Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2004 (11/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, sabado 11 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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"Articulo 24º.- ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES Las elecciones se realizaran de acuerdo a los siguientes procedimientos: Eleccion de los Representantes de las Organizaciones Territoriales: - Se realizaran elecciones preliminares en las ocho zonas mediante Asamblea de Delegados Electores convocada por el Comite Electoral. - El Comite Electoral designara a un representante que conducira esta eleccion en la referida Asamblea. - Los ocho (8) representantes elegidos en las ocho zonas seran candidatos en la eleccion de los dos representantes de las organizaciones territoriales ante el CCLD (1 de la MORDAZA alta y 1 de la MORDAZA baja). Eleccion de las Representantes de las Organizaciones Sociales de Base: - Se realizara la eleccion de representantes de las ocho zonas en las respectivas Asambleas de Delegadas Electoras de las Organizaciones Sociales de Base: Comedores Autogestionarios, Comites del Vaso de Leche y Clubes de Madres. En cada MORDAZA podran ser candidatas las delegadas electoras de cada organizacion de nivel local o de pueblo acreditadas por su organizacion distrital en el libro correspondiente aperturado por la Municipalidad de El Agustino. - El Comite Electoral convoca a las Asambleas de Delegadas Electoras y uno de sus representantes conducira cada eleccion. - Las ocho candidatas zonales como MORDAZA, de cada Organizacion Social de Base, seran las candidatas para elegir a las representantes del Segmento ante el CCLD. Para los demas segmentos considerados en el Articulo 4º Inc. d) del presente Reglamento se convocara a Asambleas de Delegados Electores por segmentos o agrupacion de segmento en las cuales se admitira un MORDAZA de ocho candidatos por cada uno que participaran en la eleccion de sus representantes ante el CCLD" "Articulo 26º.- Cualquier ciudadano podra presentar la tacha a algun candidato sustentando la misma ante el Comite Electoral". "Articulo 28º.- El Comite Electoral conducira la eleccion de los diez representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD. El Acto Electoral sera unico, universal y secreto disponiendo de diez anforas para los siguientes segmentos y agrupacion de segmentos: - Organizaciones Territoriales; parte baja. - Organizaciones Territoriales; parte alta. - Organizacion Social del Vaso de Leche. - Organizacion Social de Comedores Autogestionarios. - Organizacion Social de Clubes de Madres. - Gremios de MORDAZA y medianos empresarios - Gremios de pequenos y microempresarios. - Organizaciones Juveniles. - Organizaciones e Instituciones Culturales, Deportivas y Educativas. - Organizaciones de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil, Ambientales, Red de Prevencion de Violencia Familiar, Mesas de Concertacion, ONGs e Iglesias". "Articulo 35º.- En caso que la impugnacion al candidato MORDAZA sea declarada fundada, saldra de la lista de candidatos elegidos del segmento al que corresponda, quedando vacante su representacion y asumiendo en su reemplazo el Accesitario". "Articulo 38º.- MANDATO DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL CCLD El Mandato de los representantes de la sociedad civil ante el CCLD es de dos anos desde el inicio de sus funciones. En los casos de reemplazo del representante de la sociedad civil por vacancia, la designacion de los nuevos representantes sera hasta completar el periodo correspondiente"

"Articulo 39º.- DE LAS OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES. Los representantes de la sociedad civil del distrito ante el CCLD, estan obligados a: a) Cumplir con las condiciones basicas y los compromisos especificos, al MORDAZA de los que fueron elegidos. b) Asistir a las reuniones del CCLD, guardando las consideraciones y respeto de trato mutuo entre sus miembros. c) Coordinar permanentemente con los otros representantes de la sociedad civil al CCLD para informar de las propuestas y opiniones que presentara en las reuniones y concertar las propuestas conjuntas. d) Presentar al CCLD las opiniones y propuestas debidamente concertadas de todas las organizaciones que comprende su segmento organizacional. e) Presentar informes por escrito sobre los actos realizados en cumplimiento del mandato recibido, ante la Plenaria del CCLD. f) Asistir a las reuniones del segmento o agrupacion de segmentos a las que sea invitado". "Articulo 40º.- DE LOS DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES Los representantes de la Sociedad Civil del distrito ante el CCLD, tienen derecho a: a) Convocar a reuniones de representantes de las organizaciones e instituciones que conforman el segmento bajo su representacion para tratar temas relacionados a su funcion. b) Presentar las opiniones y propuestas del segmento al que representan. c) Ser informados por otros representantes de la sociedad civil, sobre las propuestas que presentaran a las reuniones del CCLD". "Articulo 45º.- DE LAS SESIONES DEL CCLD b) Las Sesiones extraordinarias pueden ser convocadas para opinar sobre cualquier MORDAZA o consulta que requiera el Concejo Municipal o los Representantes de la Sociedad Civil en el CCLD, siendo su naturaleza la coordinacion. Sus acuerdos se toman por consenso". "Articulo 46º.- DE LA AGENDA Y OTROS DOCUMENTOS DE SESION a) La Secretaria Administrativa del CCLD entregara a sus miembros con cinco dias de anticipacion los documentos a ser tratados en sesiones ordinarias y con dos dias de anticipacion los documentos a ser tratados en sesiones extraordinarias". "Articulo 50º.- El CCLD propondra al Concejo Municipal la conformacion de una Comision de Plan de Desarrollo que conducira el MORDAZA de Planificacion Concertada y del Presupuesto Participativo, la que estara integrada por un Regidor, quien la preside, el Gerente de Planificacion y Presupuesto de la Municipalidad de El MORDAZA en calidad de Secretario Tecnico, el Gerente de Desarrollo MORDAZA, el Gerente de Ecologia, el Jefe de Seguridad Ciudadana y el Jefe de Participacion Vecinal; dos representantes de la Sociedad Civil en el CCLD y los representantes de las ONGs que participan en la formulacion y actualizacion del Plan de Desarrollo Integral y Anual Concertado y del Presupuesto Participativo". "Articulo 52º.- DEL REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD CIVIL DISTRITAL ANTE EL CCLD Es la persona natural que en aplicacion de las normas y mecanismos establecidos en el presente Reglamento es elegido para representar a la Sociedad Civil del distrito en calidad de titular ante el CCLD". "Articulo 53º.- DEL DELEGADO ELECTOR Es la persona natural designada e inscrita por su organizacion o institucion para participar en le MORDAZA de eleccion de los representantes de la Sociedad Civil del distrito ante el CCLD. El delegado debe cumplir con las siguientes condiciones:". (No se modifican las condiciones del presente articulo)

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