Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2004 (08/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de setiembre de 2004

I" de Matricula Nº HO-4636-CM, en el anexo de la mencionada resolucion; Que el articulo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba; Que el articulo 218º numeral 2 inciso a) del de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los actos respecto de los cuales no procede legalmente impugnacion ante una autoridad u organo jerarquicamente superior en la via administrativa agotan la via administrativa; Que de la revision del Recurso de Reconsideracion presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de la informacion emitida por el Sistema de Seguimiento Satelital, se ha determinado que la embarcacion pesquera en cuestion no es responsable de la totalidad de las descargas que originan su inclusion en la resolucion recurrida, sin embargo, se encuentra acreditada la descarga efectuada el dia 21 de MORDAZA del 2002, situacion que se comprueba de la coincidencia entre lo informado por los establecimientos industriales pesqueros y el Sistema de Seguimiento Satelital, de lo que se desprende que se ha desvirtuado en parte los fundamentos de la Resolucion Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE, por lo que la empresa pesquera debe asumir la descarga de 37.01 toneladas que se le imputa; asimismo se ha verificado que la embarcacion pesquera en cuestion no ha emitido la senal de baliza correspondiente los dias 19 y 20 de MORDAZA del 2002 y 26 de junio del 2002, lo que sera materia del procedimiento administrativo sancionador respectivo; Estando a lo informado por los Informes Tecnicos Nº 287-2003-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs y Nº 2512004- PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs de fechas 20 de octubre del 2003 y 3 de agosto de 2004 respectivamente y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los articulos 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo y modificatoria, Ley Nº 27779 - Ley de Creacion del Ministerio de la Produccion, Ley Nº 27789 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto de la embarcacion pesquera "ROSITA I" de Matricula Nº HO-4636-CM, contra la Resolucion Ministerial Nº 1592003-PRODUCE al no ser responsable de la totalidad de las descargas establecidas en la resolucion recurrida desvirtuando en par te lo declarado, sin embargo se encuentra responsabilidad por haber efectuado las descargas de 37.01 toneladas; por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion, quedando agotada la via administrativa. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a las Direcciones Regionales Sectoriales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 16164

Declaran fundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la R.M. Nº 159-2003-PRODUCE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 328-2004-PRODUCE

MORDAZA, 27 de agosto del 2004 Visto los escritos de Registro Nº 0906002 de fechas 22 de MORDAZA del 2003 y 1 de MORDAZA del 2003 presentados por PESQUERA MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que el articulo 100º del Decreto Supremo Nº 0122001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca establece que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) por intermedio de la Direccion de Seguimiento, Control y Vigilancia, asi como las dependencias regionales de pesqueria y otros organismos a los que se delegue dicha facultad, llevara a cabo el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, para cuyo efecto implementara los mecanismos necesarios para el estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas por los usuarios; Que el numeral 1 del articulo 117º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca establece que los datos, reportes e informacion proveniente del Sistema de Seguimiento Satelital podran ser utilizados por el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) como medios de prueba en cualquier procedimiento administrativo o MORDAZA judicial dentro del ambito de su competencia. La informacion proveniente del Sistema no admite pacto en contrario; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 159-2003PRODUCE de fecha 9 de MORDAZA del 2003, se publico la relacion de embarcaciones pesqueras de mayor escala que presentan una diferencia mayor al 3% entre las descargas de recursos hidrobiologicos verificadas por la Administracion y lo informado por el armador pesquero en las declaraciones juradas de pago de derechos presentadas, asi como, la informacion remitida por los establecimientos industriales pesqueros correspondientes al ejercicio 2002, cuya relacion en Anexo forma parte integrante de la mencionada resolucion; Que a traves el escrito del visto, el recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE por haber incluido a la embarcacion pesquera MORDAZA de Matricula Nº CO5791-CM en el anexo de la resolucion mencionada; Que el articulo 208º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba; Que de la revision del Recurso de Reconsideracion presentado por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.C. y de la informacion emitida por el Sistema de Seguimiento Satelital, se ha determinado que la embarcacion pesquera en cuestion no es responsable de las descargas que originan su inclusion en la Resolucion Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE, ya que no existe coincidencia entre los sustentos de la resolucion recurrida originados entre el cruce de las declaraciones MORDAZA por los establecimientos industriales pesqueros y las declaraciones juradas de los armadores, con la informacion emitida por el Sistema de Seguimiento Satelital, la cual no admite prueba en contrario; habiendose precisado que la embarcacion pesquera en cuestion no ha podido realizar las descargas que se indican en la Resolucion Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE, ya que sus ubicaciones en los dias de las supuestas descargas son diferentes a las establecidas en la Resolucion mencionada, de lo que se desprende que se han desvirtuado sus fundamentos, sin embargo la embarcacion pesquera en cuestion con fecha 7 de enero del 2002 no ha emitido la senal de baliza correspondiente lo que sera materia del procedimiento administrativo sancionador respectivo;

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