Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2004 (11/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 11 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COFOPRI
Declaran como de libre disponibilidad lote de terreno ubicado en el distrito de Laredo, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA
COMISION DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL Expediente Nº 2003-210-COFOPRI/TAP PROCEDE DECLARAR EL LOTE COMO DE LIBRE DISPONIBILIDAD, CUANDO LAS PARTES INTERVINIENTES EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, NO CUMPLEN CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA NORMATIVA DE LA COFOPRI PARA SER TITULADOS. RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 288-2004-COFOPRI/TAP MORDAZA, 6 de agosto de 2004 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Jefatural Nº 159-2003-COFOPRI/OJATAPVCH del 25 de marzo de 2003 emitida por la Oficina de Jurisdiccion Ampliada de la Sede Central MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, Ascope, Pacasmayo, MORDAZA y Chepen que declaro el mejor derecho de posesion en favor de MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto del lote 12, manzana "F" del Centro Poblado "La MORDAZA III Etapa Sector A", ubicado en el distrito de Laredo, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, inscrito en el Registro de Predios de la Oficina Registral de MORDAZA con Codigo Nº P14120184, en adelante "el predio"; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instalo el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, organo de MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los recursos de apelacion interpuestos contra las resoluciones que deniegan o amparan la declaracion de propiedad, mediante el procedimiento de reversion, de conformidad con lo establecido por el articulo 15º del Reglamento de Normas1 , razon por la cual la Oficina de Jurisdiccion Ampliada de la Sede Central MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, Ascope, Pacasmayo, MORDAZA y Chepen, ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, a traves del Memorandum Nº 372-2003-COFOPRI/OJATAPVCH del 23 de MORDAZA de 2003, emitido por la Instancia Organica Funcional (fojas 65), se remitio adjunto el Informe Nº 60-2003-JHSS de cuyo contenido se infiere que el recurso de apelacion contra la resolucion venida en grado, ha sido interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mas no asi por MORDAZA Amargot MORDAZA MORDAZA, por lo que aquella ha consentido la mencionada resolucion; debiendo este Tribunal pronunciarse unicamente respecto al referido recurso. 3. Que, mediante escrito del 4 de MORDAZA de 2003 (fojas 57), MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifiesta que la resolucion recurrida, ha sido expedida con argumentos falsos que violan su legitimo derecho de posesion. Senala ademas, que no fue notificada por la COFOPRI, para asistir a la audiencia de conciliacion. Alega tambien, que la Cooperativa Agraria Azucarera Laredo Ltda., en pago por la lotizacion efectuada por la Municipalidad Distrital de Laredo, otorgo 60 lotes, dentro de los cuales se encuentra "el predio", siendo que en 1991 la citada Municipalidad le entrego "el predio" en el que ejerce posesion libre y pacifica por mas de 12 anos. Sostiene, que MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA

MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no ejercen la posesion ni se comportan como propietarios de "el predio". Finalmente, senala que las construcciones existentes en "el predio" son de su propiedad; y que la COFOPRI por el transcurso del tiempo debe declararla propietaria via prescripcion adquisitiva de dominio. Por dichas consideraciones, solicita que el superior en grado revoque la apelada. 4. Que, en los casos de posesiones informales, la titularidad de los lotes de terreno corresponden al Estado, que a traves de la COFOPRI, determinara a quienes favorecera con la adjudicacion, debiendo verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el literal a) del articulo 37º del Reglamento de Formalizacion2 , que dispone que la COFOPRI otorgara gratuitamente el titulo de propiedad registrado de los lotes destinados a vivienda en favor de sus ocupantes, siempre que a la fecha del empadronamiento acrediten el ejercicio de la posesion directa, continua, pacifica y publica del lote por un plazo no menor de un ano. 5. Que, al respecto el articulo 27º del citado Reglamento de Formalizacion, refiere que el empadronamiento tiene por objeto, entre otros, determinar la condicion en la cual se ejerce la posesion del lote, identificando sus titulares y determinando el destino respectivo, recabando para tal efecto la documentacion pertinente. 6. Que, en ese sentido el empadronamiento de "el predio", se llevo a cabo el 20 de diciembre de 2000, segun la ficha de empadronamiento y verificacion en formato de la COFOPRI (fojas 01), constatandose que "el predio" fue invadido por MORDAZA MORDAZA Carbajal. 7. Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA adjunta como medios probatorios los siguientes: MORDAZA de posesion del 31 de octubre de 1995 emitida por la Municipalidad Distrital de Laredo (fojas 05), declarada sin efecto a traves de la Resolucion de Alcaldia Nº 699- 2003-MDL del 17 de junio de 2003 (fojas 87) y la declaracion jurada de vecinos colindantes en formato de la COFOPRI (fojas 06), siendo que de la verificacion del Sistema de Titulacion de la COFOPRI, se advierte que los 4 vecinos que suscriben dicha declaracion, no forman parte de la manzana en la cual esta ubicado "el predio" (fojas 93 a 98). En tal sentido, MORDAZA MORDAZA MORDAZA no cumple con los requisitos exigidos en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, para ser titulada en "el predio". 8. Que, asimismo la recurrente alega que no ha sido notificada para las audiencias de conciliacion programadas en el presente procedimiento. Sin embargo, es de ver que a fojas 25 y 35 obran los cargos de notificacion en la cual consta que aquella fue validamente invitada a dichas audiencias de conciliacion. 9. Que, de la revision de autos se advierte que el poseedor originario de "el predio" fue MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun la fotocopia de la MORDAZA de entrega del lote, emitido por la Cooperativa Agraria Azucarera "Laredo Limitada" el 20 de agosto de 1990 (fojas 07), quien con MORDAZA MORDAZA Cipra MORDAZA, transfieren la posesion de "el predio" en favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante contrato privado de promesa de venta del 25 de setiembre de 1992 (fojas 08), siendo que MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 16 de noviembre de 1999 adquirio la posesion de "el predio" de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a traves del contrato privado de compraventa de lote de terreno (fojas 10). Cabe indicar, que en los referidos contratos de transferencia se consigno la nomenclatura anterior de "el predio". 10. Que, en relacion a las transferencias de posesion descritas en el considerando que antecede, es preciso mencionar que el numeral 4.5 de la Directiva Nº 015-2000COFOPRI3 , establece que los contratos celebrados por terceros no vinculan a la COFOPRI por ser esta la unica titular de "el predio". Asimismo, no compete a la COFOPRI analizar o pronunciarse respecto de la validez, eficacia o cumplimiento de los contratos celebrados entre ter-

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Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000. Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de MORDAZA de 1999. Aprobado por Resolucion Ministerial Nº 348-2000-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 3 de diciembre de 2000.

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