NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (11/09/2004)
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PÆg. 276220 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de setiembre de 2004 NES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 344/2004.TC.- EXPEDIENTE REFE- RIDO A LA EVALUACIÓN SOBRE LA PROCEDENCIADEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA LA EMPRESA ASTHER S.A.C. PERÚ, REPRESENTANTE DE ASTHER SL DE ESPAÑA,POR HABER INCURRIDO EN PRÁCTICAS RESTRICTI-VAS DE LA LIBRE COMPETENCIA DURANTE EL PRO-CESO DE SELECCIÓN DE ADJUDICACIÓN DE MENORCUANTÍA Nº 004-2003-CE-SBIED-MDEA, CONVOCADO POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL EL ALTO, PARA LA “ADQUISICIÓN DE UN MÓDULO DE PLANTA DESALA-DORA DE AGUA DE MAR”: ACUERDO Nº 115/2004.TC-SU de 22.JUL.2004 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 344/ 2004.TC; y, CONSIDERANDO: (i) Que, con fecha 29 de marzo de 2004, la empresa Aguas, Saneamiento y Protec- ción Ambiental S.A.C., en adelante la Denunciante, solicitó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aplicación de sanción contra la empresa Asther S.A.C. Perú,representante de Asther SL de España, en adelante el Pos-tor, por haber incurrido en prácticas restrictivas de la librecompetencia durante su participación en el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 004-2003-CE-SBIED- MDEA, por declaración de urgencia de la Municipalidad deEl Alto de la provincia de Talara, en adelante la Entidad,para la “Adquisición de un Módulo de Planta Desaladorade Agua de Mar”, infracción contenida en el literal d) delartículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento;(ii) Que, teniéndose en cuenta que los actuados fueron remitidos a la Sala Única del Tribunal para su pronuncia-miento, con anterioridad a la iniciación formal del procedi-miento administrativo sancionador, resulta pertinente al presente caso lo expuesto en el numeral 2) del artículo 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - LeyNº 27444, en cuanto establece que: “ Con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar ac- tuaciones previas de investigación, averiguación e inspec- ción con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciación ”. (iii) Que, en el sentido indicado, debe procederse a analizar silos hechos expuestos por la Denunciante, se encuentrancomprendidos dentro del invocado supuesto contempladoen el literal d) del Reglamento, que tipifica como infracciónsusceptible de sanción los supuestos en los cuales los pro- veedores, postores y/o contratistas “Participen en prácti- cas restrictivas de la libre competencia, según lo estable- cido en el artículo 10º de la Ley, (…)” ; (iv) Que, de la docu- mentación obrante en autos, se observa que la Entidadmanifiesta que el proceso de selección, ha sido llevado demanera adecuada conforme a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850 y su Reglamento. Señala además, que en el mencionado proceso de selec-ción participaron dos postores, Aguas, Saneamiento y Pro-tección Ambiental S.A.C. y Asther S.A.C. Perú, en repre-sentación de Asther SL de España; por lo que, de una sim-ple lectura de los argumentos alegados por la Denunciante no se puede inferir la existencia de prácticas restrictivas a la libre competencia; más aún cuando de los antecedentesobrantes en el expediente se ha verificado que no existesustento fáctico ni legal alguno que haga presumir la exis-tencia de indicios razonables para seguir el trámite quecorresponde en estos casos, como es la remisión de los actuados al Instituto Nacional de Defensa de la Competen- cia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDE-COPI; (v) Que, asimismo, cabe indicar, que la Denuncian- te no aporta ninguna prueba o indicio que sustente lo afir-mado en su escrito de denuncia, es más, mediante Cartade fecha 5 de mayo de 2004, la misma solicitó el desisti- miento al “ Procedimiento de queja presentado por su em- presa con fecha 29 de marzo de 2004” , manifestando a su vez que considera que el procedimiento se está llevandode forma regular; (vi) Que, en el presente caso, no es per- tinente iniciar procedimiento administrativo de aplicaciónde sanción contra la empresa Asther S.A.C. Perú, repre- sentante de Asther SL de España, por no haberse configu-rado la causal contemplada en el literal d) del artículo 205º del Reglamento. Por estos fundamentos, con la participa-ción de los señores Vocales, Félix Delgado Pozo, MarcoAntonio Martínez Zamora y Wina Isasi Berrospi, atendien-do a la reconformación de la Sala Única del Tribunal deContrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dis- puesto en la Resolución Nº 119/2004-CONSUCODE/PRE del 25 de marzo de 2004, así como lo establecido median-te Acuerdo de Sala Plena Nº 001/2004 del 24 de marzo de2004; Que, analizados los antecedentes y luego de agota- do el correspondiente debate ; SE ACORDÓ : 1) No ha lu- gar al inicio del procedimiento administrativo sancionador a la empresa Asther S.A.C. Perú, representante de As- ther SL de España ; 2) Devolver los antecedentes admi- nistrativos a la Entidad, para los fines que estime conve-niente. Firmado: DELGADO POZO, MARTÍNEZ ZAMORAe ISASI BERROSPI. 16297 INDECOPI Aprueban Normas TØcnicas Peruanas elaboradas por los ComitØs de Leche,Alimentos envasados, Rotulados, Enva-ses y Embalaje y Explosivos INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓIN DE LA PROPIEDAD INITELECTUAL COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES RESOLUCIÓN Nº 0094-2004/CRT-INDECOPI Lima, 26 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funcionesdel INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional deNormalización, aprobar las Normas Técnicas recomenda-bles para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben reali- zarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Téc-nicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado ala legislación nacional mediante Resolución LegislativaNº 26407. Dicho Código viene siendo implementado porla Comisión a través del Sistema Peruano de Normali- zación, del cual forman parte el Reglamento de Elabora- ción y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y elReglamento de Comités Técnicos de Normalización,aprobados mediante Resolución Nº 0072-2000/INDECO-PI-CRT; Que, toda vez que las actividades de elaboración y ac- tualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizar- se con la participación de representantes de todos los sec-tores involucrados: producción, consumo y técnico, consti-tuidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisiónconformó los siguientes Comités Técnicos de Normaliza-ción Permanentes: a) Leche y Productos Lácteos; b) Ali- mentos Envasados. Rotulado; c) Envase y Embalaje. En- vases de Plásticos Flexibles utilizados en Alimentos y d)Explosivos y Accesorios de Voladura; de acuerdo a lo dis-puesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Norma-lización antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas: a) Leche y Productos Lácteos, 3 PNTP, el 13 de abril del 2004. b) Alimentos Envasados. Rotulado, 1 PNTP, el 12 de mayo del 2004.