Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2004 (11/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de setiembre de 2004

NES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 344/2004.TC.- EXPEDIENTE REFERIDO A LA EVALUACION SOBRE LA PROCEDENCIA DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA LA EMPRESA ASTHER S.A.C. PERU, REPRESENTANTE DE ASTHER SL DE ESPANA, POR HABER INCURRIDO EN PRACTICAS RESTRICTIVAS DE LA LIBRE COMPETENCIA DURANTE EL MORDAZA DE SELECCION DE ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA Nº 004-2003-CE-SBIED-MDEA, CONVOCADO POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL EL ALTO, PARA LA "ADQUISICION DE UN MODULO DE PLANTA DESALADORA DE AGUA DE MAR": ACUERDO Nº 115/2004.TC-SU de 22.JUL.2004 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 344/ 2004.TC; y, CONSIDERANDO: (i) Que, con fecha 29 de marzo de 2004, la empresa Aguas, Saneamiento y Proteccion Ambiental S.A.C., en adelante la Denunciante, solicito al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aplicacion de sancion contra la empresa Asther S.A.C. Peru, representante de Asther SL de Espana, en adelante el Postor, por haber incurrido en practicas restrictivas de la libre competencia durante su participacion en el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 004-2003-CE-SBIEDMDEA, por declaracion de urgencia de la Municipalidad de El Alto de la provincia de Talara, en adelante la Entidad, para la "Adquisicion de un Modulo de Planta Desaladora de Agua de Mar", infraccion contenida en el literal d) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento; (ii) Que, teniendose en cuenta que los actuados fueron remitidos a la Sala Unica del Tribunal para su pronunciamiento, con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento administrativo sancionador, resulta pertinente al presente caso lo expuesto en el numeral 2) del articulo 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, en cuanto establece que: "Con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciacion". (iii) Que, en el sentido indicado, debe procederse a analizar si los hechos expuestos por la Denunciante, se encuentran comprendidos dentro del invocado supuesto contemplado en el literal d) del Reglamento, que tipifica como infraccion susceptible de sancion los supuestos en los cuales los proveedores, postores y/o contratistas "Participen en practicas restrictivas de la libre competencia, segun lo establecido en el articulo 10º de la Ley, (...)"; (iv) Que, de la documentacion obrante en autos, se observa que la Entidad manifiesta que el MORDAZA de seleccion, ha sido llevado de manera adecuada conforme a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850 y su Reglamento. Senala ademas, que en el mencionado MORDAZA de seleccion participaron dos postores, Aguas, Saneamiento y Proteccion Ambiental S.A.C. y Asther S.A.C. Peru, en representacion de Asther SL de Espana; por lo que, de una simple lectura de los argumentos alegados por la Denunciante no se puede inferir la existencia de practicas restrictivas a la libre competencia; mas aun cuando de los antecedentes obrantes en el expediente se ha verificado que no existe sustento factico ni legal alguno que haga presumir la existencia de indicios razonables para seguir el tramite que corresponde en estos casos, como es la remision de los actuados al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; (v) Que, asimismo, cabe indicar, que la Denunciante no aporta ninguna prueba o indicio que sustente lo afirmado en su escrito de denuncia, es mas, mediante Carta de fecha 5 de MORDAZA de 2004, la misma solicito el desistimiento al "Procedimiento de queja presentado por su empresa con fecha 29 de marzo de 2004", manifestando a su vez que considera que el procedimiento se esta llevando de forma regular; (vi) Que, en el presente caso, no es pertinente iniciar procedimiento administrativo de aplicacion de sancion contra la empresa Asther S.A.C. Peru, representante de Asther SL de Espana, por no haberse configu-

rado la causal contemplada en el literal d) del articulo 205º del Reglamento. Por estos fundamentos, con la participacion de los senores Vocales, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wina Isasi MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 119/2004-CONSUCODE/PRE del 25 de marzo de 2004, asi como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena Nº 001/2004 del 24 de marzo de 2004; Que, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE ACORDO: 1) No ha lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador a la empresa Asther S.A.C. Peru, representante de Asther SL de Espana; 2) Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad, para los fines que estime conveniente. Firmado: MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA e ISASI BERROSPI. 16297

INDECOPI
Aprueban Normas Tecnicas Peruanas elaboradas por los Comites de Leche, Alimentos envasados, Rotulados, Envases y Embalaje y Explosivos
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIOIN DE LA PROPIEDAD INITELECTUAL COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES RESOLUCION Nº 0094-2004/CRT-INDECOPI MORDAZA, 26 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalizacion, aprobar las Normas Tecnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalizacion deben realizarse sobre la base del Codigo de Buena Conducta para la Adopcion, Elaboracion y Aprobacion de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislacion nacional mediante Resolucion Legislativa Nº 26407. Dicho Codigo viene siendo implementado por la Comision a traves del Sistema Peruano de Normalizacion, del cual forman parte el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas y el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion, aprobados mediante Resolucion Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT; Que, toda vez que las actividades de elaboracion y actualizacion de Normas Tecnicas Peruanas deben realizarse con la participacion de representantes de todos los sectores involucrados: produccion, consumo y tecnico, constituidos en Comites Tecnicos de Normalizacion, la Comision conformo los siguientes Comites Tecnicos de Normalizacion Permanentes: a) Leche y Productos Lacteos; b) Alimentos Envasados. Rotulado; c) Envase y Embalaje. Envases de Plasticos Flexibles utilizados en Alimentos y d) Explosivos y Accesorios de Voladura; de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion MORDAZA senalado; Que, los Comites Tecnicos de Normalizacion citados, presentaron Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas: a) Leche y Productos Lacteos, 3 PNTP, el 13 de MORDAZA del 2004. b) Alimentos Envasados. Rotulado, 1 PNTP, el 12 de MORDAZA del 2004.

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