Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2004 (08/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, miercoles 8 de setiembre de 2004

Con el visado del Viceministro de Pesqueria;

Que el articulo 2° de la Ley General de Pesca ­Decreto Ley Nº 25977; dispone que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotacion racional; Que el MORDAZA parrafo del articulo 21° de la mencionada Ley General de Pesca, establece que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de los recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo; Que por Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, se establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, con la finalidad de contribuir al abastecimiento de la industria conservera, congeladora, curados o de otros productos para el citado destino, asi como al MORDAZA interno mediante los citados recursos en estado fresco refrigerado, con el objeto de impulsar y promover el desarrollo de estas actividades, como fuente importante de alimentacion para la generacion de mas empleo y divisas; Que por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE de fecha 4 de MORDAZA del 2001, se establece el Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, para la elaboracion de productos de consumo humano directo, mediante la extraccion de los recursos sardina, jurel, caballa y especies afines, atun y especies afines y calamar gigante o pota, disponiendose en su numeral 2.4 del articulo 2º, que los armadores de embarcaciones de bandera extranjera que soliciten permiso de pesca para la extraccion de los recursos atun y especies afines, asi como para el calamar gigante o pota, con destino a dicho Regimen de Abastecimiento, deberan suscribir por cada embarcacion el convenio que consta en el Anexo II, el mismo que forma parte integrante de dicha Resolucion; Que en tal sentido, procede incluirse a los recursos jurel y caballa en el numeral 2.4 del articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, con la finalidad de permitir la suscripcion a los armadores de cada embarcacion pesquera de bandera extranjera de arrastre de media agua, el convenio que consta en el Anexo II que forma parte integrante de dicha Resolucion; Que por Resolucion Ministerial Nº 077-2002-PRODUCE de fecha 25 de septiembre del 2002, se establece las disposiciones para el abastecimiento de los recursos sardina, jurel y caballa a la industria conservera, congeladora, de curados o de otros productos de consumo humano directo, disponiendose en su articulo 25, que las embarcaciones arrastreras de media agua de bandera extranjera, realizaran sus faenas de pesca en la MORDAZA maritima comprendida desde el paralelo 4° 00 Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo peruano y a partir de las 30 millas fuera de la linea de costa. Asimismo, se dispone que cumpliran con lo establecido en los articulos 8º y 15º y el primer parrafo del articulo 16º de dicha resolucion y en los numerales 6.4, 6.5, 6.6, 6.9, 6.12, 6.13 y 6.14 del articulo 6º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE; Que resulta necesario adecuar las zonas maritimas para las faenas de pesca de embarcaciones de bandera extranjera establecidas en el articulo 25º de la Resolucion Ministerial Nº 077-2001-PE a lo dispuesto en el numeral 6.2 del articulo 6º del Decreto Supremo Nº 0242001-PE del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001PE, los regimenes establecidos por los Decretos Supremos Nºs 036-2001-PE y 001-2002-PRODUCE y las Resoluciones Ministeriales Nºs 150-2001-PE, Nº 077-2002PRODUCE y 228-2003-PRODUCE; y,

Articulo 1º.- Modificar el numeral 2.4 del articulo 2° de la Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, en los siguientes terminos: "2.4 Los armadores de embarcaciones de bandera extranjera que soliciten permiso de pesca para la extraccion de los recursos jurel, caballa y especies afines, bajo la modalidad de arrastre de media agua, asi como atun y especies afines y calamar gigante o pota, con destino al presente Regimen de Abastecimiento, deberan suscribir por cada embarcacion el convenio que consta en el Anexo II, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion" Articulo 2º.- Modificar el articulo 25° de la Resolucion Ministerial Nº 077-2002-PRODUCE, el mismo que tendra el siguiente texto: "Articulo 25º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras de arrastre de media agua de bandera extranjera, cumpliran con lo establecido en los articulos 8° y 15° y el primer parrafo del articulo 16° de la presente resolucion y con los numerales 6.2, 6.4, 6.5, 6.6, 6.9, 6.12, 6.13 y 6.14 del articulo 6° del Decreto Supremo Nº 0242001-PE". Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 16243

Otorgan permiso de pesca a Gyoren del Peru S.A.C. para operar embarcacion de bandera japonesa en la extraccion de calamar gigante o pota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 220-2004-PRODUCE/DNEPP

MORDAZA, 6 de agosto de 2004 Visto el expediente con escrito de registro Nº CE05696003 del 2 de agosto del 2004, presentado por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Peru de la empresa NATIONAL FEDERATION OF FISHERIES CO-OPERATIVE ASSOCIATIONS-ZENGYOREN- (Representante del armador japones TAKEBAYASHI GYOGYO KABUSHIKI KAISHA). CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 505-2003PRODUCE del 18 de diciembre del 2003, se establece un Regimen Provisional para la extraccion comercial del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), cuya vigencia sera desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del 2004; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 134-2004PRODUCE del 30 de marzo del 2004, se prorroga hasta el 31 de MORDAZA del 2004, la vigencia del Regimen Provisional para la extraccion comercial del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), establecido en el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 283-2004PRODUCE del 27 de MORDAZA del 2004, se prorroga hasta el 31 de diciembre del 2004, la vigencia del Regimen Provisional para la extraccion comercial del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) establecido por la Resolucion Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE y prorrogado por la Resolucion Ministerial Nº 134-2004-PRODUCE;

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