Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2004 (11/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de setiembre de 2004

"Articulo 54º.- DEL PADRON ELECTORAL Es la nomina de los Delegados Electores de las organizaciones e Instituciones de la Sociedad Civil de nivel distrital debidamente inscritas en el libro de Registro de la Municipalidad". "Articulo 55º.- DEL CANDIDATO Es el delegado elector elegido en las Asambleas Zonales para el caso de las Organizaciones Territoriales y Sociales de Base y en las Asambleas de Segmentos o agrupacion de Segmentos para los demas casos; que cumpla con las mismas condiciones senaladas para el delegado elector en el Art. 53º y ademas acepta cumplir con las condiciones basicas que para ejercer dicho mandato MORDAZA acordado la Asamblea de Delegados Electores del segmento o agrupacion de segmentos al que representa". "Articulo 56º.- ASAMBLEA DE DELEGADOS ELECTORES DEL SEGMENTO O AGRUPACION DE SEGMENTOS Es la reunion de los Delegados Electores de las Organizaciones o Instituciones de un Segmento o agrupacion de segmentos de nivel distrital conducido por el Comite Electoral. Reunion en la que se trata: a) Las condiciones basicas que deben cumplir los elegidos como candidatos al CCLD. b) La eleccion de un candidato por MORDAZA o de los candidatos de segmentos o agrupacion de segmentos. c) La MORDAZA de los candidatos de cada segmento o agrupacion de segmentos para sustentar su candidatura". "DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA b) Por primera vez, y de acuerdo al programa de formulacion del Presupuesto Participativo del 2005 las Organizaciones e Instituciones de la Sociedad Civil de nivel distrital, zonal y de pueblo que deseen participar en este primer MORDAZA de Eleccion de Representantes ante el CCLD, tendran diez dias habiles para presentar sus solicitudes de inscripcion, contados desde la fecha de publicacion de la presente Ordenanza Modificatoria. MORDAZA a) Solo para el presente MORDAZA, la Oficina de Participacion Vecinal expedira una Resolucion de Registro de Inscripcion en un plazo no mayor de dos dias habiles de presentada la solicitud. Si durante dicho plazo no se emite Resolucion de Registro de Inscripcion, debe entenderse que se da por denegada. b) En caso de observacion o tacha a la Organizacion o Institucion, esta podra interponer recurso de reconsideracion por denegatoria de inscripcion, dentro de los dos dias habiles siguientes. c) Por unica vez el MORDAZA convocara, mediante Resolucion a la eleccion de los representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD, para el periodo 2004-2006, sin observar los plazos establecidos en el Articulo 12º del presente Reglamento. d) Para el presente MORDAZA el Comite Electoral estara integrado por funcionarios de la Municipalidad de El Agustino. e) Las elecciones de los 10 representantes de los segmentos o agrupacion de segmentos se realizaran en la fecha indicada en Resolucion de Alcaldia y conforme al Cronograma elaborado por el Comite Electoral nombrado por Resolucion de Alcaldia. Los resultados seran publicados en un medio de comunicacion Distrital y en el local de la Municipalidad de El Agustino. TERCERA Para la presente eleccion de los representantes de la Sociedad Civil de El MORDAZA ante el CCLD, a falta de Organizaciones de nivel distrital en algunos segmentos en los que se han clasificado las Organizaciones e Instituciones del distrito, estos se elegiran entre todos los Delegados Electores de las Organizaciones o Instituciones a nivel local o de pueblos existentes en su respectivo segmento.

CUARTA Las Organizaciones e Instituciones de nivel zonal y de pueblo por unica vez podran inscribirse en el respectivo Libro de Registro con cargo a regularizacion, en caso no cuenten con sus Estatutos y Reconocimiento Municipal, con la exigencia de demostrar no menos de un ano de MORDAZA activa institucional". Articulo Segundo.- Agreguese el siguiente articulo: Articulo 58º.- DEL SEGMENTO Es el conjunto de organizaciones o instituciones cuyos objetivos, fines y MORDAZA de accion son coincidentes. Articulo Tercero.- En los articulos donde aparece "organizaciones de la sociedad civil" se debera entender como "organizaciones e instituciones de la sociedad civil". Articulo Cuarto.- Se mantienen vigentes todos los demas ar ticulos e incisos de la Ordenanza Nº 216.2004.MDEA. no modificados por la presente Ordenanza Articulo Quinto.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. En El MORDAZA, primero de septiembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 16438

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA
Otorgan denominacion a tramo de avenida del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 014-2004-MDP/A MORDAZA, 1 de setiembre del 2004 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA VISTO: La solicitud de la Congregacion "Pequenas Hermanas Misioneras de la Caridad" y de los vecinos de la Portada de Manchay quienes apoyan la iniciativa de colocar el nombre de "Juan MORDAZA Orione" a la Av. MORDAZA MORDAZA en el tramo de la interseccion de la Av. La MORDAZA hasta el ingreso a los A.A.H.H. Portada de Manchay II y III. CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidad Nº 27972 en su Art. 79º Inc. 3) numeral 3.4 senala como funcion especifica exclusiva de las Municipalidades Distritales disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles y otros; Que, mediante Informe Nº 105-2004-MDP/GDURMA/ DOP y P-SRM, la Division de Obras Publicas y Privadas ente de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA Rural y Medio Ambiente, realizado la Inspeccion Ocular correspondiente considera tecnicamente viable el cambio de nombre segun solicitado; Que, en merito de lo expuesto y con las facultades conferidas en el Articulo 20º Inciso 6) de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades;

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