Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2004 (11/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de setiembre de 2004

CONSIDERANDO: Que, el articulo 60º de la Ley de Tributacion Municipal concordado con el inciso 3 del articulo 192º y 74º de la Constitucion Politica del Peru, senalan que las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los limites que fija la ley; Que, los numerales 1) y 2) del articulo 69º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 senala que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios: asi mismo lo senalado en el articulo 70º de la Ley acotada en el sentido que el sistema tributario de las Municipalidades se rige por la ley especial y el Codigo Tributario en la parte pertinente; Que, al constituir rentas y derechos de la Municipalidad parte del patrimonio municipal este pueda ser admitido en forma autonoma con las garantias y responsabilidades de ley conforme lo senala el articulo 55º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa, entre otros mecanismos, a traves de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el articulo 200º, inciso 4) de la Constitucion tienen rango de ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de caracter general; Que, considerando lo anteriormente expuesto y ante las continuas solicitudes de los contribuyentes, la Municipalidad estima necesario otorgar incentivos para que los contribuyentes puedan cancelar las deudas que tengan por concepto de arbitrios municipales de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo del presente ano; Que, si bien no constituye una politica de la Municipalidad Distrital de El MORDAZA otorgar condonaciones tributarias, es tambien MORDAZA que no puede ser ajeno a la realidad expuesta en los parrafos precedentes de los contribuyentes de esta comuna; Que ante ello, es politica de la actual gestion municipal, el velar permanentemente por el saneamiento y actualizacion de los estados de cuenta de sus contribuyentes y vecinos, en la linea del fomento del bienestar, procurando dar las medidas que permitan la solucion a los problemas mencionados, actuando con equidad, tomando conciencia de la actual situacion economica, otorgando las facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, sentando las bases de una MORDAZA y eficiente gestion; Estando a lo dispuesto por el numeral 8 del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 contando con el MORDAZA unanime de los senores Regidores asistentes a la sesion se ha dado la siguiente: ORDENANZA SOBRE INCENTIVO DE DESCUENTO DEL 15% SOBRE EL PAGO TOTAL DE LA 2DA. HASTA LA 6TA. CUOTA DE LOS ARBITRIOS DEL ANO 2004 Articulo 1º.- Los contribuyentes propietarios de un solo predio de uso vivienda y/o terrenos sin construir (hasta 30 UIT) que habiendo cancelado la totalidad de la primera cuota de los arbitrios municipales (limpieza publica, parques y jardines y serenazgo) del ano 2004 y cumplan con cancelar al contado hasta la 6ta. cuota al 30 de octubre del presente ano, se les otorgara el incentivo de descuentos del 15% sobre los importes por pagar de las referidas cuotas. Articulo 2º.- En caso que el contribuyente MORDAZA cancelado mas de una cuota de los arbitrios municipales, podra acogerse al incentivo establecido en el articulo primero de la presente Ordenanza, cancelando el saldo total de las cuotas restantes hasta el 30 de octubre del 2004. Articulo 3º.- Los pagos por concepto de arbitrios municipales del 2004 efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, sin el mencionado incentivo no seran materia de compensacion o devolucion. Articulo 4º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local con Personeria Juridica de Derecho Publico y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional ­ Ley Nº 27680; Que, por Ordenanza Nº 050-2004-A/MDC, de fecha 27 de marzo del 2004 se establecio el Regimen Excepcional para el Otorgamiento de Autorizacion Municipal de Funcionamiento, Autorizacion de Instalacion de Publicidad Exterior y Autorizacion de Uso de Retiro Municipal para fines Comerciales en el distrito de Carabayllo; Que, el Articulo 42 de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades senala los Decretos de Alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del concejo municipal; Que, siendo politica de la Municipalidad de Carabayllo incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los vecinos, y considerando la necesidad de otorgar beneficios para el pago de los contribuyentes, se ha visto por conveniente prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 050-2004-A/MDC; En uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Art. 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; POR UNANIMIDAD, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA LOS BENEFICIOS OTORGADOS POR LA ORDENANZA Nº 050-2004-A/ MDC MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECIO EL REGIMEN EXCEPCIONAL PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO, AUTORIZACION DE INSTALACION DE PUBLICIDAD EXTERIOR Y AUTORIZACION DE USO DE RETIRO MUNICIPAL PARA FINES COMERCIALES EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO Articulo Primero.- AMPLIESE, hasta el 30 de setiembre del 2004, los beneficios otorgados a traves de la Ordenanza Nº 050-2004-A/MDC que establecio el Regimen Excepcional para el Otorgamiento de Autorizacion Municipal de Funcionamiento, Autorizacion de Instalacion de Publicidad Exterior y Autorizacion de Uso de Retiro Municipal para fines comerciales en el distrito de Carabayllo. Articulo Segundo.- FACULTAR, al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza; inclusive sus prorrogas. Articulo Tercero.- ENCARGAR, a la Direccion de Rentas, Division de Comercializacion, Direccion de Desarrollo e Infraestructura MORDAZA Rural el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 16398

MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA
Establecen incentivos para pago de cuotas de arbitrios municipales del ano 2004
ORDENANZA Nº 224-04-MDEA El MORDAZA, 1 de setiembre del 2004 POR CUANTO: El Concejo Distrital de El MORDAZA en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha primero de setiembre de 2004; y,

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