Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (11/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

PÆg. 276240 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de setiembre de 2004 “Artículo 6º.- DE LA SECRETARÍA ADMINISTRATIVA DEL CCLD” “Artículo 7º.- DE LOS LIBROS DE REGISTRO La Jefatura Participación Vecinal de esta Municipalidad asumirá la función del Registro de las Organizaciones e Instituciones de la Sociedad Civil del distrito, quien se en- cargará de su custodia y actualización abriendo para talefecto los siguientes dos libros: a)Un libro de registro para Organizaciones e Institucio- nes de la Sociedad Civil de nivel distrital, que acrediten personería jurídica y un mínimo de tres años de actividad institucional comprobada. b) Un libro de registro para todas las Organizaciones e Instituciones de la Sociedad Civil de nivel zonal o de pue-blo, que acrediten reconocimiento municipal y tengan unmínimo de tres años de antigüedad”. “Artículo 8.- RESPONSABILIDAD PARA ABRIR LOS LIBROS DE REGISTRO a) El Libro de Registro de Organizaciones e Institucio- nes de nivel tanto distrital como zonal y de pueblo, es uninstrumento público, no constitutivo de personería jurídica; su mantenimiento y actualización es de responsabilidad de la Jefatura de Participación Vecinal. b) Ambos Libros están organizados por Títulos, corres- pondiendo cada Título a los diversos segmentos en los quese autoclasifican las organizaciones e Instituciones de laSociedad Civil del distrito, según lo establecido en el Art. 4º Inc. “d” del presente Reglamento. c) Para cada caso se consignará el nombre de la orga- nización o institución y las siglas que la identifican, fechade inscripción en el registro respectivo, dirección oficial,segmento de organización a la que pertenecen según lapresente la Ordenanza, nómina de su Junta Directiva e iden- tificación del delegado o delegados electores ante el pro- ceso eleccionario del CCLD”. “Artículo 9º.- DE LOS REQUISITOS PARA LA INSCRIP- CIÓN Toda Organización o Institución para inscribirse en los libros de Registro Municipal de Organizaciones e Institu- ciones de la Sociedad civil del distrito, debe presentar: a) Solicitud de inscripción, consignando el nombre de la organización, sus siglas, fecha de constitución, direc-ción oficial y Acta(s) de asamblea donde se consigna la elección del delegado o delegados electores. Esta solicitud tendrá valor de declaración jurada y esta- rá debidamente firmada por el representante legal de laOrganización o Institución. La falsedad de su contenido darálugar a las acciones legales pertinentes y a su anulación”. “Artículo 10º.- DE LA INSCRIPCIÓN La Inscripción se inicia con la presentación de la solici- tud que se indica en el artículo anterior a la Unidad de Trá-mite Documentario de esta Municipalidad, la que será deri-vada a la Jefatura de Participación Vecinal que emitirá Re-solución de Registro de Inscripción en un plazo no mayor de quince días hábiles. En caso de existir observaciones subsanables le será comunicado al solicitante. De no emi-tirse Resolución, se entenderá como denegada la solici-tud. Las tachas y observaciones, así como las subsanacio- nes pertinentes serán resueltas en un plazo no mayor de cinco días hábiles. Los Recursos de Apelación serán re- sueltos en última instancia por el Alcalde Distrital previo alacto electoral”. “TÍTULO IV ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL DISTRITO ANTE EL CCLD CAPÍTULO 1 DE LA CONVOCATORIA Artículo 12º.- a) La convocatoria a elecciones de representantes de las organizaciones e instituciones de la Sociedad Civil deldistrito lo realiza el Alcalde mediante Decreto de Alcaldía,el mismo que nombrará un Comité electoral y estableceráel lugar, fecha y hora en el que se producirá el Acto Electo- ral por Segmentos y/o agrupación de segmentos organiza-cionales, según lo establecido en el artículo 4º Inc. d. Enningún caso el Acto Electoral podrá realizarse fuera deldistrito. c) La convocatoria se realizará noventa días antes del vencimiento del mandato de los representantes de la So- ciedad Civil ante el CCLD. La elección de nuevos repre-sentantes de las Organizaciones e Instituciones de la So-ciedad Civil del distrito deben realizarse a más tardar trein-ta días antes del término del mandato de los representan-tes en ejercicio” d) En caso de vacancia o renuncia del representante de la organización o institución ante el CCLD, asume inme-diatamente el cargo el accesitario designado según el Art.36º del presente Reglamento” “Artículo 13º.- a) De no realizarse la convocatoria a elecciones de representantes de las organizaciones e instituciones deldistrito, dentro del plazo y condiciones establecidas en elArt. 12º del presente Reglamento, después del tercer díade vencido dicho plazo se aperturará automáticamente lainscripción de los Delegados Electores en los Libros de Registro de las Organizaciones e Instituciones de la So- ciedad Civil en la Oficina de Participación Vecinal de laMunicipalidad Distrital. Los delegados electores inscritosde los diferentes segmentos organizacionales estableci-dos en el Art.4º del presente reglamento, se reunirán enAsamblea de Delegados Electores dentro de los quince días siguientes a la apertura de la inscripción de Delega- dos. b) La Asamblea de Delegados Electores de los Seg- mentos se realizará en primera citación a las 9 a. m. y ensegunda citación a las 9.30 a. m., en el local municipal o enel local de la Organización con inscripción vigente más antigua en el Libro de Registro Municipal o Registros Pú- blicos. c) El quórum para la Asamblea en primera citación será de los dos tercios de los representantes de las Organiza-ciones e Instituciones inscritas hasta ese momento, y ensegunda citación será con los asistentes presentes. d) La Asamblea de Delegados Electores nombrará un Comité Electoral y acordará la fecha de convocatoria a laselecciones respectivas y cursará oficio a la ONPE, a laDefensoría del Pueblo, al Jurado Nacional de Elecciones yal Concejo Municipal de El Agustino para que procedancon la supervisión del respectivo proceso. Así mismo po- drán participar en calidad de observadores instituciones especializadas en procesos electorales”. “Artículo 16º.- Las Organizaciones e Instituciones de la Sociedad Civil al momento de acreditar a sus delegadoselectores declararán que no se encuentren registrados ante el CCLD en otra organización del distrito”. “Artículo 19.- REPRESENTANTES A ELEGIRSE (10)a. Organizaciones Territoriales : 2 representantes (par- te alta y parte plana) b. Organizaciones Sociales de Base : 3 representan- tes ( Vaso de leche , Clubes de Madres y Comedores Auto-gestionarios ) c. Gremios de grandes y medianos empresarios: 1 re- presentante d. Gremios de pequeños y microempresarios: l Repre- sentante. e. Organizaciones de Jóvenes: 1 representante.f. Organizaciones culturales, deportivas y educativas: 1 representante g. Organizaciones de Seguridad Ciudadana, Ambien- tales, Redes de Prevención de Violencia Familiar, Mesas de Concertación, ONGs e Iglesias : 1 representante Así mismo por cada segmento se elegirá a un Accesi- tario, que es el delegado que obtiene la segunda mayorvotación”. “Artículo 20. - PROCEDIMIENTO Y NOMINACIÓN DE CANDIDATURAS El procedimiento eleccionario será por Segmento o agru- pación de Segmentos según la cantidad de representan-tes estipulado en el artículo anterior”.