NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (08/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 62
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G35/G39/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 8 de setiembre de 2004 cimiento industrial pesquero correspondiente a la planta de conservas, sus maquinarias, equipos, derechos yacciones respectivos, en virtud del contrato de compra-venta elevado a Escritura Pública otorgada por PES-QUERA MAUI S.A. a la recurrente con fecha 18 de octu-bre del 2003; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en expediente, se ha determinado que INVER-SIONES REGAL S.A., ha cumplido con los requisitos es-tablecidos en el Procedimiento Nº 29 del Texto Unico deProcedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE, por lo que es procedente aprobar el cambio de titular solicitado. Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesa-miento Pesquero mediante Informe Nº 047-2004-PRODU-CE/DNEPP-Dch del 20 de febrero de 2004 y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 27789 - Leyde Organización y Funciones del Ministerio de la Produc-ción y el Procedimiento Nº 29 del Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de la Producción apro- bado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobadopor Decreto Supremo Nº. 012-2001-PE SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular de la licen- cia de operación de la planta de conservas otorgado aPESQUERA MAUI S.A. mediante Resolución DirectoralNº 168-2003-PRODUCE/DNEPP del 27 de junio del 2003, a favor de INVERSIONES REGAL S.A., para de- sarrollar la actividad de procesamiento de recursoshidrobiológicos en su planta de enlatado cuya capaci-dad instalada es de 1891 cajas/turno de procesamientode materia prima, en su establecimiento industrialpesquero ubicado en la esquina de las calles Brasil y Kennedy s/n, Mz.L., Lote 1-8, Villa María, distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licen- cia de operación únicamente en el extremo referido a laplanta de conservas otorgada a la EMPRESA PESQUE-RA MAUI S.A. por Resolución Directoral Nº 168-2003- PRODUCE del 27 de junio del 2003. Artículo 3º.- Incorporar a la empresa INVERSIONES REGAL S.A., en el anexo I de la Resolución MinisterialNº 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia deoperación de la planta de conservas, excluyendo de lamisma a PESQUERA MAUI S.A. Artículo 4º.- INVERSIONES REGAL S.A., deberá operar la planta conservas de procesamiento de produc-tos hidrobiológicos observando las normas legales y re-glamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, asícomo las relativas a la preservación del medio ambien-te, la sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Artículo 5º.- El incumplimiento a lo establecido en la le- gislación pesquera, así como el incremento de la capacidadinstalada de la planta de procesamiento de conservas sincontar con la debida autorización, serán causales de cadu- cidad del derecho otorgado y de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Regional de Producción de Ancash y a la Di-rección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia delMinisterio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO AREVALO Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 16170/G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G61/G63/G75/G6D/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G61/G72/G63/G68/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G66/G69/G2D /G6E/G69/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G2D/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G6E/G6F/G20/G73/G65/G20/G68/G61/G20/G61/G63/G72/G65/G64/G69/G74/G61/G64/G6F/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G66/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 309-2004-PRODUCE/DINSECOVI Lima, 14 de julio de 2004Vistos los Informes Legales Nºs 401-2003 del 23.07.03, 403-2003 del 24.07.03, 597-2003 del 25.11.03, 038-2004 del 26.01.04, 085-2004 del 13.02.04, 120-2004 del 03.03.04, 282-2004 del 19.01.04, 312-2004 del03.06.04, 314-2004 del 03.06.04, 316-2004 del 04.06.04,318-2004 del 07.06.04, 324-2004 del 09.06.04, 327-2004del 09.06.04, 328-2004 del 09.06.04, 331-2004 del10.06.04, 335-2004 del 14.06.04, 339-2004 del 15.06.04, 341-2004 del 16.06.04, 344-2004 del 21.06.04, 353-2004 del 23.06.04, 355-2004 del 23.06.04, 360-2004 del28.06.04, 363-2004 del 25.06.04, 368-2004 del 28.06.04,370-2004 del 30.06.04, 374-2004 del 30.06.04 PRODU-CE/DINSECOVI-Dsvs respectivamente. CONSIDERANDO: Que el articulo 77º de la Ley General de Pesca, pro- mulgada por Decreto Ley Nº 25977 establece que cons-tituye infracción toda acción u omisión que contravengao incumpla alguna de las normas contenidas en dicha ley y su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de acuerdo con lo expuesto en los respectivos informes legales anteriormente indicados y del debidoanálisis de las denuncias que dieron mérito a la aperturadel proceso sancionador, es de verse que los hechos denunciados no resultan sancionables administrativa- mente, al no haberse acreditado la comisión de la infrac-ción o por inaplicabilidad de la sanción, en sus respecti-vos procesos; Que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 35º del D.S. Nº 008-2002-PE Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de Las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, que en su segundopárrafo establece que de no probarse la existencia de lainfracción o de no existir responsabilidad del denuncia-do en la comisión de la misma, se dispondrá de oficio elarchivo definitivo de la denuncia, de acuerdo a lo dis- puesto en los numerales 5) y 6) del artículo 235º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo Ge-neral; Que tratándose de procesos administrativos en los cuales no se ha acreditado la comisión de la infracción,por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artícu- lo 149º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Ad- ministrativo General se deberá proceder a la acumula-ción; En uso de la facultad conferida en el literal a) del artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pes-ca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y de conformidad con lo establecido en el artículo 22º del D.S. Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la acumulación y el ARCHI- VO DEFINITIVO de los procesos administrativos, cuya relación se anexa y forma parte de la presente Reso-lución, por los motivos expuestos en la parte consi-derativa. Artículo 2º.- Transcribir la presente resolución a la Oficina General de Administración, para los fines que haya lugar. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PONCE MONGE Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia