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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (08/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 53

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G35/G39/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 8 de setiembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 1871-04-JUS/PPMJ, de fecha 9 de agosto del 2004, de la Procuraduría Pública a cargo delos Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 2974-2004-JUS/STC, de fe- cha 9 de julio del 2004, la Secretaría Técnica de Conci-liación remitió a la Procuraduría Pública a cargo de losAsuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, los antece-dentes sobre el procedimiento sancionador instauradocontra el Centro de Conciliación Asociación de Fomento de la Conciliación, con indicios de comisión de delito, a efecto de evaluar la procedencia de iniciar las accionespenales correspondientes; Que, mediante Oficio Nº 1871-04-JUS/PPJM, la Pro- curaduría Pública opina que la conducta delictiva se con-figura por la negativa de los directivos y entidad promo- tora del centro de conciliación a enseñar las actas, re- gistros y expedientes, pese al requerimiento de la Se-cretaría Técnica de Conciliación, al haber permitido queun conciliador y un abogado no acreditados ante la Ad-ministración para esas funciones, suscriban un acta, le-galizando acuerdos, sin las formalidades evidentes; pa- trocinando su Director, como abogado de una solicitan- te, sin interrumpir ni concluir la relación cliente abogadoentre la apertura del Procedimiento Conciliatorio y laobtención del Acta y su ejecución, a favor de la patroci-nada; Que, existen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modali- dad de supresión, destrucción u ocultamiento de docu-mentos, tipificado en el artículo 430º del Código Penal;correspondiendo autorizar a la Procuraduría Pública, paraque en representación y defensa de los intereses delEstado interponga la denuncia penal contra los que re- sulten responsables; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º delDecreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justiciay el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 del Consejode Defensa Judicial del Estado, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Es- tado, interponga las acciones judiciales correspondien-tes contra los que resulten responsables conforme a losfundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y sus antecedentes al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para su co-nocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 16139 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G79/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G2D/G74/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G75/G6E/G64/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G2D /G6E/G6F/G73/G20/G44/G65/G73/G61/G70/G61/G72/G65/G63/G69/G64/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 427-2004-JUS Lima, 6 de setiembre de 2004Visto el Oficio Nº 1883-04-JUS-PPMJ, de fecha 10 de agosto de 2004, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia;CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 251-2004-JUS-CSF-P, de fe- cha 28 de junio de 2004, el Presidente del Consejo deSupervigilancia de Fundaciones da cuenta al Ministrode Justicia, de los hechos que motivan el acuerdo de ese Consejo en su Sesión Extraordinaria de fecha 18 de junio de 2004; Que, en concordancia con dicho acuerdo, el Pre- sidente del Consejo de Supervigilancia de Fundacio-nes solicita la remoción del Presidente y Administra-dor General de la Fundación Peruanos Desapareci- dos, por carecer de idoneidad para desempeñar el cargo al haber sido condenado por Sentencia delCuadragésimo Segundo Juzgado Penal de Lima, defecha 5 de julio de 2002, como autor de delito contrael Patrimonio-Estafa, a tres años de pena privativade la libertad; Que, mediante el Oficio de visto, la Procuraduría Pú- blica encargada de los Asuntos Judiciales del Ministeriode Justicia, solicita se expida la Resolución Ministerialque autorice iniciar las acciones judiciales correspon-dientes, en aplicación del artículo 106º del Código Civily el artículo 21º del Reglamento del Consejo de Super- vigilancia de Fundaciones; Que, es necesario autorizar al Procurador Público, para que en representación y defensa de los interesesdel Estado interponga las acciones judiciales pertinen-tes; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justiciay el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Represen-tación y Defensa del Estado en Juicio, modificado porDecreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, paraque en representación y defensa de los intereses del Es-tado, interponga las acciones judiciales correspondien- tes contra el Presidente y Administrador General de la Fundación Peruanos Desaparecidos a que se refiere laSentencia del Cuadragésimo Segundo Juzgado Penalde Lima, de fecha 5 de julio de 2002, conforme a losfundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso al Procurador Público mencio-nado, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 16138 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G79 /G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G63/G72/G65/G61/G2D/G64/G61/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G39/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G4A/G55/G53 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 433-2004-JUS Lima, 7 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-JUS, de fecha 31 de agosto de 2004, se constituyó la Comi-sión Especial para impulsar la implementación del Plan Nacional de Reforma Integral de la Administración de Justicia, elaborado por la Comisión Especial para la Re-forma Integral de la Administración de Justicia - CERI-AJUS; Que, el artículo 4º del mencionado Decreto Supre- mo, establece la conformación de la referida Comisión