NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (11/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 37
PÆg. 276219 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de setiembre de 2004 terpuesto por Gervacio Quispe Ccoillo, mas no así por las demás personas inmersas dentro de este procedimiento,por lo que aquéllas han consentido la mencionada resolu-ción; motivo por el cual, este Tribunal debe pronunciarseúnicamente respecto del citado recurso. 3. Que, en su escrito de apelación presentado el 10 de marzo de 2004 (fojas 114), Gervacio Quispe Ccoillo argu- menta que viene ocupando el lote desde el 22 de febrerode 1998 hasta la fecha. Señala, que inició su posesión enel lote 7 de la manzana “D” del Asentamiento Humano Pro-grama Municipal de Vivienda “Los Ángeles” y después de4 meses fue reubicado en “el predio”. Asimismo, indica que Juan Segundo Lazarte Leguía inició un proceso por el de- lito contra el patrimonio usurpación en contra suya. Alega,que mediante Resolución del 15 de enero de 2001 se de-claró su inocencia. Finalmente, indica que con los mediosprobatorios presentados acredita el ejercicio de su pose-sión, por lo que debe ser titulado en “el predio”. En tal sen- tido, solicita se declare nula la resolución apelada. 4. Que, en el caso de las posesiones informales, la titulari- dad de los lotes de terreno corresponde al Estado, quién a tra-vés de la COFOPRI, determina a quiénes favorece con la adju-dicación de los lotes, debiendo verificar el cumplimiento de losrequisitos establecidos en el literal a) del artículo 37º del Regla- mento de Formalización 2, que dispone a la COFOPRI otorgar gratuitamente el título de propiedad registrado de los lotes des-tinados a vivienda en favor de sus ocupantes, siempre que a lafecha del empadronamiento acrediten el ejercicio de la pose-sión directa, continua, pacífica y pública del lote por un plazo nomenor de un año. 5. Que, de la ficha de empadronamiento y verificación, así como del Acta de Inspección realizado en “el predio” por elpersonal de la COFOPRI el 17 de marzo de 2000, 1 de junio de2000 y 14 de agosto de 2003 (fojas 1, 3 y 87), se advierte elempadronamiento de Gervacio Quispe Coello, dejando cons-tancia de una vivencia permanente y la existencia de un proce- so penal por el delito de usurpación. 6. Que, el apelante pretende acreditar su posesión con los siguientes medios probatorios: copia del recibo de consumode luz del 18 de mayo de 2000 (fojas 6), copia de la constanciade posesión del 1 de octubre de 1999 (fojas 6) otorgada por laMunicipalidad Distrital Santísimo Salvador de Pachacámac, copia de la Boleta de Venta 014- Nº 6206 del 25 de noviembre de 1999 (fojas 7) emitida por Luz del Sur, copia de la notifica-ción del 22 de febrero de 1998 (fojas 14) suscrita por el Progra-ma Municipal de Vivienda, copia de la denuncia interpuesta porJuan Segundo Lazarte Leguía contra el apelante el 18 de juniode 1998 (fojas 15), copia de la cédula de notificación del 24 de julio de 1999 (fojas 18), copia del recibo de pago de impuestos predial cancelados el 23 de marzo de 2000 (fojas 55), siendopreciso señalar que en los documentos precitados se consig-na la dirección de “el predio”. Adjunta copia de la Resolucióndel 15 de enero de 2001 (fojas 57) emitida por el Juzgado Pe-nal, copia de la Resolución del 9 de noviembre de 2001 (fojas 61). 7. Que, al realizarse el análisis de los medios probato- rios se ha determinado que la resolución venida en gradoincurre en error al establecer que el apelante no ha cumpli-do con ejercer la posesión en forma pacífica, continua ypública por el plazo establecido para la adjudicación de “el predio”; por cuanto, obra en el expediente, copias de las resoluciones respecto al proceso seguido por el delito contrael patrimonio - usurpación, cuyos hechos se suscitaron el16 de mayo de 1998 y que no han sido apreciado por laprimera instancia dentro de su verdadero contexto. 8. Que, sin perjuicio de lo expuesto, consta del acta de inspección en formato de la COFOPRI del 14 de agosto de 2003 (fojas 87), que “el predio”, actualmente es ocupado porel apelante, siendo además, que Juan Segundo Lazarte Le-guía interpuso una acción judicial contra Gervacio QuispeCoello por el delito contra el patrimonio - usurpación, cuyoshechos se suscitaron el 16 de mayo de 1998, iniciándose el proceso el 18 de junio de 1998 (fojas 15), es decir con ante- rioridad al empadronamiento efectuado por la COFOPRI. Cabeindicar que el Juzgado Penal a través de la Resolución del 15de enero de 2001 (fojas 57), absuelve al apelante. Asimismo,mediante Resolución del 9 de noviembre de 2001 (fojas 61) laCorte Superior de Justicia de Lima, Sala de Apelaciones de Procesos Penales Sumarios - Reos Libres confirmó la sen- tencia emitida por el Juzgado Penal. 9. Que, de los procesos judiciales descritos en el con- siderando que antecede, se desprende que no obstantelos hechos que dieron mérito a la denuncia se suscitaron con anterioridad al empadronamiento en “el predio” y queGervacio Quispe Ccoillo cumple con los requisitos exigi-dos por la normatividad de la COFOPRI al haber sido ab-suelto por el Juzgado Penal, cabe mencionar que el artícu-lo 27º del Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de la COFOPRI señala que el empadronamiento tie- ne por objeto, entre otros, determinar la condición en lacual se ejerce la posesión del lote, identificando sus titula-res y determinando el destino respectivo, recabando paratal efecto la documentación pertinente, siendo que en elpresente caso, se verificó una posesión directa, continua, pacífica y pública por parte del recurrente, cumpliendo con los requisitos exigidos por la normativa de la COFOPRIpara ser titulado en “el predio”. De conformidad con las normas antes citadas, así como por el artículo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado, SE RESUELVE:Primero.- Declarar FUNDADA la apelación interpuesta por Gervacio Quispe Ccoillo, por los fundamentos expues- tos en la presente resolución. Segundo.- REVOCAR la Resolución de Gerencia de Titulación Nº 103-2004-COFOPRI/GT del 27 de febrero de2004, por los fundamentos expuestos en la presente reso-lución. Tercero.- DECLARAR el mejor derecho de posesión, adjudicación y la emisión del titulo de propiedad en favor de Gervacio Quispe Ccoillo, sobre el lote 14, Mz “C” delAsentamiento Humano Programa Municipal de Vivienda“Los Ángeles”, ubicado en el distrito de Villa María del Triun-fo, provincia y departamento de Lima, inscrito en el Regis-tro de Predios de la Oficina Registral de Lima con el Códi- go Nº P03207901, por los fundamentos expuestos en la presente. Regístrese y comuníquese.LUZ MARINA SÁNCHEZ MERA Presidenta del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI RICARDO JAVIER HAAKER PIÉROLA Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI LUIS ALEJANDRO RUBIO DEL CASTILLO Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI JOSÉ VICENTE SECLÉN PERALTA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI 2Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de mayo de 1999 16350 CONSUCODE Declaran no ha lugar inicio de procedi- miento administrativo sancionador a la empresa Asther S.A.C. Perœ CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DE FECHA 19.07.2004, LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIO-