Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2004 (11/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de setiembre de 2004

GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA
Otorgan la buena pro en el item 03 de Adjudicacion Directa Selectiva convocada para la "Adquisicion de Llantas"
PRESIDENCIA REGIONAL PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC RESOLUCION GERENCIAL Nº 203-2004-GR-LL-PRE/PECH-01 MORDAZA, 26 de agosto de 2004 VISTO: el Informe Legal Nº 089-2004-GR-LL-PRE/ PECH-4.2 de fecha 24.8.2004, de la Oficina de Asesoria Juridica, relacionado con la NULIDAD DE OFICIO del otorgamiento de Buena Pro recaido en los Items 03 y 04, de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0011-2004-GR-LLPRE/PECH-01, "Adquisicion de Llantas"; CONSIDERANDO: Que, el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, creado por Decreto Supremo Nº 072-85-PCM, encargado de la irrigacion de los valles de Chao, MORDAZA, Moche y Chicama, constituye una Unidad Ejecutora transferida al Gobierno Regional La MORDAZA, mediante Decreto Supremo Nº 017-2003-VIVIENDA; Que, conforme a lo previsto en el Cronograma del MORDAZA senalado, con fecha 31 de MORDAZA del 2004, el Comite Especial Permanente para la Adquisicion de Bienes y Servicios del PECH, llevo a cabo la apertura de sobres de la A.D.S. Nº 0011-2004-GR-LL-PRE/PECH-01, "Adquisicion de Llantas", otorgandose la Buena Pro en los 11 Items que esta comprendia; Que, con motivo del Recurso de Impugnacion interpuesto por el Postor Servillantas y Repuestos MORDAZA S.A. contra el otorgamiento de la Buena Pro en los Item 1 al 8 de la Adjudicacion Directa Selectiva que se indica en el MORDAZA del rubro, se efectuaron acciones de verificacion posterior respecto de la Declaracion Jurada sobre fabricacion de bienes nacionales, presentada por el Postor Llantas y Tractores SAC, a quien se le otorgo una bonificacion adicional del 20% sobre la sumatoria de calificacion de los puntajes tecnico y economico, generando que resultara ganador en los Items 03 y 04 del indicado proceso; Que, en uso de las atribuciones de fiscalizacion posterior de la Entidad, mediante Oficio Nº 2044-2004-GR-LL-PRE/ PECH.01 del 22.07.2004, se solicito a la COMPANIA GOOD YEAR DEL PERU S.A., informe sobre la procedencia de la fabricacion nacional de sus productos ofertados: Llantas 14x24 y llantas 23.1x16, Items 03 y 04 respectivamente; Que, como resultado de la indicada verificacion la compania GOOD YEAR del PERU S.A., a traves de su Carta de fecha 02.08.04, manifiesta que las llantas presentadas en los Items: 03 y 04 son de MORDAZA GOOD YEAR pero elaboradas fuera del territorio nacional en sus diversas plantas a nivel mundial como Brasil, Colombia y USA y NO en su Planta del Callao - Lima; Que, la Ley Nº 27413, Ley de Promocion Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, modificada por la Ley Nº 27633, establece que para efecto del otorgamiento de la Buena Pro se agregara un 20% adicional a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica obtenida por las posturas de bienes y servicios elaborados o prestados dentro del territorio nacional. Asimismo, el D.S. Nº 003-2001-PCM, del 12/01/2001, establece disposiciones sobre calificacion tecnica y economica obtenida por postores de bienes y servicios elaborados dentro del territorio nacional, precisando que la Declaracion Jurada a que se refiere el Art. 33º del Reglamento de la Ley Nº 26850 (Art. 19º del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado) debera manifestar que los bienes y servicios ofrecidos han sido elaborados o prestados dentro del territorio nacional;

Que, mediante Informe Legal de VISTO, la Oficina de Asesoria Juridica se pronuncia en el sentido que, de conformidad con el MORDAZA de Veracidad previsto en el Art. I, Numeral 1.7 del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, el Comite Especial tiene el deber legal de asumir que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones; existiendo sin embargo la facultad de fiscalizacion posterior, por lo que con motivo de la impugnacion interpuesta por el Postor Servillantas y Repuestos MORDAZA S.A., contra el otorgamiento de buena pro en los Items 1 al 8 de la referida ADS, efectuaron esta verificacion posterior quedando demostrado que Llantas y Tractores SAC., ha emitido una Declaracion con informacion inexacta, por lo que recomienda declarar la nulidad de oficio, otorgandole la Buena Pro al (los) Postor/es) que ocupara (n) el MORDAZA lugar, en cada Item, debiendo expedirse Resolucion Gerencial en tal sentido; asi como iniciar el procedimiento de sancion ante el CONSUCODE; Con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica, en lo que compete a su area funcional; En uso de las facultades y atribuciones conferidas en la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 058-2004-GR-LL/PRE; SE RESUELVE: Primero.- Declarar la NULIDAD DE OFICIO del otorgamiento de Buena Pro a favor del Postor Llantas y Tractores S.A.C., recaido en los Items 03 y 04 de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0011-2004-GR-LL-PRE/PECH-01 "Adquisicion de Llantas"; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Segundo.- Otorgar la Buena Pro en el Item 03: Llantas 14x24, e Item 04: Llantas 23.1x16 al Postor Servillantas y Repuestos MORDAZA, respectivamente, por los montos de sus propuestas economica ascendentes a S/. 8,026.20 y S/ .5,181.40 respectivamente; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Tercero.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Gerencial en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco dias siguientes a su expedicion. Cuarto.- Comuniquese la presente Resolucion a los interesados: LLANTAS Y TRACTORES S.A.C. y SERVILLANTAS Y REPUESTOS MORDAZA S.A., y hagase de conocimiento del Gobierno Regional La Libertad. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General (e) 16386

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Designan funcionario responsable de brindar informacion al publico de conformidad con la Ley Nº 27806
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 1041-2004-GRU-P Pucallpa, 1 de setiembre de 2004 VISTO; El Oficio Nº 593-2004-GR-UCAYALI-PGSRPA.A; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion consagrado en el numeral 5 del Art. 2º de la Constitucion Politica del Peru; Que, la citada ley establece en su Articulo 3º que el Estado adoptara medidas basicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuacion de las entidades

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