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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (11/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

PÆg. 276221 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de setiembre de 2004 c) Envase y Embalaje. Envases de Plásticos Flexibles utilizados en Alimentos, 2 PNTP, el 26 de mayo del 2004. d) Explosivos y Accesorios de Voladura, 4 PNTP, el 2 de junio del 2004. Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante elSistema Ordinario, y sometidos a Discusión Pública por unperíodo de sesenta días calendario; contados a partir del23 de junio del 2004; Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyec- tos de Normas Técnicas Peruanas y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión reco-mendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el DecretoLegislativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072-2000/INDECO- PI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miem- bros, reunidos en su sesión de fecha 26 de agosto del 2004. RESUELVE:Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Perua- nas, las siguientes: NTP 202.014:2004 LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Leche cruda. Ensayo de reductasa o en-sayo de azul de metileno. 3ª Edición.Reemplaza a la NTP 202.014:1998. NTP 202.092:2004 LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Yogur o yogurt. Requisitos. 3ª Edición.Reemplaza a la NTP 202.092:2002. NTP 202.189:2004 LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Leche saborizada. Requisitos. 2ª Edi- ción.Reemplaza a la NTP 202.189:2002. NTP 209.651:2004 ETIQUETADO. Uso de declaraciones de propiedades nutricionales y saluda- bles. 1ª Edición. NTP 399.163-2:2004 ENVASES Y ACCESORIOS PLÁSTI- COS EN CONTACTO CON ALIMEN-TOS. Parte 2: Clasificación de los ali-mentos y simulantes. 1ª Edición. NTP 399.163-4:2004 ENVASES Y ACCESORIOS PLÁSTI- COS EN CONTACTO CON ALIMEN-TOS. Parte 4. Lista aprobada de aditi-vos. 1ª Edición. NTP 311.252:2004 EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Cordón detonante. Requi-sitos. 2ª Edición.Reemplaza a la NTP 311.252:1982. NTP 311.254-1:2004 EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Cordón detonante. Méto- do de ensayo para determinar la sensi-bilidad a la iniciación. 1ª Edición.Reemplaza a la NTP 311.254:1982, enel ítem 3.1. NTP 311.254-2:2004 EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Cordón detonante. Méto-do de ensayo para determinar la trans-misión por contacto. 1ª Edición.Reemplaza a la NTP 311.254:1982, enel ítem 3.2. NTP 311.254-3:2004 EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Cordón detonante. Méto-do de ensayo para determinar la sensi-bilidad al fuego. 1ª Edición.Reemplaza a la NTP 311.254:1982, en el ítem 3.3. Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Téc- nicas Peruanas:NTP 202.014:1998 LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Leche cruda. Ensayo de reductasa o en-sayo de azul de metileno NTP 202.092:2002 LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Yogur o yogurt. Requisitos. NTP 202.189:2000 LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Leche saborizada. Requisitos de cali-dad, físicos, químicos y microbiológi-cos. NTP 311.252:1982 EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Cordón detonante. Requi-sitos . Con la intervención de los señores miembros: Fabián Novak, Augusto Ruiloba, Jorge Danós, y Julio Paz Sol- dán. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente 16369 INPE Designan representante ante la Comi- sión de Indulto y Derecho de Gracia porrazones humanitarias RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 696-2004-INPE/P Lima, 8 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2004-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de setiembrede 2004, se constituyó una Comisión de Indulto y Derechode Gracia por razones humanitarias, encargada de eva-luar, calificar y proponer al Presidente de la República, laconcesión de dichas gracias; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º del citado Decreto, la conformación de la Comisión estará in- tegrada por cuatro miembros, entre ellos, por un represen- tante del Instituto Nacional Penitenciario; Que, en tal sentido es necesario proceder a la designa- ción del representante del INPE para que integre la referi-da Comisión; Contándose con la conformidad y visación de los miem- bros del Consejo Nacional Penitenciario, y de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Su- premo Nº 010-2004-JUS, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas me-diante Resolución Suprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la Dra. SUSANA SILVA HAS- EMBANK, Tercer Miembro del Consejo Nacional Peniten-ciario, como representante del Instituto Nacional Peniten- ciario, ante la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias, constituida por el Decreto SupremoNº 010-2004-JUS. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución al Minis- terio de Justicia, a la interesada y a las instancias corres- pondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILFREDO PEDRAZA SIERRA Presidente 16460