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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (08/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 60

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G35/G39/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 8 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que el artículo 2° de la Ley General de Pesca –De- creto Ley Nº 25977; dispone que los recursos hidrobio-lógicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perúson patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explo- tación racional; Que el segundo párrafo del artículo 21° de la mencio- nada Ley General de Pesca, establece que el Estado pro-mueve, preferentemente, las actividades extractivas delos recursos hidrobiológicos destinados al consumo hu- mano directo; Que por Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, se establece que losrecursos sardina, jurel y caballa serán destinados al con-sumo humano directo, con la finalidad de contribuir alabastecimiento de la industria conservera, congeladora, curados o de otros productos para el citado destino, así como al mercado interno mediante los citados recursosen estado fresco refrigerado, con el objeto de impulsar ypromover el desarrollo de estas actividades, como fuen-te importante de alimentación para la generación de másempleo y divisas; Que por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE de fecha 4 de mayo del 2001, se establece el Régimende Abastecimiento Permanente a la Industria Conser-vera, Congeladora y de Curados, para la elaboraciónde productos de consumo humano directo, mediantela extracción de los recursos sardina, jurel, caballa y especies afines, atún y especies afines y calamar gi- gante o pota, disponiéndose en su numeral 2.4 del ar-tículo 2º, que los armadores de embarcaciones debandera extranjera que soliciten permiso de pesca parala extracción de los recursos atún y especies afines,así como para el calamar gigante o pota, con destino a dicho Régimen de Abastecimiento, deberán suscri- bir por cada embarcación el convenio que consta enel Anexo II, el mismo que forma parte integrante dedicha Resolución; Que en tal sentido, procede incluirse a los recur- sos jurel y caballa en el numeral 2.4 del artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, con la fina- lidad de permitir la suscripción a los armadores decada embarcación pesquera de bandera extranjera dearrastre de media agua, el convenio que consta en elAnexo II que forma parte integrante de dicha Resolu-ción; Que por Resolución Ministerial Nº 077-2002-PRODU- CE de fecha 25 de septiembre del 2002, se establecelas disposiciones para el abastecimiento de los recursossardina, jurel y caballa a la industria conservera, conge-ladora, de curados o de otros productos de consumohumano directo, disponiéndose en su artículo 25, que las embarcaciones arrastreras de media agua de ban- dera extranjera, realizarán sus faenas de pesca en la zonamarítima comprendida desde el paralelo 4° 00 LatitudSur y el extremo sur del dominio marítimo peruano y apartir de las 30 millas fuera de la línea de costa. Asimis-mo, se dispone que cumplirán con lo establecido en los artículos 8º y 15º y el primer párrafo del artículo 16º de dicha resolución y en los numerales 6.4, 6.5, 6.6, 6.9,6.12, 6.13 y 6.14 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº024-2001-PE; Que resulta necesario adecuar las zonas marítimas para las faenas de pesca de embarcaciones de bandera extranjera establecidas en el artículo 25º de la Resolu- ción Ministerial Nº 077-2001-PE a lo dispuesto en el nu-meral 6.2 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE del Reglamento de Ordenamiento Pesquero deJurel y Caballa; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Re- glamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurely Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, los regímenes establecidos por los Decretos Supre-mos Nºs 036-2001-PE y 001-2002-PRODUCE y las Re- soluciones Ministeriales Nºs 150-2001-PE, Nº 077-2002- PRODUCE y 228-2003-PRODUCE; y,Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Modificar el numeral 2.4 del artículo 2° de la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, en los si- guientes términos: “2.4 Los armadores de embarcaciones de bandera extranjera que soliciten permiso de pesca para la extrac-ción de los recursos jurel, caballa y especies afines, bajola modalidad de arrastre de media agua, así como atún y especies afines y calamar gigante o pota, con destino al presente Régimen de Abastecimiento, deberán suscribirpor cada embarcación el convenio que consta en elAnexo II, el mismo que forma parte integrante de la pre-sente Resolución” Artículo 2º. - Modificar el artículo 25° de la Resolu- ción Ministerial Nº 077-2002-PRODUCE, el mismo quetendrá el siguiente texto: “Artículo 25º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras de arrastre de media agua de bandera ex- tranjera, cumplirán con lo establecido en los artículos 8° y 15° y el primer párrafo del artículo 16° de la presenteresolución y con los numerales 6.2, 6.4, 6.5, 6.6, 6.9, 6.12,6.13 y 6.14 del artículo 6° del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE”. Regístrese, publíquese y comuníquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 16243 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G61/G20/G47/G79/G6F/G72/G65/G6E/G20/G64/G65/G6C /G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G62/G61/G6E/G64/G65/G72/G61/G20/G6A/G61/G70/G6F/G6E/G65/G73/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G63/G61/G6C/G61/G6D/G61/G72/G20/G67/G69/G67/G61/G6E/G74/G65/G20/G6F/G20/G70/G6F/G74/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 220-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 6 de agosto de 2004 Visto el expediente con escrito de registro Nº CE- 05696003 del 2 de agosto del 2004, presentado por laempresa GYOREN DEL PERU S.A.C., representante le-gal en el Perú de la empresa NATIONAL FEDERATION OF FISHERIES CO-OPERATIVE ASSOCIATIONS-ZEN- GYOREN- (Representante del armador japonés TAKE-BAYASHI GYOGYO KABUSHIKI KAISHA). CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 505-2003- PRODUCE del 18 de diciembre del 2003, se estableceun Régimen Provisional para la extracción comercial del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), cuya vigencia será desde el 1 de enero hasta el 31 de marzodel 2004; Que mediante Resolución Ministerial Nº 134-2004- PRODUCE del 30 de marzo del 2004, se prorroga hastael 31 de julio del 2004, la vigencia del Régimen Provisio- nal para la extracción comercial del recurso Calamar Gi- gante o Pota (Dosidicus gigas), establecido en el artícu-lo 1º de la Resolución Ministerial Nº 505-2003-PRODU-CE; Que mediante Resolución Ministerial Nº 283-2004- PRODUCE del 27 de julio del 2004, se prorroga hasta el 31 de diciembre del 2004, la vigencia del Régimen Pro- visional para la extracción comercial del recurso Cala-mar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) establecido por laResolución Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE y prorro-gado por la Resolución Ministerial Nº 134-2004-PRODU-CE;