Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (11/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

PÆg. 276218 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de setiembre de 2004 ceros, sino únicamente evaluar los requisitos de pose- sión exigidos en el tercer considerando de la presenteresolución. Sin embargo, tales contratos podrán ser con-siderados como un medio probatorio que podrá acreditarel ejercicio de la posesión en lo que respecta a la sumadel plazo posesorio del transferente. En tal sentido, el contrato privado de compraventa de lote de terreno en favor de Rocío del Pilar Marín Jave (fojas 10), deberámerituarse de forma conjunta con los demás medios pro-batorios presentados. 11. Que, Rocío del Pilar Marín Jave y Wilfredo Marce- lino Melitón Iparraguirre, adjuntan los siguientes medios probatorios respecto de “el predio”, tales como: contratos de transferencia descritos en el décimo considerando dela presente resolución, copia de la boleta de venta del 6de octubre de 1998, emitida por al Empresa Agroindus-trial Laredo S.A. (fojas 38) y la declaración jurada del 4 demayo de 2002, suscrita por Eusebio Mesones Gutiérrez, Gabina Juliana Cipra Gutiérrez y Wilson Edgardo Luján Gil (fojas 32), con los que acreditan el tracto sucesivo dela adquisición de “el predio”, vale decir el requisito de con-tinuidad en la posesión de “el predio”. Asimismo, adjuntanla copia de la solicitud dirigida al Alcalde de la Municipali-dad Distrital de Laredo el 20 de noviembre de 2000, del cual se infiere que por dicha fecha aquéllos mostraron su interés en “el predio” (fojas 13). Sin embargo, de la eva-luación conjunta de los medios probatorios ofrecidos, secolige que aquéllos no acreditan el requisito de posesióndirecta en “el predio”; en cual es indispensable para pre-tender su adjudicación, conforme con la reiterada juris- prudencia emitida por este Colegiado. A mayor abunda- miento se advierte del contenido del acta de inspecciónsin subdivisión en formato de la COFOPRI del 7 de febre-ro de 2002 (fojas 20), donde consta que “el predio” estáen blanco (sin construcción), lo que ha sido corroboradopor la Municipalidad Distrital de Laredo a través de la Resolución de Alcaldía Nº 699-2003-MDL del 17 de junio de 2003 (fojas 87). 12. Que, en atención a lo expuesto en el considerando que antecede y con el objeto de garantizar el derecho dedefensa de los administrados; la Secretaría de este Tribu-nal, a través del Oficio Nº 842-2004-COFOPRI/TAP del 6 de mayo de 2004, solicitó a Rocío del Pilar Marín Jave y Wilfredo Marcelino Melitón Iparraguirre, presenten nuevosmedios probatorios que acrediten el ejercicio de la pose-sión un año antes del empadronamiento efectuado en “elpredio” (fojas 99), siendo que, mediante escrito del 20 demayo de 2004, adjuntan los mismos medios probatorios que obran en autos (fojas 101). En tal sentido, no cumplen con el requisito de posesión directa, ya que dichos mediosprobatorios son insuficientes para pretender la adjudica-ción de “el predio”. 13. Que, en ese sentido, ha quedado demostrado en autos que Manuela Pérez Carbajal, Rocío del Pilar Marín Jave y Wilfredo Marcelino Melitón Iparraguirre, no cumplen con los requisitos exigidos por la normativa de la COFO-PRI, para ser titulados en “el predio”. 14. Que, en virtud a ello, es de aplicación lo previsto por el acápite 3.4 de la Directiva Nº 015- 2000-COFO-PRI, que señala cuando en un procedimiento adminis- trativo sobre mejor derecho de posesión, las partes in- tervinientes no acreditan el cumplimiento de los requisi-tos de posesión previstos por su normativa, se declara-rá el lote como de libre disponibilidad para su posterioradjudicación. 15. Que, es necesario precisar que lo resuelto por este Tribunal compete exclusivamente a la titulación del terre- no. De conformidad con las normas antes citadas y el artí- culo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado, SE RESUELVE: Primero.- REVOCAR la Resolución Jefatural Nº 159- 2003-COFOPRI/ OJATAPVCH del 25 de marzo de 2003,por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Segundo.- DECLARAR como de libre disponibilidad el lote 12, manzana “F” del Centro Poblado “La Merced III Eta-pa Sector A”, ubicado en el distrito de Laredo, provincia deTrujillo, departamento de La Libertad, conforme a lo expues-to en el décimo cuarto considerando de la presente resolu- ción. Regístrese y comuníquese.LUZ MARINA SÁNCHEZ MERA Presidenta del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI RICARDO JAVIER HAAKER PIÉROLA Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI LUIS ALEJANDRO RUBIO DEL CASTILLO Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI JOSÉ VICENTE SECLÉN PERALTA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI 16351 Declaran mejor derecho de posesión, adjudicación y emisión de título de pro- piedad sobre lote de terreno ubicado enel distrito de Villa María del Triunfo,provincia de Lima COMISIÓN DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Expediente Nº 2004-062-COFOPRI/TAP PROCEDE DECLARAR EL MEJOR DERECHO DE POSESIÓN A LOS POSEEDORES QUE CUMPLANCON ACREDITAR LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA NORMATIVA DE LA COFOPRI PARA SER TITU- LADOS. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 293-2004-COFOPRI/TAP Lima, 6 de agosto de 2004 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por Gervacio Quis- pe Ccoillo contra la Resolución Nº 103-2004-COFOPRI/GT del 27 de febrero de 2004, expedida por la Gerencia deTitulación, que declaró de libre disponibilidad el lote 14, Mz “C” del Asentamiento Humano Programa Municipal de Vi- vienda “Los Ángeles”, ubicado en el distrito de Villa Maríadel Triunfo, provincia y departamento de Lima, inscrito enel Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima conel Código Nº P03207901, en adelante “el predio”; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, órga- no de resolución de segunda y última instancia con com-petencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los pro-cedimientos administrativos relacionados con las compe-tencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo establecido porel artículo 15º del Reglamento de Normas 1, razón por la cual la Gerencia de Titulación ha emitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, conforme se aprecia en el Informe Nº 033-2004/ SAC del 17 de marzo de 2004 (fojas 119), el recurso deapelación contra la resolución venida en grado, ha sido in- 1Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de la COFOPRI responsables del conocimiento y solución de me-dios impugnatorios aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, pu- blicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000.