Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2004 (11/09/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

Pag. 276218

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de setiembre de 2004

ceros, sino unicamente evaluar los requisitos de posesion exigidos en el tercer considerando de la presente resolucion. Sin embargo, tales contratos podran ser considerados como un medio probatorio que podra acreditar el ejercicio de la posesion en lo que respecta a la suma del plazo posesorio del transferente. En tal sentido, el contrato privado de compraventa de lote de terreno en favor de MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 10), debera merituarse de forma conjunta con los demas medios probatorios presentados. 11. Que, MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, adjuntan los siguientes medios probatorios respecto de "el predio", tales como: contratos de transferencia descritos en el decimo considerando de la presente resolucion, MORDAZA de la boleta de venta del 6 de octubre de 1998, emitida por al Empresa Agroindustrial Laredo S.A. (fojas 38) y la declaracion jurada del 4 de MORDAZA de 2002, suscrita por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Cipra MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 32), con los que acreditan el tracto sucesivo de la adquisicion de "el predio", vale decir el requisito de continuidad en la posesion de "el predio". Asimismo, adjuntan la MORDAZA de la solicitud dirigida al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Laredo el 20 de noviembre de 2000, del cual se infiere que por dicha fecha aquellos mostraron su interes en "el predio" (fojas 13). Sin embargo, de la evaluacion conjunta de los medios probatorios ofrecidos, se colige que aquellos no acreditan el requisito de posesion directa en "el predio"; en cual es indispensable para pretender su adjudicacion, conforme con la reiterada jurisprudencia emitida por este Colegiado. A mayor abundamiento se advierte del contenido del acta de inspeccion sin subdivision en formato de la COFOPRI del 7 de febrero de 2002 (fojas 20), donde consta que "el predio" esta en MORDAZA (sin construccion), lo que ha sido corroborado por la Municipalidad Distrital de Laredo a traves de la Resolucion de Alcaldia Nº 699-2003-MDL del 17 de junio de 2003 (fojas 87). 12. Que, en atencion a lo expuesto en el considerando que antecede y con el objeto de garantizar el derecho de defensa de los administrados; la Secretaria de este Tribunal, a traves del Oficio Nº 842-2004-COFOPRI/TAP del 6 de MORDAZA de 2004, solicito a MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presenten nuevos medios probatorios que acrediten el ejercicio de la posesion un ano MORDAZA del empadronamiento efectuado en "el predio" (fojas 99), siendo que, mediante escrito del 20 de MORDAZA de 2004, adjuntan los mismos medios probatorios que obran en autos (fojas 101). En tal sentido, no cumplen con el requisito de posesion directa, ya que dichos medios probatorios son insuficientes para pretender la adjudicacion de "el predio". 13. Que, en ese sentido, ha quedado demostrado en autos que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no cumplen con los requisitos exigidos por la normativa de la COFOPRI, para ser titulados en "el predio". 14. Que, en virtud a ello, es de aplicacion lo previsto por el acapite 3.4 de la Directiva Nº 015- 2000-COFOPRI, que senala cuando en un procedimiento administrativo sobre mejor derecho de posesion, las partes intervinientes no acreditan el cumplimiento de los requisitos de posesion previstos por su normativa, se declarara el lote como de libre disponibilidad para su posterior adjudicacion. 15. Que, es necesario precisar que lo resuelto por este Tribunal compete exclusivamente a la titulacion del terreno. De conformidad con las normas MORDAZA citadas y el articulo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado, SE RESUELVE: Primero.- REVOCAR la Resolucion Jefatural Nº 1592003-COFOPRI/ OJATAPVCH del 25 de marzo de 2003, por los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Segundo.- DECLARAR como de libre disponibilidad el lote 12, manzana "F" del Centro Poblado "La MORDAZA III Etapa Sector A", ubicado en el distrito de Laredo, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, conforme a lo expues-

to en el decimo MORDAZA considerando de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. LUZ MORDAZA MORDAZA MERA Presidenta del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA HAAKER PIEROLA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA RUBIO DEL MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA SECLEN MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI 16351

Declaran mejor derecho de posesion, adjudicacion y emision de titulo de propiedad sobre lote de terreno ubicado en el distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia de MORDAZA
COMISION DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL Expediente Nº 2004-062-COFOPRI/TAP PROCEDE DECLARAR EL MEJOR DERECHO DE POSESION A LOS POSEEDORES QUE CUMPLAN CON ACREDITAR LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA NORMATIVA DE LA COFOPRI PARA SER TITULADOS. RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 293-2004-COFOPRI/TAP MORDAZA, 6 de agosto de 2004 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Ccoillo contra la Resolucion Nº 103-2004-COFOPRI/ GT del 27 de febrero de 2004, expedida por la Gerencia de Titulacion, que declaro de libre disponibilidad el lote 14, Mz "C" del Asentamiento Humano Programa Municipal de Vivienda "Los Angeles", ubicado en el distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en el Registro de Predios de la Oficina Registral de MORDAZA con el Codigo Nº P03207901, en adelante "el predio"; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instalo el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, organo de resolucion de MORDAZA y MORDAZA instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las competencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el articulo 15º del Reglamento de Normas1 , razon por la cual la Gerencia de Titulacion ha emitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, conforme se aprecia en el Informe Nº 033-2004/ SAC del 17 de marzo de 2004 (fojas 119), el recurso de apelacion contra la resolucion venida en grado, ha sido in-

1

Reglamento de Normas que regulan la organizacion y funciones de los organos de la COFOPRI responsables del conocimiento y solucion de medios impugnatorios aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.