Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2004 (08/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, miercoles 8 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Visto, el Oficio Nº 1871-04-JUS/PPMJ, de fecha 9 de agosto del 2004, de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 2974-2004-JUS/STC, de fecha 9 de MORDAZA del 2004, la Secretaria Tecnica de Conciliacion remitio a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, los antecedentes sobre el procedimiento sancionador instaurado contra el Centro de Conciliacion Asociacion de Fomento de la Conciliacion, con indicios de comision de delito, a efecto de evaluar la procedencia de iniciar las acciones penales correspondientes; Que, mediante Oficio Nº 1871-04-JUS/PPJM, la Procuraduria Publica opina que la conducta delictiva se configura por la negativa de los directivos y entidad promotora del centro de conciliacion a ensenar las actas, registros y expedientes, pese al requerimiento de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, al haber permitido que un conciliador y un abogado no acreditados ante la Administracion para esas funciones, suscriban un acta, legalizando acuerdos, sin las formalidades evidentes; patrocinando su Director, como abogado de una solicitante, sin interrumpir ni concluir la relacion cliente abogado entre la apertura del Procedimiento Conciliatorio y la obtencion del Acta y su ejecucion, a favor de la patrocinada; Que, existen indicios razonables que hacen presumir la comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de supresion, destruccion u ocultamiento de documentos, tipificado en el articulo 430º del Codigo Penal; correspondiendo autorizar a la Procuraduria Publica, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado interponga la denuncia penal contra los que resulten responsables; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 del Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los que resulten responsables conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y sus antecedentes al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para su conocimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia 16139

Que, mediante Oficio Nº 251-2004-JUS-CSF-P, de fecha 28 de junio de 2004, el Presidente del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones da cuenta al Ministro de Justicia, de los hechos que motivan el acuerdo de ese Consejo en su Sesion Extraordinaria de fecha 18 de junio de 2004; Que, en concordancia con dicho acuerdo, el Presidente del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones solicita la remocion del Presidente y Administrador General de la Fundacion Peruanos Desaparecidos, por carecer de idoneidad para desempenar el cargo al haber sido condenado por Sentencia del MORDAZA MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA, de fecha 5 de MORDAZA de 2002, como autor de delito contra el Patrimonio-Estafa, a tres anos de pena privativa de la libertad; Que, mediante el Oficio de visto, la Procuraduria Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, solicita se expida la Resolucion Ministerial que autorice iniciar las acciones judiciales correspondientes, en aplicacion del articulo 106º del Codigo Civil y el articulo 21º del Reglamento del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones; Que, es necesario autorizar al Procurador Publico, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales pertinentes; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra el Presidente y Administrador General de la Fundacion Peruanos Desaparecidos a que se refiere la Sentencia del MORDAZA MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA, de fecha 5 de MORDAZA de 2002, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y antecedentes del caso al Procurador Publico mencionado, para su conocimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia 16138

Designan representante del Ministro y miembros de la Comision Especial creada mediante D.S. Nº 009-2004-JUS
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 433-2004-JUS

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra el Presidente y Administrador General de la Fundacion Peruanos Desaparecidos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 427-2004-JUS MORDAZA, 6 de setiembre de 2004 Visto el Oficio Nº 1883-04-JUS-PPMJ, de fecha 10 de agosto de 2004, de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia;

MORDAZA, 7 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-JUS, de fecha 31 de agosto de 2004, se constituyo la Comision Especial para impulsar la implementacion del Plan Nacional de Reforma Integral de la Administracion de Justicia, elaborado por la Comision Especial para la Reforma Integral de la Administracion de Justicia - CERIAJUS; Que, el articulo 4º del mencionado Decreto Supremo, establece la conformacion de la referida Comision

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