Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2004 (11/09/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 11 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 276219

terpuesto por MORDAZA MORDAZA Ccoillo, mas no asi por las demas personas inmersas dentro de este procedimiento, por lo que aquellas han consentido la mencionada resolucion; motivo por el cual, este Tribunal debe pronunciarse unicamente respecto del citado recurso. 3. Que, en su escrito de apelacion presentado el 10 de marzo de 2004 (fojas 114), MORDAZA MORDAZA Ccoillo argumenta que viene ocupando el lote desde el 22 de febrero de 1998 hasta la fecha. Senala, que inicio su posesion en el lote 7 de la manzana "D" del Asentamiento Humano Programa Municipal de Vivienda "Los Angeles" y despues de 4 meses fue reubicado en "el predio". Asimismo, indica que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA inicio un MORDAZA por el delito contra el patrimonio usurpacion en contra suya. Alega, que mediante Resolucion del 15 de enero de 2001 se declaro su inocencia. Finalmente, indica que con los medios probatorios presentados acredita el ejercicio de su posesion, por lo que debe ser titulado en "el predio". En tal sentido, solicita se declare nula la resolucion apelada. 4. Que, en el caso de las posesiones informales, la titularidad de los lotes de terreno corresponde al Estado, quien a traves de la COFOPRI, determina a quienes favorece con la adjudicacion de los lotes, debiendo verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el literal a) del articulo 37º del Reglamento de Formalizacion2 , que dispone a la COFOPRI otorgar gratuitamente el titulo de propiedad registrado de los lotes destinados a vivienda en favor de sus ocupantes, siempre que a la fecha del empadronamiento acrediten el ejercicio de la posesion directa, continua, pacifica y publica del lote por un plazo no menor de un ano. 5. Que, de la ficha de empadronamiento y verificacion, asi como del Acta de Inspeccion realizado en "el predio" por el personal de la COFOPRI el 17 de marzo de 2000, 1 de junio de 2000 y 14 de agosto de 2003 (fojas 1, 3 y 87), se advierte el empadronamiento de MORDAZA MORDAZA Coello, dejando MORDAZA de una vivencia permanente y la existencia de un MORDAZA penal por el delito de usurpacion. 6. Que, el apelante pretende acreditar su posesion con los siguientes medios probatorios: MORDAZA del recibo de consumo de luz del 18 de MORDAZA de 2000 (fojas 6), MORDAZA de la MORDAZA de posesion del 1 de octubre de 1999 (fojas 6) otorgada por la Municipalidad Distrital Santisimo MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA de la Boleta de Venta 014- Nº 6206 del 25 de noviembre de 1999 (fojas 7) emitida por Luz del Sur, MORDAZA de la notificacion del 22 de febrero de 1998 (fojas 14) suscrita por el Programa Municipal de Vivienda, MORDAZA de la denuncia interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el apelante el 18 de junio de 1998 (fojas 15), MORDAZA de la cedula de notificacion del 24 de MORDAZA de 1999 (fojas 18), MORDAZA del recibo de pago de impuestos predial cancelados el 23 de marzo de 2000 (fojas 55), siendo preciso senalar que en los documentos precitados se consigna la direccion de "el predio". Adjunta MORDAZA de la Resolucion del 15 de enero de 2001 (fojas 57) emitida por el Juzgado Penal, MORDAZA de la Resolucion del 9 de noviembre de 2001 (fojas 61). 7. Que, al realizarse el analisis de los medios probatorios se ha determinado que la resolucion venida en grado incurre en error al establecer que el apelante no ha cumplido con ejercer la posesion en forma pacifica, continua y publica por el plazo establecido para la adjudicacion de "el predio"; por cuanto, obra en el expediente, copias de las resoluciones respecto al MORDAZA seguido por el delito contra el patrimonio - usurpacion, cuyos hechos se suscitaron el 16 de MORDAZA de 1998 y que no han sido apreciado por la primera instancia dentro de su verdadero contexto. 8. Que, sin perjuicio de lo expuesto, consta del acta de inspeccion en formato de la COFOPRI del 14 de agosto de 2003 (fojas 87), que "el predio", actualmente es ocupado por el apelante, siendo ademas, que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso una accion judicial contra MORDAZA MORDAZA Coello por el delito contra el patrimonio - usurpacion, cuyos hechos se suscitaron el 16 de MORDAZA de 1998, iniciandose el MORDAZA el 18 de junio de 1998 (fojas 15), es decir con anterioridad al empadronamiento efectuado por la COFOPRI. Cabe indicar que el Juzgado Penal a traves de la Resolucion del 15 de enero de 2001 (fojas 57), absuelve al apelante. Asimismo, mediante Resolucion del 9 de noviembre de 2001 (fojas 61) la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Sala de Apelaciones de Procesos Penales Sumarios - Reos Libres confirmo la sentencia emitida por el Juzgado Penal. 9. Que, de los procesos judiciales descritos en el considerando que antecede, se desprende que no obstante

los hechos que dieron merito a la denuncia se suscitaron con anterioridad al empadronamiento en "el predio" y que MORDAZA MORDAZA Ccoillo cumple con los requisitos exigidos por la normatividad de la COFOPRI al haber sido absuelto por el Juzgado Penal, cabe mencionar que el articulo 27º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad a cargo de la COFOPRI senala que el empadronamiento tiene por objeto, entre otros, determinar la condicion en la cual se ejerce la posesion del lote, identificando sus titulares y determinando el destino respectivo, recabando para tal efecto la documentacion pertinente, siendo que en el presente caso, se verifico una posesion directa, continua, pacifica y publica por parte del recurrente, cumpliendo con los requisitos exigidos por la normativa de la COFOPRI para ser titulado en "el predio". De conformidad con las normas MORDAZA citadas, asi como por el articulo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado, SE RESUELVE: Primero.- Declarar FUNDADA la apelacion interpuesta por MORDAZA MORDAZA Ccoillo, por los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Segundo.- REVOCAR la Resolucion de Gerencia de Titulacion Nº 103-2004-COFOPRI/GT del 27 de febrero de 2004, por los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Tercero.- DECLARAR el mejor derecho de posesion, adjudicacion y la emision del titulo de propiedad en favor de MORDAZA MORDAZA Ccoillo, sobre el lote 14, Mz "C" del Asentamiento Humano Programa Municipal de Vivienda "Los Angeles", ubicado en el distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en el Registro de Predios de la Oficina Registral de MORDAZA con el Codigo Nº P03207901, por los fundamentos expuestos en la presente. Registrese y comuniquese. LUZ MORDAZA MORDAZA MERA Presidenta del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA HAAKER PIEROLA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA RUBIO DEL MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA SECLEN MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI

2

Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de MORDAZA de 1999

16350

CONSUCODE
Declaran no ha lugar inicio de procedimiento administrativo sancionador a la empresa Asther S.A.C. Peru
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESION DE FECHA 19.07.2004, LA SALA UNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIO-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.