Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2004 (08/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, miercoles 8 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera calamarera denominada «RYOUN MARU Nº 16», en la extraccion del recurso Calamar Gigante o Pota en aguas jurisdiccionales peruanas, asi como licencia para la operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada al expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 185-2004PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca-; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; las Resoluciones Ministeriales Nº 505-2003-PRODUCE, Nº 134-2004-PRODUCE y Nº 283-2004-PRODUCE y el procedimiento Nº 8 de Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., representada por GENJI SUGAWARA, en representacion de la empresa NATIONAL FEDERATION OF FISHERIES CO-OPERATIVE ASSOCIATIONS-ZENGYOREN-, de Japon, para operar la embarcacion pesquera de bandera japonesa cuyas caracteristicas se detallan a continuacion, en la extraccion del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, asi como la licencia para la operacion de su respectiva planta de congelado a bordo; con vigencia desde el 10 de agosto al 8 de setiembre del 2004, para el buque:

resolucion, esta condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la comunicacion que efectue la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, despues de la Inspeccion Tecnica Sanitaria de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero e instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DONGO MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 16169

Aprueban cambio de titular de licencia de operacion de planta de conservas a favor de Inversiones Regal S.A., para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 221-2004-PRODUCE/DNEPP

MORDAZA, 6 de agosto del 2004 Vistos los escritos de registro Nº CE-00736002 del 13 de enero y 12 de febrero de 2004, presentado por INVERSIONES REGAL S.A, CONSIDERANDO: Que el literal d) del articulo 43º y el articulo 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras, las personas naturales y juridicas requeriran de licencia para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros, la misma que es otorgada a nivel nacional por el Ministerio de la Produccion; Que el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que el articulo 51º del Reglamento mencionado en el considerando anterior, se establece que durante la vigencia de la licencia para la operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que por Resolucion Directoral Nº 168-2003-PRODUCE/DNEPP del 27 de junio del 2003, se ha aprobado a favor de la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. mediante Resolucion Ministerial Nº 203-95-PE, para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos en sus plantas de enlatado y harina de pescado, con capacidades instaladas de 1891 cajas/turno y 28 t/h de procesamiento de materia prima, respectivamente, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la esquina de las calles Brasil y MORDAZA s/n, Mz.L, Lote 1-8, MORDAZA MORDAZA, distrito de MORDAZA Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que mediante los escritos del visto, INVERSIONES REGAL S.A. solicita cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A. por Resolucion Directoral Nº 168-2003-PRODUCE/ DNEPP, al haber adquirido la propiedad del estable-

EMBARCACION

T.R.N. CAPAC. INDICAT. CAP.t/dia ARTE DE INTER. ALMAC. INTER. CONG. PESCA (m3) 344 1,009.00 8KHO 80.00

ARMADOR

RYOUN MARU

POTERA TAKEBAYASHI GYOGYO KABUSHIKI KAISHA

Articulo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el articulo precedente esta sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a las Resoluciones Ministeriales Nº 505-2003PRODUCE, Nº 134-2004-PRODUCE y Nº 283-2004PRODUCE, que establece y prorroga respectivamente, el regimen provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota. Articulo 3º.- GYOREN DEL PERU S.A.C., debera operar su planta de procesamiento de productos hidrobiologicos (congelado) con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, debera implementar su sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera calamarera citada en el articulo 1º de la presente

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