Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2004 (11/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de setiembre de 2004

Que, es politica de la Municipalidad Distrital del MORDAZA, promover la regularizacion de la situacion de aquellas parejas; que encontrandose en condicion de contraer Matrimonio Civil, no cuentan con los recursos economicos necesarios para realizarlos; Que, en la circunscripcion del distrito del MORDAZA existen numerosos hogares formados de hecho que por las razones MORDAZA expuestas no pueden legalizar su union; Que, mediante informe de vistos, la Division de Registros Civiles, solicita la realizacion del 3er. MATRIMONIO CIVIL MASIVO 2004, a llevarse a cabo el dia 25 de setiembre del presente ano en el MORDAZA Nicolini a las 11.00 horas con motivo de celebrar la MORDAZA, exonerandose a las parejas del pago por derechos de tramite de Matrimonio Civil y publicacion de Edicto, por lo que debe expedirse la autorizacion correspondiente; Que, el articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que mediante Decreto de Alcaldia se regulan los asuntos de orden general y de interes para el vecindario; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- AUTORIZAR a la Division de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital del MORDAZA llevar a cabo el 3er. MATRIMONIO CIVIL MASIVO 2004 el dia sabado 25.09.04 en el "Parque Nicolini" ubicado en el frontis del Palacio Municipal a las 11.00 horas. Articulo Segundo.- EXONERAR a las parejas contrayentes del pago por derecho de Matrimonio Civil y tramite administrativo, debiendo cancelar unicamente la suma de S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles), por cada MORDAZA, debiendo adjuntar los requisitos previstos en el MORDAZA vigente aprobado mediante Ordenanza Nº 047-MDR. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Direccion de Servicios Sociales a traves de la Division de Registros Civiles el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia y su difusion a traves de la Unidad de Imagen Institucional. Dado en el local de la Municipalidad del MORDAZA a los siete dias del mes de setiembre del dos mil cuatro. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 16405

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Autorizan contratacion de empresa especializada en fiscalizacion tributaria y no tributaria mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
ACUERDO DE CONCEJO Nº 062-2004/MDSB San MORDAZA, 26 de agosto del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 26 de agosto del 2004, el Informe Tecnico Nº 043-2004/MDSBGAR de la Gerencia de Administracion y Rentas y el Informe Legal de fecha 24 de agosto del 2004, sobre requerimiento de la Contratacion de Servicios de fiscalizacion Tributaria y no Tributaria. CONSIDERANDO: Que, segun la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, Art. II del titulo preliminar y la Constitucion Politica

del Peru, Art. 141º, disponen que la Municipalidad, es un organo de Gobierno Local que emana de la voluntad popular, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Informe Tecnico Nº 043-2004-MDSB-GAR de la Gerencia de Administracion y Rentas, requiere la contratacion de servicios de terceros para que ejerza las acciones de fiscalizacion, tributaria y no tributaria con la finalidad pueda otorgar el asesoramiento y realizar un MORDAZA de Cobranza de Tributos adeudados y generados en la jurisdiccion por Empresas y personas juridicas que se encuentran establecidas en el distrito, que proyectado la cobranza ascenderia aproximadamente a la suma de S/. 900,000 Nuevos Soles, debido que la administracion no puede efectivizarlo por carecer de material logistico, personal especializado; Que, mediante Informe Legal de fecha 24 de agosto del 2004, informa que el requerimiento de la Gerencia de Administracion y Rentas, es factible legalmente de la posibilidad de la Contratacion de una Empresa especializada en fiscalizacion Tributaria y no Tributaria; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM en su articulo 19º inciso H), dispone que estan exonerados de los procesos de licitacion publica, concurso publico o administracion directa segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, el reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en su articulo 111º, dispone que los servicios personalisimos segun el articulo 19º inciso H) de la Ley, se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas, cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio. La evaluacion de las caracteristicas o habilidades del locador debera ser objetiva y se efectuara en funcion de la naturaleza de las prestaciones a su cargo; Que, segun el Reglamento que antecede, en el Art. 116º establece que las Contrataciones y Adquisiciones exoneradas de acuerdo al Art. 19º de la Ley se efectuaran mediante el MORDAZA de adjudicacion de Menor Cuantia, con sujecion a lo establecido por el Art. 105º. La Autoridad competente para aprobar la exoneracion determinara, en cada caso, la dependencia u organo que se encargara de realizar la adjudicacion o contratacion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura y sofisticacion; Que, segun el articulo 20º inciso C) de la Ley, dispone, que la exoneracion de los servicios personalisimos, para los gobiernos locales debera otorgarse por Acuerdo de Concejo, con el sustento del informe tecnico - legal previo, y sera publicado en el Diario Oficial El Peruano, asi como debera remitirse el Acuerdo y el Informe que lo sustenta a la Contraloria General de la Republica bajo responsabilidad del titular del pliego dentro de los 10 dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, estando al Informe Tecnico y Legal, el Pleno del Concejo luego de la deliberacion y sometido a votacion, por Unanimidad tal y como consta en Actas; ACORDO: Articulo Primero.- Exonerar por Servicios Personalisimos del MORDAZA de Concurso Publico para la Contratacion de una Empresa Especializada en Fiscalizacion Tributaria y No Tributaria, la cual debera efectuarse bajo la Modalidad del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo Segundo.- ENCARGAR al Despacho de Alcaldia por intermedio del Comite Especial Permanente, la Contratacion por Servicios Personalisimos a la persona natural o juridica que reuna los requisitos que se establece en la Ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA L. BARTHELMESS MORDAZA MORDAZA 16374

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