NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (11/09/2004)
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PÆg. 276232 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de setiembre de 2004 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Otorgan la buena pro en el ítem 03 de Adjudicación Directa Selectivaconvocada para la "Adquisición deLlantas" PRESIDENCIA REGIONAL PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 203-2004-GR-LL-PRE/PECH-01 Trujillo, 26 de agosto de 2004 VISTO: el Informe Legal Nº 089-2004-GR-LL-PRE/ PECH-4.2 de fecha 24.8.2004, de la Oficina de Asesoría Jurídica, relacionado con la NULIDAD DE OFICIO del otorgamiento de Buena Pro recaído en los Ítems 03 y 04,de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0011-2004-GR-LL-PRE/PECH-01, “Adquisición de Llantas”; CONSIDERANDO: Que, el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, creado por Decreto Supremo Nº 072-85-PCM, encargado de la irriga-ción de los valles de Chao, Virú, Moche y Chicama, consti-tuye una Unidad Ejecutora transferida al Gobierno Regional La Libertad, mediante Decreto Supremo Nº 017-2003-VIVIEN- DA; Que, conforme a lo previsto en el Cronograma del Proce- so señalado, con fecha 31 de mayo del 2004, el Comité Espe-cial Permanente para la Adquisición de Bienes y Serviciosdel PECH, llevó a cabo la apertura de sobres de la A.D.S. Nº 0011-2004-GR-LL-PRE/PECH-01, “Adquisición de Llantas”, otorgándose la Buena Pro en los 11 Items que ésta compren-día; Que, con motivo del Recurso de Impugnación interpuesto por el Postor Servillantas y Repuestos Trujillo S.A. contra elotorgamiento de la Buena Pro en los Item 1 al 8 de la Adjudi- cación Directa Selectiva que se indica en el asunto del rubro, se efectuaron acciones de verificación posterior respecto dela Declaración Jurada sobre fabricación de bienes naciona-les, presentada por el Postor Llantas y Tractores SAC, a quiénse le otorgó una bonificación adicional del 20% sobre la su-matoria de calificación de los puntajes técnico y económico, generando que resultara ganador en los Ítems 03 y 04 del indicado proceso; Que, en uso de las atribuciones de fiscalización posterior de la Entidad, mediante Oficio Nº 2044-2004-GR-LL-PRE/PECH.01 del 22.07.2004, se solicitó a la COMPAÑÍA GOODYEAR DEL PERÚ S.A., informe sobre la procedencia de la fabricación nacional de sus productos ofertados: Llantas 14x24 y llantas 23.1x16, Ítems 03 y 04 respectivamente; Que, como resultado de la indicada verificación la compa- ñía GOOD YEAR del PERÚ S.A., a través de su Carta defecha 02.08.04, manifiesta que las llantas presentadas en losÍtems: 03 y 04 son de marca GOOD YEAR pero elaboradas fuera del territorio nacional en sus diversas plantas a nivel mundial como Brasil, Colombia y USA y NO en su Planta delCallao - Lima; Que, la Ley Nº 27413, Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, modificada por la Ley Nº27633, establece que para efecto del otorgamiento de la Buena Pro se agregará un 20% adicional a la sumatoria de la calificación técnica y económica obtenida por las postu-ras de bienes y servicios elaborados o prestados dentrodel territorio nacional. Asimismo, el D.S. Nº 003-2001-PCM,del 12/01/2001, establece disposiciones sobre calificacióntécnica y económica obtenida por postores de bienes y servicios elaborados dentro del territorio nacional, preci- sando que la Declaración Jurada a que se refiere el Art.33º del Reglamento de la Ley Nº 26850 (Art. 19º del Regla-mento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado) deberá manifestar que los bienes y servi-cios ofrecidos han sido elaborados o prestados dentro del territorio nacional;Que, mediante Informe Legal de VISTO, la Oficina de Asesoría Jurídica se pronuncia en el sentido que, de confor-midad con el Principio de Veracidad previsto en el Art. I,Numeral 1.7 del Título Preliminar de la Ley del Procedimien-to Administrativo General, Ley Nº 27444, el Comité Especialtiene el deber legal de asumir que los administrados proce- den con verdad en sus actuaciones; existiendo sin embargo la facultad de fiscalización posterior, por lo que con motivode la impugnación interpuesta por el Postor Servillantas yRepuestos Trujillo S.A., contra el otorgamiento de buena proen los Ítems 1 al 8 de la referida ADS, efectuaron esta verifica-ción posterior quedando demostrado que Llantas y Tracto- res SAC., ha emitido una Declaración con información inexac- ta, por lo que recomienda declarar la nulidad de oficio, otor-gándole la Buena Pro al (los) Postor/es) que ocupara (n) elsegundo lugar, en cada Item, debiendo expedirse Resolu-ción Gerencial en tal sentido; así como iniciar el procedi-miento de sanción ante el CONSUCODE; Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica, en lo que compete a su área funcional; En uso de las facultades y atribuciones conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 058-2004-GR-LL/PRE; SE RESUELVE: Primero.- Declarar la NULIDAD DE OFICIO del otor- gamiento de Buena Pro a favor del Postor Llantas y Tracto-res S.A.C., recaído en los Ítems 03 y 04 de la AdjudicaciónDirecta Selectiva Nº 0011-2004-GR-LL-PRE/PECH-01 “Ad-quisición de Llantas”; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Segundo.- Otorgar la Buena Pro en el Ítem 03: Llantas 14x24, e Ítem 04: Llantas 23.1x16 al Postor Servillantas yRepuestos Trujillo, respectivamente, por los montos de suspropuestas económica ascendentes a S/. 8,026.20 y S/.5,181.40 respectivamente; por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Tercero.- Disponer la publicación de la presente Reso- lución Gerencial en el Diario Oficial El Peruano dentro delos cinco días siguientes a su expedición. Cuarto.- Comuníquese la presente Resolución a los interesados: LLANTAS Y TRACTORES S.A.C. y SERVI- LLANTAS Y REPUESTOS TRUJILLO S.A., y hágase de conocimiento del Gobierno Regional La Libertad. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RENATO MOSTACERO PLASENCIA Gerente General (e) 16386 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Designan funcionario responsable de brindar información al pœblico de con- formidad con la Ley N” 27806 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 1041-2004-GRU-P Pucallpa, 1 de setiembre de 2004 VISTO; El Oficio Nº 593-2004-GR-UCAYALI-P- GSRPA.A; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acce- so a la Información Pública, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el dere- cho fundamental del acceso a la información consagradoen el numeral 5 del Art. 2º de la Constitución Política delPerú; Que, la citada ley establece en su Artículo 3º que el Estado adoptará medidas básicas que garanticen y pro- muevan la transparencia en la actuación de las entidades