- ciones conferidas por el literal i) del Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE - Regla-mento de Organización y Funciones del Ministerio dela Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Reconsideración interpuesto por JESÚSSANTIAGO ROSALES BUSTAMANTE, respecto de la embarcación pesquera "ROSITA I" de Matrícula Nº HO-4636-CM, contra la Resolución Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE al no ser responsable de la totali-dad de las descargas establecidas en la resoluciónrecurrida desvirtuando en parte lo declarado, sinembargo se encuentra responsabilidad por haber efectuado las descargas de 37.01 toneladas; por las consideraciones expuestas en la presente Resolu-ción, quedando agotada la vía administrativa. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi-lancia del Ministerio de la Producción y a las Direc- ciones Regionales Sectoriales. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 16164/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G2D /G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G4E/GBA/G20/G31/G35/G39/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 328-2004-PRODUCE Lima, 27 de agosto del 2004 Visto los escritos de Registro Nº 0906002 de fechas 22 de mayo del 2003 y 1 de julio del 2003 presentados por PESQUERA PAOLA S.A.C. CONSIDERANDO:Que el artículo 100º del Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca esta- blece que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio dela Producción) por intermedio de la Dirección de Segui-miento, Control y Vigilancia, así como las dependenciasregionales de pesquería y otros organismos a los que sedelegue dicha facultad, llevará a cabo el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, para cuyo efecto implementará los mecanismos necesariospara el estricto cumplimiento de las obligaciones asumi-das por los usuarios; Que el numeral 1 del artículo 117º del Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca establece que los datos, reportes e información proveniente del Sistema de Seguimiento Satelital podránser utilizados por el Ministerio de Pesquería (hoy Minis-terio de la Producción) como medios de prueba en cual-quier procedimiento administrativo o proceso judicialdentro del ámbito de su competencia. La información proveniente del Sistema no admite pacto en contrario; Que mediante Resolución Ministerial Nº 159-2003- PRODUCE de fecha 9 de mayo del 2003, se publicó larelación de embarcaciones pesqueras de mayor escalaque presentan una diferencia mayor al 3% entre las des-cargas de recursos hidrobiológicos verificadas por la Administración y lo informado por el armador pesquero en las declaraciones juradas de pago de derechos pre-sentadas, así como, la información remitida por los esta-blecimientos industriales pesqueros correspondientes alejercicio 2002, cuya relación en Anexo forma parte inte-grante de la mencionada resolución; Que a través el escrito del visto, el recurrente interpo- ne recurso de reconsideración contra la ResoluciónMinisterial Nº 159-2003-PRODUCE por haber incluido ala embarcación pesquera PAOLA de Matrícula Nº CO-5791-CM en el anexo de la resolución mencionada; Que el artículo 208º de la Ley 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, establece que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órganoque dictó el primer acto que es materia de impugnacióny deberá sustentarse en nueva prueba; Que de la revisión del Recurso de Reconsideración presentado por la empresa PESQUERA PAOLA S.A.C. y de la información emitida por el Sistema de Seguimiento Satelital, se ha determinado que la embarcación pes-quera en cuestión no es responsable de las descargasque originan su inclusión en la Resolución Ministerial Nº159-2003-PRODUCE, ya que no existe coincidencia en-tre los sustentos de la resolución recurrida originados entre el cruce de las declaraciones dadas por los estable- cimientos industriales pesqueros y las declaraciones ju-radas de los armadores, con la información emitida porel Sistema de Seguimiento Satelital, la cual no admiteprueba en contrario; habiéndose precisado que la em-barcación pesquera en cuestión no ha podido realizar las descargas que se indican en la Resolución Ministe- rial Nº 159-2003-PRODUCE, ya que sus ubicaciones enlos días de las supuestas descargas son diferentes a lasestablecidas en la Resolución mencionada, de lo que sedesprende que se han desvirtuado sus fundamentos, sinembargo la embarcación pesquera en cuestión con fe- cha 7 de enero del 2002 no ha emitido la señal de baliza correspondiente lo que será materia del procedimientoadministrativo sancionador respectivo;