NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (11/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 35
PÆg. 276217 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de setiembre de 2004 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COFOPRI Declaran como de libre disponibilidad lote de terreno ubicado en el distritode Laredo, provincia de Trujillo, depar-tamento de La Libertad COMISIÓN DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Expediente Nº 2003-210-COFOPRI/TAP PROCEDE DECLARAR EL LOTE COMO DE LIBRE DISPONIBILIDAD, CUANDO LAS PARTES INTERVI-NIENTES EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATI-VO, NO CUMPLEN CON LOS REQUISITOS EXIGI- DOS POR LA NORMATIVA DE LA COFOPRI PARA SER TITULADOS. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 288-2004-COFOPRI/TAP Lima, 6 de agosto de 2004 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por Manuela Pérez Carbajal contra la Resolución Jefatural Nº 159-2003-CO-FOPRI/OJATAPVCH del 25 de marzo de 2003 emitida porla Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad Trujillo, Ascope, Pacasmayo, Virú y Chepén que declaró el mejor derecho de posesión en favor de Rocíodel Pilar Marín Jave y su cónyuge Wilfredo Marcelino Meli-tón Iparraguirre, respecto del lote 12, manzana “F” del Cen-tro Poblado “La Merced III Etapa Sector A”, ubicado en eldistrito de Laredo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, inscrito en el Registro de Predios de la Oficina Registral de Trujillo con Código Nº P14120184, en adelan-te “el predio”; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, órga-no de segunda y última instancia administrativa con com-petencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los recur-sos de apelación interpuestos contra las resoluciones quedeniegan o amparan la declaración de propiedad, median- te el procedimiento de reversión, de conformidad con lo establecido por el artículo 15º del Reglamento de Normas 1, razón por la cual la Oficina de Jurisdicción Ampliada de laSede Central Lima - Ciudad Trujillo, Ascope, Pacasmayo,Virú y Chepén, ha remitido el expediente a este Tribunalpara que sea resuelto. 2. Que, a través del Memorándum Nº 372-2003-COFO- PRI/OJATAPVCH del 23 de abril de 2003, emitido por laInstancia Orgánica Funcional (fojas 65), se remitió adjuntoel Informe Nº 60-2003-JHSS de cuyo contenido se infiereque el recurso de apelación contra la resolución venida engrado, ha sido interpuesta por Manuela Pérez Carbajal, mas no así por Audrey Amargot Vargas García, por lo que aquélla ha consentido la mencionada resolución; debiendo esteTribunal pronunciarse únicamente respecto al referido re-curso. 3. Que, mediante escrito del 4 de abril de 2003 (fojas 57), Manuela Pérez Carbajal manifiesta que la resolución recurrida, ha sido expedida con argumentos falsos que vio- lan su legítimo derecho de posesión. Señala además, queno fue notificada por la COFOPRI, para asistir a la audien-cia de conciliación. Alega también, que la Cooperativa Agra-ria Azucarera Laredo Ltda., en pago por la lotización efec-tuada por la Municipalidad Distrital de Laredo, otorgó 60 lotes, dentro de los cuales se encuentra “el predio”, siendo que en 1991 la citada Municipalidad le entregó “el predio”en el que ejerce posesión libre y pacífica por más de 12años. Sostiene, que Rocío del Pilar Marín Jave y WilfredoMarcelino Melitón Iparraguirre, no ejercen la posesión ni se comportan como propietarios de “el predio”. Finalmen-te, señala que las construcciones existentes en “el predio”son de su propiedad; y que la COFOPRI por el transcursodel tiempo debe declararla propietaria vía prescripción ad-quisitiva de dominio. Por dichas consideraciones, solicita que el superior en grado revoque la apelada. 4. Que, en los casos de posesiones informales, la titu- laridad de los lotes de terreno corresponden al Estado, quea través de la COFOPRI, determinará a quiénes favorece-rá con la adjudicación, debiendo verificar el cumplimientode los requisitos establecidos en el literal a) del artículo 37º del Reglamento de Formalización 2, que dispone que la COFOPRI otorgará gratuitamente el título de propiedadregistrado de los lotes destinados a vivienda en favor desus ocupantes, siempre que a la fecha del empadronamien-to acrediten el ejercicio de la posesión directa, continua,pacífica y pública del lote por un plazo no menor de un año. 5. Que, al respecto el artículo 27º del citado Reglamen- to de Formalización, refiere que el empadronamiento tienepor objeto, entre otros, determinar la condición en la cualse ejerce la posesión del lote, identificando sus titulares ydeterminando el destino respectivo, recabando para tal efec-to la documentación pertinente. 6. Que, en ese sentido el empadronamiento de “el pre- dio”, se llevó a cabo el 20 de diciembre de 2000, según laficha de empadronamiento y verificación en formato de laCOFOPRI (fojas 01), constatándose que “el predio” fue in-vadido por Manuela Pérez Carbajal. 7. Que, Manuela Pérez Carbajal adjunta como medios probatorios los siguientes: constancia de posesión del 31 de octubre de 1995 emitida por la Municipalidad Distritalde Laredo (fojas 05), declarada sin efecto a través de laResolución de Alcaldía Nº 699- 2003-MDL del 17 de juniode 2003 (fojas 87) y la declaración jurada de vecinos colin-dantes en formato de la COFOPRI (fojas 06), siendo que de la verificación del Sistema de Titulación de la COFO- PRI, se advierte que los 4 vecinos que suscriben dichadeclaración, no forman parte de la manzana en la cual estáubicado “el predio” (fojas 93 a 98). En tal sentido, ManuelaPérez Carbajal no cumple con los requisitos exigidos en elcuarto considerando de la presente resolución, para ser titulada en “el predio”. 8. Que, asimismo la recurrente alega que no ha sido notificada para las audiencias de conciliación programa-das en el presente procedimiento. Sin embargo, es de verque a fojas 25 y 35 obran los cargos de notificación en lacual consta que aquélla fue válidamente invitada a dichas audiencias de conciliación. 9. Que, de la revisión de autos se advierte que el po- seedor originario de “el predio” fue Eusebio MesonesGutiérrez, según la fotocopia de la constancia de entregadel lote, emitido por la Cooperativa Agraria Azucarera “La-redo Limitada” el 20 de agosto de 1990 (fojas 07), quién con Gabina Juliana Cipra Gutiérrez, transfieren la pose- sión de “el predio” en favor de Wilson Edgardo Luján Gil,mediante contrato privado de promesa de venta del 25 desetiembre de 1992 (fojas 08), siendo que Rocío del PilarMarín Jave el 16 de noviembre de 1999 adquirió la pose-sión de “el predio” de Wilson Edgardo Luján Gil a través del contrato privado de compraventa de lote de terreno (fojas 10). Cabe indicar, que en los referidos contratos detransferencia se consignó la nomenclatura anterior de “elpredio”. 10. Que, en relación a las transferencias de posesión descritas en el considerando que antecede, es preciso mencionar que el numeral 4.5 de la Directiva Nº 015-2000- COFOPRI 3, establece que los contratos celebrados por terceros no vinculan a la COFOPRI por ser ésta la únicatitular de “el predio”. Asimismo, no compete a la COFO-PRI analizar o pronunciarse respecto de la validez, efica-cia o cumplimiento de los contratos celebrados entre ter- 1Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC , publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000. 2Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de mayo de 1999. 3Aprobado por Resolución Ministerial Nº 348-2000-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 3 de diciembre de 2000.