Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2004 (08/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de setiembre de 2004

cimiento industrial pesquero correspondiente a la planta de conservas, sus maquinarias, equipos, derechos y acciones respectivos, en virtud del contrato de compraventa elevado a Escritura Publica otorgada por PESQUERA MAUI S.A. a la recurrente con fecha 18 de octubre del 2003; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en expediente, se ha determinado que INVERSIONES REGAL S.A., ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE, por lo que es procedente aprobar el cambio de titular solicitado. Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 047-2004-PRODUCE/DNEPP-Dch del 20 de febrero de 2004 y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 27789 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y el Procedimiento Nº 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº. 012-2001-PE SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el cambio de titular de la licencia de operacion de la planta de conservas otorgado a PESQUERA MAUI S.A. mediante Resolucion Directoral Nº 168-2003-PRODUCE/DNEPP del 27 de junio del 2003, a favor de INVERSIONES REGAL S.A., para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos en su planta de enlatado cuya capacidad instalada es de 1891 cajas/turno de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la esquina de las calles Brasil y MORDAZA s/n, Mz.L., Lote 1-8, MORDAZA MORDAZA, distrito de MORDAZA Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operacion unicamente en el extremo referido a la planta de conservas otorgada a la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A. por Resolucion Directoral Nº 168-2003PRODUCE del 27 de junio del 2003. Articulo 3º.- Incorporar a la empresa INVERSIONES REGAL S.A., en el anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia de operacion de la planta de conservas, excluyendo de la misma a PESQUERA MAUI S.A. Articulo 4º.- INVERSIONES REGAL S.A., debera operar la planta conservas de procesamiento de productos hidrobiologicos observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente, la sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Articulo 5º.- El incumplimiento a lo establecido en la legislacion pesquera, asi como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento de conservas sin contar con la debida autorizacion, seran causales de caducidad del derecho otorgado y de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA y a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DONGO MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 16170

Disponen acumulacion y archivo definitivo de diversos procesos administrativos en los que no se ha acreditado comision de infraccion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 309-2004-PRODUCE/DINSECOVI

MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2004 Vistos los Informes Legales Nºs 401-2003 del 23.07.03, 403-2003 del 24.07.03, 597-2003 del 25.11.03, 038-2004 del 26.01.04, 085-2004 del 13.02.04, 120-2004 del 03.03.04, 282-2004 del 19.01.04, 312-2004 del 03.06.04, 314-2004 del 03.06.04, 316-2004 del 04.06.04, 318-2004 del 07.06.04, 324-2004 del 09.06.04, 327-2004 del 09.06.04, 328-2004 del 09.06.04, 331-2004 del 10.06.04, 335-2004 del 14.06.04, 339-2004 del 15.06.04, 341-2004 del 16.06.04, 344-2004 del 21.06.04, 353-2004 del 23.06.04, 355-2004 del 23.06.04, 360-2004 del 28.06.04, 363-2004 del 25.06.04, 368-2004 del 28.06.04, 370-2004 del 30.06.04, 374-2004 del 30.06.04 PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs respectivamente. CONSIDERANDO: Que el articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977 establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha ley y su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de acuerdo con lo expuesto en los respectivos informes legales anteriormente indicados y del debido analisis de las denuncias que dieron merito a la apertura del MORDAZA sancionador, es de verse que los hechos denunciados no resultan sancionables administrativamente, al no haberse acreditado la comision de la infraccion o por inaplicabilidad de la sancion, en sus respectivos procesos; Que atendiendo a lo dispuesto en el articulo 35º del D.S. Nº 008-2002-PE Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de Las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, que en su MORDAZA parrafo establece que de no probarse la existencia de la infraccion o de no existir responsabilidad del denunciado en la comision de la misma, se dispondra de oficio el archivo definitivo de la denuncia, de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 5) y 6) del articulo 235º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Que tratandose de procesos administrativos en los cuales no se ha acreditado la comision de la infraccion, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 149º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General se debera proceder a la acumulacion; En uso de la facultad conferida en el literal a) del articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y de conformidad con lo establecido en el articulo 22º del D.S. Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la acumulacion y el ARCHIVO DEFINITIVO de los procesos administrativos, cuya relacion se anexa y forma parte de la presente Resolucion, por los motivos expuestos en la parte considerativa. Articulo 2º.- Transcribir la presente resolucion a la Oficina General de Administracion, para los fines que MORDAZA lugar. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia

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