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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (11/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

PÆg. 276239 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de setiembre de 2004 Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Uni- dad de Informática de esta Municipalidad el cumplimientoestricto de la presente Ordenanza, encomendando a laUnidad de Participación Vecinal, Deportes, Educación eImagen Institucional la difusión masiva y a la SecretaríaGeneral del Concejo la publicación de la misma en el Dia- rio Oficial El Peruano. POR TANTO:Mando se registre, publique, comunique y cumpla. VÍCTOR M. SALCEDO RÍOS Alcalde 16437 Modifican el Reglamento de Conforma- ción, Instalación y Funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distri-tal ORDENANZA Nº 225-2004-MDEA EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO VISTO: El Informe de la Comisión de Asuntos Legales del Con- cejo Municipal del distrito de El Agustino, de conformidadcon lo dispuesto por el Art. 198º de la Constitución Políticadel Perú de 1993, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, la Ordenanza Nº 524-03-MML y demás normas complementarias. CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 216-2004-MDEA, pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 25 de julio de 2004 se aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital CCLD, y del análisis del mis-mo se ha observado errores materiales y de redacción,las mismas que deben ser corregidas con norma de igualrango. Que, estando a lo acordado en Sesión de Concejo Mu- nicipal del día 28 de agosto de 2004 y con dispensa del tramite de lectura y aprobación del Acta y en uso de lasatribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú,y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 se aprobóla siguiente Ordenanza: MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE CONFORMACIÓN, INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Artículo Primero.- Sustitúyase en los artículos: 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 12º, 13º, 16º, 19º, 20º, 24º, 26º,28º, 35º, 38º, 39º, 40º, 45º, 46º, 50º, 52º, 53º, 54º, 55º, 56ºy Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Disposiciones Tran- sitorias, correspondientes a la Ordenanza Nº 216.2004.MDEA por los siguientes textos: “Artículo 2º.- DEFINICIÓN DEL CCLD El Consejo de Coordinación Local Distrital de El Agus- tino es un Organo de Coordinación y Concertación de laMunicipalidad Distrital, está presidido por el Alcalde e inte-grado por los Regidores y representantes de la SociedadCivil de nivel Distrital, correspondientes a las organizacio- nes territoriales, sociales de base, gremios empresariales y microempresariales, instituciones juveniles, culturales,deportivas y educativas; organizaciones de seguridad ciu-dadana, redes ambientales y de prevención de la violenciafamiliar, mesas de concertación y representantes de lasIglesias y ONGs.Su sigla de identificación es CCLD. Siendo su naturaleza la coordinación y concertación, las decisiones en el CCLD se toman a través de procesosde diálogo y consenso, es decir de mutuo acuerdo entrelas autoridades y los representantes de la Sociedad Civil, teniendo en cuenta el principio de responsabilidad com-partida entre las autoridades, sus ciudadanos y sus orga-nizaciones e instituciones. Las decisiones que se tomanpor consenso en el CCLD y serán ratificadas por el Conce-jo Municipal”. “Artículo 3º.- DE LAS FUNCIONES DEL CCLD a) El Consejo de Coordinación Local Distrital coor- dina y concerta el Plan Integral de Desarrollo Distrital,sus planes anuales y sus presupuestos participativos,con todas las organizaciones e instituciones de nivel Distrital, zonal y de pueblo de la jurisdicción de El Agus- tino”. “Artículo 4º.- DE LOS MIEMBROS DEL CCLD a) El Consejo de Coordinación Local esta integrado por: - El Alcalde Distrital, quien la preside y los Regidores. - Los Representantes de las Organizaciones e Institu- ciones de la Sociedad Civil de nivel Distrital. b) La conformación del Consejo de Coordinación Local Distrital es como sigue: - El Alcalde de la Municipalidad de El Agustino, quien la preside. - Los 11 Regidores del Concejo Municipal.- 10 Representantes de las Organizaciones e Institu- ciones de la Sociedad Civil de nivel Distrital. c) El Alcalde puede delegar su representación en el Teniente Alcalde, y en ausencia del Alcalde y del TenienteAlcalde asume la conducción de la reunión del CCLD elRegidor que le sigue en la lista y así sucesivamente. Larepresentación de los Regidores y representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD es indelegable. d) Para efectos de la participación de los representan- tes de las Organizaciones e Instituciones de la SociedadCivil como miembros plenos del Consejo de CoordinaciónLocal Distrital, cada segmento elegirá sus representantesante él, en la forma siguiente: 1.- 02 Representantes de las Organizaciones Territo- riales; que comprenden: Las Juntas Vecinales, Asentamien-tos Humanos, Cooperativas de Vivienda, Urbanizaciones,Asociaciones de Vivienda u otros similares. 2.- 03 Representantes de las Organizaciones Sociales de Base del distrito; que comprende: Comedores Popula- res Autogestionarios, Clubes de Madres, Comités de Vasode Leche. 3.-02 Representantes de Gremios Empresariales y Micro Empresariales; que comprenden: Empresas me-dianas, pequeñas y microempresas del comercio for- mal e informal, Bancos Comunales, Asociaciones y Fe- deraciones (Construcción Civil, emolienteros, panifica-dores. contratistas, mototaxistas etc.) y otras simila-res. 4.- 01 Representante de Organizaciones de Jóvenes; que comprenden: grupos y clubes juveniles y otros simila- res. 5.- 01 Representante de Organizaciones Culturales, Deportivas y Educativas; que comprenden: las APAFAS,Academias Pre-Universitarias, Ligas Deportivas y ClubesDeportivos no afiliados a Ligas Deportivas. 6.- 01 Representante de Organizaciones de Seguridad Ciudadana (Comités y Juntas de Seguridad Ciudadana, Comités de Defensa Civil); de Organizaciones Ambienta-les (Redes Ambientales, Comités de Parques y otros simi-lares); de Redes de Prevención de la Violencia Familiar; yde las Iglesias y Organizaciones No Gubernamentales -ONGs.” “Artículo 5º.- DE LA VIGENCIA DE LOS MIEMBROS DEL CCLD El Alcalde y los once Regidores de la Municipalidad de El Agustino ejercen el cargo de miembros plenos del CCLD por un período igual al mandato para que fueron elegidos; su mandato es irrenunciable. Los representan-tes de las Organizaciones e Instituciones de la Socie-dad Civil ejercen su mandato por un período de dos (2)años”.