Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2004 (11/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de setiembre de 2004

"Articulo 6º.- DE LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL CCLD" "Articulo 7º.- DE LOS LIBROS DE REGISTRO La Jefatura Participacion Vecinal de esta Municipalidad asumira la funcion del Registro de las Organizaciones e Instituciones de la Sociedad Civil del distrito, quien se encargara de su custodia y actualizacion abriendo para tal efecto los siguientes dos libros: a)Un libro de registro para Organizaciones e Instituciones de la Sociedad Civil de nivel distrital, que acrediten personeria juridica y un minimo de tres anos de actividad institucional comprobada. b) Un libro de registro para todas las Organizaciones e Instituciones de la Sociedad Civil de nivel zonal o de pueblo, que acrediten reconocimiento municipal y tengan un minimo de tres anos de antiguedad". "Articulo 8.- RESPONSABILIDAD PARA ABRIR LOS LIBROS DE REGISTRO a) El Libro de Registro de Organizaciones e Instituciones de nivel tanto distrital como zonal y de pueblo, es un instrumento publico, no constitutivo de personeria juridica; su mantenimiento y actualizacion es de responsabilidad de la Jefatura de Participacion Vecinal. b) Ambos Libros estan organizados por Titulos, correspondiendo cada Titulo a los diversos segmentos en los que se autoclasifican las organizaciones e Instituciones de la Sociedad Civil del distrito, segun lo establecido en el Art. 4º Inc. "d" del presente Reglamento. c) Para cada caso se consignara el nombre de la organizacion o institucion y las siglas que la identifican, fecha de inscripcion en el registro respectivo, direccion oficial, segmento de organizacion a la que pertenecen segun la presente la Ordenanza, nomina de su Junta Directiva e identificacion del delegado o delegados electores ante el MORDAZA eleccionario del CCLD". "Articulo 9º.- DE LOS REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION Toda Organizacion o Institucion para inscribirse en los libros de Registro Municipal de Organizaciones e Instituciones de la Sociedad civil del distrito, debe presentar: a) Solicitud de inscripcion, consignando el nombre de la organizacion, sus siglas, fecha de constitucion, direccion oficial y Acta(s) de asamblea donde se consigna la eleccion del delegado o delegados electores. Esta solicitud tendra valor de declaracion jurada y estara debidamente firmada por el representante legal de la Organizacion o Institucion. La falsedad de su contenido MORDAZA lugar a las acciones legales pertinentes y a su anulacion". "Articulo 10º.- DE LA INSCRIPCION La Inscripcion se inicia con la MORDAZA de la solicitud que se indica en el articulo anterior a la Unidad de Tramite Documentario de esta Municipalidad, la que sera derivada a la Jefatura de Participacion Vecinal que emitira Resolucion de Registro de Inscripcion en un plazo no mayor de quince dias habiles. En caso de existir observaciones subsanables le sera comunicado al solicitante. De no emitirse Resolucion, se entendera como denegada la solicitud. Las tachas y observaciones, asi como las subsanaciones pertinentes seran resueltas en un plazo no mayor de cinco dias habiles. Los Recursos de Apelacion seran resueltos en MORDAZA instancia por el MORDAZA Distrital previo al acto electoral". "TITULO IV ELECCION DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL DISTRITO ANTE EL CCLD CAPITULO 1 DE LA CONVOCATORIA Articulo 12º.a) La convocatoria a elecciones de representantes de las organizaciones e instituciones de la Sociedad Civil del distrito lo realiza el MORDAZA mediante Decreto de Alcaldia, el mismo que nombrara un Comite electoral y establecera

el lugar, fecha y hora en el que se producira el Acto Electoral por Segmentos y/o agrupacion de segmentos organizacionales, segun lo establecido en el articulo 4º Inc. d. En ningun caso el Acto Electoral podra realizarse fuera del distrito. c) La convocatoria se realizara noventa dias MORDAZA del vencimiento del mandato de los representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD. La eleccion de nuevos representantes de las Organizaciones e Instituciones de la Sociedad Civil del distrito deben realizarse a mas tardar treinta dias MORDAZA del termino del mandato de los representantes en ejercicio" d) En caso de vacancia o renuncia del representante de la organizacion o institucion ante el CCLD, asume inmediatamente el cargo el accesitario designado segun el Art. 36º del presente Reglamento" "Articulo 13º.a) De no realizarse la convocatoria a elecciones de representantes de las organizaciones e instituciones del distrito, dentro del plazo y condiciones establecidas en el Art. 12º del presente Reglamento, despues del tercer dia de vencido dicho plazo se aperturara automaticamente la inscripcion de los Delegados Electores en los Libros de Registro de las Organizaciones e Instituciones de la Sociedad Civil en la Oficina de Participacion Vecinal de la Municipalidad Distrital. Los delegados electores inscritos de los diferentes segmentos organizacionales establecidos en el Art.4º del presente reglamento, se reuniran en Asamblea de Delegados Electores dentro de los quince dias siguientes a la apertura de la inscripcion de Delegados. b) La Asamblea de Delegados Electores de los Segmentos se realizara en primera citacion a las 9 a. m. y en MORDAZA citacion a las 9.30 a. m., en el local municipal o en el local de la Organizacion con inscripcion vigente mas antigua en el Libro de Registro Municipal o Registros Publicos. c) El quorum para la Asamblea en primera citacion sera de los dos tercios de los representantes de las Organizaciones e Instituciones inscritas hasta ese momento, y en MORDAZA citacion sera con los asistentes presentes. d) La Asamblea de Delegados Electores nombrara un Comite Electoral y acordara la fecha de convocatoria a las elecciones respectivas y cursara oficio a la ONPE, a la Defensoria del Pueblo, al MORDAZA Nacional de Elecciones y al Concejo Municipal de El MORDAZA para que procedan con la supervision del respectivo proceso. Asi mismo podran participar en calidad de observadores instituciones especializadas en procesos electorales". "Articulo 16º.- Las Organizaciones e Instituciones de la Sociedad Civil al momento de acreditar a sus delegados electores declararan que no se encuentren registrados ante el CCLD en otra organizacion del distrito". "Articulo 19.- REPRESENTANTES A ELEGIRSE (10) a. Organizaciones Territoriales : 2 representantes (parte alta y parte plana) b. Organizaciones Sociales de Base : 3 representantes ( Vaso de leche , Clubes de Madres y Comedores Autogestionarios ) c. Gremios de MORDAZA y medianos empresarios: 1 representante d. Gremios de pequenos y microempresarios: l Representante. e. Organizaciones de Jovenes: 1 representante. f. Organizaciones culturales, deportivas y educativas: 1 representante g. Organizaciones de Seguridad Ciudadana, Ambientales, Redes de Prevencion de Violencia Familiar, Mesas de Concertacion, ONGs e MORDAZA : 1 representante Asi mismo por cada segmento se elegira a un Accesitario, que es el delegado que obtiene la MORDAZA mayor votacion". "Articulo 20. - PROCEDIMIENTO Y NOMINACION DE CANDIDATURAS El procedimiento eleccionario sera por Segmento o agrupacion de Segmentos segun la cantidad de representantes estipulado en el articulo anterior".

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