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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (11/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

PÆg. 276236 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de setiembre de 2004 dos, en especial las ejercidas por los vecinos de los Asentamientos humanos, Urbanizaciones Populares,Cooperativas y Asociaciones de Viviendas que cuenteno no con Habilitación Urbana, comprendiéndose tambiéna los vecinos de las zonas de límite distrital con los dis-tritos de Puente Piedra, Comas, San Juan de Lurigan- cho, Santa Rosa de Quives y Huarochirí; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y es-tando a lo acordado con el voto UNÁNIME del Concejo ycon dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta,se aprueba lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN EXCEPCIONAL PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO, AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN DE PUBLICIDAD EXTERIOR Y AUTORIZACIÓN DE USO DE RETIRO MUNICIPAL PARA FINES COMERCIALES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES COMERCIALES EN EL DISTRITO Artículo1º.- La presente Ordenanza regula el trámi- te para la obtención de Autorización Municipal de Fun- cionamiento, Autorización de Instalación de Publicidad Exterior y Autorización de Uso de Retiro Municipal parafines Comerciales, de establecimientos comerciales y deservicios que se ubiquen en los grupos poblacionalesde la jurisdicción. Artículo 2º.- Establézcase como período para aco- gerse a los beneficios de la presente Ordenanza el com- prendido a partir de su vigencia esto es, 27 de marzo de2004 hasta el 27 de julio del 2004. Artículo 3º.- Las personas comprendidas dentro de lo dispuesto en el Artículo Primero que se acojan a lodispuesto en la presente Ordenanza se encuentran exen- tas de la obligación de presentar Licencia de Construc- ción, Certificado de Conformidad de Obra y/o Declara-toria de Fábrica del inmueble donde funcionará el esta-blecimiento comercial, artesanal o de servicios. Dichaexoneración, no exime al interesado de su obligación deobtenerlas para cualquier obra de edificación o para acre- ditar su finalización o para el reconocimiento legal para una edificación, según sea el caso, de conformidad conlo establecido en el Texto Único de Procedimientos Ad-ministrativos de la Municipalidad. Artículo 4º.- Las personas que se acojan a lo dis- puesto por la presente Ordenanza podrán obtener la Au- torización Municipal de Funcionamiento, Autorización de Instalación de Publicidad Exterior y Autorización de Usode Retiro Municipal para fines Comerciales en virtud delos siguientes requisitos: 1. Presentar título de propiedad, constancia de adju- dicación y/o documento fehaciente que acredite su legí- tima posesión sobre el inmueble donde funcionará el es-tablecimiento comercial, artesanal o de servicios, Con-trato de Alquiler, en caso de ser el local alquilado. 2. Presentar certificado de compatibilidad de uso, para establecimientos comerciales el cual deberá indicar que el establecimiento se encuentra en una zonificación con- forme y que cuenta con el acondicionamiento mínimo in-dispensable para su funcionamiento. 3. Presentar recibos de suministro eléctrico y de agua potable (opcional). 4. Presentar copia de su declaración jurada de Auto- valúo del Impuesto Predial, mecanizada o manual. Artículo 5º.- Los criterios técnicos de uso de suelo que se adoptarán para el otorgamiento de la autoriza-ción Municipal de Funcionamiento, Anuncios y Publici-dad y Toldos serán los siguientes: 1. Los giros o actividades permitidas serán: Comer- ciales, Artesanales y de Servicios que sean compatibles a(Comercial Local) y vivienda-taller; no obstante aquellospredios ubicados en esquina o frente a vía colectora po- drán desarrollar giros afines a (Comercio Vecinal) siempre y cuando no perjudiquen al vecindario, provoquen ruidosmolestos y/o generen contaminación ambiental. 2. Tipo de construcción: Provisional y/o definitiva siempre que sea de material seguro e incombustible.3. Acondicionamiento: el mínimo indispensable para el funcionamiento de cada una de las actividades co-merciales a desarrollarse. No se permitirán conexionesclandestinas de luz y de agua y aquellos que impliquenun sobredimensionamiento de cableado eléctrico y/o altatensión. 4. Tipo de Publicidad Exterior: Los contemplados en el TUPA. 5. No se autorizará el desarrollo de actividades co- merciales en predios que vengan ocupando Áreas de do-minio público, tales como vías, parques, jardines y/oaquellos que se encuentren sobre el cauce de los ríos y otros. 6. Se permitirá el uso de retiro municipal para fines comerciales, para el desarrollo de giros comerciales ma-teria de la presente Ordenanza; siempre y cuando sesujeten a las normas técnicas correspondientes. Artículo 6º.- Las personas que se acojan a la pre- sente Ordenanza en el plazo establecido en el artículo2º, gozarán de descuentos en los montos establecidosen el TUPA para los procedimientos que se señalan acontinuación: PROCEDIMIENTO % de descuento - Certificado de Acondicionamiento y Compatibilidad de Uso (Zonificación) 50% - Autorización Municipal de Funcionamiento 50%- Licencia de Funcionamiento Provisional 30%- Autorización de Instalación de Publicidad Exterior 50% - Autorización de Uso de Retiro Municipal para fines Comerciales 50% Artículo 7º.- Los propietarios de predios que no se encuentren registrados o se encuentren registrados par-cialmente en la Oficina de Rentas de la Municipalidad, podrán acogerse a la presente campaña, siempre y cuan- do permitan el levantamiento de la información catastraly regularicen su inscripción con la correspondiente pre-sentación de la Declaración Jurada de Autovalúo del Im-puesto Predial. Artículo 8º.- Los beneficios establecidos en la pre- sente Ordenanza no dan derecho a compensación ni de- volución alguna por pagos efectuados anteladamente. Artículo 9º .- Las Autorizaciones que se otorguen den- tro del Régimen Excepcional, se encontrarán enmarca-das dentro de las disposiciones legales contempladaspara cada caso concreto, sujetándose a las normas téc- nicas establecidas. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia a partir del siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la División de Comercialización, Direcciónde Desarrollo e Infraestructura Urbano Rural, Direcciónde Rentas y División de Fiscalización Tributaria, Divi- sión de Administración Tributaria, Recaudación y Con- trol. Autorícese a la Dirección de Rentas y Dirección de Desarrollo e Infraestructura Urbano Rural para que emi-ta las disposiciones Complementarias que se requie-ran para la correcta aplicación de la presente Ordenan- za. Tercera.- Determinar tres tipos de Autorizaciones, en los cuales el TUPA establece un derecho por Inspecciónpara cada procedimiento; los contribuyentes que se aco-jan al Régimen Excepcional. El derecho de inspecciónque abonen por concepto de Certificado de Compatibili- dad de Uso, les servirá para las otras autorizaciones siempre y cuando soliciten las autorizaciones en el mis-mo procedimiento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 16395