NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (11/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 56
PÆg. 276238 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Lo- cal con Personería Jurídica de Derecho Público y tienenautonomía política, económica y administrativa en los asun-tos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modi- ficado por la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 27680; Que, por Ordenanza Nº 050-2004-A/MDC, de fecha 27 de marzo del 2004 se estableció el Régimen Excepcionalpara el Otorgamiento de Autorización Municipal de Funcio-namiento, Autorización de Instalación de Publicidad Exte- rior y Autorización de Uso de Retiro Municipal para fines Comerciales en el distrito de Carabayllo; Que, el Artículo 42 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades señala los Decretos de Alcaldía esta-blecen normas reglamentarias y de aplicación de las Or-denanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario,que no sean de competencia del concejo municipal; Que, siendo política de la Municipalidad de Carabayllo incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributariaspor parte de los vecinos, y considerando la necesidad de otorgar beneficios para el pago de los contribuyentes, se ha visto por conveniente prorrogar la vigencia de la Orde-nanza Nº 050-2004-A/MDC; En uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Art. 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;POR UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA LOS BENEFICIOS OTORGADOS POR LA ORDENANZA Nº 050-2004-A/ MDC MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECIÓ EL RÉGIMEN EXCEPCIONAL PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO, AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN DE PUBLICIDAD EXTERIOR Y AUTORIZACIÓN DE USO DE RETIRO MUNICIPAL PARA FINES COMERCIALES EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo Primero.- AMPLÍESE, hasta el 30 de setiem- bre del 2004, los beneficios otorgados a través de la Orde-nanza Nº 050-2004-A/MDC que estableció el Régimen Ex-cepcional para el Otorgamiento de Autorización Municipalde Funcionamiento, Autorización de Instalación de Publici-dad Exterior y Autorización de Uso de Retiro Municipal para fines comerciales en el distrito de Carabayllo. Artículo Segundo.- FACULTAR, al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposicionescomplementarias necesarias para la adecuada aplicaciónde la presente Ordenanza; inclusive sus prórrogas. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Dirección de Ren- tas, División de Comercialización, Dirección de Desarrollo e Infraestructura Urbano Rural el cumplimiento de la pre-sente Ordenanza y a la Unidad de Comunicaciones e Ima-gen Institucional su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL A. RIOS ZARZOSA Alcalde 16398 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Establecen incentivos para pago de cuo- tas de arbitrios municipales del aæo 2004 ORDENANZA Nº 224-04-MDEA El Agustino, 1 de setiembre del 2004 POR CUANTO: El Concejo Distrital de El Agustino en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha primero de setiembre de 2004; y,CONSIDERANDO: Que, el artículo 60º de la Ley de Tributación Municipal concordado con el inciso 3 del artículo 192º y 74º de laConstitución Política del Perú, señalan que las Municipali-dades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fija la ley; Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que son ren-tas municipales los tributos creados por ley a su favor, con-tribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios: así mismo lo señaladoen el artículo 70º de la Ley acotada en el sentido que elsistema tributario de las Municipalidades se rige por la leyespecial y el Código Tributario en la parte pertinente; Que, al constituir rentas y derechos de la Municipalidad parte del patrimonio municipal éste pueda ser admitido en forma autónoma con las garantías y responsabilidades deley conforme lo señala el artículo 55º de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972; Que, el Concejo Municipal cumple su función normati- va, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200º, inciso 4) de la Constitución tienen rangode ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los De-cretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los tratados,los Reglamentos del Congreso y las normas de caráctergeneral; Que, considerando lo anteriormente expuesto y ante las contínuas solicitudes de los contribuyentes, la Munici-palidad estima necesario otorgar incentivos para que loscontribuyentes puedan cancelar las deudas que tengan porconcepto de arbitrios municipales de limpieza pública, par-ques y jardines y serenazgo del presente año; Que, si bien no constituye una política de la Municipali- dad Distrital de El Agustino otorgar condonaciones tributa-rias, es también cierto que no puede ser ajeno a la realidadexpuesta en los párrafos precedentes de los contribuyen-tes de esta comuna; Que ante ello, es política de la actual gestión municipal, el velar permanentemente por el saneamiento y actualiza- ción de los estados de cuenta de sus contribuyentes y ve-cinos, en la línea del fomento del bienestar, procurando darlas medidas que permitan la solución a los problemas men-cionados, actuando con equidad, tomando conciencia dela actual situación económica, otorgando las facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligacio- nes tributarias, sentando las bases de una justa y eficientegestión; Estando a lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972 contando con el voto unánime de los señores Regi- dores asistentes a la sesión se ha dado la siguiente: ORDENANZA SOBRE INCENTIVO DE DESCUENTO DEL 15% SOBRE EL PAGO TOTAL DE LA 2DA. HASTA LA 6TA. CUOTA DE LOS ARBITRIOS DEL AÑO 2004 Artículo 1º.- Los contribuyentes propietarios de un solo predio de uso vivienda y/o terrenos sin construir (hasta 30 UIT) que habiendo cancelado la totalidad de la primera cuotade los arbitrios municipales (limpieza pública, parques yjardines y serenazgo) del año 2004 y cumplan con cance-lar al contado hasta la 6ta. cuota al 30 de octubre del pre-sente año, se les otorgará el incentivo de descuentos del 15% sobre los importes por pagar de las referidas cuotas. Artículo 2º.- En caso que el contribuyente haya can- celado más de una cuota de los arbitrios municipales,podrá acogerse al incentivo establecido en el artículoprimero de la presente Ordenanza, cancelando el saldototal de las cuotas restantes hasta el 30 de octubre del 2004. Artículo 3º.- Los pagos por concepto de arbitrios mu- nicipales del 2004 efectuados con anterioridad a la vigen-cia de la presente Ordenanza, sin el mencionado incentivono serán materia de compensación o devolución. Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.