NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (11/09/2004)
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PÆg. 276242 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de setiembre de 2004 “Artículo 54º.- DEL PADRÓN ELECTORAL Es la nómina de los Delegados Electores de las organi- zaciones e Instituciones de la Sociedad Civil de nivel dis-trital debidamente inscritas en el libro de Registro de laMunicipalidad”. “Artículo 55º.- DEL CANDIDATO Es el delegado elector elegido en las Asambleas Zona- les para el caso de las Organizaciones Territoriales y So-ciales de Base y en las Asambleas de Segmentos o agru-pación de Segmentos para los demás casos; que cumplacon las mismas condiciones señaladas para el delegado elector en el Art. 53º y además acepta cumplir con las con- diciones básicas que para ejercer dicho mandato haya acor-dado la Asamblea de Delegados Electores del segmento oagrupación de segmentos al que representa”. “Artículo 56º.- ASAMBLEA DE DELEGADOS ELECTO- RES DEL SEGMENTO O AGRUPACIÓN DE SEGMEN- TOS Es la reunión de los Delegados Electores de las Orga- nizaciones o Instituciones de un Segmento o agrupaciónde segmentos de nivel distrital conducido por el ComitéElectoral. Reunión en la que se trata: a) Las condiciones básicas que deben cumplir los ele- gidos como candidatos al CCLD. b) La elección de un candidato por zona o de los candi- datos de segmentos o agrupación de segmentos. c) La presentación de los candidatos de cada segmen- to o agrupación de segmentos para sustentar su candida- tura”. “DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA b) Por primera vez, y de acuerdo al programa de formu- lación del Presupuesto Participativo del 2005 las Organi-zaciones e Instituciones de la Sociedad Civil de nivel dis-trital, zonal y de pueblo que deseen participar en este pri-mer Proceso de Elección de Representantes ante el CCLD,tendrán diez días hábiles para presentar sus solicitudes de inscripción, contados desde la fecha de publicación de la presente Ordenanza Modificatoria. SEGUNDA a) Sólo para el presente proceso, la Oficina de Partici- pación Vecinal expedirá una Resolución de Registro de Ins- cripción en un plazo no mayor de dos días hábiles de pre- sentada la solicitud. Si durante dicho plazo no se emiteResolución de Registro de Inscripción, debe entenderseque se da por denegada. b) En caso de observación o tacha a la Organización o Institución, ésta podrá interponer recurso de reconsidera- ción por denegatoria de inscripción, dentro de los dos días hábiles siguientes. c) Por única vez el Alcalde convocará, mediante Reso- lución a la elección de los representantes de la SociedadCivil ante el CCLD, para el período 2004-2006, sin obser-var los plazos establecidos en el Artículo 12º del presente Reglamento. d) Para el presente proceso el Comité Electoral estará integrado por funcionarios de la Municipalidad de El Agus-tino. e) Las elecciones de los 10 representantes de los seg- mentos o agrupación de segmentos se realizarán en la fe- cha indicada en Resolución de Alcaldía y conforme al Cro- nograma elaborado por el Comité Electoral nombrado porResolución de Alcaldía. Los resultados serán publicados en un medio de comu- nicación Distrital y en el local de la Municipalidad de ElAgustino. TERCERA Para la presente elección de los representantes de la Sociedad Civil de El Agustino ante el CCLD, a falta de Or-ganizaciones de nivel distrital en algunos segmentos en los que se han clasificado las Organizaciones e Institucio- nes del distrito, éstos se elegirán entre todos los Delega-dos Electores de las Organizaciones o Instituciones a ni-vel local o de pueblos existentes en su respectivo segmen-to.CUARTA Las Organizaciones e Instituciones de nivel zonal y de pueblo por única vez podrán inscribirse en el respectivoLibro de Registro con cargo a regularización, en caso nocuenten con sus Estatutos y Reconocimiento Municipal,con la exigencia de demostrar no menos de un año de vida activa institucional”. Artículo Segundo.- Agréguese el siguiente artículo: Artículo 58º.- DEL SEGMENTO Es el conjunto de organizaciones o instituciones cuyos objetivos, fines y campos de acción son coincidentes. Artículo Tercero.- En los artículos donde aparece “or- ganizaciones de la sociedad civil” se deberá entender como“organizaciones e instituciones de la sociedad civil”. Artículo Cuarto.- Se mantienen vigentes todos los demás artículos e incisos de la Ordenanza Nº216.2004.MDEA. no modificados por la presente Ordenan-za Artículo Quinto.- Quedan derogadas todas las dis- posiciones que se opongan a la presente Ordenan- za. POR TANTO:Mando se publique y cumpla. En El Agustino, primero de septiembre del año dos mil cuatro. VÍCTOR M. SALCEDO RÍOS Alcalde 16438 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Otorgan denominación a tramo de ave- nida del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2004-MDP/A Pachacámac, 1 de setiembre del 2004 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO: La solicitud de la Congregación "Pequeñas Hermanas Misioneras de la Caridad" y de los vecinos de la Portada de Manchay quienes apoyan la iniciativa de colocar el nom-bre de "Juan Luis Orione" a la Av. Víctor Malásquez en eltramo de la intersección de la Av. La Molina hasta el ingre-so a los A.A.H.H. Portada de Manchay II y III. CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía políti- ca, económica y administrativa en los asuntos de su com-petencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidad Nº 27972 en su Art. 79º Inc. 3) numeral 3.4 señala como función es-pecífica exclusiva de las Municipalidades Distritales dis- poner la nomenclatura de avenidas, jirones, calles y otros; Que, mediante Informe Nº 105-2004-MDP/GDURMA/ DOP y P-SRM, la División de Obras Públicas y Privadasente de la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural y MedioAmbiente, realizado la Inspección Ocular correspondiente considera técnicamente viable el cambio de nombre según solicitado; Que, en mérito de lo expuesto y con las facultades con- feridas en el Artículo 20º Inciso 6) de la Ley Nº 27972 Or-gánica de Municipalidades;