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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (11/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

PÆg. 276245 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de setiembre de 2004 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Declaran infundado recurso de apela- ción interpuesto contra la R.A. N” 2039-2002-AL/MDSMP RESOLUCIÓN DE CONCEJO Nº 007-2004 San Martín de Porres, 1 de junio del 2004 VISTO: En sesión Ordinaria de la fecha, el Expe- diente Nº A-2997-02, sobre el recurso de apelación in-terpuesto por la Asociación de Comerciantes del Mer-cado de Abastos y Víveres - ACOMAV representada por su Presidente Sr. Eleuterio Ccallo Condo Quispe y la Asociación de Trabajadores Ambulantes de San Martínde Porres - ATASMP, representada por su PresidenteAquiles Santos Abarca contra la Resolución de Alcal-día Nº 2039-2002-AL/MDSMP, que declara improceden-te el recurso de reconsideración contra la Resolución de Alcaldía Nº 1313-2000-AL/MDSMP; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27680, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, definen a lasMunicipalidades como órganos de gobierno, conpersonería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promotores del desarrollo integral, dela economía local y de la prestación de los serviciospúblicos de su responsabilidad, en armonía con laspolíticas y planes nacionales y regionales; Que, los recurrentes argumentan en su recurso de apelación que contra la Resolución de Alcaldía Nº 2039- 2002-AL/MDSMP, que según Convenio de Cooperacióncon el Servicio de Limpieza, es un acuerdo para la re-gulación del pago de limpieza, también comprende ensu Artículo Cuarto una sanción en el caso que el Comer-ciante informal se negase al pago "será erradicado de- finitivamente del lugar que ocupa en la vía pública, sin derecho a reubicación, en uso de las facultades que laLey le confiere a la Municipalidad"; hecho que no haocurrido, porque todos y cada uno de los comerciantesde nuestras organizaciones vienen cumpliendo fielmen-te con el pago de la limpieza diaria. Tal es así, que no existe ninguna resolución de la Municipalidad sancio- nando a comerciante alguno; Que, los recurrentes así mismo señala que en el se- gundo y tercer párrafo del Artículo Noveno del citadoConvenio dice expresamente "La contraprestación es-tablecida en el presente Convenio no genera derecho a permanencia indefinida en la ocupación de la vía públi- ca para ninguna persona natural y/o asociación. El tiem-po de duración del Convenio será hasta el momentoque dure el proceso de formalización y los comercian-tes informales se reubiquen como comerciantes orga-nizados dentro de la legalidad y formalmente. Cualquier irregularidad es causal de resolución del presente con- venio con las sanciones de ley contra los responsa-bles". "La Municipalidad podrá modificar de acuerdo alos intereses generados del Municipio total o parcial-mente los términos del presente Convenio para lo cualconvocará a los representantes de la Asociación que serán enterados de la decisión acordada por la Autori- dad Municipal"; Que, en este sentido reconocen que el plazo del Convenio no es indefinido, pero condiciona la ocupa-ción de la vía pública hasta el momento que dure elproceso de formalización y los comerciante informales se reubiquen como comerciantes organizados dentro de la legalidad y formalmente. Proceso de formaliza-ción que no ha concluido, por cuanto las asociacionesque recurrimos a usted, hemos presentado los proyec-tos de compra de los posibles terrenos, pero que porfalta de recursos y apoyo de la Municipalidad o de otro organismo público o privado no ha podido concluir; Que, los recurrentes sostienen el segundo punto de su recurso impugnativo, lo que está en juego es la vi-gencia del Convenio y no la ejecución de una denunciaformulada por un tercero, porque violaría el acto jurídi- co suscrito por la misma autoridad edil con un grupo de organizaciones privadas. Por consiguiente el acápite 2de dicha disposición transitoria es inaplicable. Lo quesignifica que en la Ejecución Coactiva teniendo conoci-miento de un acto jurídico valido, por la misma entidadinterventora constituiría delito contra quienes lo dispon- gan y ejecuten; Que, el Convenio suscrito entre la Municipalidad y los recurrentes es un acuerdo para efectos de la lim-pieza pública de las zonas que ocupan temporalmentelos vendedores ambulantes, el cual no es un título queles otorgue derecho de propiedad o posesión de las vías públicas, ni derecho de permanencia indefinida confor- me se establece expresamente en el segundo párrafodel Artículo Noveno del Convenio, caso contrario se vio-laría el Artículo 73º de la Constitución Política del Es-tado que establece que "Los bienes de dominio públicoson inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares confor- me a ley, para su aprovechamiento económico"; Que, los recurrentes no han desvirtuado el Informe Nº 244-99 DCDC-DSC, de fecha 9 de marzo de 1999del Jefe de la División de Comercialización y Defensadel Consumidor sobre la Inspección Ocular efectuada en el perímetro del Mercado San Antonio, en el cual se ha constatado que en el Jr. Callao cuadras 3 y 4, Av.Lima cuadra 35, Jr. Iquitos y Calles Adyacentes se en-cuentra ubicados comerciantes ambulantes quienes nocuentan con ningún tipo de autorización o LicenciaMunicipal para ocupar la vía pública como los jirones, calles y avenidas, las cuales tienen carácter intangible por ser de uso peatonal y vehicular, causando los co-merciantes informales problemas de tugurización, ha-cinamiento y delincuencia en la zona; Que, los comerciantes ambulantes vienen obstaculi- zando el tránsito vehicular y la circulación peatonal, atentando con la Defensa Civil en caso de sismo, incen- dio otros hechos de suma emergencia transgrediendolos incisos a) y c) del Artículo 17º de la Ordenanza Nº072-94-MLM, Reglamento de Mercados de Lima Metro-politana, deviniendo en Infundado el recurso de apela-ción presentado por lo recurrentes; Estando a lo dictaminado por la Comisión de Asun- tos Jurídicos y Promoción Empresarial, y con el votounánime del Concejo Municipal integrado por el señorAlcalde Lucio Campos Huayta y de los señores Regi-dores Jesús Álvaro Veliz Duarte, Luis Caballero Sabi-no, Pedro Carlos Casanova Saavedra, Johnny Alberto Ruiz Ruiz, Hilda Ofelia Ferrer Ramírez, María Zulema Crisóstomo Castañeda, Roger Hernán Paz Puelles,Carlos Alcedo De La Cruz Martínez, María GuadalupeGarcía Barrionuevo, Carlos Alberto Castillo Vidalón,Carlos Enrique Calderón Carvajal, Roberto AsunciónCastillo Paulino, Gloria Luz Santillán Ríos y con dis- pensa del trámite de lectura y aprobación del acta; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recur- so de apelación interpuesto por la Asociación de Co- merciantes del Mercado de Abastos y Víveres - ACO- MAV y la Asociación de Trabajadores Ambulantes deSan Martín de Porres - ATASMP, contra la Resoluciónde Alcaldía Nº 2039-2002-AL/MDSMP, por los funda-mentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUCIO CAMPOS HUAYTA Alcalde 16457