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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (08/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 61

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G35/G39/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 8 de setiembre de 2004 Que a través del escrito del visto, la recurrente solici- ta permiso de pesca para operar la embarcación pes-quera calamarera denominada «RYOUN MARU Nº 16»,en la extracción del recurso Calamar Gigante o Pota enaguas jurisdiccionales peruanas, así como licencia parala operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de con- gelado; Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expe- diente, se ha determinado que la recurrente ha cumplidocon los requisitos procedimentales y sustantivos exigi-dos por la normatividad pesquera vigente, por lo que pro- cede otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Pro-cesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 185-2004-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opinión favorable dela Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca-; su Reglamento, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Regla-mento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Giganteo Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE;las Resoluciones Ministeriales Nº 505-2003-PRODUCE, Nº 134-2004-PRODUCE y Nº 283-2004-PRODUCE y el procedimiento Nº 8 de Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de la Producción, aproba-do por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., representada por GENJISUGAWARA, en representación de la empresa NATIO- NAL FEDERATION OF FISHERIES CO-OPERATIVE AS- SOCIATIONS-ZENGYOREN-, de Japón, para operar laembarcación pesquera de bandera japonesa cuyas ca-racterísticas se detallan a continuación, en la extraccióndel recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas)en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como la licencia para la ope- ración de su respectiva planta de congelado a bordo; convigencia desde el 10 de agosto al 8 de setiembre del2004, para el buque: EMBARCACIÓN T.R.N. CAPAC. INDICAT. CAP.t/día ARTE DE ARMADOR INTER. ALMAC. INTER. CONG. PESCA (m3) RYOUN MAR U 344 1,009.00 8KHO 80.00 PO TERA TAKEBAYASHI GYOGYO KABUSHIKI KAISHA Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el ar- tículo precedente está sujeto al Reglamento del Orde-namiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo apli- cable y a las condiciones y compromisos asumidos con-forme a las Resoluciones Ministeriales Nº 505-2003-PRODUCE, Nº 134-2004-PRODUCE y Nº 283-2004-PRODUCE, que establece y prorroga respectivamente,el régimen provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota. Artículo 3º.- GYOREN DEL PERU S.A.C., deberá operar su planta de procesamiento de productos hidro-biológicos (congelado) con sujeción a las normas lega-les y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesque-ro, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sosteni-do de la actividad. Asimismo, deberá implementar su sis-tema de control del proceso que garantice la óptima ca-lidad del producto, así como cumplir con las normas yprocedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pes-quera calamarera citada en el artículo 1º de la presenteresolución, está condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la comunicación que efectúe laDirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes-quero del Ministerio de la Producción a la Dirección Ge-neral de Capitanías y Guardacostas del Ministerio deDefensa, después de la Inspección Técnica Sanitaria de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero e instalación del Sistema de Seguimiento Sa-telital - SISESAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda-costas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 16169 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61 /G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G6C/G61/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G65/G72/G76/G61/G73/G20/G61/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G52/G65/G67/G61/G6C/G20/G53/G2E/G41/G2E/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G6D/G69/G65/G6E/G2D/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G68/G69/G64/G72/G6F/G62/G69/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 221-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 6 de agosto del 2004 Vistos los escritos de registro Nº CE-00736002 del 13 de enero y 12 de febrero de 2004, presentado porINVERSIONES REGAL S.A, CONSIDERANDO: Que el literal d) del artículo 43º y el artículo 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, estable-ce que para el desarrollo de las actividades pesqueras,las personas naturales y jurídicas requerirán de licenciapara la operación de plantas de procesamiento deproductos pesqueros, la misma que es otorgada a nivel nacional por el Ministerio de la Producción; Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, las personas naturales o jurídicas que se dediquenal procesamiento de recursos hidrobiológicos para con-sumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que el artículo 51º del Reglamento mencionado en el considerando anterior, se establece que durante la vi-gencia de la licencia para la operación de cada plantade procesamiento, la transferencia en propiedad o cam- bio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismostérminos y condiciones en que fue otorgada; Que por Resolución Directoral Nº 168-2003-PRODU- CE/DNEPP del 27 de junio del 2003, se ha aprobado afavor de la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a PES- QUERA MARCO POLO S.A. mediante Resolución Mi-nisterial Nº 203-95-PE, para desarrollar la actividad deprocesamiento de recursos hidrobiológicos en sus plan-tas de enlatado y harina de pescado, con capacidadesinstaladas de 1891 cajas/turno y 28 t/h de procesamiento de materia prima, respectivamente, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la esquina de las callesBrasil y Kennedy s/n, Mz.L, Lote 1-8, Villa María, distritode Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamentode Ancash; Que mediante los escritos del visto, INVERSIONES REGAL S.A. solicita cambio de titular de la licencia de operación otorgada a la EMPRESA PESQUERA MAUIS.A. por Resolución Directoral Nº 168-2003-PRODUCE/DNEPP, al haber adquirido la propiedad del estable-