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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (11/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

PÆg. 276233 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de setiembre de 2004 de la Administración Pública y tiene la obligación de entre- gar la información que demanden los administrados, enaplicación al principio de publicidad; Que, mediante el documento del visto el Gerente de la Subregión de Padre Abad, solicita la designación del fun-cionario que se encargará de brindar la información en di- cha localidad, en aplicación de lo dispuesto por el Art. 4º del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, Reglamento dela Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,el cual establece que: "Las Entidades que cuenten con oficinas desconcentradas o descentralizadas, designa-rán en cada una de ellas al funcionario responsable de entregar la información que se requiere al amparo de la ley...", y que: "La designación del funcionario res- ponsable de entregar la información será designadomediante Resolución de la máxima autoridad de la Enti-dad; por lo que a fin de dar cumplimiento a las disposicio- nes antes descritas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al señor ODILO MEZA ZEVALLOS, Director de Planificación y Presupuesto de laSubregión Padre Abad, como funcionario responsable de brindar información al público, para los fines a que se con- trae la Ley Nº 27806 y D.S. Nº 043-2003-PCM, que aprue-ba el TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Infor-mación Pública. Artículo Segundo.- PUBLÍQUESE la presente Reso- lución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. CAYO VILLACORTA RENGIFO Presidente (e) 16392 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban Hoja de Información Suma- ria a utilizarse en la presentación y tra-mitación de diversos recursos ante el SAT SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00000526 Lima, 10 de agosto de 2004 CONSIDERANDO:Que, el artículo 135º del Texto Único Ordenado del Códi- go Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, señala que pueden ser objeto de reclama-ción, entre otros, la Resolución de Determinación, la Ordende Pago y la Resolución de Multa, la resolución ficta sobrerecursos no contenciosos, los actos que tengan relación di-recta con la determinación de la deuda tributaria; asimismo, serán reclamables, las resoluciones que resuelvan las solici- tudes de devolución y aquéllas que determinan la pérdida delfraccionamiento de carácter general o particular; Que, el artículo 139º del citado Código establece que para reclamar las resoluciones de diversa naturaleza, el deudortributario deberá interponer recursos independientes; así tam- bién, los deudores tributarios podrán interponer reclamación en forma conjunta respecto de Resoluciones de Determina-ción, Resoluciones de Multa u Órdenes de Pago, siempre queéstas tengan vinculación directa entre sí; Que, a fin que la recepción y tramitación de los recur- sos de reclamación o apelación sea más expeditiva, resul-ta necesario aprobar la Hoja de Información Sumaria que contenga los datos más importantes de dichos recursos; Estando a lo dispuesto por el inciso d) del artículo 6º del Edicto Nº 227; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DE LA HOJA DE INFORMACIÓN SU- MARIA Aprobar el uso de la Hoja de Información Sumaria con- tenida en el Formulario Nº 16, que como anexo forma parteintegrante de la presente Resolución. La referida Hoja de Información Sumaria se distribuirá en forma gratuita en las oficinas habilitadas a tal fin delServicio de Administración Tributaria. Artículo 2º.- ALCANCES La Hoja de Información Sumaria será empleada única- mente para la presentación de recursos de reclamación o apelación de actos emitidos como consecuencia de la de-terminación de deuda tributaria con la Municipalidad Me-tropolitana de Lima, y que se encuentran a cargo del Servi-cio de Administración Tributaria. Su presentación constituye requisito de admisibilidad del recurso interpuesto, de conformidad con lo regulado por el artículo 137º del Código Tributario. Artículo 3º.- USO DE LA HOJA DE INFORMACIÓN SUMARIA La información contenida en la Hoja de Información Sumaria deberá coincidir necesariamente con la expuesta por el deudor tributario en el escrito de reclamación o apelación, debiendo eladministrado tener en cuenta las siguientes precisiones: 3.1 No podrá emplearse una misma Hoja de Informa- ción Sumaria para la presentación de recursos de recla- mación o apelación referidos a: - Resoluciones de diversa naturaleza, tales como Ór- denes de Pago, Resoluciones de Determinación o Resolu-ciones de Multa no vinculadas directamente entre sí; - Resoluciones fictas sobre recursos no contenciosos, y Órdenes de pago o resoluciones notificadas; - Resoluciones que declaren la pérdida del fracciona- miento. 3.2 Si la reclamación o apelación se realiza de forma par- cial, deberá acreditar que se ha abonado la parte de la deuda no reclamada o apelada, actualizada hasta la fecha en que se efectúe el pago, adjuntando copia del respectivo recibo. 3.3 Si la reclamación se interpone extemporáneamente, deberá acreditarse el pago de la totalidad de la deuda tributariaque se reclama, actualizada hasta la fecha de pago con la pre-sentación de la copia del respectivo recibo, o adjuntar la carta fianza bancaria o financiera según las disposiciones contem- pladas en la Resolución Jefatural Nº 001-004-00000525. 3.4 Si el reclamo se interpone contra una resolución ficta denegatoria de solicitud no contenciosa, se mencio-nará el número asignado a dicha solicitud. 3.5 En el caso de recursos de apelación, deberá men- cionarse los datos referidos a la resolución apelada. 3.6 Para el recurso de apelación de puro derecho, se indicará los datos relacionados con las Órdenes de Pago ylas Resoluciones impugnadas. 3.7 En el supuesto de apelación de resolución ficta que desestima la reclamación, se señalará el número del expe- diente de reclamación. 3.8 En los supuestos descritos anteriormente, deberá señalarse el tributo, el año y el período de afectación mate-ria del recurso interpuesto. Artículo 4º.- USO ADICIONAL DE LA HOJA DE IN- FORMACIÓN SUMARIA Cuando el número de órdenes de pago, resoluciones o actos impugnados sea mayor a 10, deberá llenarse tantosFormularios de Hojas de Información Sumaria como seannecesarios. Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN ALBERTO ACHING ASHUY Servicio de Administración Tributaria