Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2004 (11/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, sabado 11 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Declaran infundado recurso de apelacion interpuesto contra la R.A. Nº 20392002-AL/MDSMP
RESOLUCION DE CONCEJO Nº 007-2004 San MORDAZA de Porres, 1 de junio del 2004 VISTO: En sesion Ordinaria de la fecha, el Expediente Nº A-2997-02, sobre el recurso de apelacion interpuesto por la Asociacion de Comerciantes del MORDAZA de Abastos y Viveres - ACOMAV representada por su Presidente Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la Asociacion de Trabajadores Ambulantes de San MORDAZA de Porres - ATASMP, representada por su Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion de Alcaldia Nº 2039-2002-AL/MDSMP, que declara improcedente el recurso de reconsideracion contra la Resolucion de Alcaldia Nº 1313-2000-AL/MDSMP; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27680, en concordancia con la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, definen a las Municipalidades como organos de gobier no, con personeria juridica de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, promotores del desarrollo integral, de la economia local y de la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales; Que, los recurrentes argumentan en su recurso de apelacion que contra la Resolucion de Alcaldia Nº 20392002-AL/MDSMP, que segun Convenio de Cooperacion con el Servicio de Limpieza, es un acuerdo para la regulacion del pago de limpieza, tambien comprende en su Articulo MORDAZA una sancion en el caso que el Comerciante informal se negase al pago "sera erradicado definitivamente del lugar que ocupa en la via publica, sin derecho a reubicacion, en uso de las facultades que la Ley le confiere a la Municipalidad"; hecho que no ha ocurrido, porque todos y cada uno de los comerciantes de nuestras organizaciones vienen cumpliendo fielmente con el pago de la limpieza diaria. Tal es asi, que no existe ninguna resolucion de la Municipalidad sancionando a comerciante alguno; Que, los recurrentes asi mismo senala que en el MORDAZA y tercer parrafo del Articulo Noveno del citado Convenio dice expresamente "La contraprestacion establecida en el presente Convenio no genera derecho a permanencia indefinida en la ocupacion de la via publica para ninguna persona natural y/o asociacion. El tiempo de duracion del Convenio sera hasta el momento que dure el MORDAZA de formalizacion y los comerciantes informales se reubiquen como comerciantes organizados dentro de la legalidad y formalmente. Cualquier irregularidad es causal de resolucion del presente convenio con las sanciones de ley contra los responsables". "La Municipalidad podra modificar de acuerdo a los intereses generados del Municipio total o parcialmente los terminos del presente Convenio para lo cual convocara a los representantes de la Asociacion que seran enterados de la decision acordada por la Autoridad Municipal"; Que, en este sentido reconocen que el plazo del Convenio no es indefinido, pero condiciona la ocupacion de la via publica hasta el momento que dure el MORDAZA de formalizacion y los comerciante informales se reubiquen como comerciantes organizados dentro de la legalidad y formalmente. MORDAZA de formalizacion que no ha concluido, por cuanto las asociaciones que recurrimos a usted, hemos presentado los proyectos de compra de los posibles terrenos, pero que por

falta de recursos y apoyo de la Municipalidad o de otro organismo publico o privado no ha podido concluir; Que, los recurrentes sostienen el MORDAZA punto de su recurso impugnativo, lo que esta en juego es la vigencia del Convenio y no la ejecucion de una denuncia formulada por un tercero, porque violaria el acto juridico suscrito por la misma autoridad MORDAZA con un grupo de organizaciones privadas. Por consiguiente el acapite 2 de dicha disposicion transitoria es inaplicable. Lo que significa que en la Ejecucion Coactiva teniendo conocimiento de un acto juridico valido, por la misma entidad interventora constituiria delito contra quienes lo dispongan y ejecuten; Que, el Convenio suscrito entre la Municipalidad y los recurrentes es un acuerdo para efectos de la limpieza publica de las zonas que ocupan temporalmente los vendedores ambulantes, el cual no es un titulo que les otorgue derecho de propiedad o posesion de las vias publicas, ni derecho de permanencia indefinida conforme se establece expresamente en el MORDAZA parrafo del Articulo Noveno del Convenio, caso contrario se violaria el Articulo 73º de la Constitucion Politica del Estado que establece que "Los bienes de dominio publico son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso publico pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento economico"; Que, los recurrentes no han desvirtuado el Informe Nº 244-99 DCDC-DSC, de fecha 9 de marzo de 1999 del Jefe de la Division de Comercializacion y Defensa del Consumidor sobre la Inspeccion Ocular efectuada en el perimetro del MORDAZA San MORDAZA, en el cual se ha constatado que en el Jr. Callao cuadras 3 y 4, Av. MORDAZA cuadra 35, Jr. Iquitos y Calles Adyacentes se encuentra ubicados comerciantes ambulantes quienes no cuentan con ningun MORDAZA de autorizacion o Licencia Municipal para ocupar la via publica como los jirones, calles y avenidas, las cuales tienen caracter intangible por ser de uso peatonal y vehicular, causando los comerciantes informales problemas de tugurizacion, hacinamiento y delincuencia en la zona; Que, los comerciantes ambulantes vienen obstaculizando el MORDAZA vehicular y la circulacion peatonal, atentando con la Defensa Civil en caso de sismo, incendio otros hechos de suma emergencia transgrediendo los incisos a) y c) del Articulo 17º de la Ordenanza Nº 072-94-MLM, Reglamento de Mercados de MORDAZA Metropolitana, deviniendo en Infundado el recurso de apelacion presentado por lo recurrentes; Estando a lo dictaminado por la Comision de Asuntos Juridicos y Promocion Empresarial, y con el MORDAZA unanime del Concejo Municipal integrado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los senores Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Duarte, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Casanova MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ferrer MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda, MORDAZA MORDAZA Paz Puelles, MORDAZA Alcedo De La MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vidalon, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la Asociacion de Comerciantes del MORDAZA de Abastos y Viveres - ACOMAV y la Asociacion de Trabajadores Ambulantes de San MORDAZA de Porres - ATASMP, contra la Resolucion de Alcaldia Nº 2039-2002-AL/MDSMP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 16457

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